Sentencia Penal Nº 415/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 415/2015, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 27/2015 de 25 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 415/2015

Núm. Cendoj: 10037370022015100481

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00415/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

530550

N.I.G.: 10148 41 2 2012 0308842

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2015

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Abilio , Ramona , Adoracion , Dionisio

Procurador/a: D/Dª JUAN LOPEZ SAYANS, M PILAR ANAYA GOMEZ , MARIA ELENA SOLANO HERRERO , MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE

Abogado/a: D/Dª PATRICIA NOELIA BLANCO SALGADO, JAVIER RAMOS ROJO , FERNANDO IBAÑEZ GARCIA , ANA ISABEL PAJARES GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 415/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 27/2015 (Pieza separada de conformidad)

P.P.A. Nº: 1267/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de Robo con Fuerza en las cosas, contra los inculpados Marcelino , nacido En Plasencia el NUM000 /1988, hijo de Eladio y de Teresa , provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 , NUM003 de Plasencia, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sra. Jiménez Alba; contra el inculpado Carlos Antonio , nacido en Cáceres el NUM004 /1980, hijo de Isidro y de Gabriela , provisto de D.N.I. nº NUM005 , con domicilio en Centro Penitenciario de Cáceres , estando representado por el Procurador Sr. Jose Carlos Frutos y defendido por el Letrado, Sra. Manuela Lorenzo; contra el inculpado Eulalia , nacido en Plasencia el NUM006 /1980, hijo de Heraclio y de Mariola , provisto de D.N.I. nº NUM007 , con domicilio en CALLE000 Bloque NUM008 , NUM009 de Plasencia, estando representado por el Procurador Sr. Jose Carlos Frutos y defendido por el Letrado, Sra. Manuela Lorenzo; contra el inculpado Calixto , nacido en Plasencia el NUM010 /1983, hijo de Argimiro y de Pilar , provisto de D.N.I. nº NUM011 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM009 , estando representado por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por el Letrado, Sr. Martialay Téllez; contra el inculpado Isidro , nacido en El Torno, Cáceres el NUM012 /1951 hijo de Santos y de Zulima , provisto de D.N.I. nº NUM013 , con domicilio en DIRECCION000 NUM014 de Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Míguez Gallego y defendido por el Letrado, Sr. Barrios Martín; contra el inculpado Gabriela , nacido en Plasencia el NUM015 /1951, hijo de Simón y de Eulalia , provisto de D.N.I. nº NUM016 , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM014 , Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Rojo; contra el inculpado Abilio , nacido en Cáceres el NUM017 /1976, hijo de Isidro y de Gabriela , provisto de D.N.I. nº NUM018 , con domicilio en Centro Penitenciario de Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. López Sayans y defendido por el Letrado, Sra. Blanco Salgado; contra el inculpado Adoracion , nacido en Sonseca, Toledo, el NUM019 /1979, hijo de Augusto y de Clara , provisto de D.N.I. nº NUM020 , con domicilio en CALLE000 n. NUM021 , NUM022 , Plasencia, estando representado por la Procuradora Sra. Solano Herrero y defendido por el Letrado, Sr. Ibáñez García; contra el inculpado Dionisio , nacido en Cáceres, el NUM023 /1984, hijo de Eloy y de Eulalia , provisto de DNI NUM024 con domicilio en CALLE001 NUM021 , NUM025 , estando representado por la Procuradora Sra. Delgado Puche y defendido por el Letrado, Sra. Pajares García; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.1 °, 2 ° y 3 °, 240 , 241 , y 74.1 ° y 2° deI Código Penal . Un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 °, 517.1 ° y 517.2° del Código Penal o, alternativamente un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal . Un delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 ° y 2 ° y 74.1 ° y 2° del Código Penal . Un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.2 °, 240 y 74,1° deI Código Penal . Un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del artículo 241 del Código Penal en relación con los artículos 237 y 238.2° del mismo cuerpo legal .Un delito de DAÑOS del artículo 266.1° del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responden los acusados de la siguiente manera: Los acusados Carlos Antonio y Abilio , en concepto de autores ( art. 28 deI C.P .) de: un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.1 °, 2 ° y 3 °, 240 , 241 , y 74.1 ° y 2° del Código Penal , un delito de ASOCIACIÓN ILICITA del artículo 515.1 ° y 517.1° del Código Penal o, alternativamente un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal , y un delito de DAÑOS del artículo 266.1° deI Código Penal (hecho 42). Los acusados Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela , en concepto de autores ( art 28 del C.P ), de ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 ° y 517.2° deI Código Penal o, alternativamente un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal , y un delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1° y 2° y 74.1° y 2° del Penal. El acusado Dionisio , en concepto de autor ( art. 28 deI C.P .), de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del artículo 241 en relación con el 237 y 238.2° del Código Penal . (Hecho 140).Los acusados Marcelino y Calixto , en concepto de autores ( art. 28 deI C.P ), de: un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.2 °, 240 y 74,1° del Código Penal . (Hechos 100 a 103). Concurre en los acusados Carlos Antonio y Abilio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° deI CódigoPenal con relación al delito continuado de robo con fuerza en las cosas y robo en casa habitada. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A los acusados Carlos Antonio y Abilio : Por el delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.1 °, 2 ° y 3 °, 240 , 241 deI Código Penal en relación con el artículo 74.2° del mismo cuerpo legal la pena, a cada uno de ellos, de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; Por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA de los artículos 515.1 ° y 517.1° del Código Penal a los acusados Carlos Antonio y Abilio , en su condición de directores de la asociación ilícita, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso deimpago, e inhabilitacion espacial para empleo o cargo publico por tiempo de diez años. Alternativamente, por el delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 70 ter c) del Código Penal la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de DAÑOS del artículo 266.1° del Código Penal la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio yo durante el tiempo de condena. A los acusados Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela , Por un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 ° y 517.2° del Código Penal la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago o, alternativamente por el delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal , la pena de UN AÑO DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 ° y 2 ° y 74. 2° del Código Penal , la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Al acusado Dionisio : Por el delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.2 °, 240 , y 241 del Código Penal , la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRlSION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. A los acusados Marcelino y Calixto : Por el delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.2 °, 240 y 74.1° del Código Penal , la pena de TRES AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. COSTAS. RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados Carlos Antonio , Abilio , Pedro Jesús , Dionisio , Isidro , Adoracion , Eulalia , Gabriela y Constanza , como miembros integrantes del grupo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados que a continuación se enumeran, en las cantidades indicadas en cada caso y en las que se determinen en ejecución de sentencia por los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados pendientes de valoración o tasación.

Por su parte, los acusados Marcelino , Calixto y Dionisio , responderán conjunta y solidariamente con el resto de los acusados tan solo en relación a los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados de los hechos que se les imputan: hechos 100 a 103; y hecho 140; respectivamente; con aplicación en todo cado de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así deberán indemnizar a:

- Conrado . Reclama por los daños en el cristal (6 euros) y por los objetos no recuperados: reclama 369,55 por las cañas y 63,50 por las sondas de profundidad. F 3224, 3263 y 3264.

- Jacinto . Reclama por los daños (900 euros) y por el valor de los objetos sustraídos. F 3232.

- Severino . No reclama por los daños al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora; sí reclama por los efectos no recuperados. F 3258.

- Cristobal . Reclama por los daños (360,15 euros) y objetos sustraídos. F 3365.

- Bernardo . reclama 266,20 por los daños, y el importe de las facturas de los f 3423 a 3430. F 3421 y ss.

- Héctor . Reclama el importe de los daños ocasionados y efectos no recuperados f 3433 y 3434.

- Rodrigo . Reclama 150 euros por los daños, y por los objetos no recuperados.

- Juan Pedro . Reclama 3.100 euros por los daños y efectos sustraídos.

- Anton . F 3537. Su compañía le abonó los gastos de reparación de las puertas, reclama por los efectos no recuperados y 994,98 euros por los desperfectos ocasionados a su vehículo.

- Francisco . F 3559. reclama 2.480 euros por los daños f 3556, más los efectos no recuperados.

- Oscar . F 3586. reclama los daños ocasionados en los candados y 300 euros por el aparato multiplicador de revoluciones.

- Luis Enrique (padre de Narciso ). Reclama el valor del remolque que estima en 1.529,63 euros. f 3611.

- Gines . F 3632. reclama 50 euros por los daños en la cerradura, 600 euros por la bicicleta de montaña y por los demás efectos sustraídos.

- Antonia . F 3652 en nombre de su marido Ruperto . Reclama los daños ocasionados al vehículo sustraído y demás efectos que valora en 330 euros f 3654.

- Isaac . F 3746. reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Matilde , en nombre de Elvira . F 3782. fue indemnizada en parte por el seguro. reclama demás daños.

- Florinda . F 3806. los daños han sido abonados por el seguro. Reclama valor de los efectos no recuperados.

- Eulogio . F 3832. reclama 90,81 euros y 108,90 euros por los gastos veterinarios por los nuevos chips y cura de uno de los perros. F 3838.

- Nicanor . F 3947. reclama daños -482,31 euros, y valor de los objetos sustraídos.

- Luis María . F 4042. reclama 20.000 euros por los objetos sustraídos, y por los daños causados, no tasados.

- Alejo . F 4058. reclama 4.000 euros por los efectos sustraídos.

- Evelio . f 4082 bis. Reclama los daños en la cerradura y el importe de los objetos sustraídos.

- Millán . F 4106. reclama los daños y el valor de los efectos sustraídos que valora en unos 10.000 euros.

- Carlos Daniel . F 4123. reclama daños 378,70 euros y el valor de los efectos no recuperados.

- Amador . F 4296. reclama 1.669 euros por los daños y efectos sustraídos. F 4297.

- Raimunda . F 4330. reclama 14.520 por el grupo electrógeno y 552,60 por el resto de objetos sustraídos.

- Gervasio . F 4368. reclama 60,15 euros por los daños ocasionados. F 4367

- Rodolfo . F 4420. reclama daños y efectos no recuperados.

- Ángel Daniel . F 4444. Reclama 3.000 euros por los daños y efectos sustraídos.

- Bienvenido . F 4476. reclama 825 euros por los efectos sutraídos.

- Hipolito . F 4503. reclama por los efectos no recuperados.

- Secundino . F 4538. reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Jose Pedro . F 4543. reclama por los daños y efectos sustraídos.

- Clemente . F 4548. reclama por los daños y efectos sustraídos.

- Justiniano . F 4553. reclama 2.500 por los efectos sustraídos y el valor del coche calcinado.

- María f 4637. reclama unos 2.300 euros que no le abonó la aseguradora.

- Jose María , en nombre de Construcciones Sevilla. F 4696. Reclama 2.000 euros -80 del juego de carraca recuperado.

- Alexis . F 4747. reclama daños y efectos no recuperados.

- Florentino . F 4756. reclama daños y efectos

- Adela . F 4763. reclama daños presupuestados en 276,79 euros y 4263 euros por los efectos no recuperados.

- Ricardo , en representación de JARCHA. F 4797. reclama 7.465, 70 euros por el transformador más el valor del resto de efectos y daños.

- Carlos Francisco . F 4837. reclama los daños y el resto de efectos no recuperados que valora en 5.000 euros.

- Constancio . F 4866. reclama por los daños y efectos sustraídos.

- Laureano . F 4870. reclama daños y efectos no recuperados. Sí recuperó el camión.

- Jose Ignacio . F 4874. reclama 1.400 euros en concepto de daños y efectos sustraídos.

- Alejandro . F 4979. reclama 350 euros por la bicicleta y nada por los daños.

- Fidel . F 4981. reclama daños y valor de los objetos. Recuperó varios efectos f 5010

- Milagrosa . F 4985. reclama daños 84,70 euros y valor de los objetos. Recuperó algunos f 5021.

- Esther . F 4988. reclama daños y valor de los objetos no recuperados. f 5028

- Faustino . F 4993. recuperó el camión con daños. Reclama por los daños y por los objetos no recuperados.

- Elias . F 5051. recuperó varios efectos reclama daños y los no recuperados.

- Socorro . F 5083. reclama por los daños y por los objetos no recuperados.

- Olegario . F 5128. reclama 8.500 euros por daños y efectos sustraídos.

- Pedro Enrique . F 5215. reclama daños 249,64 euros. Recuperó efectos.

- Cayetano . F 5227. reclama solo daños -80 euros-, ya que recuperó todos los efectos.

- Leonardo . F 5265. reclama daños y efectos no recuperados.

- Carlos Alberto . F 5403. reclama 5.000 euros por los efectos sustraídos. Más daños.

- Arcadio . F 5447. reclama 68 por la bombona de butano, 160 euros por los daños más el valor de la redes.

- Higinio . F 5483. reclama 1.059,88 euros por los daños y el valor de los efectos sustraídos.

- Torcuato . F 5517 reclama 14.000 euros por los objetos sustraídos y no recuperados más los daños ocasionados.

- Felicisima . F 5562. reclama 1.500 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y los por los daños ocasionados.

- Agapito . F 5567. reclama 1.500 euros por las herramientas. Recuperó el vehículo, reclamando los desperfectos ocasionados al mismo. 157,54 mas 529,46 por los daños, y cantidades presupuestadas a los folios 5572 y 5574.

- Gustavo . F 5611. no reclama daños, sí el valor de los efectos sustraídos que asciende a 800 euros.

- Silvio . F 5746. reclama 300 euros por los daños en la nave.

- Juan Antonio . F 5810. reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Feliciano . F 5912. ha sido parcialmente indemnizado por su compañía aseguradora, reclama por los daños y efectos no cubiertos.

- Romualdo . F 5951 reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Luis Antonio . F 5957. reclama por los daños y 2.150 euros por los efectos no recuperados.

- Esteban . F 5980. reclama

- Samuel . F 5985. reclama 50 euros por los daños en la puerta de la cancela y candados y lo que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos.

- Lorenzo en representación de Gabriel . F 6042. reclama por los daños y por los efectos no recuperados que valora en 5.000 euros.

- Segundo . F 6065. reclama 1000 euros por los daños y el valor de los efectos sustraídos.

- Braulio . F 6084. reclama daños y efecto no recuperados.

- Fulgencio . F 6130. reclama daños y efectos que valora en 2.000 euros

- Sixto . F 6136. reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Felix . F 6187. reclama por los daños y efectos sustraídos y no recuperados.

- María . F 6223. reclama 6.300 euros por los daños y objetos no recuperados de los cuales 4.000 se han satisfecho por la compañía aseguradora.

- Conrado . F 6359. reclama daños y efectos recuperados.

- Herminio . F 6395 reclama 30.000 euros por los daños y efectos sustraídos y no recuperados.

- Jacinto . F 6407. reclama 900 euros por los daños y 4500 euros por los efectos sustraídos.

- Luis Francisco . F 6525. reclama daños y valor efectos.

- Eleuterio . F 6574. Reclama daños y valor de los efectos.

- Porfirio . F 6610. reclama 11.806 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y 4000 euros por los daños ocasionados.

- Dimas . F 6627. Reclama 300 euros por los efectos sustraídos y el valor de los daños.

- Ezequiel . F 6645. reclama 120 euros por los efectos y el valor de los daños.

- Lorena . F 6662. reclama 84,70 euros por la reparación de los daños ocasionados.

- Urbano . F 6685. reclama 218,41 por los daños y 355 por los efectos sustraídos y no recuperados.

- Ángel . F 6756. reclama por los daños ocasionados en las cerraduras.

- Íñigo . F 6788. reclama por los daños y los efectos no recuperados.

- Luis Miguel . F 6859. reclama daños y efectos no recuperados. El seguro le abonó 2.800 euros.

- Carmelo . F 6934. su compañía le abonó 895 euros por los daños y efectos sustraídos. Reclama los no abonados.

- Maximo , en representación de su padre, Primitivo . F 6971 reclama daños y efectos no recuperados que estima en unos 1.000 euros

- Alejandra . F 7015. reclama daños ocasionados a la furgoneta.

- Fernando . F 7037. reclama 5.000 euros por los efectos no recuperados.

- Valentín . F 7119. Reclama daños y valor efectos; 650 euros por los efectos del día 22-23 de octubre y 3.600 por los del día 30 de diciembre.

- Arturo . F 7127. reclama 2740 euros por los efectos del día 22-23 de octubre y 1935,43 euros por los del día 30 de diciembre.

- Custodia . F 7136. reclama daños y efectos.

- Manuel . F 7143. reclama 240 euros f 7149.

- Pablo Jesús . F 7173. reclama 836 euros f 7175

- Eugenio . Reclama los daños ocasionados. F 2155.

- Tomás . Reclama daños y valor de efectos.

- Isabel . Reclama daños y valor de efectos.

- Avelino . Reclama daños y valor de efectos.

- Josefina . Reclama daños y valor de efectos.

- Narciso . Reclama daños y valor de efectos.

Segundo.-Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero.-Que al inicio del juicio oral señalado para el día 23 de septiembre de 2.015 el Ministerio Fiscal y las defensas manifestaron haber alcanzado un acuerdo, modificando el Ministerio Público la conclusión segunda de su calificación, suprimiendo las referencias al delito de asociación ilícita a favor de la inicialmente alternativa calificación como delito de pertenencia a grupo criminal, así como la conclusión quinta, solicitando para Carlos Antonio y Abilio las penas de seis años y tres meses de prisión por el delito continuado de robo, un año de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal y un año de prisión por el delito de daños; para Eulalia , Adoracion , Isidro y Gabriela las penas de cuatro meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal y un año y ocho meses por el delito continuado de receptación; para Marcelino y Calixto la pena de dos años de prisión por sendos delitos continuados de robo, y para Dionisio la pena de dos años de prisión por un delito de robo. Sus defensas mostraron su conformidad con la calificación así modificada.

Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO.


Desde el mes de enero del año 2011 al mes de abril del año 2013, los acusados, movidos por el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, se concertaron -con vocación de permanencia- para la realización de diferentes acciones delictivas, consistentes en la sustracción mediante el uso de la fuerza de todo tipo de objetos de valor que pudieran encontrar en chalets, casas de campo, locales, naves, almacenes, cocheras y fincas rústicas, así como en la posterior venta de los efectos sustraídos.

Dicha actividad se desarrolló en distintas localidades de las provincias de Cáceres, Salamanca y muy ocasionalmente en Badajoz, actuando siempre bajo la dirección conjunta de los hermanos y acusados Abilio y Carlos Antonio , a excepción del periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2012 y el 11 de julio de 2012, fechas en las que Carlos Antonio estuvo preso preventivo por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria (DP 244/12 , incoadas también por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas), en las que la dirección del grupo fue asumida únicamente por su hermano Abilio .

Los robos fueron perpetrados por los acusados Carlos Antonio -exceptuando el periodo que se acaba de indicar- y Abilio .

En alguna ocasión puntual, Carlos Antonio y Abilio fueron ayudados en la ejecución de sus acciones por los también acusados Calixto , Marcelino -hechos 100 a 103- y Dionisio -hecho 140-, quienes, sin embargo, no formaban parte del grupo de una manera estable.

Para la consecución de sus fines, los acusados planificaban debidamente sus acciones, utilizaban varios vehículos, se comunicaban telefónicamente durante la ejecución de las mismas, alertándose de la existencia de controles policiales o recogiéndose en determinados lugares después de cometer los hechos; circunstancias todas ellas que garantizaban el éxito de sus operaciones.

Dicha coordinación permitía que en una sola noche pudieran 'saquear' diferentes casas de campo, naves o locales de un mismo paraje o zona determinada.

Toda esta planificación les permitió llevar a cabo al menos ciento cincuenta hechos delictivos en las fechas y lugares que más adelante se describirán.

Además, una vez ejecutadas sus acciones, los objetos sustraídos se llevaban indistintamente a los domicilios de Carlos Antonio y Abilio

Allí contaban con la colaboración de sus respectivas mujeres, las también acusadas e integrantes del grupo Eulalia y Adoracion , quienes conocedoras del origen ilícito de los objetos, se encargaban de su ocultación y posterior venta a terceras personas, constituyendo dicha actividad su principal medio de vida.

Isidro y Gabriela , padres de Carlos Antonio y Abilio , participaron así mismo como integrantes del grupo en la ocultación y venta de dichos efectos sustraídos -cuyo origen ilícito conocían perfectamente- beneficiándose igualmente de dicha actividad.

En este orden de cosas, se llevaron a cabo los siguientes hechos:

1.- Entre las 16:30 horas del día 1 de enero de 2011 y las 09:30 horas del día 2 de enero de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron al paraje conocido por Malpartida, sito en el término Municipal de Coria, donde tras forzar la cerradura de la puerta principal de la casa de campo propiedad de Romeo , se apropiaron de una escopeta de caza de su propiedad, marca Sarasqueta, calibre 12, nº NUM026 , y medio saco de pienso de perros. Los daños ocasionados se valoran en 15 euros. Los acusados una vez dentro se apoderaron de un juego de llaves que utilizaron para acceder a la otra vivienda colindante que había en la citada finca. Recuperó la escopeta de caza.

2.- Entre el 11 y el 13 de enero de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras cortar la valla metálica que rodea el perímetro de la finca, forzaron la puerta de la casa de campo propiedad de Jacinto , sita en el PARAJE000 , de Malpartida de Plasencia, así como la de una caseta de obra, apoderándose de los efectos y demás herramientas descritos al f 2419. Recuperó tan solo la caja de herramientas fotografiada al f 2418. Valora los daños en 900 euros y el valor de los efectos sustraídos en 5.400 euros.

3.- Entre el 12 y el 14 de febrero de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio se apropiaron de diversos efectos pertenecientes a una máquina autocargadora de madera marca Valmet que su propietario Narciso había dejado sin protección alguna en el paraje conocido como Sierra de Dios Padre, perteneciente a Villanueva de la Sierra (Cáceres), en concreto diez faros, una caja de herramientas, un radiocassette, el extintor de incendios y una videocámara, habiendo recuperado tan solo el radiocassette.

4.- Entre el 10 y el 11 de agosto de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras violentar la puerta de acceso a la finca, forzaron varias puertas del chalet propiedad de Loreto , sito en el paraje CAMINO000 , de Malpartida de Plasencia, y una vez en su interior se apoderaron de los efectos que se describen al f 2469, recuperándose los fotografiados al f 2467.

5.- Entre el 27 y el 30 de agosto de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la finca propiedad de Beatriz , sita en el PARAJE001 de Malpartida de Plasencia (Cáceres), donde tras cortar la valla perimtral de la misma procedieron a fracturar las dos cerraduras de la casa de campo que hay en su interior, apoderándose de los efectos enumerados al f 2492 y 2493. Se recuperaron únicamente unos prismáticos fotografiados a f 2491.

6.- En la madrugada del día 30 de agosto de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la FINCA000 , propiedad de María Esther , sita en el término municipal de Malpartida de Plasencia, donde tras cortar la cadena de la cancela y posteriormente forzar la ventana de la casa de campo que hay en su interior, se apoderaron de un televisor, un TDT, un telescopio y demás efectos enumerados al f 6005 y 6006.

7.- Entre el 24 y el 30 de noviembre de 2011, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la puerta y el cristal de la casa de campo propiedad de Gabriel , sita en la FINCA001 del término municipal de Galisteo (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de los efectos enumerados a f 2501 que se valoran en unos 5.000 euros. Recuperó los fotografiados al f 2498.

8.- Entre el 20 y el 23 de enero de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la caseta propiedad de la empresa de conservas JARCHA, ( Ricardo ) sita en la finca La Olilla, término municipal de Majadas (Cáceres), donde tras forzar la puerta de acceso se apoderaron de una cantidad indeterminada de cobre de un transformador eléctrico que había en su interior, además de forzar la puerta de una nave cercana.

9.- En la madrugada del día 23 de abril de 2012, el acusado Abilio se dirigió a la nave propiedad de Jose Enrique , sita en el paraje Rincón de la Viña, término municipal de Portezuelo (Cácares), donde tras forzar la puerta de la misma se apoderó de un Ford Mondeo Y-....-YM , propiedad de su cuñado Eliseo , el cual fue recuperado, y de varias herramientas y demás efectos descritos al f 5177.

10.- En la madrugada del día 23 de abril de 2012, el acusado Abilio se dirigió a la nave propiedad de Pedro Enrique , sita en el paraje Rincón de la Viña, término municipal de Portezuelo (Cáceres), donde tras forzar la puerta de la misma se apoderó de diversos alimentos, una escopeta de aire comprimido y demás efectos enumerados al f 5184. También causó daños en el vehículo de su propiedad Citroen C-5, .... PDS , que se encontraba en la parcela. Recupero todo.

11.- En la madrugada del día 23 de abril de 2012, el acusado Abilio se dirigió a la nave propiedad de Cayetano , sita en el paraje Rincón de la Viña, término municipal de Portezuelo (Cáceres), donde tras forzar la puerta de la misma se apoderó de una radio marca Elbe. Recuperó los efectos.

12.- En la madrugada del día 23 de abril de 2012, el acusado Abilio se dirigió a la nave propiedad de Bernardino , sita en el paraje Rincón de la Viña, término municipal de Portezuelo (Cáceres), donde tras forzar una reja de hierro y el cristal de la contraventana accedió a su interior apoderándose de una garrafa de seis litros de gasolina, dos candelabros y un maletín porta CDs. Recuperó todo excepto los candelabros.

13.- Entre las 21 horas del día 29 de abril de 2012 y las 07:00 horas del día siguiente, el acusado Abilio , tras arrancar la reja de una de las ventanas de la casa de campo propiedad de Jose Augusto , sita en el término municipal de Galisteo (Cáceres), se apoderó de una lavadora, marca Linx, una vitrocerámica de la misma marca y un termo eléctrico, además de menaje de cocina y varias latas y bebidas. Se recuperó la lavadora y la vitrocerámica, siendo entregadas a su propietario.

14.- Entre el 19 y 20 de mayo de 2012, el acusado Abilio tras cortar la alambrada que sirve de cerramiento a la finca de Violeta , accedió a su interior fracturando la puerta de la vivienda que hay en la misma y la de la caseta de aperos, apoderándose de una vajilla, varios aparatos eléctricos, herramientas varias, dos cañas telescópicas y demás efectos enumerados al f 2567. Se recuperaron los fotografiados al f 2566.

15.- En la madrugada del día 5 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la finca propiedad de Braulio situada en el PARAJE002 , término municipal de Montehermoso (Cáceres), donde tras saltar la alambrada de la finca y forzar una angarilla lograron penetrar en el interior de una nave ganadera, apoderándose de 22 ovejas, 56 gallinas y 60 campanillos y una carretilla. Recuperó 50 campanillos.

16.- Entre el 5 y el 6 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras romper el candado de entrada a la parcela propiedad de Cristobal , sita en el polígono 14 de la localidad de Ledrada (Salamanca) forzaron la puerta de la caseta que existe en el interior de la misma, apoderándose de 40 reproductores de DVD marca fenner, 40 radiocds de la misma marca, 13 cuchillos jamoneros y un hacha. Se recuperó parte de los efectos, fotografiados al f 2422.

17.- En la madrugada del día 20 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron una de las ventanas del establecimiento Asador Villa de Cañaveral (Cáceres), propiedad de Severiano , y una vez en su interior fracturaron la máquina tragaperras apoderándose de su recaudación unos 700 euros.

18.- Entre el 22 y el 23 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio cortaron la alambrada del terrero propiedad de Horacio , sita en el PARAJE014 del término municipal de Mirabel (Cáceres), y una vez en el interior de la finca forzaron las puertas de la caseta del motor de agua y de una caseta de aperos, sin que finalmente se apropiaren de objeto alguno.

19.- Entre el 22 y el 23 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la nave propiedad de Jesús Carlos , sita en la finca el Chinato, término municipal de Mirabel, apoderándose de una caja de herramientas, unas pinzas para arrancar vehículos y 200 litros de gasoil. Se derramaron 50 litros más de gasoil y se causaron daños en dos garrafas. Parte de los efectos se han recuperado, f 2149.

20.- Entre el 22 y el 2 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la puerta de la casa de campo que Elias posee en el camino Mesón Blanco, finca la Caldera, de Ceclavín (Cáceres), apoderándose de los efectos que se describen al f 2473. Se recuperaron los fotografiados al f 2472.

21.- En la madrugada del día 23 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la casa de campo propiedad de Socorro , situada en la finca la caldera de la localidad de Ceclavín (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de los efectos que se describen al f 2212 y 2213. Se recuperaron los fotografiados al f 2211.

22.- Entre el 23 y el 24 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de entrada de la casa rural propiedad de Prudencio ubicada en el polígono NUM027 del PARAJE003 del término municipal de Mirabel (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de un grupo electrógeno, una motosierra, dos televisores, una vajilla, una cubertería y los demás efectos que se describen al f 2193 y 2195 y 6510, se recuperaron los que se describen al f 2192. Los acusados regresaron a dicho lugar entre el 27 y 31 de diciembre de 2012, apoderándose por el mismo método de los efectos que se describen al f 2196.

23.- Entre los días 23 y 24 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la casa rural de Víctor , sita en el polígono NUM027 del PARAJE003 , perteneciente al término municipal de Mirabel (Cáceres), donde se apoderaron de dos motosierras, una bicicleta de niño, tres radiales, dos taladros, un martillo percutor y demás efectos enumerados al folio 2126 y ss de la causa.

24.- Entre los días 23 y 24 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la casa rural de Gaspar , sita en el polígono NUM027 del PARAJE003 , perteneciente al término municipal de Mirabel (Cáceres), donde se apoderaron de una furgoneta Citroen C-15, LH-....-Y , propiedad de sus suegro Narciso , una desbrozadora, un grupo electrógeno, un motor de riego, un corta césped y otros efectos que se enumeran al f 6447.

25.- Entre los días 23 y 24 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la casa rural de Rogelio , sita en el polígono NUM027 del PARAJE003 , perteneciente al término municipal de Mirabel (Cáceres), donde se apoderaron de 200 l de gasoil, 36 tarros de miel, material de colmena y demás efectos enumerados al f 6450.

26.- Entre los días 23 y 24 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la casa rural de Luis Francisco , sita en el polígono NUM027 del PARAJE003 , perteneciente al término municipal de Mirabel (Cáceres), donde se apoderaron de una motobomba marca Garland y 8 kg de tubería de cobre.

27.- En la madrugada del día 25 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio treparon hasta el tejado de la cochera sita en la CALLE002 concejo de Cañaveral (Cáceres) logrando acceder a su interior para apoderarse del vehículo Seat León .... TSP , propiedad de Olegario . Acto seguido, llevaron el vehículo a un lugar cercano, donde le quitaron las cuatro ruedas, 2 alerones, el equipo de música, dos cañas e pescar y demás efectos descritos al f 2463 y 2465. Se recuperaron los fotografiados a f 2462.

28.- Entre el 26 y el 27 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras romper el candado de la puerta de entrada a la finca propiedad de Sixto , sita en el PARAJE004 , término municipal de La Granja (Cáceres), se dirigieron a la casa de aperos, reventando el bombín de la puerta y apoderándose de un radiocassette, 150 cintas, dos juegos de café y otros efectos enumeradas al f 2563. Recuperó los fotografiados al f 2562.

29.- Entre el 25 y el 30 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron el candado de la puerta de acceso a la finca propiedad de Segundo , ubicada en el PARAJE005 (Cáceres), y posteriormente la cerradura de la vivienda que tiene en su interior, apoderándose de los efectos descritos al f 2188. Tambien forzaron la caseta de herramientas anexa a la vivienda. Recuperó parte de los efectos sustraídos F 2186.

30.- En la madrugada del día 27 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron al paraje denominado Los Machaeros de Arriba, término municipal de La Granja (Cáceres), donde tras romper la valla de la finca, accedieron a una cuadra- nave propiedad de Fulgencio , apoderándose de 20 baterías de cobre, 25 kg de cobre pelado, 100 kilos de aluminio de chapa, 100 kilos de aluminio de cable, valorado todo en unos 2.000 euros.

31.- En la madrugada del 27 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a los dos secaderos propiedad de Ildefonso ubicados en el paraje el Descanso del término municipal de La Granja (Cáceres), donde tras realizar un butrón en uno de ellos, se apoderaron de una bicicleta, una motosierra, varias herramientas y tres baterías de tractor. En el segundo secadero forzaron el bombín de la cerradura sin llevarse nada de su interior. Se recuperaron los efectos fotografiados al folio 2199.

32.- Entre el 27 y el 28 de septiembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la finca sita en el PARAJE006 , término municipal de El Cerro (Salamanca), propiedad de Cipriano , donde tras entrar en el interior de la misma forzaron las puertas de las dos casas rurales que hay en su interior, la primera propiedad de Cipriano , la segunda propiedad de sus hermanos, entre los que se encuentra Ángel Jesús , apoderándose de varias placas solares, 12 baterías, 1 convertidor de energía y demás efectos que se enumeran al f 2646 y 2647. Cipriano recuperó los fotografiados al f 2643.

33.- Entre el 30 de septiembre de 2012 y el 1 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio fracturaron los candados de las puertas de acceso a una caseta de campo propiedad de Nicolas , sita en el paraje las Tenerías de Montehermoso (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de los efectos descritos al folio 2166. Se recuperaron parte de ellos; F 2165.

34.- El día 10 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la nave propiedad de Héctor , sita en el paraje Los Mártires de la localidad de Lagunilla (Salamanca), apoderándose de una estufa, una caja de herramientas y demás efectos que se enumeran al f 2519, recuperando los fotografiados al f 2518. Además sustrajeron de dicha nave un Mitsubishi L-200 con placas de matrícula .... LZR que fue recuperado a los pocos días si bien con determinados daños.

35.- En la madrugada del día 10 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave propiedad de Rodrigo , sita en el paraje Los Mártires de la localidad de Lagunilla (Salamanca), donde tras forzar la puerta de acceso a la misma se apoderaron de 200 campanillos. También forzaron la puerta de una nave anexa. Recuperó 142 campanillos fotografiados al f 2653.

36.- En la madrugada del día 10 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave propiedad de Gines , sita en sita en el paraje Cruz Vieja de la localidad de Lagunilla (Salamanca), donde tras forzar la puerta de acceso a la misma se apoderaron de dos monturas de caballo, dos cabezadas completas, 12 campanillos y demás efectos enumerados al f 3373.

37.- Entre el 10 y el 11 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la Disco Terraza de verano La Noche, propiedad de Fernando , sita en el paraje Cerro del Olivar de Valdeobispo (Cáceres), donde tras forzar la persiana metálica de la barra accedieron al interior de la misma, apoderándose de los efectos descritos al folio 1329. Parte han sido recuperados y entregados a su propietario.

38.- En esa misma madrugada los acusados Carlos Antonio y Abilio se apoderaron -tras forzar una de sus puertas- del vehículo furgoneta Ford Transit, SM-....-F , propiedad de Alejandra , la cual se encontraba estacionada y debidamente cerrada en la Avenida de Extremadura de la localidad de Valdeobispo (Cáceres), siendo abandonada por los acusados a las pocas horas en el recinto Ferial de Cáceres. El vehículo fue recuperado, faltando el permiso de circulación. Hay daños.

39.- Entre el 11 y el 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras cortar la alambrada que protege la parcela, forzaron las puertas de varias edificaciones propiedad de Emiliano ubicadas en el PARAJE007 del término municipal de Navalmorales (Salamanca), apoderándose de un televisor de 32', un microondas y demás efectos enumerados al f 2526.

40.- Entre el 12 y 13 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio procedieron a cortar la valla metálica perimetral de la finca propiedad de Pedro Miguel , sita en el PARAJE008 , perteneciente al término municipal de Navalmorales, (Salamanca) y una vez en su interior forzaron la puerta principal de de la casa de campo y del garaje anexo apoderándose de tres televisores, 40 l de aceite, un reloj de pared y demás efectos enumerados al f 2529.

41.- En la madrugada del día 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la ventana de la casa rústica propiedad de Nicanor , sita en el PARAJE009 correspondiente al término municipal de Navamorales (Salamanca), apoderándose de varios efectos de su interior identificados al f 2523. También forzaron la ventana del almacén de herramientas de donde sustrajeron tres motosierras y tres radiales. Recuperó parte de los efectos f 2521.

42.- Entre las 19:30 horas del día 11 de octubre de 2012 y las 08:15 horas del día siguiente, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta del almacén propiedad de Justiniano ( Pedro Antonio ), sito en el CAMINO001 de Ceclavín (Cáceres), apoderándose de un vehículo Peugeot 205, D-....-DR , valorado en 1.000 euros, además de una radial, una arroba de vino y 20 botellas de vino. El vehículo fue recuperado el día 17 de octubre completamente calcinado, tras prenderle fuego los acusados, abandonándolo en las proximidades del bario del Aldea Moret de Cáceres.

43.- En la madrugada del día 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta del almacén propiedad de Secundino situado en el camino denominado Mesón Blanco de la localidad de Ceclavín (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de 200 l de aceite, y demás efectos enumerados al f 2203 y 2204. Se recuperaron los enumerados al f 2202.

44.- En la madrugada del día 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la puerta del almacén propiedad de Leonardo sito en el camino Mesón Blanco de la localidad de Ceclavín, apoderándose de 140 litro de aceite y 40 litros de vino y una punta de lanza. Se recuperó lo fotografiado al 2453.

45.- En la madrugada del día 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la puerta del almacén propiedad de Jose Pedro , sito en el camino Mesón Blanco de la localidad de Ceclavín (Cáceres), apoderándose de diversos alimentos y bebidas alcohólicas enumerados al f 5294.

46.- En la madrugada del día 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la puerta del almacén propiedad de Balbino , sito en el camino Mesón Blanco de la localidad de Ceclavín (Cáceres), revolviendo el interior del mismo sin que se apoderaran finalmente de efecto alguno.

47.- En la madrugada del día 12 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de la puerta del almacén propiedad de Clemente , sito en el camino Mesón Blanco de la localidad de Ceclavín (Cáceres), apoderándose de seis pájaros y sus respectivas jaulas y unas 60 llaves antiguas.

48.- Entre el 12 y 13 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta del almacén propiedad de Tomás sito en el CAMINO002 de la localidad de Ceclavín (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de unos 30 cencerros, un motor de extracción de agua. Además fracturaron los cristales de dos vehículos de su propiedad, Ford Mondeo Y Renault Clio. Recuperó los cencerros fotografiados al f 2488.

49.- En la madrugada del día 19 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la finca propiedad de Marí Trini , sita en el DIRECCION001 , término municipal de Sorihuela (Salamanca), donde tras forzar la puerta de entrada a la casa de campo se apoderaron de una cabeza de jabalí, un botellero y demás efectos enumerados al f 2980. Recuperó la cabeza de jabalí y varias botellas. F 2979.

50.- Entre el 22 y 23 de octubre de 2012 los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de una casa de aperos propiedad de Pablo Jesús situada en la DIRECCION003 de la localidad de Abadía (Cáceres), apoderándose de una placa solar, un transformador inverter, una caja de herramientas y demás efectos que se señalan al folio 2172. Se recuperó la caja de herramientas f 2171.

51.- Entre el 22 y 23 de octubre de 2012 los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la cochera propiedad de Custodia , situada en la DIRECCION003 de la localidad de Abadía (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de un arcón congelador con alimentos en su interior y varias botellas de aceite.

52.- Entre el 22 y 23 de octubre de 2012 los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la cochera propiedad de Justo , situada en la DIRECCION003 de la localidad de Abadía (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de una caja de herramientas, un taladro, una radial y demás efectos enumerados al f 7048 y 7100, así como de un vehículo Renautl Express GS-....-G que tenía las llaves puestas, el cual fue abandonado el 24 de octubre en el paraje la Estación del Aldeanuela del Camino. El vehículo fue entregado a su propietario con varios desperfectos.

53.- Entre el 22 y 23 de octubre de 2012 los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la caseta de aperos propiedad de Manuel , situada en la DIRECCION003 de la localidad de Abadía (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de un transformador, varios libros antiguos y demás efectos enumerados al f 7075.

54.- Entre el 22 y 23 de octubre de 2012 los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la caseta de aperos propiedad de Valentín , situada en la DIRECCION003 de la localidad de Abadía (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de un grupo electrógeno de soldar valorado en 500 euros, una taladradora valorada en 30 euros, una llave inglesa para camiones valorada en 100 euros y una bomba infladora manual. Los mismos acusados regresaron a dicha caseta la madrugada del día 30 de diciembre de 2012, fecha en la que nuevamente, tras forzar la cerradura de la puerta principal se apoderaron de los efectos descritos al f 7122.

55.- Entre el 22 y 23 de octubre de 2012 los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la reja de seguridad y la puerta de la vivienda propiedad de Arturo sita en la DIRECCION003 de la localidad de Abadía (Cáceres), apoderándose de 39 garrafas de aceite, varias botellas de bebidas alcohólicas, dos cajas de herramientas, una máquina de soldar y demás efectos que se describen al folio 2175 y 2177. Parte de ellos se recuperaron y fueron entregados a su propietario f 2174. Los mismos acusados regresaron a dicha vivienda la madrugada del día 30 de diciembre de 2012, fecha en la que nuevamente, tras forzar la cerradura de la puerta principal se apoderaron de los efectos detallados al folio 2178, 2180 y 2181.

56.- Sobre las 23:00 horas del día 23 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio , acudieron en el vehículo Renault Laguna .... HHB , a la finca ganadera propiedad de Camilo , sita en el PARAJE018 de Aldeanuela del Camino (Cáceres), donde vieron frustrado su propósito de sustraer varios corderos tras averiarse su vehículo, el cual dejaron abandonado en el lugar de los hechos. En el interior del maletero había objetos procedentes de robos perpetrados en días anteriores, los cuales han sido entregados a sus legítimos propietarios.

57 a 60.- En la madrugada del día 28 de octubre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras entrar en la cochera, forzando su puerta, sita en la CALLE003 nº NUM027 de Cañaveral (Cáceres), se apoderaron del vehículo Daewoo Lanos, .... KHC , valorado en 2.500 euros, propiedad de Silvio , el cual utilizaron para el transporte de varios animales, entre ellos un perro de la raza braco alemán, propiedad de Eugenio y que esa misma noche le habían sustraído de una parcela de Cañaveral, cinco corderos vivos y otros animales muertos además de una carabina de aire comprimido y una romana, propiedad de Salvador que le habían sustraído esa misma noche tras cortar la cadena de la cancela y fracturar la puerta de entrada a la casa de campo sita en la finca el Pansil, de Cañaveral, así como una motosierra propiedad de Isidora , y que los acusados habían sustraído esa misma noche de su casa de campo sita en el Pilón bajero de Cañaveral, tras romper la cerradura de acceso a la misma, y que también estaba en el interior del vehículo y demás efectos que se describen a f 5641. El vehículo fue abandonado a las pocas horas, Silvio también sufrió daños en una nave que tiene a las afueras de Cañaveral, al forzarle una reja y una ventana de la misma.

61.- Esa misma noche, los acusados Carlos Antonio y Abilio también accedieron al huerto propiedad de Severiano , sito en Pilón Bajero de Cañaveral (Cáceres), donde tras arrancar la puerta de dos casetas se apoderaron de un machete, un hacha, un conejo macho gris y dos escopetas de balines de la marca gamo.

62.- Entre el 11 y el 12 de noviembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio fracturaron el cristal de una de las puertas del bar El Vergel, propiedad de la esposa de Eleuterio , sito en la calle Arroyo de la localidad de Mirabel (Cáceres), logrando acceder a su interior donde se apoderaron de los efectos descritos al folio 2120. Se recuperó el televisor de 42'.

63.- Entre el 2 y el 6 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la ventana de la casa de campo propiedad de Carlos Alberto , sita en el PARAJE010 , término municipal de Cáceres, apoderándose de una motosierra, un televisor, electrodomésticos y otros efectos que se enumeran al f 2512. Recuperó la secadora de ropa f 2509.

64.- Entre el 3 y el 4 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron al PARAJE011 , del término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), donde tras cortar la alambrada de la parcela, forzaron la puerta, ventana y cortaron los cables de al alarma de la casa de campo propiedad de Esther , apoderándose de un coche radio control, un radio cd, dos escopetas de aire comprimido, un TDT, 40 kg de cobre y demás efectos enumerados al f 4913. Algunos fueron recuperados (f 5028).

65.- Entre el 3 y el 4 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron al PARAJE011 , del término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), donde tras forzar el bombín de la puerta de la vivienda propiedad de Milagrosa , se apoderaron de una motosierra, una máquina de coser antigua, un receptor de TDT y dos juegos de cuchillos, los acusados también arrancaron la alambrada de la parcela para poder acceder desde la misma a otros fincas colindantes. Recuperaron algunos de los bienes sustraídos.

66.- Entre el 3 y el 4 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta del garaje propiedad de Alejandro , sito en la CALLE004 de la localidad de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), donde tras forzar las rejas de una de las ventanas, lograron acceder a su interior apoderándose de una bicicleta Orbea valorada en 350 euros.

67.- Entre el 3 y el 4 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la cochera propiedad de Adrian , sita en la CALLE004 de la localidad de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), donde forzaron sin éxito la puerta de la cochera. Los daños ascienden a unos 150 euros.

68.- Entre el 3 y el 4 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la cochera propiedad de Fidel , sita en la CALLE004 de la localidad de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de dos baterias, dos escopetas de aire comprimido y variado material electrónico enumerado al f 2555. Recuperó parte de los efectos f 2543.

69.- Entre el 3 y el 4 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta del vehículo tipo furgoneta Ford Transit, X-....-X , propiedad de Faustino , estacionada en la calle en la Barriada del Caños de la localidad de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), apoderándose del mismo tras forzar la dirección y el arranque y abandonándolo a su suerte el día 5 de diciembre de 2012 en las proximidades del Malpartida de Cáceres, fecha en la que fue recuperado con ciertos daños, encontrándose en su interior varios objetos de escaso valor que los acusados habían robado esa misma noche en los lugares arriba descritos y que fueron después entregados a sus propietarios. Su propietario llevaba en el interior de la furgoneta una equipación de motocross competa, que los acusados se llevaron, y unos muebles de la sala de estar que los acusados rompieron.

70.- En la madrugada del día 21 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la cerradura de entrada a una finca rústica propiedad de Felix , sito en el PARAJE012 de Montehermoso (Cáceres), y una vez en su interior forzaron a su vez las cerradura de la puertas de una cocina y desván apoderándose de los efectos descritos al f 2228. Se recuperaron los fotografiados al f 2227.

71.- Entre el 30 y el 31 de diciembre de 2012, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la casa de aperos que hay en el camino de las perdigueras de Mirabel (Cáceres), propiedad de Víctor , donde tras forzar el candado de entrada a la finca y la puerta de la citada casa de aperos se apoderaron de los efectos descritos al folio 2124. Parte de ellos se recuperaron y se entregaron a su legítimo propietario, F 2122.

72.- El día 3 de enero de 2013. Los acusados Carlos Antonio y Abilio treparon una valla de unos dos metros de altura, y tras forzar la ventana de la cocina del domicilio de Luis Miguel , sita en la FINCA002 NUM028 de la localidad de Mirabel (Cáceres), lograron acceder al interior de la vivienda apoderándose de un ordenador portátil, de la marca Dell, además de diversos relojes y joyas diversas que se enumeran al f 6824.

73.- Entre el 5 y el 6 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio tras romper la alambrada y parte de la pared de la FINCA003 , propiedad de Severino , sita en Malpartida de Plasencia (Cáceres), accedieron al interior de la misma y tras forzar una ventana trasera de la vivienda que hay en la misma se apoderaron de una lavadora, u televisor y demás efectos que se enumeran al f 2538. También forzaron la puerta de una pequeña edificación contigua a la vivienda de la que sustrajeron un regulador de energía, un convertidor de energía, seis baterías y otros efectos. Recuperó los fotografiados al f 2536. Los daños fueron abonados por el seguro, F 3258

74.- Entre el 6 y el 7 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron hasta la casa de campo que hay en el PANTANO000 de la localidad de Haigal (Cáceres), propiedad de Samuel , donde tras romper el candado de la cancela accedieron al interior de la parcela. Una vez dentro procediendo a forzar una de las ventanas de la casa, apoderándose de los efectos descritos al folio 1331.

75.- Entre el 6 y el 7 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron hasta la casa de campo que hay en el PANTANO000 de la localidad de Haigal (Cáceres), propiedad de Dimas , donde tras romper el candado de la cancela accedieron al interior de la parcela. Una vez dentro procedieron a forzar la puerta de la casa de campo, apoderándose de dos generadores eléctricos, un taladro, varios utensilios de cocina y demás efectos enumerados al folio 6615.

76.- Entre el 6 y el 7 de enero de 2013, Carlos Antonio y Abilio acudieron hasta la casa de campo que hay en el PANTANO000 de la localidad de Haigal (Cáceres), propiedad de Ezequiel , donde tras romper el candado de la cancela accedieron al interior de la parcela. Una vez dentro procediendo a arrancar la mosquitera de una de las ventanas y forzar la hoja de la misma de la casa de campo, apoderándose de un generador de luz y de varias botellas de bebidas alcohólicas.

77.- Entre el 6 y el 11 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puertas y ventanas de dos viviendas propiedad del padre de Alvaro ubicadas en la FINCA004 de Santa Bárbara (Plasencia), apoderándose de los efectos enumerados al folio 2387. Se recuperaron los indicados al folio 2394 reconocidos por Bernarda y fotografiados a f 2482.

78.- entre el 9 y el 10 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la FINCA005 , próxima a la localidad de Gargüera (Cáceres), propiedad de Porfirio , donde tras forzar el candado de la puerta exterior se dirigieron a la vivienda existente en su interior, forzando la reja de una de sus ventanas y accediendo a la misma, donde se apoderaron de los efectos enumerados al folio 1186 y 6588. Parte han sido recuperados y entregados a su propietario, f 2078.

79.- Entre el 13 y el 25 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la finca denominada DIRECCION002 sita en el km NUM029 de la carretera EX 108, perteneciente al término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), propiedad de Feliciano , donde forzaron la puerta trasera de la vivienda que existe en su interior, apoderándose de los efectos enumerados al folio 1327. a continuación accedieron a un nave contigua tras arrancar una de sus ventanas apoderándose de un grupo soldador y una motosierra marca Stell. Parte de los efectos han sido recuperados y entregados a su propietario, f 2072.

80.- Entre el 20 y el 21 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la vivienda propiedad de Juan Antonio , ubicada en el interior de la finca DIRECCION004 - DIRECCION005 , del término municipal de Plasencia, apoderándose de los efecto descritos al f 2442, 2444 y 2445. Se recuperaron algunos de ellos f 2441.

81.- Entre el 21 y el 22 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta principal de la vivienda propiedad de Millán , sita en la finca de su propiedad ubicada en el término municipal de La Calzada de Béjar (Salamanca), apoderándose de los efectos enumerados al f 2434 y 4095. También forzaron la cerradura de la puerta de la cochera. Recuperó los fotografiados al f 2432.

82.- Entre el 21 y el 22 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de la caseta prefabricada y contenedor de obra propiedad de Leon , situada en el paraje denominado Lapita, de Calzada de Béjar (Salamanca), apoderándose de un generador eléctrico, una motosierra, una motobomba, una cocina de camping gas y demás efectos enumerados al f 2783. Recuperó los fotografiados al f 2781.

83.- Entre el 21 y el 22 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron al PARAJE013 , término municipal de la Calzada de Béjar (Salamanca), donde tras forzar la puerta de la vivienda propiedad de Evelio , se apoderaron de un grupo electrógeno, un televisor, tres talados, y demás efectos enumerados al f 2775. Recuperó los fotografiados al f 2773.

84.- Entre el 23 y el 25 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave agrícola propiedad de Florentino , sita en el paraje DIRECCION006 de Majada de Tiétar (Cáceres), donde tras forzar la puerta de acceso a la misma se apoderaron de una batería, dos alargaderas y demás efectos enumerados al f 4720.

85.- Entre el 24 y el 25 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron las cerraduras de las puertas de las naves y casa de campo propiedad de Adela , situadas en el paraje DIRECCION007 , de Majadas de Tiétar (Cáceres), apoderándose de los efectos descritos al f 2460. Se recuperaron los fotografiados al f 2459.

86.- Entre el 24 y 25 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron al paraje DIRECCION007 , de Majadas de Tiétar (Cáceres), donde procedieron a forzar las cerraduras de varias naves y casa de campo propiedad de Alexis , apoderándose 3 baterías, una radial un maletín de herramientas y demás efectos que se enumeran al f 2477. Se recuperaron los dos efectos fotografiados a f 2476.

87.- Entre el 24 y el 25 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave agrícola propiedad de la empresa de conservas JARCHA, ( Ricardo ) sita en el paraje La Olilla de Majadas de Tiétar (Cáceres), donde tras forzar las puertas de acceso a una de las naves y a un chalet propiedad de la citada empresa se apoderaron de diversas batería y herramientas así como electrodomésticos y demás efectos enumerados a los f 4734.

88.- Entre el 24 y el 25 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la casa de campo propiedad de los padres de Isabel , sita en la FINCA006 de Casatejada (Cáceres), donde tras forzar la puerta de acceso a la misma se apoderaron de varios electrodomésticos y demás efectos enumerados al f 4729.

89.- Entre el 30 y el 31 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron al taller de granito propiedad de Luis María , sito en la calle Asomadilla de la localidad de Sorihuela (Salamanca), donde tras forzar la puerta lateral de la nave lograron acceder a su interior y apoderarse de los efectos enumerados al f 2674 y 2675. Además, forzaron las puertas del vehículo Renault 12 ranchera, QI-....-F , también de su propiedad, el cual utilizaron para el transporte de parte de los efectos. El vehículo fue recuperado a los pocos días. Recuperó los efectos fotografiados a f 2670 y los descritos al f 2679.

90.- En la madrugada del día 31 de enero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras saltar las verja que protege la nave propiedad de Alejo , sita en la calle CAMINO003 de Sorihuela (Salamanca), se apoderaron de un taladro perforador, 2 tijeras corta hilos y un asierra radial, valorados en 4.000 euros. Recuperó las dos tijeras.

91.- Entre el 13 y el 14 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la finca propiedad de Carlos Daniel , ubicada en el PARAJE015 de la localidad de Navacarros (Salamanca), donde tras romper el candado de acceso a la finca y forzar la puerta de una caseta de aperos se apoderaron de dos generadores, un polipasto de 300 kg y demás efectos enumerados al f 2659. Acto seguido, forzaron la reja y una de las ventanas de la vivienda que existe en su interior apoderándose de una freidora, unos prismáticos y otros efectos. Recuperó los fotografiados al f 2657 y los enumerados al f 2666.

92.- En la madrugada del día 16 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron el bombín de la puerta de un cebadero propiedad de Simón , sito en el Km NUM002 de la CARRETERA000 NUM035 , cercano a Guijuelo (Salamanca), apoderándose de un perro de la raza Dratar, de color marrón y gris, con nº de microchip NUM030 , el cual ha sido recuperado y entregado a su propietario, además de 5 jamones de cala los cuales utilizaba para alimentar al animal. También se apoderaron de otro perro de la raza pointer, color blanco y naranja, propiedad de su primo Aurelio .

93.- Entre el 16 y 17 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio realizaron un butrón en una de la naves-secadero propiedad de la empresa Agroforex situada en la finca DIRECCION008 de la Malpartida de Plasencia (Cáceres), apoderándose de un rotulador y un traje de agua. Además forzaron la caseta de los motores de riego llevándose el cableado. Denuncia Avelino en representación de la empresa Agroforex. Se recuperó el traje de agua f 2216.

94.- En fecha que no ha podido ser debidamente acreditada, pero en cualquier caso a finales del mes de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio lograron forzar la puerta de la vivienda sita en el nº NUM027 de la CALLE007 de la localidad de Oliva de Plasencia (Cáceres), propiedad del padre de Maximo ( Primitivo ), donde se apoderaron de un sillón de tres plazas, un microondas, dos televisores con sus TDT y demás efectos enumerados al f 2771. Recuperó los fotografiados al f 2770.

95.- Entre el 25 y el 26 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a una parcela ubicada en la DIRECCION009 de Carrasco de Malpartida de Plasencia, propiedad de Arcadio , donde tras forzar la puerta de la parcela y la de una pequeña caseta que hay en su interior se apoderaron de una bombona de butano y dos redes de recogida de aceituna.

96.- Entre el 25 y el 26 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a otra parcela del Canchal de Carrasco de Malpartida de Plasencia, propiedad de Higinio , donde tras forzar el candado de la verja y romper posteriormente la puerta de acceso a una pequeña vivienda que había en su interior, lograron acceder al interior de la misma apoderándose de una alargadera de 50 m, 2 mangueras de agua, y una pinza de cobre para arrancar motores.

97.- Entre el 26 y 27 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta y ventana de una caseta anexa a una vivienda propiedad también de Severino , sita en la FINCA007 , término municipal de Malpartida de Plasencia, apoderándose de una desbrozadora una radial y demás efectos enumerados al f 2.540. Recuperó parte de ellos fotografiados al f 2536.

98.- En la madrugada del día 26 de febrero de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la vivienda propiedad de Torcuato sita en la zona del Canchal de Carrasco del término municipal de Malpartida de Cáceres, donde tras forzar una de las ventanas traseras de la vivienda se apoderaron de los efectos descritos al folio 2169. Se recuperaron parte de ellos, F 2167.

99.- Entre el 28 de febrero de 2013 y el 1 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la FINCA008 , propiedad de Eulogio , sita en el Campo de Peñaranda de Salamanca, donde tras saltar una pared de más de tres metros de altura, se apoderaron de un perro macho raza pointer y otra hembra de la raza braco alemán cuyo valor se estima superior a los 400 euros. Recuperó los perros de caza.

En la madrugada del día 9 al 10 de marzo de 2013, los tres acusados Carlos Antonio y Abilio , auxiliados esta vez por los también acusados Marcelino y Calixto , llevaron a cabo los siguientes hechos en la localidad de Malpartida de Plasencia (Cáceres) -hechos 100 a 103-:

100.- Los acusados forzaron el portón de la cochera propiedad de Gregorio , sita en el nº NUM014 de la CALLE005 de la localidad de Malpartida de Plasencia, revolviendo el interior de la misma sin llegarse a apropiar de efecto alguno.

101.- En esa misma madrugada, los mismos acusados forzaron el candado de la cancela metálica exterior de la finca propiedad de Ángel , sita en la CALLE006 nº NUM031 de Malpartida de Plasencia, y una vez en el interior forzaron la puerta de una casa de aperos apoderándose de una freidora y una maleta.

102.- En esa misma madrugada, los mismos acusados forzaron la cerradura de la caseta de aperos existente en el interior de la parcela, propiedad de Onesimo , sita en la CALLE005 de Malpartida de Plasencia, revolviendo el interior de la misma sin apoderarse de ningún efecto.

103.- En esa misma madrugada, sobre las 3:30 horas, los acusados forzaron la puerta del conductor del vehículo Ford Escort BR-....-F , estacionado en la calle Galanas de Malpartida de Plasencia, así como la guantera del mismo, momento en el que fueron sorprendidos por su propietaria Lorena ., huyendo del lugar de los hechos sin conseguir finalmente los acusados su propósito. Los daños ascienden a 84,70 euros.

104.- Entre las 20:30 horas del día 12 de marzo y las 11:00 horas del día siguiente, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a finca propiedad de Jesús Luis , sita en el PARAJE019 perteneciente al término municipal de Montemayor del Río (Salamanca), donde tras romper el candado de la puerta de la nave que hay en su interior, se apoderaron de una motosierra, una soldadora, una radial, un taladro y demás efectos descritos al f 4226. Recuperó todos los efectos. F 4228.

105.- En la madrugada del día 13 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave propiedad de Oscar , sita en la zona denominada PARAJE019 , término municipal de Montemayor del Río (Salamanca), donde tras forzar el candado de la puerta de acceso se apoderaron de una escopeta marca Fabarm, una motosierra, seis cencerros y un aparato multiplicador de revoluciones. Además, se apropiaron del camión marca DAF, HO-....-Y , el cual tenía las llaves puestas, y que los acusados abandonaron a las pocas horas. Recuperó todos los efectos a excepción del aparato multiplicador de revoluciones que valora en 300 euros.

106.- Entre el 18 y el 25 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la parcela propiedad de Amador sita en el PARAJE016 , término municipal de Vallejera de Riofrío (Salamanca), donde tras fracturar el candado de la puerta de acceso a la misma, accedieron a su interior, forzando acto seguido la puerta de la casa de campo de la que sustrajeron dos linternas, cuatro candelabros de cobre y dos mantas. Recuperó las dos linternas f 2764.

107.- En la madrugada del día 21 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de acceso al chalet propiedad de Florinda , sito en el PARAJE020 del termino municipal de El Cerro, (Salamanca), apoderándose de una máquina de coser de la marca Singer, una radial, un taladro, un televisor LCD, 24' y demás efectos que se describen al folio 2097. Se recuperó la máquina de coser de la marca Singer. Reclama el valor de los efectos sustraídos y no recuperados. Los daños fueron abonados por la compañía aseguradora.

108.- En la madrugada del día 21 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron una de las ventanas del chalet de propiedad de Casimiro , sito en el PARAJE021 , correspondiente al término municipal de El Cerro, (Salamanca), se apoderaron de los efectos enumerados al folio 2110. También forzaron las dos puertas de las casetas que hay en el interior de la finca. Parte de los efectos han sido recuperados por su propietario. F 2108.

109.- En la madrugada del 21 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta del chalet propiedad de Elvira , sito en PARAJE021 correspondiente al término municipal de El Cerro, (Salamanca), apoderándose de los efectos que se enumeran a f 2560. Recuperó los fotografiados al f 2559.

110.- En la madrugada del 21 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta principal del chalet propiedad de Isaac , sito en el PARAJE022 , término municipal de El Cerro (Salamanca), además de una bodega y una cocina exterior, apoderándose de varios aparatos eléctricos y demás efectos que se enumeran al f 2607. Recuperó los fotografiados al f 2606.

111.- En la madrugada del día 21 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta principal del chalet propiedad de Almudena , sito en el PARAJE020 , término municipal de El Cerro (Salamanca), apoderándose de una placa solar portátil, un radio casete y demás efectos detallados al f 2611, recuperó los fotografiados al f 2610.

112.- Entre el día 22 y el 23 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta y una de las ventanas del almacén propiedad de Gustavo , sito en el camino DIRECCION010 de la localidad de Aceduche (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de un grupo eléctrico soldadora electrónica, una radial, un taladro y demás herramientas y efectos enumerados al f 5580.

113.- Entre el 22 y el 23 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio accedieron libremente a la finca propiedad de Josefina , sita en el DIRECCION010 de la localidad de Aceduche (Cáceres), donde una vez en su interior se apoderaron de un vehículo Opel Frontera ZW-....-F , el cual estaba abierto con las llaves puestas, cuyo valor supera los 400 euros, así como de varios objetos que se encontraban en un cobertizo apoderándose de una escopeta de balines, una radial, un taladro y una sierra de arco y demás efectos enumerados al f 6281.

114.- Entre el 22 y el 23 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio accedieron libremente a un tejarón propiedad de Agapito , sito en la DIRECCION011 de la localidad de Aceduche (Cáceres), donde una vez en su interior se apoderaron de unas herramientas por valor de 1500 euros y de un vehículo Opel Frontera que recuperó con daños.

115.- En la madrugada del día 23 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la reja de una de las ventanas de una nave de aperos propiedad de Felicisima situada en la DIRECCION011 de la localidad de Aceúche (Cáceres), apoderándose una vez en su interior de los efectos enumerados al f 2207 y 5535. Recuperó los fotografiados al f 2206.

116.- En la madrugada del día 23 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron al Bar San Pedro de la localidad de Rincón de San Pedro (Cáceres), propiedad de María , donde tras forzar la puerta principal se apoderaron de los efectos descritos al folio 1188 a 1191.

117.- Entre las 20:00 horas del día 24 de marzo de 2013 y las 11:00 horas del día siguiente, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la nave de uso apícola ubicada en el PARAJE023 , sita en el término Municipal de Vallejera de Riofrío (Salamanca), propiedad de Juan Pedro , donde tras forzar el candado de la puerta de acceso a la finca y la cerradura de acceso a la cocina de la nave se apoderaron de los efectos descritos al f 1182 causando daños en material apícola y en el alambre exterior de la parcela que valora en 3.100 euros.

118.- Entre el 24 y el 25 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la casa de campo propiedad de Francisco , sita en el PARAJE017 , término municipal de Vallareja de Riofrío (Salamanca), donde tras forzar la puerta de entrada a la parcela y después arrancar una de las rejas del garaje y forzar una de las ventana de la vivienda, lograron acceder a su interior, apoderándose de una placa de gas, una motosierra y demás efectos enumerados al f 2640. Recuperó la placa de gas.

119.- Entre el 24 y el 25 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la casa de campo propiedad de Anton , sita en el paraje CAMINO004 , término municipal de Vallareja de Riofrío (Salamanca), donde tras forzar la puerta de la cochera se apoderaron de un vehículo Citroen BX, W-....-WZ , tras forzar la cerradura de una de sus puertas. El vehículo fue recuperado el día 5 de abril de 2013 con ciertos desperfectos. Además del interior de la casa le sustrajeron los efectos enumerados al f 3518 y 3522.

120.- En la madrugada del día 28 de marzo de 2013, los acusado Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la casa de campo propiedad de Hipolito , sita en la CARRETERA002 cercana a la localidad de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras arrancar la reja de una de las ventanas lograron acceder a su interior apoderándose de un grupo eléctrico, alimentos varios y demás efectos enumerados al f 4485. Tan solo recupero un motor de 800 w fotografiado al f 2237.

121.- En la madrugada del día 30 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la nave propiedad de Luis Manuel sita en el PARAJE024 de la localidad de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras cortar la valla perimetral y forzar la puerta de la misma accedieron a su interior. Si bien la misma había sido revuelta no se apoderaron esta vez de ningún efecto. Los daños en la puerta ascienden a 50 euros.

122.- Entre el 27 y el 28 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la finca propiedad de Ángel Daniel , situada en el paraje denominado PARAJE024 , en la localidad de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras cortar la valla perimetral del terreno accedieron a una pequeña casta de herramientas previo forzamiento de su cerradura, apoderándose de los efectos descritos al folio 2017. También accedieron a una nave contigua, por el mismo procedimiento, apoderándose de una garrafa llena de gasolina.

123.- En la madrugada del día 28 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave propiedad de Rodolfo , sita en la carretera de CARRETERA002 del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras romper la valla metálica de la parte trasera se apoderaron de un vehículo marca Suzuki Samurai, matrícula W-....-WD . También se apoderaron de varias herramientas que había en el interior de una caseta a la que accedieron tras romper una ventana. Parte han sido recuperadas y entregadas a su propietario. F 2085.

124.- En la madrugada del día 28 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la nave agrícola propiedad de Gervasio , ubicada en la carretera de CARRETERA002 de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras forzar el candado de la puerta exterior del recinto y de la propia nave, lograron acceder a su interior. En este caso no se apoderaron de ningún efecto.

125.- En la madrugada del día 28 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la casa de campo propiedad de Justino , sita en la CARRETERA002 de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras cortar la valla que sirve de protección a la parcela, se apoderaron de una manguera eléctrica de unos 40 metros que había en el jardín. No consiguieron acceder a la casa de campo.

126.- En la madrugada del día 28 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la finca situada en el paraje denominado DIRECCION012 , propiedad de Luis Alberto , cercana a Pozuelo de Zarzón (Cáceres), donde tras forzar las cerraduras de la nave de aperos que hay en su interior se apoderaron de una motosierra, una bomba de agua y varias llaves fijas y acodadas. El valor de los daños y objeto asciende a 700 euros.

127.- Entre el 29 y el 30 de marzo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras arrancar una reja de la ventana de la casa de campo propiedad de Jose Augusto , sita en la CARRETERA001 , término Municipal de Galisteo (Cáceres), lograron acceder al interior apoderándose de una lavadora, una vitrocerámica, un termo eléctrico y menaje de cocina. Se recuperaron la lavadora y la vitrocerámica.

128.- Entre el 31 de marzo de 2013 y el día siguiente, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta de acceso a la finca propiedad de Urbano , sita en el paraje antiguo CAMINO005 de Aldeanuela de la Vera (Cáceres) para una vez en su interior, fracturar la puerta de entrada a la vivienda y apoderarse de los efectos descritos al folio 2161 y 2163. Parte de ellos han sido recuperados y entregados a su propietario. F 2159.

129.- En la madrugada del día 1 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron al paraje conocido como CAMINO005 , perteneciente a Aldeanueva del Camino (Cáceres), donde tras forzar la puerta de acceso a la vivienda de una sola planta que hay en el interior de la finca propiedad de Carmelo , así como fracturar uno de los cristales de la ventanas, se apoderaron de los efectos descritos al folio 1099 y 1101. Se han recuperado alguno de ellos f 2114.

130.- En la madrugada del día 1 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron el candado de la puerta de acceso a la finca propiedad de Íñigo , sita en el Término Municipal de Gargantilla, y una vez en su interior forzaron la cerradura de la casa de campo, apoderándose de un grupo electrógeno, una máquina eléctrica de taladrar, un brasero antiguo, varias herramientas y demás efectos enumerados al f 6765. También forzaron el cuarto de herramientas. Se recuperaron parte de los efectos f 2129.

131.- En la madrugada del día 2 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se personaron en el almacén de frutas propiedad de Bienvenido que hay en la zona denominada DIRECCION013 próximo a la localidad de Puebla de Argeme (Coria), donde tras violentar la valla perimetral y la cerradura de la puerta principal de dicho almacén se apoderaron de diez de cajas de dátiles y tres sacos de legumbres y demás efectos enumerados al folio 1175 y 1179.

132.- Entre el 4 y el 5 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron las puertas de tres naves propiedad de Romualdo , situadas en el CAMINO006 y PARAJE012 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), apoderándose de los efectos descritos al folio 2056. Parte han sido recuperadas y entregadas a su legítimo propietario.

133.- En la madrugada del día 5 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta principal de la nave propiedad de Luis Antonio , sita en el PARAJE012 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), apoderándose de los efectos descritos al folio 2060. Parte han sido recuperados y entregados a su propietario.

134.- En la madrugada del día 5 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron la puerta principal de la nave propiedad de Esteban , sita en el PARAJE012 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), apoderándose de los efectos descritos al folio 2065 dos motosierras y unas pinzas de arranque de motores. Parte han sido recuperados y entregados a su propietario.

135.- En la madrugada del día 5 de abril de 2013, Carlos Antonio y Abilio accedieron a una nave propiedad de Matías tras forzar la puerta de acceso a esta, sita en la calle CAMINO006 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), apoderándose de una motosierra de la marca HUSQVARNA 136 y que ha sido recuperada y entregada a su legítimo propietario.

136.- Entre el 7 y el 8 de abril de 2013, los acusados se apoderaron del remolque ligero, tipo RMND, con nº de serie NUM032 , propiedad de Narciso , el cual se encontraba estacionado en la Plaza Fuente Castaño de la localidad de Lagunilla (Salamanca). El valor del mismo asciende a 1.529,63 euros. f 3611.

137.- Entre el 7 y el 8 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras forzar la cerradura del portón trasero, se apoderaron del vehículo Nissan Patrol R-....-RF , propiedad de Ruperto , el cual se encontraba estacionado en la Plaza Fuente Castaño de la localidad de Lagunilla (Salamanca). El valor del mismo supera los 400 euros. El vehículo fue recuperado al día siguiente y entregado a su propietario, faltando únicamente la rueda de repuesto. F 3640.

138.- En la madrugada del día 8 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se dirigieron a la finca propiedad de Gines , sita en el paraje denominado DIRECCION014 , de la Lagunilla (Salamanca), donde tras forzar la puerta de la cochera se apoderaron de varias herramientas y baterías, 5 ventanas de aluminio sin cristal y demás efectos enumerados al f 3616.

139.- Esa misma madrugada Carlos Antonio y Abilio entraron tras saltar una pared en una finca agrícola propiedad de Bernardo , sita en el término municipal de Lagunilla (Salamanca), apoderándose de varios herramientas y causando daños en un tractor de su propiedad.

140.- En la madrugada del 9 al 10 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio , esta vez acompañados por el también acusado Dionisio , acudieron otra vez a la finca propiedad de Feliciano , sita en el p.k. NUM029 de la carretera DIRECCION015 , término municipal de Malpartida de Plasencia, donde tras forzar el candado de la portilla que da acceso a la misma, se introdujeron en el interior de la misma, forzando acto seguido la puerta de la casa de campo, apoderándose de toda clase de enseres, electrodomésticos y efectos que se enumeran al f 5836 y 5837. Recuperó alguno de ellos. También accedieron a una cochera que hay junto a la casa tras arrancar la reja de ventana, apoderándose de herramienta varia. También mataron a una perra. Valora los daños y efectos sustraídos en 20.000 euros.

141.- Entre el 14 y el 15 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio se apoderaron de un camión marca Renault, modelo 130, .... RBL , así como ciertos efectos de su interior, propiedad de Laureano , el cual se encontraba estacionado en el camino viejo de Mérida de la localidad de Puebla de Obando (Badajoz), El vehículo fue recuperado con daños a las 19:30 horas del día 15 de abril y entregado a su legítimo propietario.

142.- Entre el 14 y el 15 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio tras forzar el candado de la verja, forzaron la puerta de una nave propiedad de Jose Ignacio , sita en el CAMINO007 de la localidad de Puebla de Obando (Badajoz), apoderándose de unos 1.000 litros de gasoil.

143.- Entre el 14 y el 15 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron una de las ventanas y la puerta principal de la nave propiedad de Constancio , sita en el DIRECCION011 de la localidad de Puebla de Obando (Badajoz), apoderándose una vez en su interior de diversos comestibles, unas tenazas y una balanza romana.

144.- Entre el 14 y el 15 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la gravera Borja (MASAVI), propiedad de la empresa construcciones Sevilla, situada en Rincón del Obispo-Coria (CÁCERES), donde tras forzar la caseta de control se apoderaron de una radial y una caja con un juego de llaves. Denuncia Jose María en representación de la empresa. Se recuperó la caja de herramientas fotografiada a f 2479.

145.- Entre el día 14 y 15 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio , se dirigieron a la gravera denominada Rincón del Duque, sita en el término municipal de Rincón del Obispo (Coria), donde forzaron la puerta de la nave propiedad de Raimunda así como del un furgón, apoderándose de una radial, un taladro y demás efectos enumerados al f 4323. No recuperó ningún efecto, valorando los mismos en 14.520 el grupo electrógeno y 552,45 euros el resto de efectos sustraídos f 4342 y 4343.

146.- Entre el 14 y el 21 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio , tras romper la ventana del cuarto de baño del chalet propiedad de Conrado , sito en la finca DIRECCION016 del término municipal de Ahogal (Cáceres), se apoderaron de tres cañas de pescar y varios carretes y otros utensilios de pesca enumerados al f 2235. Se recuperaron los fotografiados al f 2232.

147.- Entre el día 15 y el 16 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron las puertas de acceso a la nave propiedad de Carlos Francisco sita en la finca DIRECCION017 del término municipal de Casatejada (Cáceres), apoderándose de 300 l. de gasoil, una carretilla de mano, un televisor, dos baterías y demás efectos enumerados al f 2496. Recuperó la carretilla de mano f 2495.

148.- Entre el 20 y el 21 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron el candado de la puerta de acceso a la parcela propiedad de Herminio , sita en el paraje PANTANO000 del término municipal de Ahigal (Cáceres), apoderándose de un camión-caja basculante Nissan Alleon 5615, con placas de matrícula ....-RHB , valorado en 35.000 euros, además de varias herramientas y demás efectos indicados al folio 2105. Además se causaron daños en el vehículo camión ....-PYZ . El vehículo sustraído fue recuperado el 27 de abril de 2013 en la localidad de Plasencia (f 6379). Reclama 30.000 euros por los daños y efectos no recuperados.

149.- Entre el 21 y el 22 de abril de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio forzaron el candado y la cadena que da acceso a una finca propiedad de Eugenio , sita a las afueras de la localidad de Cañaveral (Cáceres) apoderándose de un perro macho de raza braco alemán, con nº de chip NUM033 , el cual ha sido recuperado y entregado a su propietario, f 2152.

150.- En la madrugada del día 1 de mayo de 2013, los acusados Carlos Antonio y Abilio acudieron a la nave sita en el recinto-3 los Alamos de la Avenida Martín Palomino de Plasencia, donde tras forzar la cerradura de la puerta principal de la nave se apoderaron de unos 1.500 kilos de alimentos de la Cruz Roja, una furgoneta PY-....-U , además de causar daños en dos vehículos: vehículo adaptado Mercedes .... SNP , rejilla delantera y cristal triangular de la puerta delantera izquierda, y en el vehículo adaptado Volkswagen FH-....-F , en el cuadro de sistemas de arranque. El coordinador de la Cruz Roja en Plasencia Federico recuperó la mayor parte de los efectos f 1232.

Con fecha 2 de mayo de 2013 se practicaron simultáneamente varias registros en los domicilios de los acusados Abilio y su esposa Adoracion , sito en el nº NUM021 , NUM022 , de la CALLE000 de Plasencia; así como en los garajes situados en la planta subterránea del bloque de pisos, en el domicilio de Carlos Antonio y su esposa Eulalia , sito en el nº NUM027 , NUM034 , de la CALLE000 de Plasencia; y en el domicilio de Isidro y su esposa Gabriela , sito en el nº NUM014 de la DIRECCION000 de Cáceres.

En dichos registros fueron hallados centenares de efectos procedentes de la mayor parte de los robos anteriormente enumerados.

Los hechos que se imputan a los acusados han ocasionados perjuicios económicos que se estiman superiores a los 100.000 euros, afectando al menos a 150 personas.


Fundamentos

Primero.-Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las defensas mostraron su conformidad con la calificación que en el mismo acto expuso el Ministerio Fiscal, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar a los acusados del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.

Segundo.-Los hechos declarados probados son constitutivos de:

· Un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.1 °, 2 º y 3 º, 240 , 241 , y 74.1 º y 2º del Código Penal .

· Un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal .

· Un delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 º y 2 º y 74.1 º y 2º del Código Penal .

· Un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 74,1° del Código Penal .

· Un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del artículo 241 del Código Penal en relación con los artículos 237 y 238.2º del mismo cuerpo legal .

· Un delito de DAÑOS del artículo 266.1º del Código Penal

Tercero.-De tales delitos son responsables los acusados en los siguientes términos:

1.- Los acusados Carlos Antonio y Abilio , en concepto de autores ( art. 28 del C.P .) de un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.1 °, 2 º y 3 º, 240 , 241 , y 74.1 º y 2º del Código Penal , un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal , y - Un delito de DAÑOS del artículo 266.1º del Código Penal (hecho 42).

2.- Los acusados Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela , en concepto de autores ( art 28 del C.P ), de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal , y un delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 ° y 2 º y 74.1 ° y 2º del Código Penal .

3.- El acusado Dionisio , en concepto de autor ( art. 28 del C.P .), de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del artículo 241 en relación con el 237 y 238.2º del Código Penal . (hecho 140).

4.- Los acusados Marcelino y Calixto , en concepto de autores ( art. 28 del C.P ), de un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 74,1° del Código Penal (hechos 100 a 103).

Cuarto.-Concurre en los acusados Carlos Antonio y Abilio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en relación con el delito de robo.

Quinto.-Procede imponer:

1.- A los acusados Carlos Antonio y Abilio , por el delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y EN CASA HABITADA la pena, a cada uno de ellos, de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito de DAÑOS la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

2.- A los acusados Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela , por el delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

3.- Al acusado Dionisio , por el delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

4.- A los acusados Marcelino y Calixto , por el delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Sexto.-En concepto de responsabilidad civil, los acusados Carlos Antonio , Abilio , Dionisio , Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela , como miembros integrantes del grupo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados que a continuación se enumeran, en las cantidades indicadas en cada caso y en las que se determinen en ejecución de sentencia por los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados pendientes de valoración o tasación:

- Conrado . Por en el cristal (6 euros) y por los objetos no recuperados (369,55 por las cañas y 63,50 por las sondas de profundidad). f 3224, 3263 y 3264

- Jacinto . Por los daños (900 euros) y por el valor de los objetos sustraídos (valor a determinar). f 3232

- Severino . Por los efectos no recuperados (valor a determinar). f 3258.

- Cristobal . Por los daños (360,15 euros) y objetos sustraídos (valor a determinar). f 3365.

- Bernardo . Por los daños (266,20 euros), y el importe de las facturas de los f 3423 a 3430. f 3421 y ss. (valor a determinar)

- Héctor . Por el importe de los daños ocasionados y efectos no recuperados (valor a determinar) f 3433 y 3434.

- Rodrigo : 150 euros por los daños y por los objetos no recuperados (valor a determinar).

- Juan Pedro . Por los daños y efectos sustraídos (3.100 euros)

- Anton . Por los desperfectos ocasionados a su vehículo (994,98 euros) y por los efectos no recuperados (valor a determinar).

- Francisco . Por los daños (2.480 euros), más los efectos no recuperados (valor a determinar). F 3559

- Oscar . Por el aparato multiplicador de revoluciones (300 euros) y por los daños ocasionados en los candados (valor a determinar). F 3586

- Luis Enrique (padre de Narciso ). El valor del remolque (1.529,63 euros). f 3611.

- Gines . F 3632. Daños en la cerradura (50 euros), la bicicleta de montaña (600 euros) y demás efectos sustraídos (valor a determinar).

- Antonia . (F 3652) en nombre de su marido Ruperto . Daños ocasionados al vehículo sustraído y demás efectos (330 euros) f 3654.

- Isaac . F 3746. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Matilde , en nombre de Elvira . F 3782. fue indemnizada en parte por el seguro, reclama los demás daños (valor a determinar).

- Florinda . F 3806. Los daños han sido abonados por el seguro. Reclama valor de los efectos no recuperados (valor a determinar).

- Eulogio . F 3832. Gastos veterinarios por los nuevos chips y cura de uno de los perros (90,81 euros y 108,90 euros). F 3838.

- Nicanor . F 3947. Daños (482,31 euros), y valor de los objetos sustraídos (valor a determinar).

- Luis María . F 4042. objetos sustraídos, y por los daños causados (valor a determinar).

- Alejo . F 4058. Efectos sustraídos (valor a determinar).

- Evelio . f 4082 bis. daños en la cerradura y el importe de los objetos sustraídos (valor a determinar).

- Millán . F 4106. daños y el valor de los efectos sustraídos (valor a determinar).

- Carlos Daniel . F 4123. Daños (378,70 euros) y el valor de los efectos no recuperados (valor a determinar).

- Amador . F 4296. Daños y efectos sustraídos (1.669 euros). F 4297.

- Raimunda . F 4330. Grupo electrógeno (14.520) euros y resto de objetos sustraídos (552,60 euros).

- Gervasio . F 4368. 60,15 euros por los daños ocasionados. F 4367

- Rodolfo . F 4420. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Ángel Daniel . F 4444. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Bienvenido . F 4476; 825 euros por los efectos sustraídos.

- Hipolito . F 4503. Efectos no recuperados (valor a determinar).

- Secundino . F 4538. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Jose Pedro . F 4543. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Clemente . F 4548. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Justiniano . F 4553. Efectos sustraídos y el valor del coche calcinado (valor a determinar).

- María f 4637. Diferencia entre valor real de los daños y efectos sustraídos y lo abonado por su aseguradora (valor a determinar).

- Jose María , en nombre de Construcciones Sevilla. F 4696. (valor a determinar).

- Alexis . F 4747. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Florentino . F 4756. Daños y valor efectos sustraídos (valor a determinar).

- Adela . F 4763. Daños presupuestados en 276,79 euros y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Ricardo , en representación de JARCHA. F 4797. Transformador (7.465, 70) euros más el valor del resto de efectos y daños (valor a determinar).

- Carlos Francisco . F 4837. Daños y el resto de efectos no recuperados (valor a determinar).

- Constancio . F 4866. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Laureano . F 4870. Daños y efectos no recuperados. (valor a determinar).

- Jose Ignacio . F 4874. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Alejandro . F 4979. Bicicleta (350 euros).

- Fidel . F 4981. Daños y valor de los objetos no recuperados f 5010. (valor a determinar)

- Milagrosa . F 4985. Daños (84,70) euros y valor de los objetos no recuperados f 5021. (valor a determinar)

- Esther . F 4988. Daños y valor de los objetos no recuperados. f 5028. (valor a determinar)

- Faustino . F 4993. Daños y por los objetos no recuperados. (valor a determinar)

- Elias . F 5051. Daños y los no recuperados. (valor a determinar)

- Socorro . F 5083. Daños y por los objetos no recuperados. (valor a determinar)

- Olegario . F 5128. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Pedro Enrique . F 5215. Daños (249,64 euros). Efectos no recuperados (valor a determinar).

- Cayetano . F 5227. Daños (80 euros).

- Leonardo . F 5265. Daños y efectos no recuperados. (valor a determinar)

- Carlos Alberto . F 5403. Efectos sustraídos más daños. (valor a determinar)

- Arcadio . F 5447. Bombona de butano 68 Euros), daños (160 euros) y valor de la redes. (valor a determinar)

- Higinio . F 5483. Daños y el valor de los efectos sustraídos. (valor a determinar)

- Torcuato . F 5517 Objetos sustraídos y no recuperados más los daños ocasionados. (valor a determinar)

- Felicisima . F 5562. Efectos sustraídos y no recuperados y daños ocasionados. (valor a determinar)

- Agapito . F 5567. Herramientas (valor a determinar). Recuperó el vehículo, reclamando los desperfectos ocasionados al mismo (157,54 más 529,46 por los daños, y cantidades presupuestadas a los folios 5572 y 5574).

- Gustavo . F 5611. Valor de los efectos sustraídos (valor a determinar).

- Silvio . F 5746. Daños en la nave. (valor a determinar)

- Juan Antonio . F 5810. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Feliciano . F 5912. ha sido parcialmente indemnizado por su compañía aseguradora, reclama por los daños y efectos no cubiertos. (valor a determinar)

- Romualdo . F 5951 Daños y efectos no recuperados. (valor a determinar)

- Luis Antonio . F 5957. reclama por los daños y efectos no recuperados. (valor a determinar)

- Esteban . F 5980. (valor a determinar)

- Samuel . F 5985. Daños en la puerta de la cancela y candados (50 euros) y valor efectos sustraídos. (valor a determinar)

- Lorenzo en representación de Gabriel . F 6042. Daños y por los efectos no recuperados (valor a determinar).

- Segundo . F 6065. Daños y el valor de los efectos sustraídos. (valor a determinar)

- Braulio . F 6084. Daños y efecto no recuperados. (valor a determinar)

- Fulgencio . F 6130. daños y efectos no recuperados (valor a determinar).

- Sixto . F 6136. Daños y efectos no recuperados. (valor a determinar)

- Felix . F 6187. Daños y efectos sustraídos y no recuperados. (valor a determinar)

- María . F 6223. Daños y objetos no recuperados (valor a determinar) de los cuales deben deducirse 4.000 euros que se han satisfecho por la compañía aseguradora.

- Conrado . F 6359. Daños y efectos recuperados. (valor a determinar)

- Herminio . F 6395 Daños y efectos sustraídos y no recuperados. (valor a determinar)

- Jacinto . F 6407. Daños y efectos sustraídos. (valor a determinar)

- Luis Francisco . F 6525. Daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Eleuterio . F 6574. Reclama daños y valor de los efectos sustraídos (valor a determinar).

- Porfirio . F 6610. Efectos sustraídos y no recuperados, y daños ocasionados (valor a determinar).

- Dimas . F 6627. Efectos sustraídos y el valor de los daños (valor a determinar).

- Ezequiel . F 6645. Efectos sustraídos y el valor de los daños (valor a determinar).

- Lorena . F 6662. Reparación de los daños ocasionados (84,70 euros).

- Urbano . F 6685. Daños (218,41 euros) y efectos sustraídos y no recuperados (valor a determinar).

- Ángel . F 6756. Daños ocasionados en las cerraduras (valor a determinar).

- Íñigo . F 6788. Daños y los efectos no recuperados (valor a determinar).

- Luis Miguel . F 6859. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar) menos los 2.800 euros abonados por el seguro.

- Carmelo . F 6934. Daños y efectos no recuperados (valor a determinar) menos los 895 euros abonados por su aseguradora.

- Maximo , en representación de su padre, Primitivo . F 6971 Daños y efectos no recuperados (valor a determinar)

- Alejandra . F 7015. Daños ocasionados a la furgoneta (valor a determinar).

- Fernando . F 7037. Efectos no recuperados (valor a determinar).

- Valentín . F 7119. Reclama daños y valor efectos (valor a determinar).

- Arturo . F 7127. Efectos sustraídos (valor a determinar).

- Custodia . F 7136. daños y efectos sustraídos (valor a determinar).

- Manuel . F 7143. Efectos sustraídos (valor a determinar).

- Pablo Jesús . F 7173. Efectos sustraídos (valor a determinar).

- Eugenio . Reclama los daños ocasionados. F 2155. (valor a determinar)

- Tomás . Reclama daños y valor de efectos. (valor a determinar)

- Isabel . Reclama daños y valor de efectos. (valor a determinar)

- Avelino . Reclama daños y valor de efectos. (valor a determinar)

- Josefina . Reclama daños y valor de efectos. (valor a determinar)

- Narciso . Reclama daños y valor de efectos. (valor a determinar)

Por su parte, los acusados Marcelino y Calixto responderán conjunta y solidariamente con Carlos Antonio , Abilio , Dionisio , Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela tan solo en relación a los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados de los hechos que se les imputan, hechos 100 a 103 ( Ángel daños ocasionados en la cerradura, F 6756, valor a determinar, y Lorena los daños ocasionados cuyo valor asciende a 84,70 euros).

Dionisio responderá conjunta y solidariamente con Carlos Antonio , Abilio , Dionisio , Isidro , Adoracion , Eulalia y Gabriela tan solo en relación a los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados del hecho que se les imputa, nº 140 ( Feliciano , F 5912, ha sido parcialmente indemnizado por su compañía aseguradora, reclama por los daños y efectos no cubiertos; valor a determinar).

Todo ello con aplicación en todo caso de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Séptimo.-El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer /*/a los acusados a los que se condena las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS:

1.-Al acusado Carlos Antonio , como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBOya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINALtambién definido con la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y como autor de un delito de DAÑOSigualmente ya definido a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, todas ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.-Al acusado Abilio , como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBOya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINALtambién definido con la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y como autor de un delito de DAÑOSigualmente ya definido a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, todas ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.-Al acusado Isidro , como autor responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINALy un delito CONTINUADO DE RECEPTACIÓNya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓNpor el primero y UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓNpor el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.-A la acusada Adoracion , como autora responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINALy un delito CONTINUADO DE RECEPTACIÓNya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓNpor el primero y UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓNpor el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5.-A la acusada Eulalia , como autora responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINALy un delito CONTINUADO DE RECEPTACIÓNya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓNpor el primero y UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓNpor el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

6.-A la acusada Gabriela , como autora responsable de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINALy un delito CONTINUADO DE RECEPTACIÓNya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓNpor el primero y UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓNpor el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

7.-Al acusado Marcelino , como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBOya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8.-Al acusado Calixto , como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBOya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

9.-Y al acusado Dionisio , como autor responsable de UN DELITO DE ROBOya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los condenados vendrán obligados a indemnizar a los perjudicados en la forma, cuantía y términos indicados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia, al que nos remitimos.

Las costas procesales de esta causa se imponen a los acusados por partes iguales.

Recábense debidamente cumplimentadas del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil de los condenados.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


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