Sentencia Penal Nº 415/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 415/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 2/2018 de 15 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 415/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100350

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:660

Núm. Roj: SAP AL 660:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 415/19

En Almería, a 15 de octubre de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez, Rollo nº 2/2018, el Juicio de Faltas numero 249/14, procedente del Juzgado de Instrucción numero 3 de Roquetas de Mar, seguido por falta de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Coro representada por la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Ballesteros Ferrón y defendida por el/la Letrado/a Sr/a. Navarro Estrella, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, en los que ha recaído la presente con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 01/06/16 se dictó sentencia por el Ilmo Sr Juez del Juzgado de Instrucción numero 3 de Roquetas de Mar en el Juicio de Faltas numero 249/14 cuyos hechos Probados son del siguiente tenor literal: ' Probado y así se declara,

ÚNICO.- 'Sobre las 5:00 horas del día 1 de enero de 2014, al salir de la discoteca Ángeles de Roquetas de Mar, Elias y Emiliano comenzaron a agredir a Epifanio, golpeándole con puñetazos el primero mientras el segundo lo sujetaba y causándole como lesiones diversas contusiones para cuya sanidad precisó de treinta días impeditivos. En el Centro de Salud de Roquetas de Mar, Felisa fue agredida por Coro mientras su hermano recibía asistencia médica por los golpes que Elias y Emiliano le habían propinado. A consecuencia de la pelea con Coro, Felisa sufrió erosiones y traumatismos que precisaron para su sanidad de tres días no impeditivos. Los dos perjudicados reclaman la indemnización que les corresponda por las lesiones'. '

SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Coro, como autora responsable de:

A.- Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, así como a indemnizar, por las lesiones causadas, a Felisa en la cantidad de 94,29 euros, con el interés legal del artículo 576 de la LEC , junto al abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENOa Elias, como autor responsable de:

A.- Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, así como a indemnizar conjunta y solidariamente con Emiliano por las lesiones causadas, a Epifanio en la cantidad de 1.752,3 euros, con el interés legal del artículo 576 de la LEC, junto al abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENOa Emiliano, como autor responsable de:

A.- Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, así como a indemnizar conjunta y solidariamente con Elias por las lesiones causadas, a Epifanio en la cantidad de 1.752,3 euros, con el interés legal del artículo 576 de la LEC, junto al abono de las costas procesales.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de la denunciada, fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia declarando la nulidad de las actuaciones hasta el momento de la citación a juicio debiendo de citar nuevamente a su representada. Del recurso se dio traslado a las otras partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala registrado bajo el numero 2/18, se turno de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.


No se hace declaración de hechos probados.


Fundamentos

PRIMERO.- Por Coro- denunciante y denunciada en los presentes autos y no comparecida al acto del Juicio Oral- se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, alegando la falta de conocimiento del juicio y la indefensión que le ha producido su celebración sin estar citada en legal forma.

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa significa que en todo proceso judicial, también en el Juicio de Faltas- hoy delitos leves-, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de los intervinientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, por sí mismos -autodefensa- o con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta. Precisamente el principio de interdicción de indefensión reclama un esfuerzo de Juzgados y Tribunales para garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa, por lo que a éstos corresponde velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción, con idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerzan los interesados su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen, cuyo deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego ( STC 91/2000 ).

También es de recordar que el derecho de defensa garantiza el derecho de acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad, lo que, sin duda, impone a los Juzgados y Tribunales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar indefensión ( SSTC 167/1992 , 334/1993 , 108/1994). En ese sentido ha señalado asimismo el Tribunal Constitucional la necesidad ineludible de la citación para comparecer al acto del juicio ' toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la posible defensa contradictoria de sus pretensiones' ( STC 39/1987 ). No obstante, teniendo en cuenta que una recepción personal por el propio destinatario puede ocasionar eventuales dificultades para el correcto funcionamiento de la justicia, permite la ley que la cédula de citación sea entregada igualmente a un pariente, familiar o criado del destinatario ( art. 172 LECrim ), pero no debemos olvidar que en supuestos como el que nos ocupa se trata de citación para la celebración del juicio y que éste es el momento procesal en que los implicados pueden exponer lo que estimen conveniente en apoyo de su pretensión. La finalidad esencial de dicha citación es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa. Es necesario, por ello, que el sistema con que se realice dicha citación garantice que la misma ha llegado a poder del interesado con la debida antelación, por lo que cualquiera que sea dicha modalidad, ha de asegurar en todo caso el cumplimiento de los requisitos, que la LECrim establece para las citaciones, notificaciones y emplazamiento. El articulo 271 LOPJ dispone que ' los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier medio que permita la constancia de su practica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales '.El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , al regular las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, establece que se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, disponiendo que ' Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente'.Previsión igual y mayor motivo ha de exigirse en el procedimiento penal, dada la naturaleza de los intereses en juego y de las penas que pueden ser impuestas.

SEGUNDO.- Proyectando estos razonamientos al presente supuesto, consta en actuaciones la practica de hasta 3 citaciones a la apelante, en el mismo domicilio C/ DIRECCION000 núm NUM000 de Roquetas de Mar, con resultado negativo. Asi se desprende de los folios 42, 82, 104 y 135, citaciones que tenían por objeto su comparecencia al acto del Juicio Oral que finalmente tuvo lugar sin su asistencia el día 31/05/16 en concepto de parte denunciada y denunciante. Dicho día no compareció, así se constata en la sentencia que sí fue notificada. Se ha vulnerado el derecho de Defensa que asiste a la recurrente de manera palmaria ocasionado una efectiva indefensión, razones que llevan a estimar el recurso interpuesto.

TERCERO.De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

QUE ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr Juez del Juzgado de Instrucción numero 3 de Roquetas de Mar con fecha 01/06/16, en el Juicio de Faltas núm 249/14 del que trae causa este rollo, debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDADde dicha sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral, debiendo efectuarse nuevo señalamiento y ser citadas las partes en legal forma, celebrándose el Juicio Oral por Juez diferente al que dictó la sentencia anulada, con declaración de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alejandra Dodero Martínez, integrante de esta Sala.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.


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