Sentencia Penal Nº 416/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Penal Nº 416/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 23/2007 de 09 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 416/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 23/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 9 de Octubre de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de El Vendrell por un presunto delito de estafa contra Dª Sara , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, siendo representada por el procurador Sr. Colet Panadés y defendida por la Letrada Dª Nuria Roig Virgili y, contra D. Bernardo , mayor edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado por el procurador Sr. Colet Panadés y defendido por el letrado D. Joan Corominas Vidal, actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

Antecedentes

PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta. La defensa del Sr. Bernardo propuso prueba documental consistente en un informe del centro de salud mental de adultos en el que se hacía constar que el Sr. Bernardo presentaba un trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno límite de personalidad y politoxicomanía, siendo tratado desde el año 1998. A resultas de lo anterior, y tras el interrogatorio del acusado, el Ministerio Fiscal interesó la práctica de prueba pericial consistente en que el acusado fuera visitado por el médico forense con la finalidad de determinar su imputabilidad.

Ambas pruebas fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en el acta de juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, apreciando la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP respecto del Sr. Bernardo , estimó los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto penado en los arts. 248, 249 y 250.3 CP del que consideraba autores a ambos acusados, solicitando para el acusado, la pena de 3 meses de prisión a sustituir por la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y a una pena de un mes y 15 días de multa, con una cuota de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y al pago de las costas procesales y, para la acusada, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesa la condena de ambos acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente a la mercantil Hotel Ramblas, S.A. en la suma de 802, 13 euros, más intereses legales.

TERCERO.- La defensa de D. Bernardo interesó la libre absolución de su defendido, interesando se apreciara la eximente completa de enfermedad mental. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se aceptara la eximente completa, interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO.- La defensa de Dª Sara interesó la libre absolución de su defendida al estimar prescrito el delito por considerar que, había transcurrido el plazo de prescripción correspondiente al tipo básico, que es el que estima aplicable al supuesto de hechos, en lugar del tipo agravado por el que acusa el Ministerio Fiscal, al haber permanecido paralizado el procedimiento durante cuatro años. Subsidiariamente, para el supuesto de condena interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y, en su consecuencia, la imposición de la pena mínima de 1 año y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 2 euros.

En concepto de responsabilidad civil, sostiene la defensa de la Sra. Sara que, la suma del importe al que ascienden los gastos de hotel impagados, más los gastos de devolución ascienden a la cantidad de 720,13 euros y no a la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a la acusada, declarándose el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 23/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 9 de Octubre de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de El Vendrell por un presunto delito de estafa contra Dª Sara , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, siendo representada por el procurador Sr. Colet Panadés y defendida por la Letrada Dª Nuria Roig Virgili y, contra D. Bernardo , mayor edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado por el procurador Sr. Colet Panadés y defendido por el letrado D. Joan Corominas Vidal, actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta. La defensa del Sr. Bernardo propuso prueba documental consistente en un informe del centro de salud mental de adultos en el que se hacía constar que el Sr. Bernardo presentaba un trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno límite de personalidad y politoxicomanía, siendo tratado desde el año 1998. A resultas de lo anterior, y tras el interrogatorio del acusado, el Ministerio Fiscal interesó la práctica de prueba pericial consistente en que el acusado fuera visitado por el médico forense con la finalidad de determinar su imputabilidad.

Ambas pruebas fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en el acta de juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, apreciando la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP respecto del Sr. Bernardo , estimó los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto penado en los arts. 248, 249 y 250.3 CP del que consideraba autores a ambos acusados, solicitando para el acusado, la pena de 3 meses de prisión a sustituir por la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y a una pena de un mes y 15 días de multa, con una cuota de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y al pago de las costas procesales y, para la acusada, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesa la condena de ambos acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente a la mercantil Hotel Ramblas, S.A. en la suma de 802, 13 euros, más intereses legales.

TERCERO.- La defensa de D. Bernardo interesó la libre absolución de su defendido, interesando se apreciara la eximente completa de enfermedad mental. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se aceptara la eximente completa, interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO.- La defensa de Dª Sara interesó la libre absolución de su defendida al estimar prescrito el delito por considerar que, había transcurrido el plazo de prescripción correspondiente al tipo básico, que es el que estima aplicable al supuesto de hechos, en lugar del tipo agravado por el que acusa el Ministerio Fiscal, al haber permanecido paralizado el procedimiento durante cuatro años. Subsidiariamente, para el supuesto de condena interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y, en su consecuencia, la imposición de la pena mínima de 1 año y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 2 euros.

En concepto de responsabilidad civil, sostiene la defensa de la Sra. Sara que, la suma del importe al que ascienden los gastos de hotel impagados, más los gastos de devolución ascienden a la cantidad de 720,13 euros y no a la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a la acusada, declarándose el juicio visto para sentencia.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Dª. Sara como autora responsable de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.3 CP , a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, MULTA DE 6 MESES, con una cuota diaria de 3?, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena al pago de la mitad de las costas procesales.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Bernardo como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.3 CP , concurriendo la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , con expresa condena al pago de la mitad de las costas procesales.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Bernardo y Dª Sara ha satisfacer, conjunta y solidariamente, a la mercantil RAMBLAS HOTEL, S.A. la cantidad de 720,13? en concepto de responsabilidad civil, más los intereses del art. 576 LEC .

Notifíquese a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación practicada en esta sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Dª. Sara como autora responsable de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.3 CP , a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, MULTA DE 6 MESES, con una cuota diaria de 3?, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena al pago de la mitad de las costas procesales.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Bernardo como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.3 CP , concurriendo la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , con expresa condena al pago de la mitad de las costas procesales.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Bernardo y Dª Sara ha satisfacer, conjunta y solidariamente, a la mercantil RAMBLAS HOTEL, S.A. la cantidad de 720,13? en concepto de responsabilidad civil, más los intereses del art. 576 LEC .

Notifíquese a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación practicada en esta sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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