Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 416/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 237/2011 de 11 de Agosto de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Agosto de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 416/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100415
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00416/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I251D4A6
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002093
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2011
RECURRENTE: Leonardo , Norberto
Procurador/a: PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA, ROBERTO RAMOS CÓRDOBA
Letrado/a: JAVIER EDREIRA COUCEIRO, MILAGROS FERNANDEZ MARTIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SALA DE VACACIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILTMOS. SRES. D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JULIO J. TASENDE CALVO y D. SALVADOR P. SANZ CREGO, Magistrados.
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En A CORUÑA, a once de Agosto de 2011.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA y ROBERTO RAMOS CÓRDOBA, en representación de Leonardo y Norberto , y Jesus Miguel , representado por la Procuradora Sra. Domínguez Rodríguez, bajo la dirección Letrada del Sr. Edreira Couceiro, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000085/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 004; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral nº 85/11 procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"CONDE NO a los acusados Leonardo y Jesus Miguel , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes en el segundo de los acusados y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el otro, de un delito de robo con intimidación en las personas cualificado por el uso de arma -asimismo definido- a la pena para Leonardo de TRES AÑOS y NUEVE MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Jesus Miguel la pena de TRES AÑOS y SIETE MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de 1/3 de las costas causadas a cada uno de ellos. También CONDENO al acusado Norberto como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de receptación a la pena de SIETE MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de 1/3 de las costas causadas.
Leonardo y Jesus Miguel indemnizará a Cesareo en la suma de 30 euros por el dinero sustraído y en 40 euros por la pulsera no recuperada. A estas cantidades resulta de aplicación el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Una vez firme esta resolución procédase a la destrucción de la navaja decomisada y a la restitución definitiva a Cesareo del reloj recuperado.
Procédase a deducir testimonio del acta del juicio, acta sucinta y grabación digital, al Juzgado Decano por si los hechos acaecidos en el acto del juicio referidos a la conducta de Leonardo son constitutivos de infracción criminal".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
Hechos
Se acepta en parte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:
"Ha sido probado y así se declara que sobre la 1 hora del día 13 de Septiembre de 2010, Leonardo , de 52 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 18/06/1982, 27/09/1982, 09/09/1985, 06/03/1985, 01/03/1986, 19/96/1985, 30/01/1987, 12/12/1988, 26/06/1987, 07/10/1988, 19/09/1995, 08/10/1996, 15/11/2007, 13/02/2009 y otras no precisadas por delitos de robo, utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno, atentado, resistencia, daños, tenencia de armas, incendio, quebrantamiento de condena, imprudencia temeraria, falsificación de documento de identidad, lesiones, coacciones, maltrato familiar, junto con Jesus Miguel , de 45 años de edad, consumidor abusivo de tóxicos con dependencia de heroína y de cocaína y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 19/05/1997, 15/07/1998, 30/06/1998, 23/03/1999, 08/07/2009 por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas, robo, hurto-robo de uso de vehículos, atentado, quebrantamiento de condena, resistencia o grave desobediencia a autoridad y agentes, hallándose en la plaza de San Cristóbal de A Coruña, se acercaron a Cesareo , de 39 años de edad, y mientras Leonardo empuñaba una navaja y asía por una manga de la camiseta al mencionado Cesareo , diciéndole "dame todo lo que llevas encima, sino te mato", Jesus Miguel se situó a su espalda, de modo que Cesareo les entregó una cartera que contenía documentación y 30 euros en metálico, que fueron cogidos por Jesus Miguel antes de tirar la cartera al suelo, una pulsera plateada con dos piezas de color negro valorada en 40 euros y un reloj de pulsera de acero de la marca Viceroy.
Poco después, Leonardo y Jesus Miguel vendieron el reloj descrito a Norberto , de 51 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 06/05/1997 y 16/06/2006 por delitos de quebrantamiento de condena y robo, quien les dio a cambio 20 euros, siendo recuperado en su poder el referido reloj que fue entregado en depósito a Cesareo ".
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- Es verdad que no basta para probar un delito la manifestación de una víctima pero cuando eso se complementa con datos indiciarios suficientes, es posible destruir la presunción de inocencia y así los coacusados, en su recurso, o bien reconocen expresamente los hechos o bien reconocen haber negociado con un reloj robado al denunciante, lo cual demuestra con toda claridad que los términos de la denuncia se ajustan a la realidad.
Cuando se utiliza una navaja para intimidar a otro y así apoderarse de sus bienes no puede hablarse de escasa entidad de la intimidación o inexistencia de temor en la víctima, pues si dos personas de noche abordan a otro y le intimidan con una navaja la entidad de la intimidación es muy grave y el temor infundido incluso a quienes hacen gala de un coraje físico temerario (que no parece ser el caso) es igualmente gravísimo, de modo que es imposible la aplicación del subtipo atenuado.
No obstante uno de los apelantes ha demostrado ser toxicómano de larga duración con dependencia de varias sustancias y todo parece indicar que el robo ha sido funcional en orden a ese consumo, como parece inferirse sin más del contexto y de esas confusas alegaciones oídas en instrucción referidas a que sólo se trataba de sustraer una sustancia tóxica a la víctima, sin que conste que poseyera tales sustancias, de forma que, si a eso se une que el mencionado coacusado no empuñó la navaja, entiende el tribunal que ha de considerarse muy cualificada la circunstancia atenuante apreciada, con aplicación del art. 66.1.2ª del C. Penal .
Es verdad que los tres coacusados negociaron con el reloj sustraído a la víctima y que el precio pagado fue vil en un contexto en que podría dudarse de la procedencia de dicho objeto, pero el contexto también demuestra que los tres se conocían y sabía que al menos uno consumía tóxicos y por eso es posible que se siguiese un modo de comportarse común en tal contexto, es decir desprenderse de objetos por un precio reducido paras procurar el consumo de tóxicos, lo cual suscita dudas fundada ya que el valor del objeto es no muy elevado y por ello cabría dudar en todo caso de su procedencia sin que eso implique un conocimiento de su origen ilícito, dudas que obligan a absolver al coacusado que viene condenado por un delito de receptación.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Leonardo , estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel y estimando el recurso de apelación interpuesto por Norberto , todos ellos contra la sentencia de 18 de abril de 2011 debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a Leonardo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación cualificado por el uso de arma a las penas de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio durante el tiempo de la condena, a que indemnice, conjunta y solidariamente con Jesus Miguel , a Cesareo en la suma de 70 euros y al pago de la tercera parte de las costas causadas en juicio, debiendo abonársele el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, deduciéndose testimonio del acta del juicio, acta sucinta y grabación de imágenes y sonido para su remisión al Juzgado Decano, al objeto de que se investiguen y depuren los hechos realizados durante el juicio por Leonardo ; debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación cualificado por el uso de arma, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio durante el tiempo de la condena, a que indemnice, conjunta y solidariamente con Leonardo , a Cesareo en la suma de 70 euros y al pago de la tercera parte de las costas causadas en juicio y debemos absolver y absolvemos a Norberto del delito de receptación por el que venía condenado, con expresa declaración de oficio de la restante tercera parte de las costas causadas en juicio y de la totalidad de las causadas en este recurso.
Destrúyase la navaja intervenida y entréguese definitivamente el reloj recuperado a Cesareo .
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
