Última revisión
07/10/2009
Sentencia Penal Nº 417/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 157/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: JIMENEZ MARQUEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 417/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 157/2009
Procedimiento abreviado nº 246/2009
Juzgado Penal 3 Lleida
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a siete de octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 07/07/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 246/09, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Nazario , representado por el Procurador D. JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y dirigido por el Letrado D. JOSEP LL. COSTA PARIS, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL. Son apelados, Maite , representada por la Procuradora Dª. EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigida por el Letrado D. JOAN RIBALTA CLOSA; Roque , representado por la Procuradora BLANCA CARDONA CALZADO y dirigida por el Letrado Ramón Pedrós Areny; Rafaela , representada por la Procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y dirigida por el Letrado Ramón Pedrós Areny. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 07/07/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO:Que debo condenar y condeno a Roque y a Maite como autores criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , a una pena de 1 año y 5 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Y en vía de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Nazario , en la cantidad en que sean pericialmente tasadas en ejecución de sentencia las joyas sustraídas y no recuperadas, cantidad que devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Asimismo debo condenar y condeno a Rafaela como autora criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298 del Código Penal , a una pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago, de una tercera parte de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Abónese a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, lo cual será aplicado al cumplimiento de las penas impuestas.
Las penas privativas de libertad impuestas a Roque y a Rafaela serán sustituidas por la de expulsión del territorio nacional al que los condenados no podrán regresar en un periodo de 10 años.
Firme que sea la presente resolución y de serlo en sus propios términos líbrese oficio a la Brigada de Extranjería y Documentación del Cuerpo Nacional de Policía a fin de proceder a la inmediata expulsión de los penados. "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 157/2009
Procedimiento abreviado nº 246/2009
Juzgado Penal 3 Lleida
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a siete de octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 07/07/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 246/09, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Nazario , representado por el Procurador D. JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y dirigido por el Letrado D. JOSEP LL. COSTA PARIS, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL. Son apelados, Maite , representada por la Procuradora Dª. EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigida por el Letrado D. JOAN RIBALTA CLOSA; Roque , representado por la Procuradora BLANCA CARDONA CALZADO y dirigida por el Letrado Ramón Pedrós Areny; Rafaela , representada por la Procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y dirigida por el Letrado Ramón Pedrós Areny. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 07/07/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO:Que debo condenar y condeno a Roque y a Maite como autores criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , a una pena de 1 año y 5 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Y en vía de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Nazario , en la cantidad en que sean pericialmente tasadas en ejecución de sentencia las joyas sustraídas y no recuperadas, cantidad que devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Asimismo debo condenar y condeno a Rafaela como autora criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298 del Código Penal , a una pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago, de una tercera parte de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Abónese a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, lo cual será aplicado al cumplimiento de las penas impuestas.
Las penas privativas de libertad impuestas a Roque y a Rafaela serán sustituidas por la de expulsión del territorio nacional al que los condenados no podrán regresar en un periodo de 10 años.
Firme que sea la presente resolución y de serlo en sus propios términos líbrese oficio a la Brigada de Extranjería y Documentación del Cuerpo Nacional de Policía a fin de proceder a la inmediata expulsión de los penados. "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nazario , con adhesión del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Lleida, de 7 de julio de 2009 en Procedimiento Abreviado 246/09, que REVOCAMOS PARCIALMENTE en el único sentido de condenar a Roque y Maite como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.1 del CP , a una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufracio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, no susceptible de ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nazario , con adhesión del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Lleida, de 7 de julio de 2009 en Procedimiento Abreviado 246/09, que REVOCAMOS PARCIALMENTE en el único sentido de condenar a Roque y Maite como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.1 del CP , a una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufracio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, no susceptible de ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
