Sentencia Penal Nº 417/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 417/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 11/2017 de 14 de Noviembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2017

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COROMINA CASAS, JOAQUIN MARIA

Nº de sentencia: 417/2017

Núm. Cendoj: 03014370022017100316

Núm. Ecli: ES:APA:2017:2804

Núm. Roj: SAP A 2804/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N
Tfno: 965169818 - 965169819
Fax: 965169822
NIG: 03031-43-1-2011-0019356
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000011/2017- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000019/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM
Acusación Particular: Juan
Letrado: AUGUSTO FRANCISCO SOLER CORTES
Procurador : JOSEFA HERNANDEZ HERNANDEZ
Acusado/Procesado : Romualdo
Letrado: AGUSTIN RIBERA FUENTES
Procurador: JAIME LLORET SEBASTIAN
SENTENCIA Nº 000417/2017
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Magistrados/as
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS
===========================
En Alicante, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTA el día 14-11-2017, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta
capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº
1 DE BENIDORM Procedimiento Abreviado - 000019/2015, seguida por delito de falsedades, y estafa, contra
el Acusado Romualdo , con NIE nº NUM000 , nacido el NUM001 /1940 en KASSEL (ALEMANIA), hijo de

Pedro Francisco y de Lina , con domicilio en ALTEA (ALICANTE); representado por el Procurador D. JAIME
LLORET SEBASTIAN y asisitido por el Letrado D. AGUSTIN RIBERA FUENTES, en cuya causa fue parte
acusadora Juan , representado por la Procuradora Dª. JOSEFA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistido por
el Letrado D. AUGUSTO FRANCISCO SOLER CORTES y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo.
Sr. D. Juan Ignacio Hernández Muñoz, actuando como Ponente D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 3349/2011, el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000019/2015 contra Acusado Romualdo en el que fue acusado de un delito De las falsedades, y Estafa , siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000011/2017 de esta Sección Segunda.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como un delito de estafa procesal tipificado en los artículos 248 , 249 y 250.7º del Código Penal , en concurso medial del art. 77, con un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en los arts. 395 , 390.1 del Código Penal , de los que es autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de: Para el delito de estafa: dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago de la multa.

Y por el delito de falsedad, se interesa la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil a Juan en la cantidad de 1273,67 euros, con abono de los intereses legales y al pago de las costas procesales causadas.

La ACUSACIÓN PARTICULAR califica los hechos como el Ministerio Fiscal, interesando las penas de: Para el delito de estafa: tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago de la multa.

Y por el delito de falsedad, se interesa la pena de un año de prisión y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil a Juan y Adelina en la cantidad de 21.273,67 euros yal pago de las costas procesales causadas.

La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado.



TERCERO.- En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar las penas de: Para el delito de estafa, un año y un día de prisión y multa de 6 meses, con una cuota de 3 euros en caso de impago.

Para el delito de falsedad, seis meses y un día de prisión.

El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a Juan en la cantiad de 11274 euros y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

La ACUSACIÓN PARTICULAR en el mismo trámite se adhiere a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal La DEFENSA en el mismo trámite se adhiere al Ministerio Fiscal.

II - HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes personadas, se declara probado que Romualdo , mayor de edad, sin que consten sus antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, procedió a realizar los siguientes hechos: El día 22-05-2009 firmó, como vendedor, un contrato privado de compraventa de dos fincas urbanas sitas en Altea con Juan y Adelina , como compradores, por un precio de 315.000 euros. El Sr. Adelina pagó 10.000 euros en concepto de reserva el día 03-02-09.

Ante el incumplimiento del referido contrato por parte del acusado, los compradores presentaron demanda de Juicio Ordinario para la resolución de contrato de compraventa y reclamación de la cantidad de 20.000 €, doble de la cantidad entregada por la parte compradora, demanda que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benidorm con el nº 2457/2010 .

Notificado y emplazado el acusado, antes de contestar a la demanda, propuso a la parte compradora llegar a un acuerdo: fijar fecha para el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa, para lo cual, aportó al referido Juzgado, en fecha 31-05-2011, un documento fechado el 12-02-2011 donde el acusado, con ánimo de mendaz, firmó como si fuera el arrendatario del local objeto de la compraventa, Justiniano - apoderado de su hermano Remigio - en el que se hacía constar que el arrendatario renunciaba a la indemnización prevista en el artículo 34 de la ley de arrendamientos urbanos , a la adquisición preferente y fijaba el derecho del arrendador a finalizar el arrendamiento de forma unilateral el 31 de diciembre de cualquier año.

A la vista de la documentación falsificada realizada y aportada por el acusado, el acuerdo fue aceptado por la parte compradora.

Las partes solicitaron la homologación judicial del acuerdo que fue acordado por el Juez del Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Benidorm por Auto nº 236/2011 de fecha 1 de junio de 2011 , dando por finalizado el procedimiento ordinario.

El acusado incumplió el acuerdo homologado judicialmente.

El Sr. Juan , solicitó un préstamo bancario para poder pagar el precio de la compraventa, ocasionándole unos gastos de 1273,67 euros.

En el acto del juicio oral, el acusado, asistido de intérprete de lengua alemana, se conformó libre y voluntariamente, con los hechos objeto del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y las penas en el sentido matizado por el Ministerio Público en dicho acto, manifestando el señor Letrado de la defensa no tener interés en la continuación de la vista, como tampoco en recurrir la sentencia que aquí se documenta.

Fundamentos


PRIMERO.- El art.787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Prosigue el mentado precepto afirmando que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Unos requisitos consistentes en la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, así como que el Juez o Tribunal entendiere que la calificación jurídica objeto de acusación y aceptada por los acusados es correcta, y que la pena es procedente según dicha calificación, debiendo en tal caso dictar sentencia de conformidad en el sentido admitido por las partes, debiéndose, no obstante, oír previamente al respecto al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el caso de autos, el acusado, asistido de su Letrado y de intérprete en lengua alemana, manifestó en el juicio oral su libre, voluntaria y sin cortapisas conformidad con los hechos que derivan del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal sobre los hechos (un delito de estafa procesal de los arts.248 , 249 y 250.7 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado de los arts.390.1 y 395 CP , a sancionar según el art.77 CP ), e igualmente para con las penas interesadas por el Ministerio Público, que en la vista se fijaron, en relación con el delito de estafa procesal , en 1 AÑO Y 1 DÍA DE DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA , así como 6 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS (540 EUROS) , con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; asimismo, para con el delito de falsedad en documento privado , se solicitó la pena de 6 MESES DE PRISIÓN Y 1 DÍA con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA .

Unos delitos y unas penas que esta Sala entiende procedentes conforme a la legalidad vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el mismo criterio de legalidad que impone el dictado de la sentencia de conformidad que aquí se documenta, y que fue adelanta in voce en el acto del juicio oral..



SEGUNDO.- En materia de responsabilidad civil, resulta de aplicación lo establecido en los arts.109 y siguientes del vigente Código Penal , existiendo igualmente conformidad a este respecto, en el sentido de condenar al acusado a indemnizar a Juan , en concepto de responsabilidad civil derivada de aquellos delitos, en la cantidad de 1273,67 euros, dejándose constancia en autos de la consignación efectuada y documentada de la cantidad de 11274 euros, en concepto de la antedicha responsabilidad civil y el resto a título de costas de la acusación particular , lo que aceptaron todas las partes en Sala.



TERCERO.- En cuanto a la suspensión de la ejecución del sumatorio de penas privativas de libertad por las que aquí se condena al acusado (total de 1 año 6 meses y 2 días), de conformidad con el tenor de los arts.80 y siguientes del Código Penal , no constando que el mismo cuente con antecedentes penales computables, ni denotándose en su persona peligrosidad criminal relevante que aconseje dicha ejecución punitiva, es por lo que, no constando tampoco que cuente con responsabilidades civiles pendientes de satisfacer, procede acordar la suspensión de la ejecución del total de las penas privativas de libertad por un tota1 de 1 año 6 meses y 2 días de prisión, por las que se le condena en la presente resolución al acusado, Romualdo (en relación con el delito de estafa procesal, la pena de 1 AÑO Y 1 DÍA DE DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, así como 6 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS, esto es 540 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; y por el delito de falsedad en documento privado 6 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA), suspensión durante un período de 2 años a contar desde hoy (del 14 NOVIEMBRE DE 2017 A 14 NOVIEMBRE 2019) , requiriéndosele a dicho condenado para que no delinca en dicho plazo, y advirtiéndole que de hacer caso omiso a dicho apercbimiento en el referido plazo, la suspensión de la ejecución de dicha pena privativa de libertad podría quedar revocada, y tan pronto fuere firme tal revocación, en su caso, ingresará inmediatamente en prisión a cumplir las penas privativas de libertad aquí suspendidas.



CUARTO.- De acuerdo con el art.787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , prestando su conformidad el acusado, su defensa, así como el resto de partes, y no queriendo objetar nada al respecto, la presente sentencia es firme y por ende irrecurrible desde su notificación a las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: CONDENAR al acusado Romualdo , como autor responsable de: 1.- Un delito de estafa procesal , previsto y regulado en los arts.248 , 249 y 250.7 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 1 DÍA DE DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA , así como 6 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS (540 EUROS) , con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas 2.- Un delito de falsedad en documento privado , previsto y regulado en los arts.390.1 y 395 CP , a sancionar según el art.77 CP (concurso medial el anterior con el de falsedad), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN Y 1 DÍA con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA .

Asimismo se le condena a indemnizar a Juan , en concepto de responsabilidad civil derivada de aquellos delitos, en la cantidad de 1273,67 euros, habiendo consignado la cantidad de 11274 euros, en concepto de la antedicha responsabilidad civil y el resto a título de costas de la acusación particular, acordándose librar los oportunos mandamientos al efecto.

Declárese SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD TOTAL (1 AÑO 6 MESES Y 2 DÍASDE PRISIÓN) impuestas en la presente causa al condenado Romualdo , por un plazo de 2 años a contar desde hoy (del 14 NOVIEMBRE DE 2017 A 14 NOVIEMBRE 2019) , requiriéndosele a dicho condenado para que no delinca en dicho plazo, y advirtiéndole que de hacer caso omiso a dicho apercbimiento en el referido plazo, la suspensión de la ejecución de dicha pena privativa de libertad podría quedar revocada, y tan pronto fuere firme tal revocación, en su caso, ingresará inmediatamente en prisión a cumplir las penas privativas de libertad aquí suspendidas Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recusrso alguno al haberse declarado firme a la finalización del acto del juicio oral .

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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