Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 418/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 695/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 418/2009
Encabezamiento
Rollo 695/09
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
J.O. 164/08
Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 13 de Octubre de 2.009
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano y Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 26 de marzo de 2009 en el juicio oral 164/08 seguido por un delito de robo con intimidación en el que figuran como acusados los recurrentes, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara expresamente, que los acusados Severiano y Luis Alberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de septiembre de 2007, sobre las 03:30 horas, se dirigieron a la carretera de Salou donde se encontraba Basilio ejerciendo la prostitución y le solicitaron la prestación de un servicio. Basilio subió al vehículo y los tres fueron a un descampado próximo. Tras finalizar el servicio, los acusados, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, intimidaron a Basilio diciéndole " ¿ y si te quitamos el bolso?, somos policías, tenemos una navaja" a la vez que uno de ellos, se metía la mano en el bolsillo haciendo el gesto de sacar algún objeto. Basilio se sintió intimidado y mientras uno de ellos le sujetaba el brazo el otro le cogió el bolso que llevaba, sustrayéndole de su interior 80 euros, por los que reclama. Posteriormente, los acusados abandonaron el lugar en el vehículo Fiat Brava matrícula N-....-UX , propiedad del acusado Luis Alberto , logrando Basilio ver la matrícula del vehículo y anotarla en el suelo. El acusado Severiano vestía pantalón pirata."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano y Luis Alberto , como autores responsables de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 242.1 y 3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la PENA DE PRISIÓN DE QUINCE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por partes iguales; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Basilio en la cantidad de 80 euros por el dinero sustraído y no recuperado, más los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de cada uno de los acusados fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Fundamentos
Rollo 695/09
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
J.O. 164/08
Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 13 de Octubre de 2.009
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano y Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 26 de marzo de 2009 en el juicio oral 164/08 seguido por un delito de robo con intimidación en el que figuran como acusados los recurrentes, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara expresamente, que los acusados Severiano y Luis Alberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de septiembre de 2007, sobre las 03:30 horas, se dirigieron a la carretera de Salou donde se encontraba Basilio ejerciendo la prostitución y le solicitaron la prestación de un servicio. Basilio subió al vehículo y los tres fueron a un descampado próximo. Tras finalizar el servicio, los acusados, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, intimidaron a Basilio diciéndole " ¿ y si te quitamos el bolso?, somos policías, tenemos una navaja" a la vez que uno de ellos, se metía la mano en el bolsillo haciendo el gesto de sacar algún objeto. Basilio se sintió intimidado y mientras uno de ellos le sujetaba el brazo el otro le cogió el bolso que llevaba, sustrayéndole de su interior 80 euros, por los que reclama. Posteriormente, los acusados abandonaron el lugar en el vehículo Fiat Brava matrícula N-....-UX , propiedad del acusado Luis Alberto , logrando Basilio ver la matrícula del vehículo y anotarla en el suelo. El acusado Severiano vestía pantalón pirata."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano y Luis Alberto , como autores responsables de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 242.1 y 3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la PENA DE PRISIÓN DE QUINCE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por partes iguales; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Basilio en la cantidad de 80 euros por el dinero sustraído y no recuperado, más los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de cada uno de los acusados fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano y Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 26/03/09 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada y pago de las costa procesales que se imponen a los recurrentes , la mitad a cada uno de ellos.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severiano y Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 26/03/09 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada y pago de las costa procesales que se imponen a los recurrentes , la mitad a cada uno de ellos.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

