Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 419/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 423/2016 de 01 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 419/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100346
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1757
Núm. Roj: SAP C 1757/2016
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00419/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2013 0000314
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000423 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2015
RECURRENTE: Saturnino
Procurador/a: JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN
Abogado/a: FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Julia
Procurador/a: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado/a: CAMILO CARRAL RODRIGUEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ,
Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a uno de julio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA,
por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, seguido contra Saturnino , siendo partes, como
apelante Saturnino , defendido por el Abogado don FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA y representado
por el Procurador don JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Julia ,
defendido por el Abogado don CAMILO CARRAL RODRIGUEZ y representado por el Procurador doña MARIA
NATALIA TERUEL SANJURJO, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS
GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, con fecha 3 de febrero de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Saturnino , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la de prohibición de aproximarse a Julia a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis meses y la prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por seis meses y un día.
Deberá indemnizarla en el importe de 200 euros por las lesiones sufridas y al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquella, y en ambos casos a los intereses del artículo 576 de la LEC .
Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo un tercio las correspondientes a la acusación particular.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que en la tarde del día 21-03-2013, Saturnino con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1973, cuyos antecedentes penales no constan, en la C/ DIRECCION000 de A Coruña, donde reside discutió con su ex pareja sentimental Julia , llegando a propinarle una bofetada, la agarró fuertemente de una muñeca al tiempo que le retorció un brazo. Con su proceder le ocasionó un eritema en la mejilla izquierda, dolor a la palpación en el arco cigomático izquierdo y un eritema en el borde radial del antebrazo derecho con dolor a palpación y a la movilidad de la muñeca, que sanaron tras única asistencia en cinco días sin incapacidad ni secuelas. Fue asistida de esas heridas por el Sergas'.
Fundamentos
PRIMERO.- Precisar que no estamos ante un nuevo juicio ( SS. TC. 123/2005 y 136/2006 ), y no corresponde a este Tribunal examinar nuevamente la prueba, ajena al control de este órgano; la misma se practicó ante el Magistrado-Juez de lo Penal, y como toda prueba de carácter personal y dada la vigencia de los principios de publicidad, inmediación y contradicción es el juzgador de instancia el que debe examinarla ( SSTC 195/2013, de 2 de diciembre , 105/2013, de 6 de mayo , 144/2012, de 2 de julio , 30/2010, de 17 de mayo y 167/2002, de 18 de septiembre ). La alegación del motivo permite al Tribunal de apelación examinar la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 55/2015, de 16 de marzo , 16/2011, de 28 de febrero , 60/2008, de 26 de mayo , 116/2006, de 24 de abril y 105/2003, de 2 de junio , entre otras).
Analiza la sentencia la prueba practicada, y dada la ausencia de la perjudicada, que no ha podido ser citada pese a las numerosas gestiones practicadas, y de las que se ha dado cuenta de manera minuciosa por el juzgador -adhiriéndose la defensa al Ministerio Fiscal que solicitaba la celebración del juicio y la lectura de la declaración sumarial de Julia en aplicación del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - se procede a la lectura de su declaración sumarial; el Magistrado examina cuidadosamente las declaraciones vertidas en juicio por el acusado, que no niega su presencia en el lugar ni la discusión con su ex pareja sentimental, lo que unido a la prueba documental -informe del Servicio de Urgencias e informe del médico forense- obrante en autos que recoge unos datos objetivos y la presencia de unas lesiones y la lectura de la declaración de Julia , que goza de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia y firmeza del testimonio y verosimilitud de lo expuesto llega a la declaración de hechos probados. El acusado ante la contradicción con su declaración en fase de instrucción en la que reconoce que agarró de la muñeca a su ex pareja dice que no puede decir que si ni que no, para después manifestar que no lo recuerda, curiosamente como señala el juzgador parte de las lesiones se localizan en ese punto. De ahí que la conclusión del juzgador de instancia es acertada y permite concluir que el acusado era autor de los hechos que se le imputaban y que consisten en el acometimiento físico a su pareja.
SEGUNDO.- El artículo 153-1 del Código Penal castiga al que ' por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor', dada la declaración de hechos probados y la existencia de una relación de pareja ya finalizada entre el acusado y Julia se cumplen las demás exigencias del tipo -lesión de menos gravedad- sin que la atribución de la guarda y custodia del menor o la despreocupación de la madre por sus obligaciones paterno filiales sean motivos para excluir la responsabilidad penal.
TERCERO.- Invoca la defensa como tercer motivo la vulneración de la presunción de inocencia cuando en el primer motivo reconocía la existencia de prueba pero discutía su valoración, ambos motivos son contradictorios pues la prueba no puede existir y no existir al mismo tiempo o a la conveniencia del recurrente.
El principio o presunción de inocencia, que es una presunción 'iuris tantum', puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 12 de mayo de 2015 , 11 de marzo de 2015 , 13 de noviembre de 2014 , 20 de febrero de 2014 , 5 julio de 2013 , 15 de enero de 2013 , 16 de octubre de 2012 , entre otras).
En la causa se ha practicado prueba y esta enerva de manera contundente la presunción de inocencia, la prueba existe y se ha practicado con todas las garantías legales.
CUARTO.- Por último, y subsidiariamente solicita el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas , la circunstancia ni ha sido alegada en el escrito de defensa ni en el acto del juicio, cuando elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y si bien es cierto que, en casos, pueden ser apreciadas en la segunda instancia las circunstancias no invocadas en la primera esto ocurre cuando su concurrencia sea manifiesta, palmaria y evidente, en otro caso, la alegación ex novo en el recurso de cuestiones que no han sido objeto de debate en la instancia, y sometidas por tanto a contradicción y enjuiciamiento deben ser rechazadas.
Y esto es lo que ocurre en los autos, la declaración en calidad de imputado no tiene lugar hasta el día 16 de julio de 2013 y el enjuiciamiento el 2 de febrero de 2016, no habiendo ninguna dilación destacable en la causa.
QUINTO.- Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y ser única parte apelada el Ministerio Fiscal se declaran de oficio las costas procesales devengadas.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Saturnino contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Seis de A Coruña de fecha 3 de febrero de 2016 dictada en los autos de Juicio Oral 174/2015, que se confirma íntegramente , sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al recurrente.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
