Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 42/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 159/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 42/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 159/2007
EXPEDIENTE Nº 552/2006
JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 42/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a Catorce de Enero de Dos Mil Ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 159/2007, dimanante del Expediente nº 552/2006, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de los de Barcelona, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO y una falta de HURTO, contra el menor Bernardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Bernardo contra la Resolución dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Bernardo responsable de un delito de robo de uso y de una falta de hurto le impongo la medida de libertad vigilada, por tiempo de 6 meses.
Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal, al Letrado del menor y a las demás partes que han intervenido en el procedimiento, así como a la Direcció General de Justicia Juvenil i de Mesures Alternatives".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2000 , se acordó como señalamiento de la VISTA del presente recurso, el día 14 DE ENERO DEL 2008 a las 10'00 de sus horas, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal; y habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo y de una falta de hurto, respectivamente previstos en los artículos 244.1 y 623 del Código Penal , el menor Bernardo , a través de su Letrada Doña Victoria Molina Guirao, formuló recurso de apelación, alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.
TERCERO.- A la vista de lo actuado, puede comprobarse, que las únicas pruebas practicadas han consistido en la declaración del menor acusado y de testigos en el acto de la audiencia. Para discernir sobre la credibilidad de las manifestaciones vertidas en dicho acto, es esencial la inmediación. El Juez que preside el juicio ve y oye a quienes ante él declaran y puede comprobar directamente su mayor o menor seguridad y firmeza, las dudas o vacilaciones en que puedan haber incurrido, y, a partir de esa directa percepción, forma su convicción. En esta alzada, privados de inmediación, no puede revisarse ese juicio sobre la credibilidad si aparece en la sentencia fundamentado en forma razonable y no se aprecia error en el proceso de formación de la convicción judicial.
Tal ocurre en el presente caso, en el que el Juez "a quo" ha otorgado credibilidad a los testigos Agentes de la Policía Local, que en el acto de la audiencia -folio 105 vto. y 106- manifestaron de forma coincidente, que el conductor era el menor, que salió huyendo al percatarse de la presencia policial, y le ocuparon un cuchillo y otros objetos que tiró, entre otros un CD. Añadiendo el Agente nº NUM000 que el vehículo estaba hecho el puente. Y, con respecto a la visibilidad, destacar que el lugar era un descampado, pero tenía farolas, y, que en ningún momento perdieron de vista al menor acusado.
No se aprecia error alguno en la valoración de las pruebas por parte del Juzgador de Instancia, pues se corresponde con la prueba practicada en la audiencia.
En consecuencia, los argumentos defensivos obedecen a razones exculpatorias, carentes de soporte probatorio.
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Bernardo , contra la Resolución dictada en fecha 8 de Noviembre de 2.007 por el Juzgado de Menores nº 4 de los de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
