Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 282/2009 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 42/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00042/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 282/09
SENTENCIA Nº 42/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 500/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 282/09 seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Gabriel , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Beatriz Ayudan Sorolla, y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor penalmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como pena principal, a la de un año y tres meses de prisión, y, como pena accesoria, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal del delito descrito, primero, a abonar las costas procesales, y, en segundo lugar, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la empresa perjudicada Chatarras San Juan en la cantidad tasada de 1290 euros por el material sustraído más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . ".
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Gabriel , mayor de edad, sobre las 15.00 horas del día 29 de julio del 2008, para enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, en compañía de otra u otras personas no identificadas, fracturó el candado de la cadena que cierra la puerta corredera de un perímetro vallado en su totalidad donde estaba ubicada la nave del antiguo concesionario de Kia, en Av. Cataluña núm. 245 de Zaragoza, y que en ese momento estaba siendo derribada por cuenta de la empresa Acciona, almacenando en su interior el material de hierro de la demolición -chatarra- acumulado en forma de bolos en un lateral del recinto, material que venía destinado a Chatarras San Juan. Gabriel accedió al lugar de esta forma en compañía de otra u otras personas no identificadas, se apoderó de 5 bolos de ferralla de 4000 Kg y 300 Kg de viga de hierro; y parte de la ferralla (790 Kg) la transportó en un vehículo desde la zona de derribo de la nave del antiguo concesionario de Kia (dejando el material un rastro en el asfalto) hasta la chatarrería Hymer S.L. que se encontraba próxima en concreto en la calle Ana Abarca Bolea núm. 2 donde su propietario, Luis Alberto , le pagó 229 euros, cantidad reflejada en la factura núm. NUM000 , siendo dicha chatarra enviada a la empresa Chatarras Chazar. El Candado fracturado y la cadena han sido tasados en 40 euros y el total de los bolos de ferralla y las vigas de hierro en 1250 euros.".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Gabriel , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 8 de febrero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Gabriel , contra la sentencia núm. 332/2009, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal núm. 6 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 500/2008 de dicho Juzgado 6 de lo Penal, esgrime como motivos para tal recurso de apelación los siguientes:
1º.- Error de hecho en la apreciación de las pruebas.
2º.- Vulneración del precepto constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2º de la Constitución española de 1978 .
SEGUNDO.- Respecto del primer motivo cabe decir que en el acto del juicio oral declararon como testigos de cargo D. Gabino , D. Olegario y los Policías Nacionales NUM001 , NUM002 y NUM003 , con cuyo testimonio quedó bien claro que fue el acusado Gabriel el que se apoderó de 5 bolos de feralla de 4000 kilogramos y 300 kilogramos de viga de hierro.
Quedó bien claro que de ese total de ferralla vendió 790 kilogramos a la chatarrería Hymer S.L que estaba próxima al solar vallado dentro del cual estaba la nave del antiguo concesionario de automóviles Kia (Avenida de Cataluña nú. 245).
Así quedaron unas patentes huellas de arrastre en el asfalto, que iban desde el solar, cuya cadena de cierre rompió el acusado, hasta la chatarrería Hymer S.L que estaba próxima en la calle Ana Abarca Bolea núm. 2. A los policías les bastó con seguir el rastro. Esta Sala asume plenamente los amplios razonamientos expuestos por el Juez a quo respecto de las pruebas indiciarias. El acusado Gabriel reconoció en fase sumarial y en el acto del juicio oral que vendió 790 kilogramos de ferralla en la chatarrería Hymer S.L. (próxima al lugar del robo= pero de nada sirve su alegato de que esos 790 kilogramos los había obtenido del despiece de un puente sito en San Juan de Mozarrifar y con permiso del Jefe de la obra. Tal alegato choca frontalmente con el robo en la nave asaltada y las huellas de arrastre en el asfalto de la calzada que iban desde tal nave hasta la chatarrería Hymer S.L. El responsable de dicha chatarrería Sr. Luis Alberto identificó al acusado y manifestó que Gabriel era el único que le había traído hierros de varilla (chatarra larga sacada de hormigonados)
TERCERO.- Por otra parte el acusado no ha probado, ni tampoco indiciado cual era el puente que estaban desmontando en San Juan de Mozarrifar y del cual dijo provenía la chatarra que vendió en la chatarrería Hymer S.L. Tampoco ha probado ni tampoco indiciado el nombre de ese supuesto Jefe de obras que supuestamente le regaló la ferralla en San Juan de Mozarrifar. Sí que está probado que Gabriel se llevó la chatarra hacia las 14 horas, aprovechando el cierre desde las 13 horas hasta las 15 horas del vallado perimetral del antiguo Concesionario de vehículos Kia, por parte de los operarios de Chatarras San Juan contratados por Acciona para derribar la antigua nave de Kia. De 13 a 15 horas se marchaban a comer todos los operarios de Chatarras San Juan y ése es el momento aprovechado por el autor del delito.
Fue sobre las 15 horas cuando Gabriel se presentó en la Chatarreria Hymer S.L (próxima al lugar del robo) arrastrando la chatarra con un vehículo. Esa chatarra allí vendida pesaba 790 kilos y por ella recibió en pago el acusado 229 euros, aunque como es obligado el dueño de la chatarrera Hymer S.L. le pidió su D.N.I. y tomó nota de su nombre y de su identidad, por lo que no hay duda alguna de que fue el acusado el que, acompañado de otras personas no identificadas, llevó arrastras los 790 kilos de ferralla a la chatarrería y el resto hasta 4300 kilogramos se la llevaron a otras chatarrerías para no levantar sospechas sobre tanta cantidad.
Todo ello suponía que habían estado el acusado y sus acompañantes esperando el momento de cierre a mediodía para ir a comer los empleados de la empresa subcontratada para el derribo de la nave, para llevarse las bolas de ferralla tranquilamente, con diversos vehículos y desde luego con la ayuda de otros individuos no identificados.
CUARTO.- Habiendo suficiente prueba de cargo es evidente que el Sr. Juez a quo no erró en la valoración de las pruebas en el acto del juicio oral y que la presunción de inocencia del acusado Gabriel quedó totalmente desvirtuada en dicho acto del juicio.
En consecuencia los dos motivos del recurso de apelación deben de ser totalmente desestimados y con ello desestimado el recurso de apelación entero. Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Gabriel , contra la sentencia nº 332/2009, dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 500/2008, de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 30 de septiembre del 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 6 de esta capital.
En cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se extraerá certificación para el Rollo, juzgando en última instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
