Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 42/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 107/2010 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 42/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100002
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 3
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax: 848.42.41.97
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000107/2010
NIG: 3120143220090012609
Resolución: Sentencia 000042/2012
Intervención
Acusado
Interviniente
Luciano
Procurador
ELENA BURGUETE MIRA
Abogado
MANUEL LEDESMA MORENO
SENTENCIA Nº 000042/2012
Que es pronunciada, en nombre de SM, el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 27 de enero de 2012, por el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dña, AURORA RUÍZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000107/2010. procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000030/2010-00 y seguidos por un delito de atentado con objeto peligroso de los art 550.1 y 552,1° del Código Penal , de una falta de Sesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del citado Código Penal , habiendo sido parte como acusado/a Luciano , con DNI. Desconocido, hijo/a de LUIS Y ELIA nacido/a en NAVARRA el día 19/07/1969 y con domicilio en C.PENITENCIARIO NANCLARES DE OCA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a ELENA BURGUETE MIRA y asistido/a por el/la Letrado/a MANUEL LEDESMA MORENO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas y modificadas en él acto de la vista el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de atentado con objeto peligroso de los Art 550.1 y 562,1° del Código Penal , de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del citado Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia de la atenuante cualificada de enfermedad mental del Art 21,1 con relación al Art 20.1 del C-Penal a las penas:
Por el delito de atentado con objeto peligroso a la pena 1 año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y al abono de las costas procesales.
Por la falta de lesiones la pena de 30 días de multa con una cuota DÍA de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria en case de impago de un DÍA de arresto por cada dos cuotas impagadas. Y al abono de las costas procesales.
Por el delito de lesiones la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y al abono de las costas procesales.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar al Funcionario de Prisiones nº NUM000 en la cantidad de 173,28 € por las Sesiones sufridas,
Al Funcionario de Prisiones nº NUM001 , en la cantidad de 3.165,94 € por las Sesiones sufridas y en la cantidad de 724,94 € por las secuelas, cantidades que devengaran los interés de! artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO: Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Luciano , mayor de edad y con antecedentes penales no comprables a los efectos de reincidencia, se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Pamplona. Sobre las 21;50 horas del día 2 de junio de 2009, cuando los funcionarios se encontraban realizando el recuento, el acusado requirió al Funcionario; de Prisiones con número profesional NUM000 para que accediera al interior del baño de la celda, ya que había algún problema con el desagüe. Cuando dicho funcionario entró en la celda, el acusado aproximó un pincho realizado en pletina de aluminio al cuello del funcionario, reclamando salir del centro penitenciario. Al apercibiere de esta situación, el Funcionario de Prisiones con número profesional NUM001 accedió al lugar donde ambos se encontraban, Intentando entre ambos funcionarios reducir al acusado. Ante la imposibilidad de poder hacerlo entre les dos, dada la envergadura y la fuerza que oponía el acusado, solicitaron apoyo a otros Funcionarios de Prisiones, que lograron reducirlo e introducirlo en aislamiento.
Como consecuencia del forcejeo con el acusado, el Funcionario de Prisiones nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en dolor en la muñeca derecha y erosión en el dedo índice de la mano derecha, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar 6 días no impeditivos para él ejercicio de sus actividades habituales, sanando sin secuelas. Por su parte, el Funcionario de Prisiones n° NUM001 sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en el pómulo derecho y la zona mandibular derecha: varias excoriaciones en los antebrazos y fractura desplazada de extremo distal del 5º metacarpiano de la mano derecha, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción de la fractura y colocación do férula de inmovilización, tardando en curar 59 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales, restándole como secuelas una cicatriz de 2,5 cms, lineal e hipercrómica en el pómulo derecho.
En el momento de los hechos el acusado presentaba una encelopatia con afectación del diencefalo, mesencéfallo y región frontobasal que afectaba gravemente a sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO,- El Art. 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de atentado con objeto peligroso de los Art 550,1 y 552,1° del Código Penal , de una falta de lesiones del artículo 617,1 del mismo cuerpo legal y de un delito de lesiones del articulo 147,1 del citado Código Penal no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art, 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación Orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Luciano como autor penalmente responsable de un delito de atentado con objeto peligroso de los Art, 550,1 y 552.1° del Código Penal , de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del citado Código Penal , concurriendo en el acusado la atenuante cualificada del Art, 21- 1 con relación al Art. 20,1 del C. Penal de enajenaciónmetal a las penas:
Por el delito de atentado con objeto peligroso a la pena 1 año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono, de la costas procesales.
Por la falta de lesiones la pena de 30 días de multa con una cuota día de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria; en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y al abono de la costas procesales.
Por el delito de lesiones la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.
Asimismo el acusado deberá indemnizar: al Funcionario de Prisiones nº NUM000 en la cantidad de 173,28 € por las lesiones sufridas.
Al Funcionario de Prisiones nº NUM001 , en la cantidad de 3,165,94 € por las lesiones sufridas y en la cantidad de 724,94 € por las secuelas, cantidades que devengaran los intereses legales del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmete prívado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo qué pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
