Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 42/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 259/2012 de 27 de junio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 42/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100029
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 259/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1805/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/020550
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0020550
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Jesús
Abogado/Abokatua: JON ESESUMAGA ARROLA
S E N T E N C I A Nº 42/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintisiete de junio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 259/2012 por DOS DELITOS DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Jesús nacido el NUM001 /1966 hijo de MANUEL y de NARCISA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JON ESESUMAGA ARROLA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
DOS DELITOS DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previstos y penados en el art.153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Solicitando la imposición por cada uno de los delitos de lesiones en el ambito familiar de una pena de 69 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, accesoria de prohibición de acercarse a Dª. Laura , a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 2 años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años. Abono de las costas procesales.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a Laura en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Jesús , nacido en Barakaldo el NUM001 de 1966, con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en Sentencia firme de fecha 8-11-2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao como autor de un delito de maltrato familiar, quien sobre las 21:15 horas del día16 de Mayo de 2012, acudió al domicilio de su pareja sentimental Dña. Laura sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Bilbao, y tras una discusión, cogió a Laura del brazo y la arrastró por el suelo, golpeándole en la cabeza. A consecuencia de esta agresión, Laura sufrió lesiones que no precisaron de asistencia facultativa, consistentes en eritemas en ambos brazos y espalda y herida superficial en región frontal izquierda y en pabellón auricular derecho, invirtiendo en la curación de las lesiones 5 días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales.
Sobre las 21:00 horas del día16 de Junio de 2012,el acusado acudió al domicilio anteriormente referido y, tras abrirle la puerta su pareja Dª. Laura , el acusado le propinó a ésta un puñetazo en el ojo izquierdo y seguidamente le cogió de los brazos y la arrastró por el pasillo. A consecuencia de esta agresión, Laura sufrió lesiones consistentes en hematoma en región orbitaria izquierda, hematoma en región lumbar izquierda, dos hematomas en homoplato derecho, hematoma en homoplato izquierdo, dos hematomas en antebrazo izquierdo, hematoma en pala iliaca izquierda y herida en región occipito-parietal derecha, precisando de una primera asistencia facultativa e invirtiendo en su curación 10 días no impeditivos para sus tareas habituales.
Por Auto de fecha 23 de Junio de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao se dictó Orden de Protección de Dña. Laura , imponiendo al acusado Jesús la prohibición de acudir al domicilio de la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio y aproximarse a ella a una distancia inferior a 200 metros.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
DOS DELITOS DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previstos y penados en el art.153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Jesús deberá de indemnizar a Dª Laura en la cantidad de 450euros por las lesiones causadas, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Lec .
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Jesús , como autor responsable deDOS DELITOS DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previstos y penados en el art.153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
D. Jesús deberá de indemnizar a Dª. Laura en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Lec .
Se condena a D. Jesús al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 27 de junio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
