Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 78/2014 de 26 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 42/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100066
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 42
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 78/2014
P.ABREVIADO NÚM. 287/2013
En la ciudad de Huelva a veintiséis de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Hermenegildo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 10 de enero de 2014 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Hermenegildo COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE DAÑOS , ya definido a LA PENA DE 6 MESES MULTAa razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas CONDENÁNDOLEcomo autor responsable de una FALTA DE VEJACIONES E INJURIAS a la pena de 10 DÍAS DE MULTAcon cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de 2/3 de las costas procesales ABSOLVIÉNDOLEde la otra FALTA DE VEJACINOES E INJURAIASpor la que se le acusaba con declaración de oficio de 1/3 de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado a Justino en la suma de 1.103,89 euros y a Lucio en la cantidad de 610,74 euros por los daños ocasionados en sus respectivos vehículos con aplicación de los intereses legales del Art. 576 de la LEC .'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Hermenegildo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
No se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, por insuficiencia de la prueba, según se razonará.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el condenado la sentencia que le consideró autor de unos hechos calificados como delito de daños y falta de vejaciones; alega error al apreciar las pruebas sobre la autoría, negando ser el autor de tales hechos cuyo resultado, respecto a los daños, no se discute.
SEGUNDO.-La sala ha revisado el acta de juicio, con ponderación de las declaraciones prestadas y, tras ello, entiende que existen dudas que obligan a absolver de responsabilidad penal al acusado apelante.
Lo única prueba de cargo, la testifical directa del denunciante, no es contundente. Cuando se le pregunta sobre el detalle que mencionó en su denuncia, el haber visto los restos de pintura en la llave que dice vio en la mano del denunciado, no se ratifica, probablemente porque era una impresión algo exagerada ya que, vista la entidad de esa marca (según la fotografía), difícilmente dejaría tal rastro y, aunque así fuera, difícil sería de observar en un encuentro que, como admiten ambos, fue breve o fugaz. Pero además afirma que el denunciado, cuyas malas relaciones con el denunciante sí damos por ciertas, se marchó y subió a un vehículo, cuando las restantes declaraciones parecen afirmar que carece de tal coche, e incluso de licencia de conducir, y cuando, según el sentido de la calle, debería haberse cruzado con él, por lo que sería su manifestación diferente en este punto, y más clara. La testigo de la defensa, aunque haya llegado a conocerse su presencia tardíamente, da cierta información que, sin ser incompatible con el hecho (para el que tuvo oportunidad el acusado, que admite que estaba el coche del denunciante aunque no el de su hermano, cuyo punto de desperfecto no es igual que el de aquél, aunque este hecho tampoco sea determinante pero arroje dudas sobre la misma presencia de ese vehículo), advera estos últimos aspectos de lo que afirma el recurrente.
Y el mismo acusado reconoce el haber tenido ese encuentro, pero niega lo demás; incluso admite conocer los coches y que había uno, negando lo restante, cuando bien pudo limitarse a negarlo todo, cosa que da cierta credibilidad a su alegato. Es además poco probable que, teniendo probablemente oportunidad el denunciado de realizar una acción similar en cualquier momento, se produjera el hecho, y sobre dos vehículos, justo cuando aparecía de improviso el dueño de uno de ellos.
TERCERO.-Respecto a la falta de vejaciones por la que se le condena, del relato de hechos se deduce que la expresión proferida (' yo no rajo coches sino caras'), de haber existido, sería más bien una amenaza leve, velado anuncio de causar un mal personal al denunciante, y no la falta que califica la sentencia al amparo del artículo 620.2º; el fundamento de derecho razona que el acusado profirió expresiones ofensivas, una injuria según ese razonamiento. Pero es que además, superando esa consideración formal o procesal, la declaración del perjudicado es en esto también imprecisa; parece referir que el acusado le lanzaba miradas, y eso es que la prueba parece revelar, que su relación es de enemistad y probablemente agravada una vez presentada la denuncia.
CUARTO.- En suma, que las dudas que arroja la prueba de cargo obligan a revocar la sentencia, estimándose el recurso, y a absolver de responsabilidad penal al acusado, por los hechos objeto de enjuiciamiento, aplicando el principio de respeto a la presunción de inocencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Hermenegildo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, de fecha 10 de enero de 2014, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, para absolver ahora libremente de responsabilidad penal al acusado por los hechos objeto de enjuiciamiento, declarando de oficio las costas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
