Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 42/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 23/2014 de 14 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 42/2014
Núm. Cendoj: 21041370032014100082
Núm. Ecli: ES:APH:2014:562
Núm. Roj: SAP H 562/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN JUICIO FALTAS
Rollo nº 23/14
Juicio de Faltas nº 349/13
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A N Ú M .
ILMO. SR.:
PRESIDENTE-PONENTE
D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO
En la ciudad de Huelva a 14 de febrero de 2014.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ M. MÉNDEZ
BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 349/13, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Ayamonte, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelante
Genaro y como apelados el Ministerio Fiscal y Marino .
Antecedentes
PRIMERO.- Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, con fecha 8-X-13, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: ' Resulta probado y así, expresa y terminantemente, se declara que el día 18/11/12, sobre las 22,15 horas, en Plaza San Francisco (en los aledaños del bar ESPEJITO) de Isla Cristina (Huelva), se produjo una discusión en la que se vieron implicadas Genaro y Marino producto dela cual los intervinientes en la misma pasaron a agredirse mutuamente.
A consecuencia de los hechos descritos, Genaro sufrió lesiones -traumatismo facial sin fractura, tumefacción en el pómulo izquierdo, edema palpebral bilateral y ojo rojo- de las que tardó en curar 10 días, siendo 5 de ellos no impeditivos y 5 impeditivos; por otro lado, Marino sufrió lesiones -hematoma en párpado superior izquierdo en arco zigomático del mismo lado y erosión en segundo dedo de mano derecha así como inflamación en la zona cubital de la muñeca derecha- de las que tardó en curar 11 días todos ellos impeditivos hallándose un día ingresado en centro hospital ario'.
Y que termina con el FALLO siguiente: ' Condeno a Genaro y a Marino como autores, cada una de ellos, de una falta contra las personas del art. 617.1 del CP a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros de conformidad con lo establecido en el fundamento segundo de esta resolución.
Genaro deberá indemnizar a Marino en la cantidad de 629 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad a la que será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C . desde el dictado de esta Sentencia.
Marino deberá indemnizar a Genaro en la cantidad de 430 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad a la que será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C . desde el dictado de esta Sentencia.
Los condenados deberán abonar las costas de este juicio '.
TERCERO.- Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del condenado, que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes. Recibidos los autos a esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En la apelación nos remitimos a los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho que se recogen en la Sentencia recurrida, puesto que la misma se basa en la libre apreciación que hace el Juzgador de todas las pruebas practicadas, y en especial, de las declaraciones realizadas en el plenario, que por su inmediación, oralidad y presencia judicial son fundamentales para llegar a la consecuencia lógica que el Juzgador expone en su Sentencia.
Es por lo cual que deben de mantenerse todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia.
De todas formas, es necesario realizar alguna puntualización al recurso presentado, el cual se fundamenta en error en la valoración de las pruebas con vulneración del principio de presunción de inocencia.
Dicha actuación es conforme a Derecho, dado que, al existir la posibilidad de recurrir en Apelación de Sentencia, es lógico y entendible que el condenado aproveche dicho beneficio que le concede el Código Penal y las leyes procesales.
SEGUNDO.- De la lectura de la sentencia, queda claro que la misma no es una sentencia tipo o realizada mecánicamente, sino que ha sido confeccionada de forma meditada, racionada y conforme a la lógica jurídica.
Los Fundamentos de Derecho desgranan todas y cada una de las alegaciones realizadas el día del juicio oral por las partes, explicando el Juzgador los motivos en los que se basa para condenar a las partes, y desglosando perfectamente la prueba practicada en su presencia, lo que lleva a una motivación de la condena del apelante, y por lo que entendemos, que no hay error ninguno en cuanto a la producción de los hechos.
Prueba de ello, es que la Sentencia indica las pruebas en las que se basa el juzgador para realizar el fallo, siendo precisamente del examen de todas las pruebas, y la valoración de las mismas, lo que hace concebir en el Juzgador de Instancia la creencia en los hechos, y su correspondiente plasmación en la Sentencia.
Lo cierto y verdad, es que el apelante, pretende modificar a su antojo la valoración objetiva ( y no de parte como la del recurrente) realizada por el Juzgador de Instancia, sin tener en cuenta que la Sentencia cumple todos y cada uno de los requisitos legales y jurisprudenciales para fundamentar la condena del actor y romper la presunción de inocencia, y así: 1.- El Juzgador expresa las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.
2.- Tal sustento, se basa en verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y la Constitución.
3.- Los actos de prueba se han practicado en el acto del juicio oral.
4.- Del mismo modo, las pruebas se han valorado por el Juzgador con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.
5.- Y finalmente, la Sentencia está debidamente motivada.
En definitiva, y por no extender más el recurso, la Sentencia está más que justificada y, por tanto, debe confirmarse la misma en su integridad.
TERCERO.- Otras matizaciones al recurso presentado.
El recurso se limita a reflejar como he indicado anteriormente la Sentencia, pero sin dar un solo motivo en el que pueda caber la lógica y razón jurídica.
Así se intenta fundamentar el recurso en una supuesta legítima, cuando es el otro contendiente quien tiene mayores lesiones, y así quedó reflejado en los informes de Sanidad realizados por el Sr. Médico Forense de los Juzgados de Ayamonte, D. Donato .
Al recurrente le reconoce el Médico Forense 5 días impeditivos y 5 días no impeditivos, mientras que al apelado le reconoció 10 días impeditivos y uno hospitalario, lo cual choca con la teoría de la legítima defensa que se aduce en el recurso interpuesto.
Del mismo modo, olvida el recurrente que existe en los hechos dos versiones contradictorias, lo que no se ha tenido en cuenta a la hroa de interponer el recurso en el que se viene a reflejar que si no se sabía quién pudo haber iniciado el altercado, esta duda provovaría que nadie fuera condenado en base al principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, el Juzgador de Instancia entiende que existió una riña consentida y no cabe hablar de legítima defensa.
Finalmente, y no menos llamativo, es el hecho de que el apelante reconociera haber golpeado varias veces con intención de lesionar y ahora presente recurso contra la sentencia.
EL RECURSO SE DESESTIMA.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Genaro contra la sentencia dictada en los juicio de faltas 349/2013 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Ayamonte y en consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
