Sentencia Penal Nº 42, Au...zo de 2000

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21/03/2000

Sentencia Penal Nº 42, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 57 de 21 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 42

Resumen:
      En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante la acusada DOÑA CARMEN, vecino de Vigo con domicilio en Avda. G...,       Habiendo salido la esposa de Paulino, Delia, a la puerta de su casa y observando que su marido sangraba y que la acusada portaba citado tubo en una de sus manos exigiendo indicada suma, aquélla llamó a la policía quien una vez personada, procedió a la detención de la acusada. Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DOÑA CARMEN se interpuso recurso de apelación; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.   SE ACEPTA LA SENTENCIA  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 57/00-A

P. ABREVIADO: 321/99

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE VIGO

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados:

D. JOSE FERRER GONZALEZ

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente, don JOSE FERRER GONZALEZ y DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N° 42/00

 

      Vigo, a veintiuno de marzo de dos mil.

 

      En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante la acusada DOÑA CARMEN, vecino de Vigo con domicilio en Avda. G..., representada por la Procuradora doña María Miranda Valencia, bajo la dirección del Letrado don Juan Benito Pérez Costa, y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. López Esteban; ha sido ponente el Magistrado don JUAN MANUEL LODO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

      "UNICO.- PROBADO Y AS]. SE DECLARA que sobre las 2' 30 horas del día 21 de Noviembre de 1998 la acusada CARMEN, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, después de haber conocido a PAULINO que se encontraba ebrio en un bar no determinado, convinieron en desplazarse juntos en el coche de aquélla a cambio de que el indicado Paulino le diese 2.000 pesetas para gasolina y tras tomar diversas consumiciones en dos lugares no determinados llegaron en el vehículo conducido por la acusada a la altura de la gasolinera ubicada en la calle Travesía de Vigo de esta ciudad donde la citada acusada pidió a Paulino las 2.000 pesetas convenidas y como quiera que el citado Paulino se negó a entregarle cantidad alguna bajándose del vehículo y continuando a pie el camino y con ánimo de obtener las 2.000 pesetas convenidas le siguió sus pasos golpeándole repetidamente con un tubo de plástico con cinta aislante enrollada en sus extremos que aquélla portaba en su vehículo, usándolo a modo de porra, no consiguiendo, pese a ello, la referida suma.

      Habiendo salido la esposa de Paulino, Delia, a la puerta de su casa y observando que su marido sangraba y que la acusada portaba citado tubo en una de sus manos exigiendo indicada suma, aquélla llamó a la policía quien una vez personada, procedió a la detención de la acusada.

      Como consecuencia de los golpes recibidos, Paulino sufrió lesiones consistentes en equimosis orbitaria derecha, equimosis occipital, contusión con hematoma en brazo derecho y herida inciso-contusa en región malar derecha que precisaron para su curación tratamiento quirúrgico con puntos de sutura, tardando en curar siete días de los que uno estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela cicatriz de dos centímetros en región malar derecha no perceptible por el transcurso del tiempo.»

 

      SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

 

      "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada CARMEN como autora criminalmente responsable de un delito de coacciones y de un delito de lesiones de los artículos 172 y 147.1 del Código Penal en régimen de concurso ideal del artículo 77.1 y 2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de Prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES y costas procesales y a que indemnice al perjudicado PAULINO en la suma de 27.500 pesetas más los intereses dispuestos en el artículo 921 párrafo cuarto de la L.E.C. desde la fecha de la presente resolución y hasta el día de su completo y definitivo pago.»

 

      TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DOÑA CARMEN se interpuso recurso de apelación; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se tienen por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO.- No existe errónea apreciación de la prueba en que se apoya la representación de la recurrente Carmen para impugnar la sentencia de primer grado.

 

      El hecho declarado probado, en dicha resolución, de que la referida apelante y acusada conoció a Paulino en un bar, que el mismo estaba embriagado y que al acceder éste a pagarle la gasolina, después de hacer otras consumiciones, montaron en el coche de aquélla, aparece fundado o basado en las declaraciones de la acusada en fase de instrucción y del plenario.

 

      La circunstancia, que también se da por probada en la sentencia, de que al llegar a una gasolinera Paulino se negó a pagar 2.000 pesetas de combustible, aparece acreditada por la declaración de éste, tajante según apreciación del Juzgador "a quo", y corroborada por la manifestación de un testigo presencial de la discusión de ambos en dicho lugar, el señor A....

 

      El hecho de que, a continuación, Carmen ante la negativa de Paulino siguió a éste, exigiéndole el dinero, y golpeándole, aparece justificado por la propia declaración de Carmen en el acto del juicio "sobre que fue detrás de él y le dio con la porra" y por las manifestaciones de la esposa de Paulino, Delia, sobre que su marido llegó sangrando a su casa y Carmen llevaba una porra en la mano, diciéndole su esposo que le había golpeado por negarse a darle 2.000 pesetas. Ello aparte que las lesiones que apreció el Médico Forense en su día y que recoge el Juzgador, en su sentencia, no guardan relación con una simple caída al suelo de carácter accidental, sino más bien corresponden a una agresión como la descrita.

 

      SEGUNDO.- Procede al desestimarse el único motivo de apelación, desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

 

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLAMOS

 

      Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña CARMEN contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el Procedimiento Abreviado número 321/99 que se sigue en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo; debemos confirmar y confirmamos la mencionada sentencia.

 

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo,

 

      Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- La mencionada sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, en audiencia pública de la Sección, en el día de su fecha. Doy fe.

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