Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 420/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 10/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 420/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100370
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 10/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 242/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 420/11
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 10/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 242/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra Bruno y contra Geronimo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bruno , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Condenar a Bruno como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Pernal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Asimismo condenar a Bruno como autor responsable de una falta de desconsideración a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Pernal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Imponer a Bruno el pago de la mitad de las costas procesales.
Imponer a Bruno LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR A LA SOCIEDAD Tronik, S.A. en la suma de dos mil quinientos euros, en concepto de responsabilidad civil, con el interés legal del artículo 576 de la LEC , que se pudiera devengar.
SEGUNDO.- Absolver a Geronimo de la acusación del delito de robo de uso de vehículo a motor del que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas a su instancia.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y una falta contra el orden público, respectivamente previstos en los art. 244.1 y 2 y 634 del C.P ., Bruno a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba vinculado a la vulneración del art. 24 de la CE por indefensión, solicitando su libre absolución.
TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrá de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues eses Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, esta en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.
Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se observa ni se constata por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por el Juez "a quo", toda vez que respecto del delito, el reconocimiento del propio acusado, determina su participación en el robo del vehículo, como así se desprende de su declaración en el acto del juicio oral, en consecuencia dicha manifestación tiene plenos efectos probatorios para permitir la incriminación por el reseñado delito sin que ello comporte indefensión de ningún tipo ni vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia. En cuanto a la falta contra el orden público, los agentes policiales Mossos d'Esquadra (folios 371 a 375) narraron de manera contundente y coincidente que el acusado, que se halla agresivo y violento, "les insultó y les amenazó de muerte", declaraciones testificales de las que no cabe oponer tacha alguna, por cuanto vienen objetivadas por la propia condición de agentes policiales, sin que se halla practicado prueba en contra que haga dudar de su testimonio. Lo que imposibilita acoger la invocada petición de absolución solicitada por la parte.
De oficio el Tribunal, examinando la proporcionalidad de la pena impuesta, y aun cuando no ha sido objeto de recurso, convenimos en determinar que la cuota diaria de diez euros fijada en la Sentencia se ha impuesto sin sujeción a la capacidad económica del acusado, y no constando las cargas familiares ni sus ingresos estimamos más proporcionada a derecho la fijación de la cuota en seis euros diarios, y en este único punto se modificará el fallo de la Sentencia recaída.
El recurso debe ser parcialmente estimado.
VISTOS los artículos de aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mónica Garcia Vicente en representación de Bruno , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell en los autos de Procedimiento Abreviado nº 242/2010 de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el único punto de establecer que la cuota diaria la fijamos en seis euros, tanto para el delito como para la falta y se mantiene el resto del pronunciamiento. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
