Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 420/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 383/2014 de 28 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 420/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100644
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 43 2 2010 0025492
ROLLO APELACION PENAL nº 383/2014 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000383 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2012
RECURRENTE: Mauricio
Procurador: RAFAEL ROMERO TENDERO
Letrada: CARMEN PADILLA GOMEZ
ADHERIDO PARCIAL: MINISTERIO FISCAL
RECURRIDO: Jose Antonio
Procurador: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS
Letrada: Mª VICTORIA SANZ ABIA
SENTENCIA Nº 420/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 260/2012,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre LESIONES, contra otros y Jose Antonio , en esta
instancia apelado, representado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras y defendido por la Letrada
Dª. María-Victoria Sanz Abia, siendo parte acusadora Mauricio , en esta instancia apelante representado por
el Procurador D. Rafael Romero Tendero, y defendido por la Letrada Dª. Carmen Padilla Gómez, interviniendo
el Ministerio Fiscal en concepto de adherido parcial, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA
BLEDA.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 7:30 horas del día 4 de julio de 2010 los acusados, D. David , mayor de edad y sin antecedentes penales, D.Inocencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y D. Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, viajaban a bordo de un vehículo Ford Focus propiedad de D. Jose Antonio y cuando circulaban por la calle Ángel de Albacete, por motivos que no han quedado exactamente determinados, bajaron del coche en el que viajaban y cogiendo el acusado D. David una botella de cristal, golpeó con la misma en la cabeza a D. Mauricio .- NO HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que durante dicho altercado los otros dos acusados D. Inocencio y D. Jose Antonio agredieran a D. Mauricio .- Como consecuencia de la agresión D. Mauricio sufrió unas lesiones consistentes en 'traumatismo craneoencefálico leve, herida parietal izquierda y erosión periorbitaria izquierda', lesiones que precisaron de tratamiento quirúrgico para su curación, la cual se produjo a los veinticinco días, diez de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz en el cuero cabelludo de región parietal izquierda, que le causa un perjuicio estético ligero.- ... FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a D. David como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES del art. 147 y 148.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- En vía de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. David a indemnizar a D. Mauricio en la cantidad de 1.350 euros más los intereses legales.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Inocencio y a D. Jose Antonio del DELITO DE LESIONES de los arts. 147 y 148.1 C.P ., del que venían acusados en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.- Firme que sea la presente resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos que procedan.- Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Mauricio , impugnado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de Jose Antonio , y habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 27 de noviembre de 2014.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.PRIMERO.- Por la representación de Mauricio se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilma. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete en fecha 4 de Febrero de 2014, en la que se condena a David como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del CP , en la persona de Mauricio , a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnización a Mauricio en la cantidad de 1.350 euros e intereses legales del artículo 576 LEC y se absuelve a Jose Antonio y Inocencio del referido delito, solicitando su revocación y que se dicte otra condenatoria contra los otros dos imputados Jose Antonio y Inocencio y se eleve la indemnización a favor de Mauricio a 1.161,45 euros por los días de curación y 1.600 euros por secuela.
SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de Mauricio como motivos de su recurso: 1) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por defectos en la grabación del sonido y de la imagen de tal forma que a la representación de la parte recurrente no le ha sido posible visualizar y escuchar los testimonios de imputados y testigos.
2) Error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba en relación con la conducta desarrollada por los otros dos imputados Jose Antonio (conductor y propietario del vehículo marca Ford Focus) y Inocencio (copiloto) que iban en el coche junto con David que ocupaba el asiento trasero también se bajaron del vehículo y participaron en la agresión dando golpes a Mauricio tras ser golpeado por detrás con una botella por David empujándolo y una vez en el suelo siguieron golpeándolo.
3) Disconformidad con las indemnizaciones fijadas en sentencia ya que debe aumentarse la indemnización concedida de 1.350 euros, pues si se atiende a las indemnizaciones según el baremo actual (58,41 euros por cada uno de los 10 días impeditivos y 31,43 euros por cada uno de los 15 días restantes hasta su curación) la indemnización mínima por lesiones sería 1.055,86 euros que al incrementarle el 10% según la tabla V supondría un total de 1.161 euros debiéndose indemnizar la secuela (cicatriz de 4,5 cm. en el cuero cabelludo de la cabeza) al tratarse de un joven de 22 años al valorarse al menos en dos puntos a razón de 811,68 euros cada uno, más el 10% según la tabla V lo que supondría 1785,70 euros.
TERCERO.- Respecto a los motivos alegados ha de indicarse: 1) El primer motivo consistente en quebrantamiento de las normas y garantías procesales por defectos en la grabación del sonido y de la imagen ha de desestimarse, pues visualizada y oída por la Sala la copia de la grabación remitida no se advierte ningún defecto que impida visualizar las imágenes y oír las declaraciones de los imputados, testimonios de los testigos que depusieron en el acto del juicio de y alegaciones del Ministerio Fiscal, letrada de la acusación particular y letrados de los acusados.
2) El segundo motivo alegado (error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba en relación con la conducta desarrollada por los otros dos imputados Jose Antonio [conductor y propietario del vehículo marca Ford Focus] y Inocencio [copiloto] que iban en el coche junto con David ) igualmente ha de desestimarse, pues ha de indicarse que quien tiene la inmediación judicial es el Juez de la primera instancia porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los testigos e implicados, formando su íntima convicción, mientras que el Juez de la apelación carece de inmediación judicial salvo que se practique prueba en segunda instancia que no es el caso de autos.
La doctrina reiterada del Tribunal Constitucional afirma que en el caso de sentencias absolutorias basadas en pruebas personales -de testigos, denunciado, etc.- el Juez de la apelación no puede revisar dichas sentencias salvo que la prueba se practique en segunda instancia que no es el caso de autos. ( SSTC 167/2002 de 18.9.2002 , 16.6.2003 , 189/2003 de 27.10 , 338/2005 de 20.12 , 43/2007, 26 de febrero , 126/2009 de 18.5, 196/ 2007 , 11.9, etc.).
En ese caso, como razona la juzgadora de instancia del resultado de las pruebas practicadas no se deduce que hubiera un concierto previo entre los acusados para ejecutar la agresión consistente en el golpe en la cabeza con la botella de cristal a Mauricio que solo el acusado David sin que del informe de sanidad emitido por el Médico Forense se desprendan más lesiones objetivadas que las compatibles con el botellazo.
Es obvio que la duda no debe operar en contra del reo, por lo que no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a la que llegó la juzgadora de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación sin que se haya practicado nueva prueba en esta alzada, por lo que ha de prevalecer la valoración de la juzgadora de instancia y confirmarse la resolución absolutoria por lo expuesto antes.
3) El tercer motivo ha de ser estimado parcialmente, pues aun cuando el Baremo para indemnizar lesiones derivadas de accidente de circulación solo es orientativo fuera de dicho ámbito y por tal razón la indemnización concedida por tal concepto (véase fundamento de derecho quinto) 1.050 euros en total por los 10 días impeditivos y los 15 días restantes hasta su curación (cantidad que no ha sido recurrida y por tanto ha sido consentida por el condenado) se considera adecuada y razonable al estar dentro de los módulos usuales.
En cambio la indemnización por secuela (cicatriz de 4,5 cm. en el cuero cabelludo de la cabeza) ha de indemnizarse en cantidad superior a los 300 euros establecidos, pues constituye perjuicio estético ligero ya que la cicatriz es visible si se lleva el pelo corto y se trata de un joven de 22 años por lo que la Sala considera adecuado indemnizar por tal concepto en 800 euros tomando como referencia orientativa que tal secuela sería valorable al menos en un punto según el Baremo para indemnizar lesiones derivadas de accidente de circulación.
En consecuencia, procede fijar la indemnización a favor de Mauricio a cargo del acusado David en 1.850 euros en total (1.050 euros por lesiones y 800 euros por la secuela residual).
Razones que exigen estimar parcialmente el recurso en el extremo indicado.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio contra la resolución dictada en la instancia por la Ilma. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete en fecha 4 de Febrero de 2014, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el particular referido a la indemnización a favor de Mauricio a cargo del acusado David que se eleva a 1.850 euros por lesiones y secuela residual, confirmándose los demás extremos de la resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha de hoy, 28/11/2014, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 420/2014 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.
