Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 421/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 279/2011 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 421/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100756
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00421/2011
Procedimiento abreviado nº 335/2008
Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe
Rollo de Sala nº 279/2011
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 421/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil once.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el procedimiento abreviado nº 335/2008 , seguido contra don Germán .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Mª Luisa Martín Burgos y defendido por el letrado don Pedro López Martín-López, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado, Germán , mayor de edad, nacido en Leganés (Madrid), el día 16 de abril de 1974, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales, no computables, a efectos de reincidencia, sobre las 15 horas y 50 minutos del día 26 de octubre de 2007, cuando se encontraba en la Avenida de Orellana de la localidad de Leganés, fue requerido por agentes de la Policía Nacional para que se identificara.
SEGUNDO.- Ante el requerimiento policial, el acusado, no sólo no atendió al mismo, sino que comenzó agredir a aquellos, con claro ánimo de menospreciar el principio de autoridad que los representan, en concreto, propinó diversas patadas al agente de la Policía Nacional con nº NUM001 , al que causó unas lesiones consistentes en inflamación Enrique, que, tras la oportuna administración de antiinflamatorios y la colocación de una rodillera elástica sano a los diez días, estando tres de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.
Por otra parte, también propinó diversos golpes al agente de la Policía Nacional, con nº NUM002 , el cual, resultó con una contractura en el trapecio izquierda, que, para sanar requirió de una asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico y quirúrgico, y tardó en alcanzar la sanidad 22 días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno al acusado Germán , como autor del delito de atentado, del artículo 550, en relación con el artículo 551.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con los accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el que tipo de duración de la condena, y como autor de las faltas de lesiones tipificadas en artículo 617.1 del Código Penal a la pena de cincuenta días de multa a razón de diez euros de cuota diaria, por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista el artículo 53 del Código Penal .
Asimismo, el acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil al agente de la Policía Nacional con nº NUM001 , en la suma de 2.060 euros, y al agente con nº NUM002 , en la suma de 1.320 euros, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se condena al acusado al pago de las costas este juicio."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, añadiendo:
El acusado tenía notablemente alteradas su capacidad volitiva como consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, a cuyo consumo tiene abuso/dependencia al alcohol y al cannabis, y estar afectado por un trastorno de la personalidad de rasgos antisociales y otro psicótico sin especificar (probable esquizofrenia paranoide).
Fundamentos
PRIMERO.- El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo ( STC 51/1995 ).
En este caso, no puede acogerse la pretendida vulneración de dicho derecho, desde el momento en que el Juzgado ha contado con un elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, constituido por los contestes testimonios en el juicio de los agentes nº NUM002 , NUM001 , NUM003 y NUM004 , y de don Juan Manuel , así como los partes de asistencia de de los dos primeros policías, y los informes forenses de sanidad.
SEGUNDO.- La adicción del relato histórico obedece a una estimación del alegado error en la valoración de la prueba en relación a la afectación de las facultades del recurrente al tiempo de la comisión de los hechos, que tiene su apoyo en: a) el informe del psiquiatra del Servicio de Salud Mental de Leganés, en el que se relatan antecedentes de atención desde 2004, generalmente en urgencias hospitalarias por episodios piscóticos relacionados con intoxicaciones por alcohol y drogas, siendo el juicio clínico de abuso/dependencia al alcohol y al cannabis, trastorno de la personalidad de rasgos antisociales y otro psicótico sin especificar (probable esquizofrenia paranoide); b) el fuerte altercado previo en un bar, que fue el motivo de la intervención policial, localizándole cuando salía de otro profiriendo insultos a voces contra las personas que se encontraban en su interior, del que puede deducirse que había tomado bebidas alcohólicas; y c) su estado de nerviosismo y agresividad relatado por los agentes, que aunque no pudieron precisar si estaba ebrio, todos lo calificaron de anormal.
El consumo de bebidas alcohólicas, aunque no llegara a provocarle una embriaguez, alteró de forma notable su capacidad volitiva, como consecuencia de su abuso/dependencia al alcohol, y los trastornos que padece, generando la reacción de agresividad, lo que integra una eximente incompleta de trastorno psíquico del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP .
La concurrencia de dicha circunstancia dada la elevada intensidad de la afectación determina que deban bajarse dos grados la pena por el delito; fijándose en tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en el Servicio de Salud Mental de Leganés por tiempo de un año, ante el riego de comisión de nuevos ilícitos por los padecimientos que le afectan, conforme a los art. 95 , 96 y 104 CP , por el delito; y en las faltas, aunque no sean de aplicación las reglas de los arts. 61 a 72, según el art. 638 CP , también debe ponderarse como una circunstancia que afecta al culpable, reduciendo la pena, por cada una, a treinta días de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
TERCERO.- Las costas de esta alzada deben declararse de oficio ante la estimación parcial del recurso.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Germán contra la sentencia de 23 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el procedimiento abreviado nº 335/2008 , debemos CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el particular de las penas, que por la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno psíquico, se fijan en: tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en el Servicio de Salud Mental de Leganés por tiempo de un año, por el delito de atentado, y en treinta días de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , por cada una de las faltas. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
