Sentencia Penal Nº 421/20...re de 2015

Última revisión
19/04/2016

Sentencia Penal Nº 421/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 418/2015 de 30 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 421/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100399

Núm. Ecli: ES:APH:2015:973

Núm. Roj: SAP H 973:2015


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION 1ª

CAUSA NUMERO 418/15 (PA 109/14)

JUZGADO Penal 1 de Huelva

MAGISTRADOS

Don Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente.

Doña Carmen Orland Escámez (ponente).

Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas.

SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 30 de noviembre de 2015.

Antecedentes

Primero: Con fecha 20 de enero de 2015 se dictó Sentencia en la presente causa, con aclaración-complemento por Auto de 20/4/2015 cuya parte dispositiva reza del modo siguiente:

" A)... CONDENO al acusado Leon :

1.- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTORcon la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de: MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS.

2.- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAcon la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de: MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS.

3.- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIAcon la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia Y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de: PRISIÓN DE CUATRO MESES. INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE OCHO MESES ... CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS.

B) En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL Leon deberá indemnizar a Don Carmelo en la suma total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.888,16 ) con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ...">

Segundo: Contra dicha Sentencia la representación del condenado presentó recurso de Apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero: Tras elevarse las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso se repartió la causa a esta Sección Primera siendo turnada la ponencia a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa en esta resolución el parecer de la Sala.

Hechos

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia que se dan por reproducidos .

Fundamentos

Primero: El Tribunal Constitucional ha establecido la doctrina de que la fijación de los hechos y la valoración de los medios probatorios corresponde al Juez de la primera instancia si bien el órgano de Apelación puede valorar estas pruebas así como examinar y corregir la ponderación efectuada puesto que la Apelación otorga plenas facultades al órgano ad quempara resolver las cuestiones que se planteen sean de hecho o de derecho por tratarse de un juicio ordinario que permite un novum iudicium ,no obstante lo cual el principio de inmediación impone que hayan de admitir los hechos declarados probados por el Juez en primera instancia siempre que no exista manifiesto y patente erroren la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes, contradictorioso hayan sido desvirtuados por alguna prueba realizada en la segunda instancia.

Sin perjuicio de que la valoración que se realice en la segunda instancia se concrete a la revisión de criterios jurídicos en cuyo caso sí se ensancha el campo de la posibilidad de modificar la sentencia dictada en la primera instancia de apreciarse otro criterio distinto.

Segundo: El recurrente en Apelación solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 1 de esta ciudad en el sentido de resultar absuelto del delito contra la seguridad vial por el que fue condenado, subsidiariamente en imponer un período inferior de privación del permiso de conducir, y en rebajar la pena de multa en una cuota diaria de dos euros respecto de los otros dos delitos.

Alega en primer lugar la prescripción de los hechos sustentadores del delito contra la seguridad del tráfico pues: ocurren el 8/3/2008; se incoan Diligencias Previas por Robo y Quebrantamiento en fecha 13/5/2008; se dicta Auto de conversión a Procedimiento Abreviado el 7/3/2011 que no incluye el delito contra la seguridad del tráfico, y no es hasta el escrito de Acusación de fecha 30/3/2012 que se concreta el delito contra la seguridad del tráfico por lo que habría transcurrido en exceso el plazo de tres años de prescripción aplicable.

El Juzgador tras extensa exposición dogmática rechazó este planteamiento por considerar que en el caso analizado no se produce extinción de la responsabilidad penal por causa de prescripción, pues las actuaciones no han estado paralizadas. En relación con ello analiza en su Sentencia el contenido del Auto de conversión a Procedimiento Abreviado para concluir que pese a las irregularidades señaladas por el ahora recurrente, de falta de concreción en los hechos y motivación de infracciones penales imputadas -estando ausente toda referencia al delito de conducción temeraria por el que acusa después el Fiscal-, su naturaleza es procesal cumpliendo la finalidad de concluir la instrucción, continuar el trámite del procedimiento abreviado y abrir la fase intermedia , no la de suplantar la función acusadora anticipando el contenido de la calificación; y valora que el Auto de conversión a Procedimiento Abreviado no fue recurrido por la defensa del acusado dejando de usar así la vía legal para evidenciar las carencias que ahora pretende sean acogidas en fase de juicio oral.

Pues bien coincidimos con el recurrente en que las irregularidades del Auto no debieron ser alegadas en vía de recurso contra el Auto de Procedimiento Abreviado sino por la parte a cuya posición perjudicaban, esto es la parte acusadora, y que la defensa no viene obligada a subsanar defectos de contenido que puedan beneficiar a su estrategia de defensa. Pero además esa inactividad no puede convalidar el Auto de conversión a procedimiento Abreviado defectuoso.

Por tanto habremos de proceder a analizar las vicisitudes durante la tramitación de la causa en relación con el hecho fundamental de dirigirse el procedimiento contra el culpable por delito contra la seguridad vial.

El Auto de incoacción de Diligencias Previas de 13/5/2008en su antecedente fáctico único expone que se reciben las actuaciones en virtud de denuncia por robo y quebrantamiento de condena. En efecto en la diligencia de declaración del detenido (folio 12) se informó a éste de que se le tomaba declaración como presunto autor de un supuesto delito de robo de vehículo y quebrantamiento de condena no indicándose nada en relación con un supuesto delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria pese a que en la diligencia de exposición de hechos la fuerza actuante expuso que el implicado había desobedecido las señales de alto de agentes uniformados, con chalecos reflectantes y linternas, e hizo caso omiso de éstas adentrándose en la localidad y saltándose dos semáforos en rojo cono eminente peligro hacia los demás usuarios de la vía y a gran velocidad (folio 4).

El posterior Auto de conversión a Procedimiento Abreviado de 7/3/2011en su razonamiento jurídico único establece que de lo actuado se desprende que los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de conducción sin permiso y otro de robo con fuerza

Se formula Escrito de Acusación de fecha 30 de marzo de 2012 en el que se califican los hechos como constitutivos de delito de conducción temeraria y de delito de quebrantamiento de condena en concurso real con delito de robo de uso de vehículo de motor.

El siguiente Auto de Apertura de Juicio Oral de 18/4/2012abre el correspondiente trámite contra el inculpado por los tres delitos objeto de la acusación del Ministerio Fiscal.

Por tanto desde que sucedieron los hechos a fecha 8 de marzo de 2008no se dicta resolución judicial que dirija el procedimiento contra el presunto culpable por el delito contra la seguridad del tráfico sino hasta fecha 18 de abril de 2012.

Tercero: En la fecha en que ocurren los hechos el plazo de prescripción de este delito era de tres años según el art. 131.1 vigente en esa fecha respecto de los restantes delitos menos graves.

El Artículo 132 del C.P . vigente entonces establecía en su apartado 1 que los términos previstos en el artículo precedente se computaban desde el día en que se cometió la infracción punible, y el apartado 2 que la prescripción se interrumpía, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable.

La posterior redacción del artículo 132 del Código Penal , vigente al momento de la sentencia, regula el cómputo de los plazos de prescripción (manteniéndose básicamente en la actual regulación) estableciendo de igual modo que :

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

...

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsabledel delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

2ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

Por tanto sólo cabe interpretar la normativa en un único sentido: es necesaria una resolución judicial que atribuya participación al investigado en un hecho delictivo para entender dirigido el procedimiento contra el mismo, hecho que interrumpiría el plazo de prescripción. En el presente caso la primera resolución que atribuye responsabilidad al recurrente en un delito contra la seguridad del tráfico es el Auto de Apertura de Juicio Oral de 18/4/2012y el cómputo habrá de hacerse entre esta fecha como día final y la fecha inicial de 8/3/2008 en que tuvieron lugar los hechos, superando el plazo de tres años correspondiente al delito ha de concluirse que el mismo estaba prescrito.

Cuarto: El recurrente en Apelación solicita también que se rebaje la cuota diaria de la pena de multa impuesta. En este particular sin embargo la Sala comparte el criterio moderado del Juzgador al imponer una cuota de seis euros pues el hecho de que el recurrente esté en prisión desde 2.010 no presupone nada sobre su capacidad económica.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

estimar parcialmente el recurso de apelación presentado contra la referida Sentencia que se revoca en parte manteniéndose así la condena de Leon por los delitos de robo de uso de vehículo a motor y quebrantamiento y absolviéndose al condenado del delito de conducción temeraria por prescripción .

Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

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