Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 422/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 440/2011 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 422/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100303
Encabezamiento
Rollo de Apel. 440/11
Juzgado Penal nº 18 de Madrid
Juicio Oral 128/10
SENTENCIA Nº 422/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA
Dña Carmen Lamela Díaz
Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona.
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En Madrid, a 15 de marzo de 2012
Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el juicio Oral 128/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. Camacho Villar en representación de Victor Manuel y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expresa la opinión unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2011 se dictó sentencia en procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: "Probado y así se declara que con fecha 4 de abril de 2005, el acusado Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido cuando se encontraba en la calle Atocha de la localidad de Madrid ofreciendo a la venta DVDs de diferentes títulos y autores, que constituyen copias ilegales de los originales, por no incorporar el código SID, correspondiente al origen de su contenido y la planta de fabricación, carecer de la serigrafía que llevan los originales y la parte gráfica de los mismos incorpora fotocopias a color de los originales. Al acusado le fueron incautados 70 DVDS y no consta que el beneficio que hubiera podido obtener fuera superior a 400 euros. El importe a que asciende el perjuicio económico a EGEDA es de 1176 euros".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno a Victor Manuel como autor de una falta contra la propiedad intelectual a la multa de 150 euros, (30 cuotas de 5 euros cada una).
Se acuerda el comiso de los DVDÂs intervenidos.
Asimismo se condena a Victor Manuel a abonar a la entidad EGEDA la cantidad de 1.176 euros.
Igualmente está condenado al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Victor Manuel del que se dio traslado a las partes personadas.
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día de la fecha.
Hechos
Se sustituyen los hechos probados de la Sentencia de instancia por los siguientes:
Con fecha 4 de abril de 2005, Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido cuando se encontraba en la calle Atocha de la localidad de Madrid ofreciendo a la venta DVDÂs de diferentes títulos y autores, que constituyen copias, los cuales no incorporaban el código SID correspondiente al origen de su contenido y la planta de fabricación, carecían de la serigrafía y la parte gráfica de los mismos incorporaba fotocopias a color. Al acusado se le incautaron 70 DVDS. No ha quedado acreditado que dichas reproducciones lo fueran sin la autorización de los propietarios de los derechos de propiedad intelectual. Desconociendo incluso quienes pudieran ser.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Sr. Victor Manuel manifestando en primer lugar que ya alegó que el delito por el que venía acusado estaría prescrito ya que los hechos ocurrieron el 4 de abril de 2005 y el auto de busca y captura se dictó el 4 de octubre de 2009 por lo que habrían transcurrido más de los tres años que establece el art.131 en relación con el art. 33 del CP .
En segundo lugar, manifiesta subsidiariamente que la sentencia ni siquiera recoge la atenuante de dilaciones indebidas, ni como simple ni como muy cualificada. Entiende que se debería aplicar la atenuante como muy cualificada rebajando la pena en dos grados, ya que la instrucción ha sido muy sencilla.
En tercer lugar, entiende que no se ha acreditado la falta contra la propiedad intelectual por la que se le ha condenado. Porque niega que él estuviera vendiendo Dvds, añade que no entiende porque se fija la indemnización a la que se le condena en sentencia a favor de EGEDA, ya que se desconoce si todos los discos estaban protegidos por dicha sociedad, y que además entiende que no se ha acreditado qué discos o autores estaban protegidos o pertenecían a esa sociedad. Por todo ello solicita una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- En primer lugar en cuanto a la prescripción del delito que alega el apelante debemos decir que la misma no se ha producido, y ello porque aunque en efecto los hechos acaecieron el 4 de abril de 2005, el procedimiento no ha estado parado en ningún momento los tres años que establece el art. 131 en relación con el art. 33 del CP . Las diligencias urgentes - juicio rápido se incoaron el 6 de abril de 2005; el 9 de junio de 2006 se dictó auto de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. El 19 de diciembre de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. El 3 de marzo de 2009 se presentó escrito de defensa. El 5 de marzo de 2010 llegaron las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. El 14 de junio de 2010 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas y señalando día para el juicio oral. El 8 de noviembre de 2010 se celebró el acto del juicio oral al que compareció el acusado, volviendo a celebrarse juicio oral al no haberse podido practicar toda la prueba, fijándose para el 28 de enero de 2011, no pudiendo ser citado para dicha fecha el acusado, por lo que llegado ese día se tuvo que suspender. Finalmente el acusado fue citado para el acto del juicio celebrado el día 8 de junio de 2011, al que no compareció celebrándose en su ausencia. La sentencia fue dictada el 16 de junio de 2011 . Entre todos estos hitos que hemos ido mencionando no ha transcurrido más de tres años entre uno y otro, por lo que en modo alguno el delito estaría prescrito. También es de destacar que el problema de este procedimiento no ha sido una instrucción lenta, sino que el acusado en multitud de momentos del procedimiento no ha estado a disposición del juzgado teniéndosele que poner en busca y captura y en averiguación de paradero en multitud de ocasiones. El motivo de apelación debe decaer.
SEGUNDO.- En segundo lugar examinado lo actuado, de la documental aportada y de la prueba practicada en el acto del juicio oral ha quedado acreditado que el acusado se encontraba ofreciendo DVDs en la calle Atocha de Madrid según manifestaron los agentes de policía intervinientes, quienes declararon que estaba en la calle con un "atillo" en el suelo ofreciendo Dvds.
TERCERO.- Ahora bien, existe un elemento del tipo que no ha sido analizado en la sentencia de instancia, que es, el que dichos Dvds se hubiesen reproducido sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
En primer lugar debemos decir que no consta en la causa listado alguno de títulos de los 70 Dvds grabados que le fueron incautados al acusado, desconociendo por tanto quienes pudieran ser sus productoras o distribuidoras.
Tan solo conocemos los 15 Dvds que se entregaron -de manera que tampoco consta- como muestra para hacer la pericial. Estos eran de las películas: "La Blade Trinity" cuya distribuidora es "Tripicture", "Roma" cuya distribuidora es "Buena vista Home Entertainment", "Collateral" cuya distribuidora es Paramount Home Entertainment, y "Los chicos del coro" cuya distribuidora es Cameo Media, "El Hundimiento" cuya distribuidora es Paramount Home Entertainment, "Hotel Rwuanda" cuya distribuidora es SSV, "El penalti más largo" cuya distribuidora es Cameo Media, "Miss agente especial 2" cuya distribuidora es Warner Home Video", "El día de la boda" cuya distribuidora es SAV, "Los increíbles" cuya distribuidora es Buenavista Home Entertainment, "Cámara Oscura" cuya distribuidora es Manga Films, "Fuenerarias SA" cuya distribuidora es Columbia Tristar Home Video," Sospechoso Cero" cuya distribuidora es Sony Picture, y "Bambi" cuya distribuidora es Buenavista Home Entertainmemt. Ninguna de estas distribuidoras se ha personado en la causa. No consta acreditación alguna de quienes pudieran ser los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las mencionadas películas y si esas distribuidoras explotan los derechos de propiedad intelectual de las mismas. El Ministerio Fiscal no citó como testigo a ningún representante legal de dichas distribuidoras. Tan solo citó como testigo al representante legal de Egeda que no compareció al acto del juicio oral, hecho que nadie mencionó en dicho acto. Por lo tanto desconocemos en calidad de qué le concede indemnización la juzgadora de instancia, pues en ningún momento del procedimiento acreditó quiénes eran sus asociados, qué poderes había recibido de ellos, ni los derechos de autor que pudiera gestionar o defender.
Así las cosas, debemos recordar que el artículo 270 protege un bien patrimonial o moral individual consistente en el interés de explotación exclusiva del titular de los derechos de explotación e integra como acciones nucleares la de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente. La configuración legal de ese derecho realizada por la normativa extrapenal, no es otra que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, artículo 17, «... corresponde al autor el ejercicio exclusivo de explotación de su obra en cualquier formato, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin autorización, salvo los casos previstos en esta Ley ». Y lo define en el artículo 19 como «la puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma».
Hay pues un requisito del art. 270 del CP . que no ha quedado, en absoluto acreditado, éste es que la venta u ofrecimiento de venta lo fuere de obras cuyo acto de reproducción y distribución se haya producido sin autorización del titular del derecho de propiedad intelectual y que se hayan producido perjuicio a los autores de la obras.
Consecuentemente con lo expresado, debemos concluir que no ha quedado acreditado que las compañías distribuidoras o productoras, fuesen las titulares de los derechos de propiedad intelectual o que la sociedad de gestión tuviera encomendada la gestión de los derechos, ni a quién pudiera representar ésta. Faltando por tanto uno de los requisitos del tipo, no cabe sino dictar una sentencia absolutoria de Victor Manuel respecto de la falta contra la propiedad intelectual por la que venía acusado y por la que fue condenado en la instancia, debiendo estimar el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- Según lo previsto en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas deben ser declaradas de oficio.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camacho Villar en representación de Victor Manuel , contra la sentencia de 16 de junio de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral 128/10, resolución que REVOCAMOS. Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Victor Manuel de la falta contra la propiedad intelectual por la que venía acusado y condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
Las costas de esta instancia se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

