Sentencia Penal Nº 422/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 422/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 30/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 422/2013

Núm. Cendoj: 10037370022013100409

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00422/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 422/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 30/2013

P.P.A. Nº: 1292/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CÁCERES

En Cáceres, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, por un delito de Tráfico de Drogas Grave Daño a la Salud, contra el inculpado Germán , nacido en Cáceres, hijo de Santiago y de María del Carmen, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Antonio Crespo Candela y defendido por la Letrada Laura Martín Mangas y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que con fecha 2 de Julio de 2013 se presentó escrito conjunto de acusación por el Ministerio Fiscal y la defensa de Germán , manifestando un acuerdo de conformidad en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) del código penal párrafos 1º y 2º ). Del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 € con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 8 días de privación de libertad, debiendo acordarse asimismo el comiso del metálico ocupado al acusado al ser fruto de su ilícita actividad. Costas.

Segundo.-Que con fecha 2 de julio de 2013 se presenta en el Juzgado Instructor escrito de Conformidad por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, en el que se procede a imponer al acusado la pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 8 días de privación de libertad, debiendo acordarse asimismo el comiso del metálico ocupado al acusado al ser fruto de su ilícita actividad. Costas.

Tercero.-Recibidas las actuaciones en esta Sala y vista la conformidad presentada se señaló comparecencia para la ratificación de citada conformidad el día 19 de Septiembre del actual con el resultado que consta en la grabación efectuada.

Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.


El acusado Germán mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, durante los meses de octubre a diciembre de 2012, se dedico a la venta a terceros de sustancias estupefacientes. Dicha actividad fue comprobada por Agentes de la Policía Nacional que observaron cómo el acusado facilitaba una dosis de cocaína a Nicolas en la madrugada del día 13 de octubre de 2012 interviniendo dicha sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 0,45 gramos y un 85,9% de pureza. Por ello, se acordó la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado que este comparte con su familia practicándose esta el 5 de diciembre ocupándosele al acusado varios cogollos de cannabis que, una vez analizados, resultaron ser cannabis con un peso de 66,76 gramos y un 21,2% de THC, una báscula de precisión, varias bolsas con recortes para preparar las dosis, un picador de marihuana, 270 euros, una caja fuete conteniendo 4.330 euros en billetes de 50,100 y 20, siendo el metálico intervenido producto de la ilícita actividad de Germán , fertilizante, semillas y revistas ilustrativas de cómo realizar el cultivo de cannabis todo ello en la habitación ocupada por el acusado. En el garaje de la vivienda, se ocupó dos envoltorios de cocaína, que una vez analizadas resultaron ser 5,44 gramos de cocaína con un 80,2 % de riqueza, y tres motos de diferente cilindrada dos de ellas al parecer propiedad de Germán .

El acusado era, al tiempo de estos hechos, consumidor de cocaína y marihuana.


Fundamentos

Primero.-Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación de conformidad, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.

Convocada la vista, se procedió a informar al acusado del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.

Segundo.-En estricto cumplimiento del principio acusatorio los hechos que se declaran probados han de calificarse como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero inciso primero del Código Penal , en su subtipo atenuado al que se refiere del párrafo segundo del citado artículo 368.

Tercero.-De tal delito es responsable en concepto de autor el acusado Germán .

Cuarto.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto.-Procede imponer al acusado las penas de un año y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatrocientos euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de ocho días de privación de libertad.

Sexto.-Procede igualmente decretar el comiso de las cantidades ocupadas al acusado y que se detallan en el relato de hechos probados, conforme a lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal .

Séptimo.-El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer al acusados las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Germán , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATROCIENTOS EUROS (400 €)con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de ocho días de privación de libertad.

Las costas procesales de esta causa se imponen al acusado.

Se acepta por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia del condenado, dictado por el Juez de Instrucción en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


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