Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 422/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 60/2009 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 422/2013
Núm. Cendoj: 17079370042013100609
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 60/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO7/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 FIGUERES
SENTENCIA Nº 422/13
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTÍ PONTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 13 de junio de 2013.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 60/2009 dimanante de procedimiento abreviado 7/2006 seguido por un delito de Estafa, contra Bruno , en libertad provisional por esta causa ,representado por la Procuradora Dª Mercè Canal Piferrer y defendido por la Letrada Dª Esther Fiter, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTÍ PONTE.
Antecedentes
PRIMERO.-Con carácter previo al acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron conjuntamente escrito de conformidad
El ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248.1 y 250.3 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Bruno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, las accesorias legales y el pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá pagar a Eleuterio , la cantidad de 1136 euros, más los intereses que correspondan por aplicación del artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado Bruno , mayor de edad, titular del DNI NUM000 y sin antecedentes penales, en ejecución de un plan preconcebido y con la finalidad de lucrarse a costa de lo ajeno en forma ilícita, en día no determinado del mes de enero de 2005, se personó en la tienda denominada 'Roque's' sita en la calle Villalonga de la ciudad de Figueres, propiedad de D. Eleuterio , que comercia con adhesivos para vehículos (tipo tunning) y entablada conversación y ganada la confianza de D. Eleuterio , el acusado se prestó a comercializar sus productos y D. Eleuterio le entregó material para la venta, pagando el acusado al día siguiente el mismo.
El dia 24 de enero de 2005, se personó nuevamente el acusado en el establecimiento de D. Eleuterio y se llevó material que este vendía por valor mayor que la vez anterior y le dio como pago del mismo un talón por un importe de 866 euros, talón que en vez de hacerlo para el día 24 de enero de 2005 como habían quedado, le puso fecha de 24 de febrero de 2005.
Avisado de ello el acusado por D. Eleuterio , en la tarde del mismo dia 24, volvió a comparecer en la tienda de éste, el acusado cambió el talón efectuando uno nuevo a fecha 25 de enero de 2005 y efectuó compra de más material por un importe de 270 euros, entregando para ello otro talón por dicho importe a D. Eleuterio , con fecha de vencimiento a 1 de febrero de 2005.
Los talones librados por el acusado en contra de la c/c NUM001 de la Colonia Caixa de Pollença de la localidad de Inca resultaron impagados, certificando dicha entidad que el acusado abrió la cuenta referida a nombre de Promocions Jonedel S.C.P. en fecha 18 de noviembre de 2003 y que la canceló en fecha 6 de septiembre de 2004.
El acusado no ha devuelto a D. Eleuterio el material que se llevó de su tienda ni ha efectuado el pago del mismo.
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Bruno , como autor de un delito de ESTAFAsin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIONy al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Eleuterio en la cantidad de 1136 euros.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. FRANCISCO ORTÍ PONTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

