Última revisión
07/09/2009
Sentencia Penal Nº 423/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 477/2009 de 07 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 423/2009
Encabezamiento
Rollo 477/09
J.O 38/06
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 07 de septiembre de 2.009
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 04 de febrero de 2.009 en el juicio oral 38/2006 seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y una falta de daños en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 10 de febrero de 2003, entre las 19:30 y las 04:00 horas el acusado, Leoncio , mayor de edad y con antecedentes penales al estar ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19-12-2000 por el Juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 5 meses de prisión, por sentencia firme de 13-09-01 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona por un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de multa; accede al parking sito en la calle Pau Claris nº 4 de Tarragona, y una vez dentro fuerza la cerradura del vehículo Opel Kadett matricula Y-....-UT propiedad de Efrain , y el cual estaba estacionado y perfectamente cerrado, y una vez dentro manipula el puente eléctrico, y pone en marcha el mencionado vehículo, con la intención de utilizarlo en su desplazamiento, y sale del garaje, siendo interceptado sobre las 04:30 horas por los agentes de la Policía Nacional de servicio en vehículo oficial por el barrio de Icomar. Ante la aptitud del acusado cuando se cruza con el vehículo policía, los agentes los siguen y proceden a darle el alto con indicativos luminosos y acústicos, sin que el acusado parara el vehículo, sino que aumentó la velocidad del mismo, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes de que parara el vehículo, y produciéndose una persecución del acusado por distintas calle del mencionado barrio, hasta que procede a detener el vehículo, y sale del coche emprendiendo la huida a pie. Es perseguido por los agentes, los cuales consiguen alcanzarle, resistiéndose el acusado a la detención, cayendo al suelo los agentes y el acusado, y causándose lesiones ambos agentes debido a los forcejeos del acusado, y de los golpes y patadas que les daba.
Como consecuencia de estos hechos, el agente de la policía Nacional nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia medica y tardando en curar 4 días, dos impeditivos para sus actividades habituales, reclamando la indemnización que pudiera corresponderle; y el agente nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosiones en manos y mandíbula, que requirieron para su curación de primera asistencia media y tardaron en sanar 2 días, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, no reclamando indemnización alguna.
Cuando el acusado fue detenido se encontró en su poder dos mandos a distancia propiedad de Agapito y el cual lo había dejado dentro de su vehículo que estaba estacionado en el parking de la calle Pau Claris nº 4, mandos que habían sido sustraídos por el acusado al acceder a dicho garaje. Dichos mandos fueron devueltos a su propietario que nada reclama.
Los daños causados en el vehículo de Efrain han sido tasados pericialmente en la cantidad de 159,38 euros, por los que reclama.
El vehículo propiedad de Efrain tiene un valor venal de 450 euros. "
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo Condenar a Leoncio como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P . y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de 5 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , y a que pague a Efrain la cantidad de 159,38 euros por los daños causados en su vehículo mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC y el pago de las costas.
Que condeno a Leoncio como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo ,556 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y el pago de las costas.
Que condeno a Leoncio como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena, por cada una de ellas, de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de las costas.
Condeno a Leoncio a que pague al agente de la Policía Nacional nº NUM000 la cantidad de 120 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC
Que condeno a Leoncio como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de las costas "
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Fundamentos
Rollo 477/09
J.O 38/06
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 07 de septiembre de 2.009
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 04 de febrero de 2.009 en el juicio oral 38/2006 seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y una falta de daños en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 10 de febrero de 2003, entre las 19:30 y las 04:00 horas el acusado, Leoncio , mayor de edad y con antecedentes penales al estar ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19-12-2000 por el Juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 5 meses de prisión, por sentencia firme de 13-09-01 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona por un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de multa; accede al parking sito en la calle Pau Claris nº 4 de Tarragona, y una vez dentro fuerza la cerradura del vehículo Opel Kadett matricula Y-....-UT propiedad de Efrain , y el cual estaba estacionado y perfectamente cerrado, y una vez dentro manipula el puente eléctrico, y pone en marcha el mencionado vehículo, con la intención de utilizarlo en su desplazamiento, y sale del garaje, siendo interceptado sobre las 04:30 horas por los agentes de la Policía Nacional de servicio en vehículo oficial por el barrio de Icomar. Ante la aptitud del acusado cuando se cruza con el vehículo policía, los agentes los siguen y proceden a darle el alto con indicativos luminosos y acústicos, sin que el acusado parara el vehículo, sino que aumentó la velocidad del mismo, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes de que parara el vehículo, y produciéndose una persecución del acusado por distintas calle del mencionado barrio, hasta que procede a detener el vehículo, y sale del coche emprendiendo la huida a pie. Es perseguido por los agentes, los cuales consiguen alcanzarle, resistiéndose el acusado a la detención, cayendo al suelo los agentes y el acusado, y causándose lesiones ambos agentes debido a los forcejeos del acusado, y de los golpes y patadas que les daba.
Como consecuencia de estos hechos, el agente de la policía Nacional nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia medica y tardando en curar 4 días, dos impeditivos para sus actividades habituales, reclamando la indemnización que pudiera corresponderle; y el agente nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosiones en manos y mandíbula, que requirieron para su curación de primera asistencia media y tardaron en sanar 2 días, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, no reclamando indemnización alguna.
Cuando el acusado fue detenido se encontró en su poder dos mandos a distancia propiedad de Agapito y el cual lo había dejado dentro de su vehículo que estaba estacionado en el parking de la calle Pau Claris nº 4, mandos que habían sido sustraídos por el acusado al acceder a dicho garaje. Dichos mandos fueron devueltos a su propietario que nada reclama.
Los daños causados en el vehículo de Efrain han sido tasados pericialmente en la cantidad de 159,38 euros, por los que reclama.
El vehículo propiedad de Efrain tiene un valor venal de 450 euros. "
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo Condenar a Leoncio como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P . y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de 5 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , y a que pague a Efrain la cantidad de 159,38 euros por los daños causados en su vehículo mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC y el pago de las costas.
Que condeno a Leoncio como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo ,556 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y el pago de las costas.
Que condeno a Leoncio como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena, por cada una de ellas, de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de las costas.
Condeno a Leoncio a que pague al agente de la Policía Nacional nº NUM000 la cantidad de 120 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC
Que condeno a Leoncio como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de las costas "
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 04 de febrero de 2.009 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 04 de febrero de 2.009 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
