Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 424/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Tribunal Jurado, Rec 2/2013 de 31 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 424/2014
Núm. Cendoj: 43148381002014100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL DEL JURADO
Rollo nº 2/2013 del Tribunal del Jurado (Jurado nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls)
Magistrada Presidente:
Mª Concepción Montardit Chica
SENTENCIA Nº 424/2014
En Tarragona, a 31 de Octubre de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 1/2011 procedente
del Juzgado de Instrucción número 1 de Valls, seguido por un delito continuado de malversación de caudales
públicos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial, contra Juan , mayor de
edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. José María Gracia Marías y asistido por
el Letrado Sr. David Lanaspa Mainz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública y el
Abogado del Estado ejercitando la acusación particular.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del inculpado, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han presentado ante el Tribunal del Jurado un acuerdo de conformidad en el que solicitan la condena del acusado Don. Juan como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432.1 del Código Penal en relación con el art. 74, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1º en relación con el art. 74, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª con el carácter de muy cualificada, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 4 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, así como a que indemnice a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SME en la cantidad de 14.001,37 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste ha manifestado estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no ha estimado necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el Fallo in voce, al cual se han aquietado todas las partes, declarándose firme el mismo.
SEGUNDO.- Declarada la firmeza de la sentencia, se ha interesado por la defensa la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, a lo que no se han opuesto las restantes partes, acordándose, tras la comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos al efecto, en el sentido interesado.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Atendiendo el mecanismo privilegiado de conformidad fáctica por la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
PRIMERO.- El acusado Juan , con DNI número NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el momento de los hechos era funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, y estaba adscrito como Jefe de la Unidad de Distribución de Correos y Telégrafos de la localidad de Valls (Tarragona) hallándose actualmente en situación de suspensión provisional de funciones desde el 10 de marzo de 2010.
El personal de reparto de la Unidad y los servicios rurales dependientes de la misma, liquidaban directamente al acusado, corno jefe y responsable en la liquidación de envíos y reembolsos en la citada unidad los importes de los reembolsos entregados y cobrados de sus destinatarios, siendo el acusado quien se encargaba de gravar el evento de la entrega en la aplicación informática denominada Sistema de Gestión Integral de Envíos (en adelante SGIE), e imprimir los listados con el Cuadre de Liquidación de los importes a cobrar que remitía, junto con el importe global de los envíos relacionados, a la oficina de Valls, para que allí se formalizaran los giros a los remitentes de los reembolsos.
El acusado durante el desempeño de su cargo y animado por la clara intención de enriquecerse patrimonialmente a costa de los depósitos efectuados en la citada Unidad, retrasó la liquidación de los importes cobrados, no haciéndolo diariamente corno debía sino dejando transcurrir una media de uno a tres meses entre la fecha de cobro y recepción del importe y la fecha de liquidación con la Oficina Técnica para la formalización de los giros consiguiendo de este modo apoderarse del metálico.
Para evitar que se descubriera esta apropiación, el acusado realizaba registros irregulares en la aplicación informática SGIE, con el fin de eludir los mecanismos de control existentes y ocultar la situación real de los envíos de cuyo importe se había apropiado.
En algunos casos el acusado en los cuadres de liquidación de 'importes a Cobrar' de la Unidad de Distribución de Valls borraba la fecha del cuadre, estampando el sello de fechas de a Unidad del día en que se entregaban en la oficina de Valls junto con su importe global para formalización de los respectivos giros, también cortaba la parte superior la hoja en donde consta el encabezamiento, y en otros casos borraba parte de la información con objeto de que el importe liquidado a la Oficina Técnica se correspondiera con el reflejado en las hojas de cuadre de la Unidad, intentando ocultar el retraso.
Igualmente en la mayor parte de los taloncillos de entrega de la paquetería dirigida a las Oficinas Rurales dependientes de la Unidad de Distribución de Valls, archivados en ésta, no hacía constar a fecha de entrega del envío, con excepción de algunos enlaces rurales donde estampaba el sello de fechas el día de su entrega y liquidación, siendo el tiempo transcurridó entre la fecha estampada y la que consta consignada en la aplicación SGIE entre uno y dos meses La cantidad retenida y manejada para uso personal llegó ser de 9.234,24 euros y el perjuicio económico total asciende a 14.001,37.
Así: 1º.- En el control realizado en fecha 15-02-2010 de los reembolsos depositados en la Unidad de Distribución de Valls, se localizaron los envíos que según la información proporcionada por el sistema SGIE debían estar pendientes de entrega, salvo 4 envíos por importe total de 636,56 euros, que correspondían con los siguientes: - NUM001 , de importe 166,00 euros, entregado el 9-11-09 y sin giro formalizado; - NUM002 , de importe 132,28 euros, con sendos eventos de entrega los días 17-11-09 y 11-02-10, sin giro formalizado; y - NUM003 , de importe 148,73 euros, entregado el 04-02-10 sin giro formalizado.
Estos cuatro reembolsos, a fecha 15-02-10 constan en el sistema informático SGIE como envíos pendientes de entrega, situación de 'depósito de Unidad', sin embargo se acreditó a través del mismo sistema en el detalle de cada uno de los envíos que el primero de los citados entró en la Unidad en fecha 9-11-2009 y fue entregado en la misma fecha; el segundo entró en la Unidad en fecha 11-11-2009 y fue entregado en la misma fecha, y el tercero entró en la Unidad en fecha 14- 11-2009 y fue entregado el 17-11-2009, posteriormente el propio acusado como Jefe de la Unidad los dio como entrados nuevamente el 11-02-2010 y como entregado en dicha fecha, para con ello y falseando los datos del sistema informático, intentar justificar u ocultar el retraso en la liquidación de sus respectivos importes durante tres meses.
Habiéndose efectuado el preceptivo arqueo de CAja de la Unidad consta que se encontraron los siguientes fondos efectivo en caja por importe de 116,83 euros, cuando el fondo asignado por la oficina de Valls es de 100 euros, y cinco sobres de reembolsos cobrados por importe de 507,81 euros, que no correspondían al importe de los 4 reembolsos detallados anteriormente, y para justificar los cuatro envíos reseñados y no localizados, el acusado sacó de un cajón de la mesa de su despacho un sobre en cuyo interior había 620 euros en billetes, manifestando que con el sobrante existente en caja (16,83 euros) completaba el importe de los mismos.
2º.- Analizados los giros formalizados por la oficina de Valls procedentes de las liquidaciones de los reembolsos de la Unidad de Districuión de la localidad, se observaron deferencias entre las fechas de admisión de los reembolsos y su liquidación, en este sentido cabe destacar dos reembolsos internacionales NUM004 y NUM005 , ambos procedentes de Alemania, enviados por la Oficina de Cambio de Madrid AP los días 27-07-09 y 10-10-09 respectivamente, que fueron liquidados el 19-01-10 y formalizados sus respectivos giros en dicha fecha junto con otros envíos admitidos en Correos entre el 9 y el 30-12-2009 con destino a Oficinas Rurales dependientes de la Unidad de distrubución de Valls.
3º.- En el envío NUM006 de importe 150,68 euros, para Aiguamurcia, el acusado lo rompió en la parte de impresión del M11R (documento multihoja de admisión para envíos reembolso) donde se aprecian digitos de noviembre de 2009, y según se desprende del sistema informático Mercurio para el seguimiento y localización de envíos, fue admitido el 13-11-2009, se hizo intento de entrega el 16-11-09, y consta sello de fechas de entrega el 17-11-09, sin embargo el acusado lo liquidó y se formalizó giro en fecha 11-02-2010, con 86 dias de retraso.
4º.- En los envíos reembolso reclamados que constan en una relación de fecha 16-02-2010, aparece que los importes de los reembolsos cobrados por la oficinaas auxiliares dependientes de la Unidad de Distribución de Valls fueron liquidados al acusado sin que éste los liquidara a su vez a la Oficina Técnica para la formalización de los correspondientes giros, e igualmente, el acusado había grabado en la aplicación informática SGIE el evente de 'Reencaminado' de varios de los envíos que aparecían en dicha relación, en situación de 'En Reparto' o 'Pendiente en Oficina', aún a sabiendas de que las oficinas auxiliares dependientes le habían liquidado y entregao el importe cobrado a los clientes. En dicha relación constan como 'reencaminados' cinco reembolso entregados y liquidados por la oficina de El Pla de Santa María, dos por la oficina de Valls-Pont d'Armentera, uno por Cabra del Camp-Valls, y ocho por la de Vila-Rodona, todos ellos durante los meses de noviembre y diciembre de 2009.
Al igual que en el supuesto anteiror, en los documentos que las oficinas auxiliares de El Pla de Santa María y Vilarodona confeccionaron a la Unidad de Distribución de Valls, además de los envíos ya citados, se encontraron relacionados otros 2 paquetes postales cuyos reembolsos se habían cobrado y liquidado, a pesar de que el acusado hacía constar en la aplicación SGIE que su situación era de 'Reencaminado', de importes 64,90 euros y 46,83 euros, que fueron entregados y liquidados en fechas 30-11-2009 y 09-12-2009 por las oficinas citadas.
Los importes de los reembolsos referidos en primer lugar que ascendían a 1.005,06 eruos, así como el importe de los otros dos reembolsos relacionados que suman 111,73 euros, fueron finalmente repuestos por el acusado los días 19 y 22-02-2010, formalizándose sus respectivos giros por la Oficina de Valls, los días 19 y 23-02-2010.
El acusado liquidó en el mes de enero de 2010 un total de 122 reembolsos por importe de 7.9767,09 euros, y en un solo día del mes de febrero el 11.02-2010, liquidó giros por importe de 5.356,71 euros, lo que evidencia que durante este intervalo de tiempo el efectivo no girado estuvo en poder del acusado disponiendo el mismo para su uso personal.
5º.- En la relación de reembolsos pagados de la Unidad de Distribución de Valls el día 9-03-10 se incluían un total de 16 reembolsos por importe de 1.030,90 euros, no figurando ninguno de los dos que fueron entregados el día 8-03-10 ( NUM007 , de importe 408,00 euros, y NUM008 , de importe 215,25 euros) a los que el acusado les había cambiado su situación en SGIE el día 9-03-10 y aparecían con eventeo de 'Depósito de Unidad', por el contrario, se liquidaron diez envíos de la seccion denominada por el Jefe de Unidad 'PQTS', cuya consulta indicó que aparecían con evento grabado de 'Reencaminado' en fecha 26-11-09, añadiendo el mismo día 9-03-10 los eventos de 'Entrada en Unidad', 'Pendiente en oficina' y 'Entregado', pero con una codired NUM009 distinto al codired de la Unidad de reparto de Valls que es NUM010 .
El acusado cesó en el servicio en fecha 11-03-2010, en cumplimiento del Acuerdo de incoación de fecha 10-03-2010 en el que se acordó también la medida cautelar de suspensión provisional de funciones.
En fecha 12 de marzo de 2010, los nuevos comisionados como Jefes de Reparto en la Unidad de Valls, D. Florencio y D. Lucas , encontraron en dicha Unidad talones de SGIE de rurales dependientes de la misma, los cuales correspondían a envíos rembolsos que habían sido entregados a los destinatarios pero que no estaban liquidados en la aplicación SGIE, ni su importe figuraba en ingún sobre metálico y procedieron a levantar Acta en la que detallaron 45 reembolsos de los que 37 correspondían a envíos que figuraban como 'pendientes de entrega', y los ocho taloncillos restantes correspondían a envíos para los que se habían formalizado los giros respectivos en fecha 12-03-10. Únicamente encontraron en la Unidad un sobre con el importe de 85,97 euros, en metálico.
6º.- En la Unidad de distribución de Valls, además de los dos envíos antes citados entregados el día 8-03-10 y para los cuales se había modificado su situación el día 09-03-10, grabando evento de 'Depósito en Unidad', apareción otro reembolso entregado el 23-02-10 ( NUM011 , de importe 585,00 euros) que figuraba en situación de 'Depósito en Unidad'. También se localizaron trees libranzas de envíos que se habían entregado el día 08-03-10 ( NUM012 , de importe 57,04 euros, NUM013 , de importe 103,08 euros, y NUM014 de unoirte 94,91 euros) y otro entregado el 10-03-10 ( NUM015 , de importe 32,73 euros), así como las libranzas y taloncillo de sendos reembolsos internacionales entregados en fechas 26-11-09 ( NUM016 , de importe 176,61 euros) y 27-10-09 ( NUM017 , de importe 64,87 euros), sin que de ninguno de todos ellos se hubiera formalizado en correspondiente giro, y habiendo recibido las reclamaciones NUM018 sobre el reembolso de importe 585,00, la NUM019 sobre el reembolso de 408,00 y la NUM020 sobre el reembolso de 57,04 euros.
Los giros de los envíos que estaban entregados (37 relacionados en ACta de importe de 2.068,13 euros y 9 de libranzas encontradas en el despacho del responsable de la Unidad por importe total de 1.737,79 euros) fueron formalizados los ídas 19-03-2010 y 25-03-2010 con fondos de caja única de la oficina de Valls.
7º.- Constan dos reclamacones formuladas sobre los envíos reembolso NUM021 de importe 25,40 euros, y NUM022 de ipmorte 27,40 euros en las que tales envíos fueron entregados y cobrados debidamente por la oficina auxiliar de Picamoixons en el mes de noviembre de 2009, y contas las firmas y DNI de sus respectivos destinatarios, sin haberse formalizado giro por motivos que se desconocen, habiéndose autorizado por escrito de fecha 16-03-10 la liquidación de tales reembolsos con cargo al importe de 85,97 euros existente en la Unidad, pendiente de concretar, y la formalización de sus respectivos giros, lo que s hizo en fecha 19-03-2010, quedando un sobrante de 33,17 euros.
8º.- En los listados proporcionados por la aplicacion informática SGIE de envíos reembolso 'Reencaminados' de la Unidad de REparto de VAlls entre los días 9- 10-2009 y 12-02-2010 aparecen reembolsos qwue fueron entregados a sus destinatarios y liquidados en la Unidad, pero sin que se formalizara giro en prácticamente la totalidad de ellos, así como otros reembolsos cuyos giros se formalizaron en fechas muy posteriores a su entrega (uno el día 23-02-2010 y el resto el día 10-03-2010).
A falta de datos para la formalización de giros a cuatro remitentes de los reembolsos entregados y grabados en el SGIE como 'reencaminados', el día 26-03/2010 se formalizaron 96 giros de reembolso por importe de 5.569,50 euros y el día 1-04-2010, una vez realizadas las averiguaciones pertinentes se formalizaron los giros de los cuatro reembolsos sin datos de remitente por importe de 518,69 euros.
Igualmente se encontraron en el despacho del acusado cuatro librarnzas de paquetes internacionales reembolso procedentes de Alemania y dirigidos a la As. Cultural La Makila, en calle Balmes 25, bajos 3 de la localidad de Valls, los cuales se acreditó que fueron entregados en fecha 25-03-2009, sin que se haya localizado información de la formalización de los giros correspondientes entre todea la documentaicón archivada en la oficina de Valls (ni tampoco se encontró el ipmorte de tales reembolsos). Como quiera que se conservaban en la Unidad los talones de reembolso con la firma y número de documentos de la persona a quien se entregaron los envíos, por escrito de fecha 26-03-2010 se autorizó la formalización de sus respectivos giros por importes de 243,75 euros, 243,74 euros, 243,74 euros, y 243,74 euros, lo que se hizo el día 31-03-10 con fondos de caja de la oficina de Valls por importe total de 975,57 euiros.
9º.- En otro orden de cosas en relación con las irregularidades en la puesta al pago degiros postales, en fecha 10-12-09 la oficna auxiliar de Vila-Rodona dependiente de la Oficina Técnica de Valls, admitió los giros provisionales nº 6 y nº 7 por importe de 303,95 euros cada uno, impuestos por D. Darío con domicilio en CALLE000 NUM023 , y dirigidos a D. Hugo en CALLE001 NUM024 NUM025 , Valencia, cuyos importes ueron recepcionados por el acusado como Jefe de la Unidad de Distribución de VAlls el mismo día 10-12-09,. bajo firma según consta en la libreta de entrega del enlace rural Valls- Pont d'Armentera, así como en lo manifestado por D. Rubén . Sobre los citados giros provisionales, se formularon por el remitente las reclamaciones NUM026 y NUM027 por no haberse entregado a su destinatario, y que obligó al remitente a remitir nuevamente el importe girado, por ello, se autorizó al Director de la Oficina de Valls por escrito de fecha 16-03-2010 a formalizar con fondos de caja de la oficina, los giros para la devolución del importe abonado por el Sr. Darío en la oficnia de Vila-Rodona el día 10-12-09, lo que se hizo el día 19-03-10, por un importe total de 615,96 euros.
Asimismo, en fecha 23-03-10 se recibió en la Zona de Auditoría e Inspecicón nº 5 de Barcelona, la reclamación NUM028 formulada por la empresa LEIBAT, con domicilio en C/ Colón nº 2 por la no recepción del NUM029 procedente de reembolso NUM030 . El Sr. Florencio , comisionado responsable de la Unidad de Distribución de Valls desde el día 12-03-10, en la Unidad encontró la libranza del giro, con sello de fechas de la oficina de Valls del día 6-03-10, pero sin importe alguno para hacer efectivo su pago, motivo por el cual por escrito de fecha 24-03-10 se autorizó al Director de la Oficina de Valls a disponedr del importe de 275,20 euros, y efectuar el pago de dicho giro, que se hizo el día 25-03-10.
El representante d ela empresa Recambios LEIBAT, D. Baldomero , tuvo una incidencia anterior con otro giro procedente de reembolso, NUM031 de ipmorte 285,17 euros, formalizado el día 18-11-09 en la Oficina Principal de las Palmas de Gran Canarias, que la oficina de Valls entregó a la Unidad de Distribución el día 20-11-09.
El Sr. Baldomero , en su moemnto esperaba el giro, y como no lo recibía, acudió a la oficina de Valls en la que el acuado le mostro la libranza de pago del giro, momento en el que alegó que la firma que aparece en dicho documento no era la suya aunque el número reflejado si corresponde al CIF de la empresa, mas no tenía el sello de la empresa que el Sr. Baldomero acostumbraba estampar. El Sr. Baldomero , le reclamó al acusado el importe de dicho giro y éste se lo abonó.
Igualmente, en fecha 26-03-10 el Director de la Oficina de Valls Sr. Leoncio constató una nueva indiencia en el abono a su destinatario de dos giros a pagar en metálico, se tráto del NUM032 . de 214,60 euros, que fue admitido el 26-02-2010 en la sucursal 3 de Granada y entregao por la oficina de Valls a la Unidad de Reparto el día 27-02-10, y el NUM033 , de 230,00 euors, que fue admitido el 04-03-10 en la Sucursal 3 de Granada y entregado por la oficina de Valls a la Unidad de Reparto el 5-03-10, sin que ninguno de ellos hubiere sido abonado a su destinatario Tuya Textil, S.L, en Pont d'Armentera, siendo que el titular del enlace rural a esta localidad Sr. Rubén , no había recibido dichos giros. En fecha 30-03-10 se autorizó al Director de la oficina de VAlls a abonar con fondos de caja el importe de tales giros por importe total de 444,60 euros lo que se hizo el 31-03-10.
10º.- En relación con las incidencias detectadas en las liquidaciones de apartados de la oficina auxiliar de El Pla de Santa María, dependiente de la oficina de Técnica de Valls, el Director de la oficina de Valls puso de manifiesto el día 15-03-2010 que le faltaban los ipmortes de las renovaciones de los apartados 20 y 33 y la documentación del apartado 38 de la referida oficina auxiliar. A raíz de tal informacíon, se practicaron diligencias en relación con las liquidaciones de apartados de la oficina auxiliar de El Pla de Santa María, de tal forma que con el listado de apartados vigentes facilitado por el Director de la Oficina de Valls, Don. Leoncio , se hicieron comprobaciones en la citada oficina auxiliar, y se verificaron las entregas de las liquidaciones del enlace rural al acusado como Jefe de la Unidad de Reparto de Valls, constatando que no habían llegado a su totalidad a la oficina de Valls las liquidaciones de cuarente y cuatro renovaciones y una alta de apartados cobradas en este ejercicio por la oficina de El Pla de Santa Maria. En concreto, las liquidaciones completas de los días 28-01-10 (213,44 euros), 11-02-10 (53,36 euros), 25-02-10 (53,36 euros) y 3-03-10 (64,38 euros) le fueron entregadas al acusado en su calidad de Jefe de la Unidad de Reparto, pero no constan ingresadas en COM-2 por la oficina técnica. Por otra parte, en las liquidaciones de los día 8-02-10, 15-02-10 y 16-02-10 se sustrajeron los importes de una, tres y cinco renovaciones, respectivamente. El importe total de efectivo no recibido por la oficina de Valls en concepo de apartados asciende a 864,78 euros (renovaciones de los apartados número 4, 6, 11, 13, 14, 20, 23, 32, 33, 36, 39, 40, 41, 44 y 48 y allta de apartado número 19).
El total liquidado y apropiado por el acusado en ete concepto asciende a 864,78 euros (15 renovaciones de 53,36 euros cada una, y 1 alta de 64,38 euros), cyuyo ingreso en tal concepti se autorizó por escrito de fecha 26-03-10, con fondos de caja única de la oficina de Valls.
11º.- El alcance del presento perjuicio económico causado por el acusado como Jefe de la Unidad de Distribución de Valls, en relación con los hechos que se le imputan, ascendió hasta la fecha 13.031,06 euros, para cuya regularización el auditor de la Zona 5a de Auditoria e Inspección Sr. Pedro Enrique , elaboró el Acta de Descubierto en fecha 6 de abril de 2010 que remitió a la Jefa del Area de Tesorería en la Subdirecicón de Gestión Financiera, quien por escrito de 8 de abril de 2010 autorizó a la oficina de Valls (Tarragona) a contabilizar en su balance diario el citado importe.
12º.- El Departamento de Reclamaciones Nacionales del Area de Atención al Cliente remitió seis nuevas reclamaciones a la Unidad de Distribución de VAlls entre los días 14 y 21 de marzo, de seis envios reembolso que aparecían en la aplicación SGIE como entregados pero sin giro asociado. SE trata de los envíos: - NUM034 que entró en la Unidad el 23-11-2009 destino El Plan de Santa María, y que pasando por varios eventos entre ellos el de 'reencaminado' en fecha 23-12-09, consta entregado el 22-02-10, sin haber formalizado giro por su ipmorte de 64,9 euros.
- NUM035 , que entró en la Unidad el 19-02-10 destino Vila-Rodona, entregao el 24-02-2010, sin haber formalizado el giro por su importe de 72,71 euros.
- NUM036 , que entró en la Unidad el 12-02-10 destino Vila-Rodona, entregado el 17-02-2010, sin haber formalizado giro por su importe de 45 euros.
- NUM037 , que entró en la Unidad el 11-02-10 destino el Pla de Santa María, entregado el 19-02-10, y sin giro asociado de 23,94 euros.
- NUM038 , que entró en la Unidad el 15-02-10 destino el Pla de Santa maría, entregado el 24-02-10, y sin giro asociado de 43,00 euros.
- NUM039 , que entró en la Unidad el 19-02-10 destino el Pla de Santa María, entregao el 24-02-10, y sin giro asociado de 35,104 euros.
El importe de tales reembolsos había servido para que el Jefe de la Unidad de Distribución de VAlls, D. Juan liquidara a la Oficina de Valls otros reembolsos entregados con anterioridad, dentro del proceso de rueda de reembolsos que estaba realizando.
Asimismo, desde los Servicios Comerciales de Barcelona, es remitió el día 19-04-10 correo electrónico relativo a un envío Postal Exprés reembolso NUM040 que entró en la Unidad el 10-03-10 y fue entregado en la misma fecha, de ipmorte 43,30 euros y sin giro asociado. Tal envío resultó entregao el día anterior de hacerse efectiva la suspensión provisional del acusado Sr. Juan .
De la revisión de la 'Relación de reembolsos pagados para los días 01-03-2010 a 31-03-2010 ' facilitada por la aplicación SGIE el día 15-04-10, se comprobó que, además de los reembolsos reclamados en los puntos anteriores, aparecían los envíos NUM041 de importe 53,00 euros y NUM042 de ipmorte 62,80 euros, sin giros asociados, habiéndose entregado los días 10 de marzo y 1 de marzo, respectivamente.
De la unidad de Reclamaciones de la Jefatura Provincial de Tarragona se recibió reclamación internacional en relación con el reembolso NUM043 de ipmorte 256,59 euros que tuvo entrada en la Unidad de Distribución de Valls el 08-02-10 y fue entregado a su detinatario sin que conste fecha de entrega en la libranza respectiva.
El reembolso internacional NUM044 de importe de 160,83 euros, se decidió formalizarlo para anticiparse a la recepción de la reclamacíon, pudienco con ello concluir las actuaciones relativas a las incidencias producidas en la Unidad de Distribución de Valls.
La formalización de los giros correspondientes a los once reembolsos detallados en este apartado se efectuó el 04-05-2010 por importe total de 861,17 euros, originando un descubierto en los fondos de caja de la oficina de Valls. Para regularizar la situación, el auditor Don. Pedro Enrique en fecha 05-05-2010 elaboró Acta de Descubierto por dicho importe del que se dedujeron 14,60 euros que se habían localizado en efectivo metálico en la unidad de Reparto de Valls, quedando fijado el descubi8erto en 846,57 euros, cuya contabilización en Balance de la Oficina ha sido autorizada por la Jefa del Area de Tesorería por escrito de fecha 12-05-2010.
De las tres reclamaciones de reembolsos efectuadas el día 10-05-10, se determinó la entrega de los envíos reclamados en dos de ellas. La reclamación Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999- 0034205M-3 relativa al NUM045 fue resuelta al formalizarse giro NUM046 de importe de 61,87 euros el día 20-05-2010 de Atención al Cliente. Reclamación NUM047 relativa al NUM048 obligó al formalizar el NUM049 de 61,87 euros el día 08-06-10, con fondos de caja de la oficina de Valls, y a modificar el 10-06-10 el Acta de Descubierto de 05-05-2010 añadiendo el importe de 61,87 euros, que se regularizó al contabilizarse en el balance en fecha 23-06-10, quedando fijado el total del descubierto en la oficina de Valls por estas últimas dilgiencias en 908,44 euros.
El perjuicio económico causado por el Sr. Juan que ascendía a 13.031,06 euros, se ve aumentado en las cantidades de 846,57 euros, para atender a los reembolsos entregados y no liquidados en los días previos a su suspensión provisional, además de 61,87 euros, para abonar a la reclamación NUM050 y en otros 61,87 euros por la reclamacón NUM047 , totalizando un perjuicio económico de importe 14.001,37 euros, que no ha sido reintegrado por el acusado citado.
El acusado, con la finalidad de reparar los perjuicios causados, ha consignado la cantidad de 14.002 euros en pago total de la responsabilidad civil derivada de la presente causa.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer término, resulta oportuno poner de relieve que si bien la específica regulación del Procedimiento de Tribunal de Jurado únicamente establece el mecanismo de conformidad como un supuesto de terminación anticipada del juicio oral ya iniciado y, por ende, constituido dicho Tribunal -vid. Art. 50-, ello no empece la aplicación analógica de la conformidad previa prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal - art. 787.1-, cuya regulación deviene supletoria al establecerlo así el párrafo 2º del art. 24 de la L.O 5/95, del Tribunal del Jurado .
En este sentido, la razón que justifica el adelantamiento de la decisión sobre la base de la conformidad previa de las partes, radica en la desaparición de toda controversia sobre los hechos objeto del proceso.
De tal manera, la ausencia de contradicción fáctica priva de sentido y de eficacia a la propia constitución del Jurado, por cuanto desaparece el objeto del veredicto sobre el que recae su competencia jurisdiccional.
En la regulación del procedimiento abreviado que estimamos aplicable de forma supletoria, el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- Dictada la sentencia de conformidad in voce y declarada su firmeza, el Letrado de la defensa ha interesado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, a lo que no se ha opuesto ninguna de las restantes partes, proponiendo todas un plazo de garantía de 2 años.
Recabada por el Tribunal la hoja histórico-penal del acusado, constatado que no le constan antecedentes, habiendo consignado la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, y cumplidos, en consecuencia, los requisitos establecidos en los arts. 80 y 81 del Código Penal , se ha acordado, de conformidad con el art. 82, la suspensión de la ejecución por plazo de dos años, bajo el apercibimiento legal, conforme al art. 83, de que, en caso de delinquir dentro del plazo de garantía, deberá cumplir la pena de prisión cuya ejecución se ha suspendido, quedando enterado el acusado.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan , como autor responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo en el art. 432.1 del Código Penal , en relación con el art. 74, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 390.1º en relación con el art. 74, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª con el carácter de muy cualificada, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 4 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, así como a que indemnice a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SME en la cantidad de 14.001,37 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.Se suspende, durante un plazo de 2 años, la ejecución de la pena de prisión impuesta, que deberá cumplirse en caso de delinquir el condenado en el expresado plazo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado in voce.
Así lo pronuncio, mando y firmo

