Sentencia Penal Nº 424/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 424/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 734/2015 de 19 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 424/2015

Núm. Cendoj: 12040370012015100411

Núm. Ecli: ES:APCS:2015:976

Núm. Roj: SAP CS 976/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal nº 734/15
Juicio Rápido Nº 104/15
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 424
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados/a
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
==================================
En Castellón de la Plana, a 20 de noviembre de 2015.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de
fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Castellón en el Juicio Rápido seguido
con el número 104/2015 , por delito de resistencia y falta de lesiones.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el MINISTERIO FISCAL, y como APELADO,
Sebastián , representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendido por la Letrada Dª. Judith
Nogueroles Mundina, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Queda probado que Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 0.05 horas del 4 de marzo de 2015 en la Avda. Ronda Magdalena de Castellón, junto a su amigo Alfonso , y ambos vieron a una mujer tendida en el suelo, al parecer desmayada, acompañada de sus dos hijos menores de edad, que lloraban.

Llamó Sebastián al teléfono de emergencias y se aproximó Alfonso a la señora, acudiendo a los pocos minutos una patrulla de policía local.

Uno de los agentes, con TIP nº NUM000 , se aproximó a a la mujer, que estaba recuperándose, y el agente nº NUM001 vio que Sebastián llevaba de la correa un perro de raza peligrosa, sin bozal, por lo que le reclamó que lo atara y le mostrara la documentación. Sebastián se negó a atarlo, y comenzó a apretar los puños y los dientes en actitud desafiante, alterándose y actuando de forma nerviosa, pero ató finalmente al perro, si bien al decir el agente que de no mostrar la documentación le sería retirado el perro se alteró, diciendo 'como os llevéis mi perro os acuchillo'. Sebastián no se identificó ni mostró la documentación del perro, al serle ésta requerida, diciendo que su padre era el comisario jefe de la policía autonómica, por lo que le dijo el agente nº NUM001 que montara en el vehículo policial, a efectos de ser trasladado a comisaría para ser identificado, y lo cogió del brazo, para que montara en el coche patrulla, ante lo que se zafó Sebastián , diciendo 'como me toques te arranco la cabeza', lo que sorprendió a los agentes, llegando a sacar el agente nº NUM000 la pistola eléctrica. Sebastián vio el gesto y obedeció, montando en el vehículo policial, si bien dijo frases irrespetuosas como 'pocas bombas os ponen', 'no sabéis quien soy', 'mi padre es el jefe de la policía autonómica' o 'estais muertos'.

Poco después, ya en el vehículo, el acusado, alterado, dio patadas, y al abrir la puerta lateral el agente NUM001 para que se calmara, propinó una patada a la misma, para salir, que impactó en el antebrazo y hombro izquierdo del agente, gritando 'hijos de puta', lo que motivó que fuera reducido y engrilletado.

Sebastián fue detenido por esta causa y trasladado a comisaría de policía nacional, donde fue puesto en libertad horas después, sobre las 11 horas de ese día, tras levantarse el atestado que motiva esta causa.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor de una falta contra el orden público, de desobediencia leve, prevista y penada en el art. 634 CP ,a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad para caso de impago del art. 53 CP .

Que asimismo debo condenar y condeno a Sebastián como autor de una falta de lesiones, del art.

617.1º CP , apena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad para caso de impago del art. 53 CP En vía de responsabilidad civil, le impongo que indemnice al agente de policía local de Castellón, con TIP nº NUM001 , en 105 euros por las lesiones causadas, con el interés del art. 576 LEC en su caso.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado a la parte adversa que lo impugnó solicitando su desestimación y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal el 16 de noviembre de 2015 en que ha tenido lugar.



QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y
PRIMERO .- El objeto del recurso.

Contra la sentencia de instancia, que condenó Sebastián como autor de una falta de desobediencia leve, y una falta de lesiones en los términos que constan en dicha sentencia, se alza en apelación el Ministerio Fiscal interesando de la Sala la revocación de la sentencia de primer grado y que se dicte nueva resolución por la que se condene al apelado como autor de un delito de resistencia del art. 565 CP y una falta de lesiones del art. 617.1 CP en los términos expuestos en su escrito de conclusiones. Alega en apoyo de su pretensión revocatoria que en el caso actual el Agente Policial sufrió lesiones, lo que a su entender sustenta la valoración de la resistencia frente a la actuación de la Policía Local dada la existencia de un comportamiento activo no grave susceptible de encuadrar el delito de resistencia.

La defensa del apelado se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- La valoración de la prueba.

La doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 1366/2004, de 29-11 ; 1411/2004, de 30-11 óATS de 5-10-2006 ) mantiene que la revisión sobre la valoración de la prueba viene referida a la comprobación de la existencia de prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.

En el caso actual la discrepancia del Ministerio Fiscal se refiere a la existencia de lesiones en el Agente de Policía que a su entender dan sustento suficiente al delito de resistencia, y ello por entender que la comisión de la falta del art. 617.1 CP por la que viene condenado Sebastián lleva implícito el dolo en el actuar sobre un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

La cuestión objeto del debate en apelación debe centrarse en los actos de violencia física cometidos por el apelado, pues no se suscita controversia sobre el resto de circunstancias. Son dos los actos concretos que describen los hechos probados de la sentencia, el primero consistió en zafarse del Agente cuando lo cogió del brazo para que subiese al coche patrulla. No apreciamos error de valoración alguno en la sentencia impugnada pues no hay datos bastantes que revelen gravedad de la conducta del apelado.

En segundo lugar, se cuestiona la actuación descrita en el factum del siguiente modo: ' Poco después, ya en el vehículo, el acusado, alterado, dio patadas, y al abrir la puerta lateral el agente NUM001 para que se calmara, propinó una patada a la misma, para salir, que impactó en el antebrazo y hombro izquierdo del agente, gritando 'hijos de puta', lo que motivó que fuera reducido y engrilletado'. Resulta necesario valorar si existió el dolo de lesionar al Agente, dado que la conducta sancionada en el anterior art. 617.1 CP admite el dolo eventual. Al respecto se comprueba que el apelado ya estaba dando patadas en el interior del vehículo policial, cuando al abrir una de las puertas el Agente, dio una patada a la puerta que se abrió e impactó contra el Agente. Los hechos probados, acatados por el Ministerio Fiscal, narran que la finalidad de la conducta del condenado era salir del vehículo, no hay base alguna que de sustento al dolo directo de lesionar, es más el propio informe del Ministerio Fiscal en la sesión de juicio así lo indica.

Finalmente entendemos que en este tipo de supuestos es necesario un análisis global de los hechos para valorar la gravedad y el peligro de la conducta enjuiciada en el contexto de la necesaria protección de la función policial, por lo que constatamos 1. que el acusado, junto con su amigo, encontró en la vía pública a una señora en el suelo, desmayada, con sus dos hijos menores que lloraban, 2. que avisó telefónicamente a emergencias, siendo el motivo de que se personase en el lugar la Patrulla, 3. que ninguna queja había en relación al perro que portaba atado y sin bozal Sebastián , ni constancia de mal comportamiento o molestia a terceros, 4. que el apelado estaba alterado y nervioso por el suceso, 5. que cuando le pidió el Agente que atase al perro, finalmente, lo ató, 6. que la amenaza de acuchillar vino tras decirle el Agente, que si no facilitaba la documentación le sería retirado el perro, 7. que obra en autos la documentación exigida para la tenencia del animal.

En suma, entendemos que los hechos han sido correctamente valorados en la resolución apelada, sin que se denote la gravedad propia del delito de resistencia.



TERCERO.- La calificación jurídica.

La anterior conclusión ya impide la calificación del hecho como delito de resistencia. Encontramos en la jurisprudencia resoluciones que avalan la tesis de la sentencia apelada, salvando las distancias propias de la peculiaridad del caso pues en el caso actual hubo amenazas de parte del apelado. Así la STS núm. 463 de 14 de julio de 2015 dice: '... la ausencia de razones, al menos debidamente constatadas, que expliquen la detención en aquella fecha de quien ahora recurre, priva a los funcionarios y a su actuación de la legitimidad necesaria para incriminar a (...) como autor de un delito de resistencia, por lo que procede su absolución '.

Finalmente, vamos a referirnos a la petición de la defensa del apelado de que se deje sin efecto la condena por falta del art. 634 CP , por haber sido suprimida en la reforma del CP operada por la LO 1/2015.

Los hechos se sucedieron bajo la vigencia del anterior texto punitivo, y el actual en su art. 556.2 castiga a ' Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.' Por tanto, la conducta no se ha despenalizado por lo que no hay base la absolución que se nos solicita

CUARTO.- Las costas.

En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, Nº 4 de Castellón en el Juicio Rápido número 104/2015 , confirmamos la expresada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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