Sentencia Penal Nº 425/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 425/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 855/2018 de 29 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 425/2018

Núm. Cendoj: 15030370022018100414

Núm. Ecli: ES:APC:2018:2183

Núm. Roj: SAP C 2183/2018

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00425/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AS
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0007908
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000855 /2018-V
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Rita , Luis Pablo
Procurador/a: D/Dª EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ, CORA MARIA BASOA LAMAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 29 de octubre de 2018.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 855/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 249/2016, seguidas de oficio por un delito de daños,

figurando como apelante el acusado Luis Pablo y Rita , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 23-02-2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños previsto y penado en el Art. 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 15 MESES DE MULTA con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, prevista en el Art. 53 del Código Penal , absolviéndolo del delito de acoso por el que se formulaba acusación contra él.

Se impone al acusado el abono de la mitad de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción.

En concepto de responsabilidad civil Luis Pablo , indemnizará a Rita y Conrado en la suma de 1.817,31 euros. A dicha cantidad se adicionarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Rita , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-06-2018, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-08-2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- Por las representaciones procesales de Rita y Luis Pablo se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, siendo apelados el Ministerio Fiscal, Luis Pablo y Rita , los cuales se oponen a la estimación de los recursos contrarios por las razones que constan en sus escritos.

Recurso de Rita

SEGUNDO.- Esta apelante muestra su disconformidad con la decisión adoptada por la juzgadora de no hacer un pronunciamiento condenatorio en relación con el delito de acoso introducido ex novo en fase de conclusiones definitivas. Lo justifica la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de grado de la siguiente manera: 'En definitiva dado que el cambio por la acusación particular de las conclusiones definitivas respecto de las formuladas provisionalmente supone en este caso modificación esencial de los hechos resultando más gravosa para el acusado no puede recaer pronunciamiento condenatorio por el delito de acoso so pena de incurrir en extralimitación lesiva del derecho de defensa'.

Y, ciertamente, asiste la razón a la juzgadora, pues es mucha la diferencia entre las infracciones de daños y acoso, comenzando por los bienes jurídicos protegidos, el patrimonio en un caso y la libertad (o la integridad moral) en otro y siguiendo por la mucho más agravada penalidad del delito del art. 172 CP. Resulta por completo sorpresivo el cambio de paradigma acusatorio llevado a cabo por la acusación particular y que no fue secundado por el Ministerio Fiscal. Y también resulta llamativo que, conociéndose perfectamente el escenario fáctico en que habrían venido desarrollándose los acontecimientos (y que motivó otras intervenciones jurisdiccionales en el ámbito penal entre las mismas partes), no fuese sino hasta el juicio oral cuando inéditamente se hayan esgrimido los argumentos en que se basa el significativo cambio de calificación, que obviamente no han dado la cara tras la práctica de la prueba en el plenario, sino que serían preexistentes en el tiempo.

Se desestima el motivo y el recurso.

Recurso de Luis Pablo

TERCERO.- Se alega por este recurrente un error en la valoración de la prueba; error que habría padecido la juzgadora al no existir ninguna prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado. En realidad, lo que se pretende es una reescritura del relato fáctico sobre la base de una subjetiva relectura y parcial valoración de la prueba practicada desconociendo que se explica perfectamente en la sentencia el porqué de las conclusiones probatorias a las que se llega. Sin duda, pivotan éstas sobre una mayor credibilidad de las testificales de Rita y de sus familiares y una escasa o nula credibilidad de Luis Pablo , pero eso es algo no revisable en este trámite apelatorio, privados como estamos los Jueces a quibus de la necesaria inmediación que sólo aprovecha a la Juez a quo. Por tanto, no hallando tampoco indicio alguno de irracionalidad o arbitrariedad en el proceso valorativo de la prueba, se está en el caso de desestimar el motivo de recurso.



CUARTO.- Por lo que se refiere a la pretendida infracción de preceptos sustantivos por indebida aplicación del párrafo 1º del art. 263.1 CP que también se invoca en el recurso, se nos dice que 'entiende esta parte que la sentencia recurrida ha incurrido en un claro error iuris al aplicar el art. 263.1 ya que atendiendo a la prueba practicada nos encontramos ante un delito leve de daños tipificado en el art. 263.1 párrafo segundo al no exceder el valor de los daños causados de la cantidad de 400 euros'. Sucede, sin embargo, que la viabilidad de este motivo impugnatorio exige un escrupuloso respeto a los hechos probados, y en el presente caso no hay más que leer el relato fáctico para advertir que las cantidades a que ascienden los daños exceden con mucho de los 400 euros. No se trata, pues, de una indebida aplicación de un precepto penal, sino de la debida aplicación del que corresponde según una valoración de la prueba que el recurrente simplemente no comparte y pretende sustituir por otra más acorde a sus intereses, pero que esta Sala ha de rechazar como ya se ha dicho en el anterior fundamento de Derecho.

Se desestima el motivo.



QUINTO.- En atención a lo anteriormente expuesto procede, con desestimación de los recursos de apelación interpuestos, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Rita y Luis Pablo contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este Rollo, previa nota.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.