Sentencia Penal Nº 426/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 426/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1015/2017 de 05 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA

Nº de sentencia: 426/2017

Núm. Cendoj: 46250370052017100344

Núm. Ecli: ES:APV:2017:5204

Núm. Roj: SAP V 5204/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Apelación Penal nº 1015/2017
Expediente Reforma 567/16
Jdo. de Menores nº 3 Valencia
SENTENCIA Nº 426/2017
__________________________________________
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
Magistrados:
D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
__________________________________________
En Valencia a cinco de julio de dos mil diecisiete.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El menor Arcadio , nacido el NUM000 -1998, entre los días 10 de agosto de 2016 y 23 de agosto de 2016, con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó del ciclomotor Rieju modelo RR matrícula N....RKD y el casco que tenía unido al mismo mediante un pitón de seguridad, que su propietario Fulgencio había dejado estacionado en el garaje sito en CALLE000 , nº NUM001 de DIRECCION000 , y a fin de evitar que el citado ciclomotor fuera localizado, el menor expedientado pintó el ciclomotor sustraído de otro color, le cambió piezas y le colocó la placa de matrícula H....GFH perteneciente a otra moto. El menor expedientado fue interceptado por agentes de la Policía Local de DIRECCION001 el día 18 de agosto de 2016 sobre las 15,15 horas cuando conducía el ciclomotor sustraído con la placa de matrícula cambiada anteriormente mencionada. El ciclomotor Rieju RR matrícula N....RKD tasado pericialmente en la cantidad de 570 euros fue recuperado faltándole la pata de cabra, las placas de matrícula y portamatrícula, las tapas embellecedoras y el caso y habiéndole sido cambiados el caballete, faro delantero, la goma de la rueda delantera y el tubo de escape. Los daños causados han sido tasados pericialmente en 535,85 euros, faltando de ser tasado el caballete. El presupuesto de reparación de daños aportado por el perjudicado asciende a 955,08 euros, el ciclomotor no ha sido reparado' .



SEGUNDO. -El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor: ' Se adopta respecto del menor Arcadio medida de prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad durante 50 horas y caso de no aceptarla o incumplirla,la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 meses como autor responsable deun delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal y un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392 y 390.1 1 º y 2º del Código Penal .

En concepto de responsablidad civilel menor Arcadio como responsable civil directo y Carlos Manuel y Isabel ( padres del menor) como responsables civiles solidarios indemnizarán a Fulgencio en la cantidad de 684 euros por los daños causados,con aplicación del interés legal.

Dese a las piezas de convicción el destino legal correspondiente.

El pago de las responsabilidades civiles deberá hacerse efectivo mediante ingreso del importe total en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, cuenta número 1148 0000 37 0567 16, en el plazo de DIEZ DIAS desde la notificación de la presente Sentencia, sirviendo la misma de REQUERIMIENTO DE PAGO en forma, bajo apercibimiento de proceder a su exacción por la vía de apremio, sin más trámites '.



TERCERO .-Notificada dicha sentencia a las partes,

CUARTO .-Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.



QUINTO .-En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El recurso de apelación formulado se circunscribe única y exclusivamente a combatir la responsabilidad civil impuesta en sentencia, discrepa la defensa de Arcadio de la cuantificación de la misma, pues entiende que la indemnización de la responsabilidad civil ha de sujetarse al valor en que ha sido tasada la motocicleta, sin incremento de porcentaje alguno.

Interesaba la disminución de los daños a abonar en concepto de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de contrario.



SEGUNDO .-Tiene dicho este Tribunalen el Rollo de Apelación de faltas nº 365/2014, sentencia nº 43/15, de fecha 19 de enero de 2015 , con cita de la sentencia de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de marzo de 2010 :'Es criterio mayoritariamente admitido, que comparte esta Sala, que el perjudicado por un acto de tráfico del que derive el nacimiento de responsabilidad civil extracontractual tiene derecho a ser indemnizado en el importe íntegro de la reparación que su vehículo precisara, siempre que ésta se lleve a cabo ( STS 3.3.1978 , 31.5.1985 , 4.11.1986 , 26.10.1987 ,...), sin que la facultad moderadora que prevé el art. 1103 del CC deba usarse sino con un criterio restrictivo y ponderado para los casos en que la reparación resulte antieconómica o no se acometa, especialmente si el cambio de piezas realizado no conlleva un enriquecimiento injusto para el afectado, y ello teniendo en cuenta que, en principio, la afección que el propietario pueda tener por su vehículo y la confianza en su funcionamiento se pierden si debe acudir al mercado de usados para adquirir uno equivalente que, por lo demás, le requerirá un precio superior al valor venal fijado para el suyo. Sin embargo este principio de la admisión del importe de reparación cede, según otros criterios, cuando la discordancia entre el valor del vehículo y el coste de la reparación es tal que conduce a calificar la reclamación del importe de ésta como abusiva o antisocial. Esta situación se revela cuando el propietario procede al arreglo del vehículo, creando una deuda muy importante por tal reparación, sin que de ella obtenga un beneficio mayor que el que obtendría mediante la adquisición de otro automóvil similar, y siempre que el coste de aquélla exceda del precio de este último fijado, considerando no solo el estricto valor venal sino otros conceptos como el efectivo coste de compra, el precio de afección, el trastorno que las gestiones de adquisición puedan conllevar para el afectado, etc. Y esto es así porque si bien el perjudicado ha de ser plenamente reintegrado en su patrimonio, no por ello adquiere un derecho a causar en el responsable un detrimento superior a la reparación que el obtiene, generando un sacrificio extraordinario que excede de la obligación de resarcir, pues, de otro modo, nos encontraríamos ante la plena aplicación de la teoría de abuso del derecho o ante un ejercicio antisocial del mismo, actos que quedan vetados por el art. 7.2 del CC , considerando objetivamente la pretensión como injusta o antisocial, con independencia de la concreta intención del reclamante de perjudicar al obligado al pago, intención ésta que habitualmente no se dará. En tales supuestos el Juzgado o Tribunal deberá fijar prudencialmente una cantidad alzada que compense en lo posible los perjuicios causados al demandante (introduciendo factores correctores por las piezas nuevas, valor venal incrementado con el precio de afección, valor de mercado, corriendo por cuenta del propietario el coste de su decisión personal de reparar el vehículo'.

El espíritu que ha de regir en la indemnización de la responsabilidad civil dimanante de delito es la llamada 'restitutio in íntegrum', lo que no se consigue con la indemnización del valor venal del ciclomotor; una cosa es el valor venal y otro el coste de adquisición de un nuevo ciclomotor en similares condiciones del propio que fue dañado antes de sufrir el daño, que debe incluir normalmente el beneficio industrial de la entidad vendedora que incrementa así el percibido por su dueño anterior, además deben tenerse en cuenta los gastos que toda sustitución de vehículo supone, incluidos los fiscales, el tiempo que el propietario del vehículo se ha visto privado de uso uso, e incluso el propio componente aleatorio que supone desconocer si el que se adquiere en su sustitución va a reportarle el mismo resultado y rendimiento que la ofrecía el siniestrado, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª), de 28 de septiembre de 2016 '... el valor del vehículo que habrá de tenerse en cuenta a estos efectos, y que corresponde probar a la parte demandada que alega la desproporción ( art. 217.3 LEC ), no es solamente el llamado valor venal, ni tampoco el precio de mercado en el momento de ocurrir el siniestro, sino mas bien su valor de afeccióno su valor en uso, que puede ser superior al de adquisición de un vehículo de las mismas características y antigüedad que el accidentado, debiendo también comprender la indemnización al perjudicado de los gastos que tendría que satisfacer para buscar y comprar un automóvil usado equivalente al dañado, así como en el daño moral inherente a la privación del automóvil siniestrado y a las molestias o dificultades que supone la reposición por otro semejante, sin olvidar que el valor venal, en sentido estricto, es un elemento más a tener en cuenta en la apreciación de los perjuicios causados, pero no el único ni definitivo (en el mismo sentido, nos hemos pronunciado desde nuestra Sentencia de 17 noviembre 2005 , seguida por las de 27 abril 2006 , 12 junio 2008 , 5 de marzo de 2009 , 15 de julio de 2010 , 14 de abril de 2011 y 5 de julio de 2012 ) .' La consecuencia de lo expuesto es la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO .-De conformidad con los arts. 239 y 240 LECrim . las costas causadas se imponen al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Arcadio , contra la sentencia de 18de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Menores número 3 de los de Valencia , seguido en el expresado Juzgado con número 567/2016.



SEGUNDO: CONFIRMAR la resolución a la que se contrae el presente recurso

TERCERO: DECLARAR de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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