Sentencia Penal Nº 427/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 427/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 30/2012 de 26 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 427/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100361


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46169-41-1-2008-0014183

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2012-02 -

Causa Procedimiento Abreviado nº 000077/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 000427/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D.JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 77/2.010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, por el delito de Robo con intimidación, detención ilegal y daños, contra Eutimio con D.N.I. número NUM000 , hijo de Jose y de Antonia Mª, nacido en Valencia el día NUM001 de 1982, y vecino de Chulilla (Valencia), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Luis Sanz Marques, la Acusación Particular ejercida por Modesto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Jose Vazquez Navarro y bajo la dirección letrada de D. Vicente Manuel Calvo Alfonso, y el mencionado acusado, Eutimio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer, y defendido por el Letrado D. Andres Zapata Carreras, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 24 de julio de 2.012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado, y testificales del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la defensa y documental por reproducida.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de un delito de Robo con intimidación del art. 242-1 y 2 del C.P ., un delito de detención ilegal del art. 163-1 del C.P ., y un delito de daños del art. 266-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Eutimio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de daños, 2 años de prisión, con igual accesoria al pago de las costas procesales, y que, por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Modesto en la cantidad de 18.520 euros por el valor del vehiculo, y 1006,09 euros por los efectos de su interior que resultaron calcinados y por el teléfono móvil sustraído, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

TERCERO.- La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de un delito de Robo con intimidación del art. 242-1 y 2 del C.P ., un delito de detención ilegal en grado de tentativa del art. 163-1 del C.P ., un delito de amenazas del art. 169-1 del C.P ., y un delito de daños del art. 266-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Eutimio , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante del art. 22-2 del C.P ., ejecución del hecho con abuso de superioridad, o aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, y la del art. 22-8 de reincidencia, y solicitó que se le condenara a la pena, por el delito de detención ilegal la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de amenazas, 1 año de prisión, y por el delito de daños la pena de 1 año de prisión, con igual accesoria al pago de las costas procesales, y que, por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Modesto en la cantidad de 19.526 euros, derivado de los delitos.

CUARTO.- La defensa del acusado, Eutimio , en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, entendiendo que procede la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

El dia 9 de diciembre de 2008, sobre las 21,50 horas, el acusado Eutimio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió a la Avd. DIRECCION001 nº NUM004 de Mislata, y tras convencer con un falso pretexto a Modesto que bajara de su domicilio, subieron ambos al vehiculo propiedad de Modesto , Opel Astra ....XXX , y ya en su interior, le exhibió una navaja en forma de garfio de 15 cm. quitándole el teléfono móvil, obligándole a conducir hasta las proximidades del Hospital Militar de Mislata. Al llegar a dicho lugar el acusado, junto con otra persona no identificada que allí le esperaba y también con una navaja, obligaron a Modesto a introducirse en el maletero del vehiculo, y al ver que no cabia, trataron de meterlo en el asiento del conductor, forcejeando con él, momento en el cual Modesto aprovechó para salir huyendo del lugar. El acusado Eutimio le alcanzó en la huida forcejeando con el mismo y tratando de clavarle la navaja sin conseguirlo, logrando finalmente huir Modesto y marchándose el acusado con la persona no identificada en el vehiculo propiedad de Modesto . El acusado abandonó el vehiculo en una nave abandonada de la localidad de Xirivella, prendiéndole fuego. El vehiculo, tasado en 18.520 euros y los objetos que se hallaban en el interior del mismo, tasados en 1.006,09 euros, resultaron totalmente calcinados.

El perjudicado reclama por los hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P . y de un delito de daños del art.266-1 del C.P ., porque concurren los elementos que integran dichos tipos penales.

La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, las declaraciones de víctima y del acusado y de los testigos, así como la documental obrante en la causa, que, el dia 9 de diciembre de 2008, sobre las 21,50 horas, el acusado Eutimio , se dirigió a la Avd. DIRECCION001 nº NUM004 de Mislata, y tras convencer con un falso pretexto a Modesto que bajara de su domicilio, subieron ambos al vehiculo propiedad de Modesto , Opel Astra ....XXX , y ya en su interior, le exhibió una navaja en forma de garfio de 15 cm. quitándole el teléfono móvil, obligándole a conducir hasta las proximidades del Hospital Militar de Mislata. Al llegar a dicho lugar el acusado, junto con otra persona no identificada que allí le esperaba y también con una navaja, obligaron a Modesto a introducirse en el maletero del vehiculo, y al ver que no cabía, trataron de meterlo en el asiento del conductor, forcejeando con él, momento en el cual Modesto aprovechó para salir huyendo del lugar. El acusado Eutimio le alcanzó en la huida forcejeando con el mismo y tratando de clavarle la navaja sin conseguirlo, logrando finalmente huir Modesto y marchándose el acusado con la persona no identificada en el vehiculo propiedad de Modesto . El acusado abandonó el vehiculo en una nave abandonada de la localidad de Xirivella, prendiéndole fuego. El vehiculo, tasado en 18.520 euros y los objetos que se hallaban en el interior del mismo, tasados en 1.0006,09, resultaron totalmente calcinados.

Por lo que respecta a la detención ilegal, según la jurisprudencia del T.S., sent. 12-4-97, los elementos necesarios para la existencia de detención ilegal son, un elemento objetivo de encerrar o detener a una persona privandola de su libertad, y un elemento subjetivo de dolo o voluntad del sujeto agente de privar a su víctima de esa libertad, apoyandose la ilegalidad de la detención fundamentalmente en la inexistencia de supuestos que la justifiquen, según criterios de racionalidad y proporcionalidad, estando permitido cualquier medio comisivo, no requiriendo, necesariamente, fuerza o violencia (Sent. T.S. 18- 1-99, 28-11-92, etc.).

En el presente supuesto ha quedado acreditada la voluntad de privar a la víctima de su libertad, el acusado Eutimio obliga a la víctima, Modesto , mediante la exhibición de una navaja, a conducir el vehiculo de su propiedad hasta el lugar indicado por el acusado, las proximidades del hospital Militar de Mislata, a detener el vehiculo en dicho luga, bajar del mismo y, con la ayuda de otra persona intenta meterlo en el maletero, sin éxito porque no cabe, ante lo cual, intentan meterlo en el asiento del conductor, si bien Modesto , aprovechando un momento de forcejeo consigue huir.

Dicho delito de detención ilegal se encuentra en grado de consumación, y no de tentativa, como mantiene la Acusación Particular, teniendo en cuenta la jurisprudencia, ya que se trata de una infracción de consumación instantanea, sin que obste para la consumación el mayor o menor lapso de tiempo en que la víctima estuvo sometida a la voluntad del secuestrador (Sent T.S.10-4-2.001, 16-1-2.001, 31-3-2.000, etc.).

Por otra aprte, la Sala considera de aplicación el nº 2 del art. 163 del C.P ., por cuanto la detención dura menos de tres dias y termina sin lograr el objeto que se habian propuesto, ya que, si bien el acusado no lo deja en libertad directamente, si lo hace de forma indirecta, puesto que cuando Modesto consigue salir corriendo, es perseguido por Eutimio y la otra persona no identificada, llegando a ser alcanzado por Eutimio , si bien consigue nuevamente huir, momento en que el acusado desiste de perseguirlo, cuando podria haberlo hecho, incluso con el vehiculo.

Los hechos son tambien constitutivos de un delito de daños, ya que ha quedado acreditado que el acusado abandonó el vehiculo en una nave abandonada de la localidad de Xirivella, prendiéndole fuego. El vehiculo, tasado en 18.520 euros y los objetos que se hallaban en el interior del mismo, tasados en 1.0006,09, resultaron totalmente calcinados.

Sin embargo, los hechos no pueden ser calificados de delito de robo con intimidación, ya que no concurren todos los elementos que integran dicho tipo penal, faltando un elemento esencial que es el ánimo de lucro, dado que, si bien ha quedado acreditado, con la declaración de la víctima que el acusado, tras exhibirle la navaja, le quita el teléfono móvil, y con los informes de las compañias telefónicas, en concreto con el informe de Orange, fólio 145 de la causa, que, desde el teléfono de Modesto , NUM005 , se realizan llamadas telefónicas al nº NUM006 , cuyo titular es el acusado Eutimio , según informe de Vodafone obrante al folio 146 de la causa, llamadas que se producen el dia 9 de diciembre de 2008, fecha de los hechos, a las 21,50 horas, 21,52, 22,06 y 22,14, es decir, en el espacio de tiempo en que el teléfono nº NUM005 se encuentra en poder del acusado, teniendo en cuenta que, según la denuncia, los hechos se producen sobre las 21,50 horas, no queda acreditado el ánimo de apropiarse del teléfono para obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, sino que mas bien parece que la intención del acusado era usar el teléfono para comunicarse con su compinche al no disponer del suyo que se hallaba en poder de la otra persona no identificada.

Tampoco los hechos pueden ser calificados de delito de amenazas, como pretende la Acusación Particular, sobre la base de los hechos que describe en el apartado primero de su escrito de calificación, en el sentido de que Modesto "fue amenazado por el denunciado y la otra persona no identificada con una navaja para que se dirigiera a un descampado cercano al Hospital Militar, mientras el denunciado le decia, arranca el coche que hay una persona a la que debes cinco paquetes de marihuana, que yo soy un sicario y he venido a cobrarte", dado que dicha pretendida amenaza constituye uno de los elementos del delito de detención ilegal, quedando subsumida por el mismo.

SEGUNDO.- De los delitos de detención ilegal y daños es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Eutimio , por así haber quedado acreditado con las pruebas practicadas, y en especial ha quedado acreditada su participación en los hechos que se el imputan con el informe de Vodafone obrante al folio 146 de la causa por que se establece la titularidad del nº de teléfono NUM006 , cuyo titular es el acusado Eutimio , y con el informe de Orange, fólio 145 de la causa, que acredita que, desde el teléfono de Modesto , NUM005 , se realizan llamadas telefónicas al nº NUM006 .

Y ello a pesar de la versión de los hechos dada por el acusado, que no ha quedado acreditada con prueba alguna, habiendo declarado el testigo, Camilo , que no sabe nada de los hechos, que no fue con Eutimio a hablar con Modesto , que no tiene ninguna deuda con este último ni relación alguna con la marihuana, y que en la fecha de los hechos hacia tiempo que no tenia contacto con Eutimio , ignorando si Eutimio y Modesto tenian alguna deuda.

TERCERO.- En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No concurre la agravante del art. 22-2 del C.P ., ejecución del hecho con abuso de superioridad, o aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, circunstancias que nos e dan en el presente supuesto, por cuanto el hecho de exhibir una navaja y de encontrarse los dos solos en el interior del vehiculo, obligándolo a conducirlo hacia un lugar concreto, son los elementos propios del delito de detención ilegal, siendo también lo lógico y norma en este tipo de delitos el que lo leve a un descampado y no a un lugar con concurrencia de gente.

Tampoco concurre la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C.P ., ya que, a pesar de los múltiples antecedentes que le constan al acusado, según se desprende de su hoja histórico penal, no son computables a efectos de reincidencia, al tratarse de delitos no comprendidos en el mismo título o por estar cancelados.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.

Por lo que respecta a las penas a imponer, se considera procedente imponer al acusado Eutimio la pena de 2 años de prisión, por el delito de detención ilegal, aplicando el párrafo segundo del art. 163 del C.P ., por las razones expuestas, y a la pena de 1 año de prisión, por el delito de daños, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, el valor de los objetos dañados, y la no concurrencia de circunstancias de agravación.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Modesto en la cantidad de 18.520 euros por el valor del vehiculo, y 1006,09 euros por los efectos de su interior que resultaron calcinados y por el teléfono móvil sustraído, según tasación practicada, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido emitir el siguiente

Fallo

CONDENAMOS a Eutimio , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito de detención ilegal y del delito de daños sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal y a la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de daños, condenándole a, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar a Modesto en la cantidad de 18.520 euros por el valor del vehiculo, y 1.006,09 euros por los efectos de su interior que resultaron calcinados y por el teléfono móvil sustraído, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C . y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

ABSOLVEMOS a Eutimio , de los delitos de robo con intimidación y amenazas de que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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