Sentencia Penal Nº 427/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 427/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 259/2012 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 427/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100353


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 259/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 179/2010

JUZGADO PENAL Nº 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a trece de Mayo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Mataró, al nº 1792010, por un delito contra la seguridad vial, contra Marcelino , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Duch Ramos y defendido por el Letrado D. Mario M. Gómez Arias, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el acusado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 05-01-2012 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP , por conducir un vehículo a motor con una tasa de alcohol superior a la permitida, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el Art. 21.6 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE CUATRO MESES Y 15 DÍAS y a LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio frente al Sr. Miguel Ángel , ante la declaración prestada en el acto del Plenario, por un presunto delito de falso testimonio, de conformidad con lo previsto en el Art. 458 del Código Penal ante el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda, al objeto de investigar el presunto hecho delictivo'.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicita la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.


NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada.


Fundamentos

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La representación del acusado basa la impugnación de la sentencia alegando infracción de normas procesales, que han causado efectiva indefensión, interesando la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, que argumenta alegando que la citación del acusado no se practicó en debida forma y ello porque en el oficio remitido por la Policía Local de Mataró se dice que la citación fue entregada a su hijo, en el domicilio designado, sin que conste la identidad de quien la recibió ni su firma, ni las instrucciones sobre la obligación de entregar la citación al interesado. Se continúa argumentando que tal defecto se hizo constar al inicio del juicio, exponiendo que el acusado no comparecido no había sido citado personalmente, por lo que se solicitaba la suspensión de dicho acto y una nueva citación.

El motivo debe prosperar porque de un examen de las actuaciones se deriva que son ciertas las alegaciones del apelante.

En el folio 231 de las actuaciones consta el oficio remitido por el Jefe de la Policía Local de Mataró, comunicando al Juzgado que se ha citado al acusado en el domicilio designado, notificación que ha sido entregada a su hijo en fecha 17/12/2011. No consta identificado el referido, ni consta su firma en recepción de la notificación.

El art. 786 de la LECr recoge tres posibilidades de citación a juicio del acusado para estimarla hábil y poder celebrarlo en su ausencia injustificada. Si ha sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art, 775 de la LECr .

El art. 116 de la LECr dispone que las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 161 de la LEC establece, para el caso de la entrega de la cédula de citación a un tercero que se encuentre en el domicilio designado, que en la diligencia se haga constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación, la fecha y hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la cédula y la relación con el destinatario y la advertencia de la obligación de entrega de la cédula al destinatario de la misma.

Los arts. 170 , 171 , 172 y 173 de la LECr contienen similares disposiciones, recordando el art. 180 de la misma norma que serán nulas las notificaciones citaciones y emplazamientos que no se practiquen de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos referidos.

Se han infringido normas esenciales del procedimiento como es la citación del acusado, falta que produce una indudable indefensión al no quedar subsanada por su comparecencia al acto del juicio, falta que además fue invocada en el momento oportuno por su Letrado, en la fase de cuestiones previas al inicio del juicio oral. No hay duda que el art, 786 de la LECr permite la citación del acusado en el domicilio designado, pero la citación debe ser practicada en legal forma, circunstancia que en este caso no consta debidamente cumplida y que unida a la ausencia del acusado al acto del juicio, impide su celebración por no concurrir el supuesto del art 786 referido, orientado, precisamente, a garantizar la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa.

Concurren, pues, los requisitos del art 238.3º de la L.O.P.J para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos que establece el art. 796.2 de la LECr ., retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior al acto del juicio oral, para que se celebre éste cuando el acusado esté correctamente citado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino contra la Sentencia de fecha 05-01-2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Mataró , de que dimana el presente rollo, debemos DECLARAR LA NULIDAD de dicha resolución, ASÍ COMO DEL JUICIO ORAL CELEBRADO, retrotrayéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto del juicio oral, que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.


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