Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 428/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 41/2013 de 01 de Octubre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 428/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100424
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 41/2013
Procedimiento abreviado 163/2013
Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)
S E N T E N C I A NÚM.: 428/2013
Tribunal:
D Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dña. Samantha Romero Adán
D. Francisco Revuelta Muñoz
En Tarragona, a 1 de octubre de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 41/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8), Procedimiento abreviado 163/2013 seguido por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal , contra Victoriano nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Reus el día NUM001 /75, hijo de Francisca y de Manuel; asistido por el Letrado Sr. ANTONIO MENDIA MARTI y representado por el Procurador MIREIA GAVALDA SAMPERE, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Victoriano como autor ex Art. 28 Código Penal , de un delito de abusos sexuales a menor de trece años , previsto y penado en el artículo 183.1 del citado texto legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación prevista en el art. 21.5 del CP , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la medida de 6 años de libertad vigilada al amparo del art. 192 del CP , que consistirá, de conformidad con lo previsto en el art. 106, en el cumplimento de las siguientes medidas:
A.- La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesta de trabajo.
B.- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad.
C.- La obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.
Así como se le condena al pago de las costas procesales.
El acusado deberá indemnizar a la víctima Lorena , a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado. Dicha suma se incrementará con los intereses de demora del art. 576 de la LEC .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena de 2 años de prisión impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un periodo de 3 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado, bajo apercibimiento que su incumplmiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
Asmismo en el acto de la vista se requiere al acusado del cumplimiento de las medidas acordadas en concepto de libertad vigilada por un periodo de 6 años.
ÚNICO.-Entre las 00:00 horas y las 00:30 horas del día 8 de julio de 2013, el acusado, Victoriano , nacido el NUM001 /1975, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, en situación personal de prisión provisional por la presente causa acordada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona en Auto de fecha de 9 de julio de 2013 , accedió al interior del Aparthotel Sun Club sito en Carrer de la Ginesta, nº 3, de Salou (Tarragona), siendo que en el ascensor del establecimiento hotelero, en la segunda planta entró la menor de edad, en cuanto que nacida el NUM002 /2002, Lorena , quien se hospedaba con su familia en el mismo, en la cuarta planta, y aprovechando la ocasión de estar los dos solos en el ascensor, siendo que bajaron primero a la planta menos uno y luego subieron hasta la cuarta planta, se dirigió hacia ella para iniciar una conversación, diciéndole 'guapa', así como tras preguntarle si hablaba francés o inglés, decirle 'pretty woman', para, seguidamente, con ánimo lúbrico, abalanzarse sobre ella y darle un beso en una mejilla, luego en la otra mejilla y después en la boca, al tiempo que le realizó tocamientos en el pecho izquierdo y en la zona baja del abdomen por encima de la ropa, hasta que el ascensor llegó a la cuarta planta, momento en que la menor salió corriendo hacia la habitación de sus padres.
El acusado Victoriano ha consignado la cantidad de 3.000 euros, reclamada en concepto de responsabilidad civil, con la finalidad de reparar las consecuencias del delito y para que sea entregada a la víctima del mismo.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena de 2 años de prisión impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibimientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Victoriano como autor de un delito de abusos sexuales a menor de trece años , previsto y penado en el artículo 183.1 del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación prevista en el art. 21.5 del CP , a dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la medida de 6 años de libertad vigilada al amparo del art. 192 del CP , que consistirá, de conformidad con lo previsto en el art. 106, en el cumplimento de las siguientes medidas:
A.- La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesta de trabajo.
B.- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad.
C.- La obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.
2.- Se acuerda la supensión por un período de 3 años de la pena privativa de libertad de 2 años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
3.- El condenado ha sido requerido en el acto de la vista de la suspensión de la pena privativa de libertad acordada, así como del cumplimiento de las medidas acordadas en concepto de libertad vigilada.
4.- El acusado Victoriano deberá indemnizar a la víctima Lorena , a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado. Dicha suma se incrementará con los intereses de demora del art. 576 de la LEC .
Hágase entrega de dicha cantidad a la víctima Lorena , a través de su representante legal, en concepto de daño moral causado.
5.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

