Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6280/2011 de 15 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 429/2011
Núm. Cendoj: 41091370012011100387
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20090042456
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 6280/2011
ASUNTO: 100997/2011
Proc. Origen: Juicio de Faltas 619/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº17 DE SEVILLA
Negociado:M
Apelante:. Zaira
Abogado:.AURELIO BELINCHON CUELLAR
Procurador:.
Apelado: Debora y CIA. ALLIANZ
Abogado:JAIME FOMBUENA FILPO
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 429/11
En Sevilla, a 15 de septiembre de 2011.
Ha sido visto en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, Magistrado Presidente de esta Sección de la Audiencia, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo de juicio de faltas, en el que han sido partes, como apelante, Zaira ; y como apeladas, Debora y ALLIANZ, SA..
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción indicado dictó sentencia condenatoria el pasado día 10 de enero, en juicio seguido por falta de lesiones por imprudencia.
SEGUNDO.-
Contra aquella sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la perjudicada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso, del que dio traslado a las demás partes con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-
Recibidas estas en la Audiencia, se formó el procedente rollo de la Sala, se repartió por su turno, y quedó sobre la mesa para estudio y sentencia.
CUARTO.-
En la tramitación de esta segunda instancia han sido cumplidas las prescripciones legales.
Hechos
Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-
Acepto los que desarrolla la resolución impugnada.
SEGUNDO.-
El escrito de formalización del recurso de apelación disiente de la sentencia en relación con los distintos capítulos indemnizatorios que re coge a favor de la perjudicada
- Considera que debe ser tenido en cuenta el período de incapacidad laboral de aquella, para concederle la correspondiente indemnización, conforme al Baremo aprobado por Resolución de 31 de enero de 2010).
- Entiende que las secuelas no han sido valoradas en su justa medida
- Debe ser indemnizada la incapacidad permanente total conforme al mismo baremo.
- Y también debe ser indemnizada con los intereses
Del Art. 20 de la Ley de contrato de seguros.
El recurso debe ser estimado.
Y para llegar a esta conclusión, bástenos con hacer nuestros y dar por reproducidas las acertadas y razonables consideraciones que la parte apelante vierte en el escrito de formalización del recurso de apelación. Con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, y por economía procesal, nos remitimos a sus argumentos, que aceptamos en su totalidad, y que no han sido rebatidos por la compañía aseguradora.
En síntesis, la indemnización que se solicita es más acorde con la gravedad del accidente y sus importantes secuelas incapacitantes, ello atendiendo además a la juventud de la perjudicada.
TERCERO.-
De conformidad con lo que dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede declarar de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y obligada aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocar la sentencia apelada, en el solo sentido de elevar la indemnización que corresponde percibir a la apelante, hasta un total de 178.25619 euros.
Declaro de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta, a los oportunos efectos legales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Certifico.

