Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 429/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 11/2013 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 429/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100426
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 11/2013
Sumario 1/2013
Juzgado Instrucción 4 Reus (ant.IN-9)
S E N T E N C I A NÚM.: 429/2014
Tribunal:
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dª Samantha Romero Adán
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona, a 5 de noviembre de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 11/2013 dimanante del Juzgado
Instrucción 4 Reus (ant.IN-9), Sumario 1/2013 seguido por un delito de abusos sexuales con acceso carnal a
menor de trece años, contra Moises nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona
el día NUM001 /67, hijo de Jose Augusto y de Erica , asistido por el Letrado Sr. PAU ALBIAC VALLVÉ y
representado por el Procurador LUIS ALBERTO SUAREZ ARMENGOL y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.Moises , como autor ( art. 27 y 28 del Código Penal ) de un delito de abusos sexuales con acceso carnal a menor de trece años previsto y penado en los artículos 183.1 y 3 del citado texto legal , con la concurrencia de las siguientes atenuantes: reparación del daño, conforme al artículo 21.5 del Código Penal y atenuante analógica de drogadicción, según los artículos 21.7 º y 21.1º en relación con el 20.2º todos ellos del Código Penal ; a la pena de: - Seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- La medida de siete años de libertad vigilada al amparo del artículo 192 del Código Penal , que consistirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 106, en el cumplimiento de las siguientes medidas: A.- La de comunicar inmediatamente, el plazo máximo y por el medio que Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
B.- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad.
C.- la obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.
- De conformidad con el artículo 48 en relación con el artículo 57 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre la víctima, Avelino , así como de acercarse a su domicilio, o a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de diez años.
- Abono de las costas procesales.
- En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al menor de edad Avelino en la cuantía de 3.000 euros en concepto de daños morales, con los correspondientes intereses legales del art.
576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. - La acusación se dirige contra Moises , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales susceptibles de cancelación no generadores de reincidencia, y en situación de prisión provisional acordada por auto de fecha 16 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus el Diligencias Previas núm. 122/2013.
Durante al menos en tres ocasiones, entre los meses de octubre y diciembre de 2012, el procesado Franco , encontrándose en su domicilio sito en CALLE000 núm. NUM002 , piso NUM003 de la localidad de Mont-Roig del Camp junto con su hijo Ovidio de cinco años de edad, y aprovechando la superioridad que tenía respecto de éste último, procedió a efectuarle tocamientos con la intención de satisfacer su ánimo lúbrico.
Concretamente, econtrándose el procesado en el sofá del comedor de su domicilio con los pantalones bajados, procedió a bajr los pantalones y calzoncillos del menor Avelino y, con la excusa de ponerle crema, le efectuó tocamientos en el glúteo. Posteriormente, y con idéntica intención de satisfacer su ánimo lúbrico, procedió a introducirse el pene del menor en la boca y practicarle su felación, pese a que el menor le pedía que parase.
El acusado ha consignado judicialmente la cantidad de 3.000 euros, reclamada en concepto de responsabilidad civil, con la finalidad de reparar las consecuencias del delito y para que sea entregada a la víctima del mismo.
En el momento de la comisión de los hechos el acusado presentaba levemente disminuidas sus facultades y capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia de su dependencia de drogas, sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : 1.- Condenamos al acusado D. Moises por un delito de abusos sexuales con acceso carnal a menor de trece años previsto y penado en los artículos 183.1 y 3 del citado texto legal, con la concurrencia de las siguientes atenuantes: reparación del daño, conforme al artículo 21.5 del Código Penal y atenuante analógica de drogadicción, según los artículos 21.7 º y 21.1º en relación con el 20.2º todos ellos del Código Penal ; a la pena de: - Seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- La medida de siete años de libertad vigilada al amparo del artículo 192 del Código Penal , que consistirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 106, en el cumplimiento de las siguientes medidas: A.- La de comunicar inmediatamente, el plazo máximo y por el medio que Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
B.- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad.
C.- la obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.
- De conformidad con el artículo 48 en relación con el artículo 57 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre la víctima, Avelino , así como de acercarse a su domicilio, o a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de diez años.
2.- Condenamos al acusado Moises a indemnizar al menor de edad Avelino en la cuantía de 3.000 euros en concepto de daños morales, con los correspondientes intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

