Sentencia Penal Nº 429/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 429/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 58/2013 de 09 de Diciembre de 2016

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Tiempo de lectura: 243 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 429/2016

Núm. Cendoj: 28079370042016100385

Núm. Ecli: ES:APM:2016:16467

Núm. Roj: SAP M 16467:2016


Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

251658240

N.I.G.:28.079.00.1-2013/0015357

Procedimiento Abreviado 58/2013

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 6184/2010

PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 429/2016

MAGISTRADOS /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL/

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

/

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado registrados con el nº 6184/2010 (Rollo de Sala núm. 58/2013), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguidos de oficio contra Primitivo , con DNI núm. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1976, hijo de Romulo y de Angelica , en libertad provisional por esta causa; contra Serafin , con DNI núm. NUM002 , nacido el día NUM003 de 1971, hijo de Jose Manuel y de Carmen , en libertad provisional por esta causa; contra Jose Enrique , con DNI núm. NUM004 , nacido el día NUM005 de 1965, hijo de Luis Antonio y de Elisabeth y en libertad provisional por esta causa; contra Juan Miguel , con DNI núm. NUM006 , nacido el día NUM007 de 1958, hijo de Agustín y de Gabriela , en libertad por esta causa; contra Otilia , con DNI núm. NUM008 , nacida el día NUM009 de 1977, hija de Eduardo y de Rosaura , en libertad por esta causa; contra Silvia , con DNI núm. NUM010 , nacida el día NUM011 de 1974, hija de Faustino y de Virtudes , en libertad por esta causa; contra Florian , con DNI núm. NUM012 , nacido el día NUM013 de 1978, hijo de Heraclio y de Eva María , en libertad por esta causa; y contra Luis Miguel , nacido el día NUM005 de 1982, hijo de Pedro Jesús y de Olga , en libertad por esta causa.

Han sido partes procesales, por un lado, el Ministerio Fiscal y las siguientes Acusaciones particulares: D. Alejandro , D. Andrés , Dª Sabina , D. Bartolomé , D. Braulio , Dª Victoria , Dª Marí Luz , Dª María del Pilar , D. Daniel , las mercantiles Attempora E.T.T. S.L., Best Fly S.L., Haltiall Energy S.L., Motivación y Negocios S.L. y Flypack Servicios Aéreos S.L.

El Sr. Alejandro y la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L. están representados por la Procuradora Dª Marta Sanagujas Guisado y defendidos por la Letrada Dª Gema Ortiz García; el Sr. Andrés está representado por el Procurador D. Jose Ignacio Noriega Arquer y defendido por la Letrada Dª Raquel Santoro García; Dª Sabina , D. Bartolomé y D. Braulio está representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendidos por el Letrado D. Ildefonso González-Grano de Oro; Dª Victoria , Dª Marí Luz , Dª María del Pilar y D. Daniel están representados por el Procurador D. Alvaro Ignacio García Gómez y defendidos por el Letrado D. José Maria Casado Fraile; Attempora E.T.T. S.L. está representada por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo y defendida por el Letrado D. Daniel Gómez de Arriba; Best Fly S.L. esta representada por la Procuradora Dª Marta Núñez Riande y defendida por la Letrada Dª Raquel Santoro García; Haltiall Energy S.L. y Motivación y Negocios S.L. están representadas por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendidas por el Letrado D. Wenceslao Moreno de Arredondo.

Y por otro lado, los mencionados acusados; representados y defendidos, respectivamente, del siguiente modo: Primitivo por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendido por el letrado D. Rachid Mohamed Hammu; Serafin por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri y defendido por el Letrado D. Jesús Mandri Zárate; Jose Enrique por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y defendido por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez; Juan Miguel por la Procuradora Dª Blanca Ruiz Minguito y defendido por el Letrado D. Carlos Pardo Fernández; Carmen Pineda Pérez por la Procuradora Dª. Funcisla Gozalo Sanmillan y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellániz; Silvia por la Procuradora Dª Maria del Pilar Vived de la Vega y defendida por el Letrado D. Gerardo Vázquez Cañizares; Florian y Luis Miguel por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros y defendidos por el Letrado D. Pablo Rodríguez Mourullo. Finalmente, ha intervenido en calidad de responsable civil la entidad Banco de Santander S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendida por el letrado D. Manuel Gomez Quiroga.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1) De un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.5 º y 6º del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 , 390.1.2 º y 74 del citado Código ; 2) de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.5 º y 6º, así como 74, del Código Penal ; y 3) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1.2 º y 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 y 250.5º del citado Código . Del primer delito señalado consideró responsables en concepto de autores a Primitivo y a Serafin ; del segundo delito consideró responsable en concepto de autor a Jose Enrique ; y del tercer delito estimó responsables en concepto de autores a Florian y a Luis Miguel , en todos los casos sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió la imposición a dichos acusados de las siguientes penas: 1) Para Primitivo y Serafin una pena, a cada uno, de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 € en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . 2) Para Jose Enrique , una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 € en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . 3) Para Florian y Luis Miguel , una pena, a cada uno, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de once meses, con una cuota diaria de 10 € en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Otilia , contra Juan Miguel y contra Silvia .

En ámbito de la responsabilidad civil accesoria, el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria de Primitivo , de Serafin y de Jose Enrique , con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company, 4 Wmobile Word Developemets S.L., Key Busines and Stocks, Rodmar Busines&Solution S.L., Red Enlaza Holding S.A., y Red Enlaza de cada una de las Comunidades Autónomas, a satisfacer las sumas siguientes:

50.782,02 € a la mercantil Besfly S.L.

207.000 € a la mercantil Flypart Servicios Aéreos S.L.

199.241 € a la mercantil Atempora ETT S.L.

8.993 € a la mercantil Abaco S.A.

103. 216,82 € a la mercantil Tag Aviation España S.L.

300.000 € a D. Bartolomé y D. Braulio .

600.000 € a D. Braulio .

300.061,32 € a D. Andrés .

50.000 € a D. Abel .

13.080 € a D. Íñigo .

69.970 € a D. Leonardo .

13.954 € a D. Matías .

6.977 € a D. Rubén .

27.908 € a D. Urbano y a Dª Genoveva .

66.000 € a D. Luis Pedro y Dª Fermina .

50.000 a D. Pedro Enrique .

20.465 a Dª Manuela .

300.000 € a D. Braulio . (sic)

320.000 € a D. Jesús Manuel .

300.005 € a D. Bartolomé .

20.039,40 € a D. Daniel .

125.586 € a D. Alejandro .

150.000 € a D. Victorio y a D. Juan Pedro , como representantes de las sociedades Motivación y Negocios S.L y Haltial Energy S.L.

Igualmente, solicitó la condena conjunta y solidaria de Primitivo , de Serafin y de Jose Enrique , con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company, 4 Wmobile Word Developemets S.L., Key Busines and Stocks, Rodmar Busines&Solution S.L., a indemnizar a Dª Sabina en la cantidad de 50.000 €.

Finalmente, pidió la condena conjunta y solidaria de Primitivo , de Serafin , de Florian y de Luis Miguel , con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Banco de Santander S.A. y de Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company, 4 Wmobile Word Developemets S.L., Key Busines and Stocks, Rodmar Busines&Solution S.L., Red Enlaza Holding S.A., y Red Enlaza de cada una de las Comunidades Autónomas, a que indemnicen a D. Braulio en la suma de 300.000 €.

Todo ello con el devengo de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y con imposición de las costas procesales a los acusados.

SEGUNDO.- El Letrado Sr. González-Grano de Oro modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1) De un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.5 º y 74.1 º y 2º del Código Penal , en la redacción vigente en la época de los hechos; 2) un delito continuado de otorgamiento de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 º y 74.1 º y 2º del Código Penal , en concurso real con el anterior delito de estafa; 3) un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.2 º y 4º y el artículo 74.1 º y 2º, todos del Código Penal , en concurso con el anterior delito de estafa. De dichas infracciones penales consideró responsables en concepto de autores a Primitivo , a Serafin , a Jose Enrique , a Juan Miguel , a Silvia , a Florian y a Luis Miguel , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de dichos acusados, y solicitó la imposición a cada uno de ellos de las penas siguientes: 1) Por el delito continuado de estafa, a una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a una pena de multa de doce meses, a razón de 100 de de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; 2) por el delito continuado de otorgamiento de contrato simulado, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a una pena de multa de doce meses, a razón de 100 de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; 3) por el delito de falsedad documental, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a una pena de multa de doce meses, a razón de 100 de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Dicha Acusación particular retiró finalmente su acusación contra Otilia .

En el ámbito de la responsabilidad civil accesoria, pidió la condena solidaria de los acusados a que indemnicen a Dª Sabina en la suma de 50.000 €, a D. Braulio en la suma de 300.000 €, y a D. Bartolomé en la de 300.005 €, más los intereses legales, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Banco de Santander S.A. Finalmente, solicitó la condena en costas, incluidas la de dicha Acusación.

TERCERO.- La Letrada Sra. Santoro García modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: 1) De un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.5 º y 6º del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 , 390.1.2 º y 74 del citado Código ; 2) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.5 º y 6º, así como 74, del Código Penal ; y 3) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1 º y 2 º y 74 del Código Penal . Del delito señalado en el punto 1) consideró responsables en concepto de autores a Primitivo y a Serafin ; del delito señalado en el punto 2) consideró responsable en concepto de autor a Jose Enrique ; y del tercer delito estimó responsables en concepto de cooperadores necesarios a Florian y a Luis Miguel , y en todos los casos sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió la imposición a dichos acusados de las siguientes penas: 1) Para Primitivo y Serafin una pena, a cada uno, de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 50 € en ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; 2) para Jose Enrique , una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 30 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y 3) para Florian y Luis Miguel una pena, a cada uno, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de once meses, a razón de 20 € de cuota diaria en los dos casos, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

La referida letrada retiró las acusaciones frente a Otilia , Juan Miguel y Silvia .

En el ámbito civil accesorio, pidió la condena de los acusados a que satisfagan solidariamente a D. Andrés la suma de 400.031 €, con sus intereses desde el momento en que fueron entregados, y a la mercantil Best Fly S.L. la suma de 42.532 €, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander, así como la condena a satisfacer las costas procesales.

CUARTO.- El Letrado Sr. Moreno de Arredondo modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: 1) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.5 y 6, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 , 390.1.2 º y 74, todos del Código Penal ; y 2) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 , 390.1.2 º y 74 de dicho Código . De los primeros delitos estimó responsables en concepto de autores a Primitivo y a Serafin , y del segundo a Florian y a Luis Miguel , como cooperadores necesarios, en todos los casos sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió la imposición a Primitivo y a Serafin de una pena, a cada uno, de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de doce meses, a razón de 50 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y a Florian y a Luis Miguel una pena, a cada uno, de dos años de prisión, con la precitada pena accesoria, y una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 €, y la indicada responsabilidad personal subsidiaria. Además, solicitó la condena de dichos acusados a que indemnicen solidariamente a las mercantiles Haltiall Energy S.L. y Motivación y Negocios S.L. en las cantidades de 50.000 € y de 100.000 €, respectivamente, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander S.A.

QUINTO.- El letrado Sr. Casado Fraile modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 º y 250.1.5 º y 6 º, y 74, todos del Código Penal ; delito del que consideró autores a Primitivo , a Serafin y a Jose Enrique , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que pidió la imposición de la siguientes penas: 1) Para Primitivo , una pena de diez años de prisión, y una pena de multa de ocho meses, a razón de 20 € de cuota diaria; 2) Para Serafin y Jose Enrique una pena, a cada uno, de ocho años de prisión, y una pena de multa de ocho meses, a razón de 20 € de cuota diaria en ambos casos. En sede de responsabilidad civil accesoria, pidió la condena de Primitivo , Serafin y Jose Enrique a que indemnicen solidariamente a D. Daniel en la suma de 20.039,40 €, y a Dª Victoria y a Dª Marí Luz y a Dª María del Pilar en la suma de 21.000 €, más los intereses legales, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company S.L., 4 Wmobile Word Developemets S.L., Key Busines and Stocks S.L., Rodmar Busines&Solution S.L., Red Enlaza Holding S.A., y Red Enlaza de cada una de las Comunidades Autónomas.

SEXTO.- La dirección letrada de la mercantil Attempora E.T.T. S.L. modificó sus conclusiones y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 º y 250.1.5º del Código Penal , del que consideró responsables en concepto de autores a Primitivo , a Serafin y a Jose Enrique , y en calidad de cooperadores necesarios, a Florian y a Luis Miguel , para los cuales pidió la imposición de las siguientes penas: 1) A Primitivo , a Serafin y a Jose Enrique , una pena, a cada uno, de seis años de prisión, y una pena de multa de doce meses, a razón de 50 €/día en los tres casos; y 2) a Florian y a Luis Miguel una pena, a cada uno, de cuatro años de prisión, y una pena de multa de diez meses, a razón de 25 €/día en ambos casos. Como responsabilidad civil accesoria, solicitó la condena de dichos acusados a que indemnicen a Attempora E.T.T. S.L. en la suma de 199.241,53 €, más los intereses legales desde el momento en que se produjo la infracción penal, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander S.A. Finalmente, pidió la condena de los acusados a satisfacer las costas procesales.

SEPTIMO.- La Letrada Sra. Ortiz García modificó sus conclusiones provisionales y retiró la acusación inicialmente formulada contra Primitivo y contra Serafin , si bien manteniendo las pretensiones civiles deducidas a favor de D. Alejandro y de la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L., concretamente por importes respectivos de 125.586 € y de 103.286,82 €, más intereses legales y gastos.

OCTAVO.- El Sr. Letrado defensor de Primitivo modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, reiteró la solicitud de libre absolución de su patrocinado y alegó con carácter subsidiario la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

NOVENO.- El Sr. Letrado defensor de Otilia solicitó la absolución de su patrocinada por falta de acusación, así como la condena en costas de la Acusación particular dirigida por el Letrado Sr. González-Grano de Oro.

DECIMO.- El Sr. Letrado defensor de Serafin , elevó a definitivas sus conclusiones y pidió la libre absolución de su patrocinado, además de invocar con carácter alternativo y subsidiario la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

ONCEAVO.- El Sr. Letrado defensor de Jose Enrique , elevó a definitivas sus conclusiones y pidió la libre absolución de su defendido. Con carácter alternativo y subsidiario, invocó la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal . Finalmente, pidió la imposición de sus costas a las Acusaciones que sostienen pretensiones penales contra su patrocinado, por temeridad y mala fe.

DOCEAVO.- El Sr. Letrado defensor de Juan Miguel , elevó a definitivas sus conclusiones y pidió la libre absolución de su patrocinado, además de interesar la imposición de las costas causadas a su instancia a la única parte que le acusa, por temeridad y mala fe.

TRECEAVO.- El Sr. Letrado defensor de Silvia , elevo a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su defendida. Además, pidió la condena en las costas causadas a su instancia a la única parte que le acusa, por temeridad y mala fe.

CATORCEAVO.- El Sr. Letrado defensor de Florian y de Luis Miguel elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

QUINCEAVO.- El Letrado defensor del Banco de Santander S.A. elevó a definitivas sus conclusiones y pidió la absolución de dicha entidad de las pretensiones civiles deducidas.


1.1.- El acusado Primitivo , mayor de edad y sin antecedentes penales, persona carente de estudios oficiales de ingeniería de telecomunicaciones y de informática pero con conocimientos y habilidades en esas materias, se asoció en octubre de 2003 con Iván en la mercantil Explotaciones Inalámbricas S.L., cuyo objeto social era el comercio al por mayor y menor e importación y exportación de toda clase de aparatos de transmisión de datos, materiales radioeléctricos y electrónicos, aparatos y equipos a medida e instrumentos de precisión, comercialización y explotación de servicios de telecomunicaciones, transmisión de datos por cable y por satélite, investigación, desarrollo, organización y asesoramiento de proyectos de comunicación, estudios de planificación, prospección y cuantificación de mercados, formación profesional y captación de mercados y representaciones comerciales de los objetivo anteriores.

El Sr. Iván formaba parte de determinados círculos empresariales de Santander, ciudad donde residía Primitivo , y progresivamente fue introduciendo a éste en tales círculos.

1.2.- En el mes de octubre del citado año de 2003, Primitivo registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca 'Red Enlaza Comunicaciones', referida a servicios de comunicaciones, transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, transmisión vía satélite y comunicaciones por terminales de ordenador.

1.3.- Dicho acusado entró en contacto con fabricantes chinos de teléfonos móviles en el año 2005, y ello a través de la mediación del economista Agapito y de un colaborador de éste en China. También contactó en México con una empresa de fabricación china a través del Sr. Agapito .

Esos contactos dieron lugar a la firma de algunos acuerdos. En uno de ellos, Primitivo , por sí y como administrador de las sociedades participadas bajo la denominación de Red Enlaza Comunicaciones, suscribió en 2005 en ciudad de Méjico un acuerdo de cooperación con una empresa venezolana, Enhestar System & Telecom. C.A., la cual ostentaba la representación mundial, salvo en Méjico y Estado Unidos, de los equipos y terminales de telefonía móvil ensamblados por la empresa china i-Mobil. En dicho acuerdo, Enhestar System & Telecom. C.A. expresaba su interés en la cooperación con Primitivo con el fin de que éste, mediante empresas de su elección en las que debía tener la mayoría de las acciones y ser administrador, comercializara de forma exclusiva en el ámbito europeo todos los equipos y productos de telefonía móvil que i-Mobil tenía disponibles en el mercado; Enhestar System & Telecom. C.A. se comprometía, entre otros extremos, a garantizar un suministro mínimo anual de cuatro millones de equipos de telefonía móvil, a permitir las recomendaciones para modificaciones técnicas relevantes sobre las aplicaciones para mejorar la calidad de los terminales, y a permitir que la sociedad que Primitivo decida realice en Europa los ensamblajes de los equipos y productos que fabrique i-Mobil. Primitivo se comprometía a realizar los pedidos acompañados de su correspondiente garantía financiera, y a abonar los pedidos en el plazo de 90 días a partir de la recepción. El citado acuerdo tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, con renovaciones tácitas anuales condicionadas a que Primitivo hubiese realizado una compra mínima de 200.000 unidades en el año precedente.

1.4.- Primitivo encargó a empresas chinas la fabricación de prototipos de teléfonos móviles destinados a servir de muestrario, prototipos cuyas carcasas eran en algunos casos diseñadas por dicho acusado. En concreto, uno de esos prototipos estaba diseñado para el del Futbol Club Barcelona, prototipo que no pasó del estadio de simple muestra de plástico con imágenes, y cuya obtención gestionó en China Valentín . Valentín viajó varias veces a Asia -China, India, Malasia- en el periodo comprendido entre julio de 2008 y octubre de 2009, mandado por Primitivo para desarrollar tareas informativas y de prospección sobre fabricantes de teléfonos móviles. Valentín gestionó y trajo a España, además del prototipo-carcasa antes señalado, otros prototipos de teléfonos móviles íntegramente diseñados y fabricados en China, todos con tecnología del propio fabricante.

1.5.- Primitivo tenía in mente ciertas ideas de negocio muy ambiciosas que, entre otros factores, requerían para su puesta en práctica de grandes sumas de dinero de las que no disponía ni estaba en condiciones de conseguir en entidades de crédito, ideas ligadas a novedades tecnológicas coetáneas en materia de redes de telefonía y televisión, como era el caso de la tecnología 4G, así como a la fabricación y comercialización de aparatos de telefonía móvil personalizados. Tras apreciar que sus ideas de negocio en materia de nuevas tecnologías suscitaban interés en los círculos empresariales en los que se había introducido, dicho acusado se lanzó a una intensa actividad de captación de inversores. Inicialmente, tal actividad de captación se ciñó a la región cántabra y en relación al negocio consistente en la fabricación y comercialización de teléfonos móviles personalizados, pero después la actividad de captación se amplió al proyecto principal que consistía en la creación de un operador de telecomunicaciones de ámbito nacional que, como pionero en España, funcionase con la tecnología 4G.

1.6.- Primitivo se rodeó de dos personas de su confianza, los también acusados Serafin y Jose Enrique , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a los que propuso que trabajasen con él en los proyectos que tenía entre manos. Los dos aceptaron y Primitivo les contrató como trabajadores por cuenta de la sociedad European Dealer of International Mobility S.L. En concreto, Serafin fue contratado en el mes de mayo de 2008 y Jose Enrique en el mes de julio o bien agosto de 2008.

También contrató a Valentín , ingeniero informático, por cuenta de European Dealer of International Mobility S.L., al cual nombró director general de esa sociedad. Le contrató en julio de 2008.

1.6.1- Primitivo utilizaba una tarjeta de presentación en la que figuraba como presidente de World Imobility.

1.6.2- Serafin , economista, colaborador de confianza de Primitivo , acompañaba habitualmente a éste en las presentaciones y contactos que se mantenían con los potenciales inversores para captar dinero, contactos donde Serafin secundaba el discurso de Primitivo e intervenía en ocasiones exponiendo los aspectos económicos del plan de negocio. En esos ámbitos era presentado y actuaba como director financiero de la organización empresarial presidida y dirigida por Primitivo . Serafin utilizaba una tarjeta de presentación donde figuraba como 'Financial Manager' de World Imobility, y también una dirección de correo electrónico en el que aparecía con el mismo cargo o función de director financiero (Financial Manager) de Red Enlaza Comunicaciones y de Internacional Mobility.

1.6.3.- En el indicado grupo de personas que lideraba Primitivo y que se situaba formalmente en el ámbito de la sociedad European Dealer of International Mobility S.L., como empleadora, no había un equipo financiero ni, por lo tanto, Serafin dirigía un departamento financiero. Serafin no llevaba, en rigor, la contabilidad y se limitaba a recopilar y almacenar datos y documentos a efectos contables; sí elaboraba ofertas de inversión en las que, como economista, expresaba por escrito los datos económicos de los proyectos empresariales que Primitivo exponía a los inversores, a veces con la colaboración del propio Serafin . Una de tales ofertas figura a los folios 2045 a 2049 de los autos, con un texto prácticamente idéntico al que se recoge en el punto 2.31.4 de estos hechos que declaramos probados. Desde que se integró en el reducido equipo que dirigía Primitivo , Serafin conoció la capacidad real de desarrollo y los nulos resultados de los proyectos para cuya financiación se captaron las inversiones que más abajo se indican, y actuó en tal ámbito de acuerdo con Primitivo .

1.7.- Jose Enrique asumió la función de director comercial, de responsable de ventas, y se identificaba como 'Sales Manager' de Internacional Mobility en la dirección de correo electrónico que usaba. Mantenía los contactos con los clientes a los que se dirigía la oferta de teléfonos móviles con signos distintivos de los clubes de futbol más importantes, concretamente con las empresas operadoras de telefonía. También participó en los contactos con algunos de dichos clubes.

Jose Enrique acompañó en varias ocasiones a Primitivo a reuniones con inversores y en ellas se presentaba como director comercial. Por la función que desempeñaba y su inclusión en el estrecho círculo de colaboradores de Primitivo , Jose Enrique conoció de primera mano la capacidad real, el desarrollo y los nulos resultados del proyecto de comercializar teléfonos móviles con licencia de los clubes de futbol, y, en general, de comercializar teléfonos personalizados, es decir, fabricados expresamente para empresas o para marcas.

1.8.- En la actividad de captación del dinero de los inversores, Primitivo construyó una imagen de empresario de éxito y con un nivel alto de recursos económicos derivados de la explotación de negocios muy rentables, con dimensión internacional y relacionados con las nuevas tecnologías, éxito que se exteriorizaba en el uso de automóviles de alta gama, en la contratación y utilización de aviones privados en los que se desplazaba con su equipo directivo y con inversores expresamente invitados, en la ubicación de la sede de sus actividades en oficinas ubicadas en zonas empresariales selectas y en la imagen mediática que cultivó y que se describe más abajo -núm. 3 de estos hechos probados-.

2.- La fórmula empleada por Primitivo para canalizar las inversiones que fue captando consistió en la venta o bien adjudicación de participaciones sociales y de acciones de distintas sociedades mercantiles que constituyó a lo largo del periodo comprendido entre los años 2006 y 2009.

En concreto, y expuesto en un orden cronológico, Primitivo constituyó o bien promovió directa o indirectamente la constitución de las sociedades mercantiles que a continuación se exponen; captó el dinero de, entre otros, los inversores que se indican, e igualmente realizó las conductas siguientes en los contextos que especificamos.

2.1.- El día 21 de marzo de 2006 constituyó la sociedad European Dealer of International Mobility S.L. El capital social era de 3.100 € y el objeto social la investigación, importación y exportación, ingeniería, diseño, desarrollo, integración, comercialización, fabricación y/o realización, instalación, garantía, mantenimiento, reparación y prestación de servicios de productos eléctricos, electrónicos, de telefonía, así como otros relacionados con las nuevas tecnologías y energías renovables; instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión, e instalación de pararrayos y similares. Primitivo , socio fundador a través de la sociedad Inalámbrica de Santander S.L., fue nombrado administrador único de la nueva mercantil. Posteriormente, en noviembre de 2007, dicho acusado adquirió la propiedad exclusiva de todas las participaciones sociales de European Dealer of International Mobility S.L., por lo que se declaró la unipersonalidad de la sociedad.

2.2.- El día 24 de abril de 2007 se constituyó la mercantil 4W Mobile World Developmens S.L., siendo único socio y administrador único la esposa de Primitivo , la ex acusada Otilia . El capital social era de 3.010 €, el domicilio social estaba ubicado en la CALLE000 núm. NUM014 , NUM015 , de Santander, domicilio coetáneo de Primitivo y de su esposa; el objeto social era la instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión, sí como la instalación de sistemas de balizamiento, la comercialización al por mayor y menor, e importación y exportación de aparatos de transmisión de datos, materiales radioeléctricos y electrónicos, aparatos y equipos de medida e instrumentos de precisión; comercialización y explotación de servicios de telecomunicaciones, transmisión de datos por clave y por satélite; investigación, desarrollo, organización y asesoramiento de proyectos de comunicación, estudios de planificación, prospección y cuantificación de mercados, formación de profesional de personas para llevar a cabo lo anterior, y captación de mercados y las representaciones comerciales de los objetos sociales reflejados en los puntos anteriores; fabricación de productos eléctricos, electrónicos, de telefonía, y otros relacionados con las nuevas tecnologías y energías renovables.

La citada sociedad se constituyó a iniciativa de Primitivo y bajo su control.

2.3.- El 3 de julio de 2007 Primitivo constituyó la sociedad denominada Imobility World S.L., fijando el domicilio social en la CALLE000 núm. NUM014 , NUM015 . El capital social era de 6000 €. y el objeto social la instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión, sí como la instalación de sistemas de balizamiento, la comercialización al por mayor y menor, e importación y exportación de aparatos de transmisión de datos, materiales radioeléctricos y electrónicos, aparatos y equipos de medida e instrumentos de precisión. Primitivo era el administrador único.

2.4.- El día 19 de marzo de 2008 Primitivo , actuando por sí y en nombre de i-Mobility World S.L. (sic), vendió a Andrés el derecho de opción de compra de 31 participaciones de European Dealer of International Mobility S.L. por un precio de 50.000 €. El Sr. Andrés pagó ese día el precio mediante el correspondiente ingreso en una cuenta abierta en el BBVA a nombre de Imobility World S.L.

En el preámbulo del texto del contrato que ese día suscribieron Primitivo y Andrés , texto elaborado por el primero y que se correspondía con la información que verbalmente había trasmitido al Sr. Andrés , se afirmaba que I-Mobility World S.L. era la propietaria exclusiva de los derechos de explotación comercial de la marca, desarrollos y productos I-Mobility para el mercado europeo, entre otros; que I-Mobility World S.L. está en el proceso de implantación de dos fábricas en Ceuta y Marruecos, asociada a inversores locales, para el suministro de terminales al mercado Africano y de Oriente Medio directamente, y al mercado europeo mediante una sociedad comercial establecida en Europa, que ostente la representación comercial exclusiva; que I-Mobility World S.L. ha seleccionado a la empresa European Dealer of International Mobility S.L. como representante exclusivo del mercado europeo.

Andrés tenía la información periodística que se estaba publicando en aquellas fechas en Santander sobre Primitivo y sus empresas, información que ya era vox populi en la ciudad, sobre la fabricación por la empresa de dicho acusado de teléfonos móviles en China y en otros lugares del mundo - con ventas efectivas de millones de teléfonos-, y sobre la implantación en Cantabria de la tecnología 4G, información sustancialmente coincidente con la que le proporcionó Primitivo en la reunión que mantuvieron previa a la inversión. También en un folleto elaborado bajo la dirección de Primitivo y con destino a los accionistas sobre la estrategia 2008, se reflejaba la información que igualmente se le proporcionó al Sr. Andrés sobre el producto principal de European Dealer of International Mobility S.L. (los teléfonos móviles a medida); los clientes principales (los operadores de telecomunicación); el capital social (de tres millones de euros), y un estudio económico financiero que contemplaba un beneficio neto en el primer año de más de dieciocho millones de euros.

2.5.- El 17 de abril de 2008 Primitivo constituyó la mercantil Red Enlaza Comunicaciones S.L., sociedad de la que era el único socio y administrador, y cuyo domicilio fijó en la CALLE000 núm. NUM014 , NUM015 , de Santander; el capital social se cifró en 3.010 € y el objeto social era la consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información, y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos de tales materias, así como la prestación, comercialización, contratación, subcontratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos, de telecomunicaciones y consultoría e integración de tecnología de la información y de las comunicaciones por su cuenta o asociados a terceros o mediante el alquiler de sus instalaciones y la elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales.

2.6.- El mismo día 17 de abril de 2008 Primitivo intervino, directa o indirectamente, en la constitución de las sociedades Change Times Company S.L., Fifty Stocks Company S.L. y Key Business And Stocks S.L., domiciliadas las tres en la CALLE000 núm. NUM014 , NUM015 , de Santander, actuando como representante de dichas sociedades en la escritura otorgada el 18 de abril de 2008, y la que nos referimos en el punto siguiente.

2.7.1- El día 18 de abril de 2008, Primitivo otorgó escritura de actas de referencia ante el Notario de Santander D. Leonardo . Dicho acusado, actuando como socio único y administrador único de Red Enlaza Comunicaciones Sociedad Limitada Unipersonal, sociedad que a su vez aparecía como socio único de European Dealer of International Mobility S.L., se constituyó en junta general extraordinaria de esta última mercantil y acordó modificar los estatutos, entre otros extremos, ampliando el capital social, además de establecer un reparto obligatorio de los primeros quince millones de euros de beneficios entre los socios. El capital social se amplió en 1.170 € mediante la creación de 1.170 participaciones sociales de 1 € de valor nominal cada una, once de las cuales fueron asumidas por Red Enlaza Comunicaciones Sociedad Limitada Unipersonal. El capital social resultante ascendió a 4.270 €. Primitivo renunció al derecho de suscripción preferente del resto de las participaciones sociales, las cuales fueron suscritas y desembolsadas por los nuevos socios que se hallaban presentes en el acto, entre los que se encontraban Andrés , Iván , Jesús Manuel , Agustín , Luis Pedro , Fermina , y las mercantiles Change Times Company S.L., Fifty Stocks Company S.L., Key Business And Stocks S.L., 4W Mobile World Developmens S.L., todas ellas representadas por Primitivo , asumiendo cada uno de los nuevos socios 61 participaciones sociales que, en el caso de 4W Mobile World Developmens S.L., ascendieron a 244 participaciones

2.7.2.- El día 21 de abril de 2008, Luis Pedro y a su hermana Fermina abonaron a Primitivo 50.000 € mediante la entrega de sendos cheques bancarios por importe cada uno de 25.000 €, en concepto de desembolso de las 61 participaciones sociales y de derechos de suscripción, en relación con la precitada ampliación de capital de European Dealer of Internacional Mobility S.L.

2.8.- El día 8 de julio de 2008 Primitivo , actuando en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Pedro Enrique , quien actuó como administrador único de la mercantil GPM Protégete S.L., las 3010 participaciones sociales que integraban el capital social de Key Businnes and Stocks S.L. por un precio de 50.000 €. El único activo patrimonial de Key Businnes era la titularidad de 61 participaciones sociales de European Dealer of International Mobility S.L. El Sr. Pedro Enrique pagó coetáneamente el precio mediante la entrega de un cheque bancario.

2.9.- El día 26 de septiembre de 2008, Otilia , siguiendo las indicaciones de su marido, Primitivo , vendió todas las participaciones sociales de la mercantil Fifty Stocks Company S.L. al mismo Primitivo -1004 participaciones-, a Jesús Manuel -1003 participaciones- y a Horacio -1003 participaciones-. El precio escriturado fue el de 1 € por participación.

Jesús Manuel era un colaborador habitual y próximo de Primitivo . La compra de las indicadas participaciones por parte de Jesús Manuel y de Horacio comportó una inversión real de ambos que ascendió a la suma de 320.000 €. El negocio que les propuso Primitivo y en el que invirtieron dicha suma consistía en alquilar dos locales ubicados en cierta zona empresarial de la Moraleja donde tenían sede importantes empresas de telecomunicaciones, destinando uno de los locales a la instalación de aparatos para ubicar sitios de Internet y explotar su alquiler, y el otro para que lo usase Mobility mientras no cerrase determinados contratos y tuviese suficiente capacidad económica para pagar la renta de ambos locales.

La gran parte del dinero invertido se empleó en pagar los alquileres de los dos locales que se identifican más abajo, en el punto 2.10. No se realizó la instalación de los aparatos y equipos para la ubicación de sitios de Internet. Jesús Manuel y de Horacio perdieron la totalidad del dinero invertido. Ninguno de los dos se considera engañado por Primitivo .

2.10.1.- El día 9 de octubre de 2008, Primitivo , actuando como representante de Fifty Stocks Company S.L., suscribió un contrato de arrendamiento con la mercantil Inversiones Goso S.A. En virtud de dicho contrato, Inversiones Goso S.A. arrendó a Fifty Stocks Company S.L. el local B de la planta entresuelo del Edificio 'Bruselas' sito en Avda. Europa núm. 4 del Parque Empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas, denominado entresuelo B, con una superficie de 410 m. cuadrados, el cual constaba de local diáfano con aseos dentro. La renta estipulada fue de 88.560 € anuales -7.380 €/mes- y la duración de 10 años, iniciando su vigencia el 1/10/2008. El Uso pactado fue el de almacenes y archivos e instalación de equipos informáticos y de telecomunicaciones y se estipuló expresamente que la Arrendataria no podía subarrendar, o ceder o traspasar, pero cualquier sociedad en la que participe Primitivo , directa o indirectamente, puede ocuparlo y desarrollar sus actividades como la arrendataria. El contrato incluyó como avalistas a Jesús Manuel , a Horacio y a su esposa, Frida .

2.10.2.- El día 9 de octubre de 2008, Primitivo , actuando como representante de Fifty Stocks Company S.L., suscribió otro contrato de arrendamiento con la mercantil Inversiones Goso S.A. Por este contrato, Inversiones Goso S.A. arrendó a Fifty Stocks Company S.L. el local B destinado a oficina en la planta baja del Edificio 'Bruselas' sito en Avda. Europa núm. 4 del Parque Empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas, con una superficie de 345 m. cuadrados, que consta de local diáfano con dos núcleos de aseos dobles dentro, y de dos plazas de garaje del sótano segundo del edificio. La renta estipulada fue de 122.940 € anuales -10.245.000 €/mes-, la duración de 10 años, iniciando su vigencia el 1/10/2008 y el uso pactado el de Oficina administrativa e instalación de equipos informáticos y de telecomunicaciones. También se estipuló expresamente que la Arrendataria no puede subarrendar, o ceder o traspasar, pero cualquier sociedad en la que participe Primitivo , directa o indirectamente, puede ocuparlo y desarrollar sus actividades como la arrendataria. Como avalistas estaban Jesús Manuel , Horacio y su esposa, Frida .

2.11.- El día 14 de enero de 2009, Primitivo , actuando como administrador único de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Íñigo una participación social de European Dealer of International Mobility S.L. por un precio escriturado de 1 €. Más tarde, el día 3 de abril de 2009, Primitivo vendió al Sr. Íñigo otra participación de la citada sociedad por igual precio. El precio efectivamente pagado en metálico por Íñigo por la compra de ambas participaciones sociales ascendió a 13.800 €.

Íñigo era empleado del Notario de Santander D. Notario Leonardo , en cuya Notaría Primitivo otorgó múltiples escrituras de las incluidas en los hechos probados. Íñigo decidió invertir al ver que gente de su alrededor lo había hecho, porque le parecía una buena oportunidad y una empresa que iba a salir adelante.

2.12.- El día 15 de enero de 2009, Primitivo , actuando como administrador único de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Luis Pedro y a su hermana Fermina , 31 participaciones sociales de European Dealer of Internacional Mobility S.L. por un precio de 16.000 €. Dicho precio fue satisfecho a través de un cheque bancario.

Primitivo explicó sus ideas de negocio a Luis Pedro desde que contactaron en abril de 2008 a través de Iván . Primitivo le pidió asesoramiento legal para buscar una fórmula de entrada de inversores en sus sociedades, sociedades inactivas hasta el momento. Se trataba de una primera lista de inversores integrada por gente conocida de Santander, que en una segunda fase, cuando las empresas fueran conocidas, supondría la entrada de empresas importantes y socios institucionales. Es en ese contexto en el que se canalizan las primeras inversiones hacia European Dealer of Internacional Mobility S.L., sociedad que tendría como actividad la compraventa de teléfonos móviles, pero con la perspectiva de desarrollar más tarde un operador de telefonía, que era el negocio fundamental perseguido.

Primitivo le manifestó a Luis Pedro que tenía contactos con clubes de futbol como el Real Madrid, contactos y negociaciones en Ceuta y Melilla, en Casablanca, con personajes de las finanzas como Alfredo . También que tenía la tecnología necesaria para operar en 4G, aunque no la había patentado.

2.13.- El día 15 de enero de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Manuela 21 participaciones de European Dealer of Internacional Mobility S.L., de 1 € de valor nominal, por un precio de 20.465 €, que fue abonado mediante cheque bancario .

La Sra. Manuela decidió su inversión algunos meses después de haber acudido a una presentación en cierto hotel de Santander que realizó Primitivo , en la que éste expuso su proyecto de fabricar teléfonos móviles y desarrollar la tecnología 4G. La Sra. Manuela habló también con otros inversores y leyó en prensa noticias publicadas al respecto, como que se iban a construir fábricas en Marruecos y en Ceuta y que había posibles acuerdos con clubes como el Real Madrid y el Racing de Santander. También tuvo noticia de que hubo inversores que habían estado en una fábrica en China.

2.14.- El día 15 de enero de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a los hermanos Abel , Edurne y Juliana un paquete de participaciones de European Dealer of Internacional Mobility S.L., por un precio de 50.000 €, que fue abonado mediante transferencia bancaria a favor de una cuenta bancaria de la que era titular Red Enlaza Comunicaciones S.L. en el BBVA.

Abel entró en contacto con Primitivo a través de Iván . La información que le proporcionó Primitivo era que el negocio consistía en un sistema de conexiones muy avanzado tecnológicamente que podía ser una revolución. También le hablo de suministradores chinos de material electrónico y de un proyecto de montar una fábrica en Ceuta. En su decisión de invertir, Abel se vio influido por la circunstancia de que otros empresarios ya lo habían hecho. Edurne y Juliana invirtieron con su hermano por consejo de éste.

2.15.- El día 1 de abril de 2009, Primitivo , actuando como administrador único de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Matías una participación social de European Dealer of International Mobility S.L. por un precio de 6.977 €. El día 3 de abril de 2009, Primitivo vendió al Sr. Matías otra participación de la citada sociedad por igual precio. El precio fue pagado mediante una transferencia bancaria y la entrega de un cheque.

Matías decidió invertir animado por un compañero de trabajo en la Notaria del Sr. Leonardo y conocía a Primitivo de verle por la oficina notarial firmando escrituras y por las publicaciones aparecidas en la prensa sobre sus empresas.

2.16.- El día 3 de abril de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Rubén una participación social de European Dealer of International Mobility S.L. de 1 € de valor nominal, por un precio escriturado de 1 €. El precio real ascendió a 5.000 €, que se abonaron en metálico. (FOLIO 655). El Sr. Rubén era empleado del Notario D. Leonardo .

Rubén invirtió porque a su alrededor otros lo estaban haciendo, y conocía a Primitivo de verle frecuentemente en la Notaría. Sabía que la empresa se dedicaba a la fabricación de móviles de tecnología 4G.

2.17.- El día 30 de abril de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió al también acusado Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, 43 participaciones de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. a un precio escriturado de 43 €. (Escritura al F 2823).

Juan Miguel colaboró puntualmente con Primitivo en la puesta en contacto con algunos potenciales clientes de teléfonos móviles personalizados.

2.18.- El día 2 de junio de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Gervasio y los padres de éste, Prudencio y Genoveva , un total de cuatro participaciones sociales de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. a un precio cada una de 6.977 €, precio que fue respectivamente abonado por cada comprador. Gervasio y Prudencio adquirieron una participación social cada uno y la Sra. Genoveva compró dos participaciones.

La razón de la compra de las participaciones sociales se debió a que Gervasio era amigo de personas que ya habían invertido. Antes, se reunió con Primitivo en una comida y éste le habló de la tecnología 4G, de teléfonos de cuarta generación a punto de implantarse, de que tenía acuerdos para fabricar y vender teléfonos con Coca-cola, Zara y clubes de futbol de España y Marruecos; de que tenía patentes sobre los teléfonos de cuarta generación y que ese mismo año recibiría dividendos y la acción podría revalorizarse gracias a los contratos con los clubes de futbol.

Poco tiempo después de la compra de las participaciones sociales, Genoveva y Gervasio asistieron a la inauguración de las oficinas de la sociedad en la que habían invertido, sitas en el Paseo de Pereda en Santander. Allí se les mostraron folletos en los que se leía, bajo el título 'La empresa', que Imobility diseña, fabrica y comercializa teléfonos móviles a medida bajo los más exigentes estándares europeos, lidera la alianza 'Smart Evolution', la ciudad de la telefonía móvil, con fábricas en Singapur, Malasia, Brasil, México, España (2009) y China, y es propietaria exclusiva de los derechos de fabricación de 15 móviles oficiales de fútbol, entre ellos, los del Real Madrid y Barcelona. Bajo la rúbrica 'cartera de activos' se incluían los derechos de diseño y fabricación del teléfono móvil oficial de los principales clubes de futbol de primera división de España y Marruecos; entre otros, el Real Madrid CF, el FC Barcelona, el Club Atlético de Madrid, el Valencia CF o el Athlétic Club Bilbao, lo que supone el mayor acuerdo de licencia conjunta de los clubes de futbol de primera división de los últimos años; las ventas esperadas de este producto para este año son de cinco millones de teléfonos. En segundo lugar, se incluían los derechos de diseño y fabricación de los dispositivos cliente 4G para los operadores del grupo Red Enlaza Comunicaciones. Bajo la rúbrica 'Tecnología' se afirmaba la propiedad de 12 plataformas de hardware, 3 de software y 30 de diseño. En el capítulo de 'socios', se afirmaba que era uno de los activos principales, que en la actualidad 30 inversores participaban en el capital de la compañía y que se trataba de presidentes, directivos, profesionales, economistas y consultores de diversas instituciones y empresas.

2.19.- El día 15 de junio de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió al Notario Leonardo diez participaciones sociales de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. de 1 € cada una de valor nominal, por un precio de 69.970 €. El precio fue efectivamente pagado mediante cheque bancario. El Sr. Leonardo decidió invertir porque Primitivo , cliente de la Notaría, le ofreció un negocio rentable y él había oído que dicho acusado iba a establecer una planta de montaje de teléfonos móviles en Ceuta o Melilla y que tenía una fábrica de componentes en China.

2.20.- El día 26 de junio de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Alejandro dieciocho participaciones sociales de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. por un precio de 128.586 €, precio que dicho comparador satisfizo mediante cheque bancario.

Alejandro conoció a Primitivo en un viaje organizado por una Joyería de Santander de varios empresarios que visitaron una fábrica de relojes en Suiza. Varios de los viajeros habían invertido en los proyectos de telefonía móvil y de 4G de Primitivo , y por esa razón Alejandro decidió hacerlo, aunque también movido por la alta rentabilidad de la que se hablaba por el propio Primitivo y por inversores en los que confiaba. Además, dicho acusado le explicó el negocio en profundidad y le aseguró que disponía de patentes tecnologías o al menos de tecnología propia. También le había llegado la información al Sr. Alejandro de que Primitivo tenía producción de móviles en China.

2.21.- En fecha no determinada pero en todo caso anterior al día 3 de septiembre de 2009, Emilio compró a Primitivo un paquete de participaciones sociales de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. por un precio de 21.000 €.

2.22.1.- El día 3 de septiembre de 2009, Primitivo , actuando como presidente de European Dealer Of Internacional Mobility S.L., otorgó escritura de transformación de sociedad limitada en sociedad anónima de dicha mercantil. La transformación había sido acordada en la junta general extraordinaria de socios celebrada en Santander el día 24 de junio de 2009, junta en la que igualmente se aprobó el balance general de la sociedad cerrado al día 23 de junio de 2009, nuevos estatutos sociales, el cese del administrador único - Primitivo - y el nombramiento de un consejo de administración integrado por nueve miembros, entre ellos, Primitivo , Juan Miguel , Valentín , Íñigo y Serafin .

Este consejo de administración careció de funcionamiento real.

Además, se acordó el cambio de participaciones sociales por acciones, con la asignación a los socios de las acciones en proporción al capital social y al valor nominal de las participaciones de las que eran titulares, siendo el cambio de una acción por cada participación social. El Capital social quedó cifrado en 202.078 € dividido en 202.078 acciones. Los socios de la mercantil ascendían a cincuenta y nueve. Red Enlaza Comunicaciones S.L. ostentaba al mayor número de acciones, 112.470, seguida de 4W Mobile World Developmens S.L, con 11.224 acciones; además, y entre otros, Luis Pedro y Fermina aparecían como titulares de 4.232 acciones; Key Business And Stocks S.L., de 2.806 acciones; Fifty Stocks Company S.L., de 2.806 acciones; Change Times Company S.L., de 2.806 acciones; Rodman Businnes&Solutións S.L., de 1.426 acciones; Juan Miguel , de 1.978 acciones; Andrés , Horacio , Jesús Manuel y Iván , de 2.806 acciones cada uno de ellos; Abel , de 1.426 acciones; Manuela , de 966 acciones; Dalex 2008 S.L. de 322 acciones; Emilio , de 138 acciones; Íñigo y Matías , de 92 acciones cada uno; Rubén de 46 acciones; Gervasio y Prudencio , de 46 acciones cada uno; Genoveva de 92 acciones; Valentín de 138 acciones; etc.

2.22.2.1- Luis Pedro , que fue asesor fiscal de Primitivo desde febrero de 2008 hasta agosto-septiembre de 2009, informó oportunamente a éste que debía formular las cuentas anuales de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. y convocar la correspondiente junta de accionistas.

Como quiera que la contabilidad de la sociedad European Dealer Of Internacional Mobility S.L. se llevaba sin el más mínimo rigor, a un nivel de aficionados, y Primitivo no le proporcionó al Sr. Luis Pedro las facturas y los movimientos bancarios digitalizados hasta pocos días antes del señalado para la celebración de la junta de socios, el 24 de junio de 2009, el mencionado Luis Pedro tuvo que trabajar intensamente los días previos a fin de subsanar las graves deficiencias y elaborar un balance susceptible de ser presentadas a aprobación de los socios.

El citado Balance recogía el estado económico de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. a 23 de junio de 2009. No habían existido ingresos por ventas y la sociedad solo registraba gastos, con un balance de pérdidas de entre doscientos y trescientos mil euros. Además, se cargaban gastos de otras sociedades de Primitivo y constaban fuertes y desproporcionados gastos de personal y de viajes. El propio Luis Pedro , siguiendo instrucciones de Primitivo , facturaba sus servicios profesionales por mitad a European Dealer Of Internacional Mobility S.L. y a Imobility World S.L. pese a que no realizó ninguna actividad profesional respecto a esta última sociedad.

Las fuertes pérdidas se reflejaron en el Balance que se presentó a la junta celebrada el 24 de junio de 2009, que lo aprobó. Los socios aprobaron el balance al aceptar la explicación dada por Primitivo , directa o indirectamente, según la cual la empresa estaba empezando y por ello la existencia de pérdidas era lógica.

2.22.2.2.- El desorden en el tratamiento de los datos precisos para la contabilidad, la ausencia de facturas y de justificantes de transferencias, ingresos o pagos que impedían su adecuado registro contable, o el desfase por atrasos en la contabilización, eran rasgos que caracterizaron la práctica contable posterior de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. y de las otras sociedades que controlaba Primitivo , cuya contabilidad éste encomendó a partir de noviembre de 2009 a la contable Tania . Tales sociedades funcionaban prácticamente con caja única, registraban fuertes gastos en alquiler de aviones, y no había ingresos por ventas, solo por aportaciones de socios.

2.23.- El día 30 de septiembre de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L., vendió a Daniel 135 acciones de European Dealer of Internacional Mobility S.A. por un precio de 20.039,40 €, que el comprador satisfizo mediante entrega de cheque bancario.

Daniel conoció a Primitivo a través de otro inversor, Emilio . En una comida en Madrid Primitivo le explico el proyecto sobre teléfonos móviles y la tecnología 4G y le aseguró que en ésta tenía su tecnología; que había comenzado la construcción de una fábrica en Ceuta o Melilla; tenía acuerdos de comercialización con Clubes de futbol, con Telepizza, ya con pedidos específicos de terminales -unos diez mil-, y encargos cerrados con fabricantes chinos. Primitivo exhibió a Daniel en las oficinas del parque de la Moraleja varios terminales de telefonía.

2.24.- A finales de octubre de 2009 se produjo por decisión de Primitivo la extinción por despido de las relaciones laborales que vinculaban a Serafin , a Jose Enrique y a Valentín con la sociedad European Dealer of Internacional Mobility S.A.

No obstante, Serafin , Jose Enrique y Valentín siguieron trabajando con Primitivo mediante la utilización, en los casos de Serafin y de Jose Enrique , de las sociedades que uno y otro habían constituido y controlaban, Rodmar Business&Solutions S.L. y Dalex 2008 S.L., respectivamente. Mediante facturas emitidas desde una y otra sociedad, Serafin y Jose Enrique siguieron obteniendo beneficios económicos provenientes del dinero que se continuó captando a inversores.

2.25.- El día 12 de noviembre de 2009 se constituyó la sociedad Red Enlaza España S.A., concretamente en escritura otorgada en Madrid ante el Notario D. Juan Manuel Lozano Carreras. Primitivo actuó en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L. Sociedad Unipersonal, dado su carácter de administrador único de dicha sociedad, y además como mandatario verbal de European Dealer Of International Mobility S.A., de 4 W Mobile World Developments S.L. Sociedad Unipersonal, y de su esposa, Otilia . Igualmente intervinieron en dicho acto de constitución Benito , hermano de Primitivo ; Serafin , en nombre de Rodman Businnes & Solutions S.L. Sociedad Unipersonal, y Andrés . El capital social se estableció en 300.000 €, representados por 30.000 acciones de 10 € valor nominal cada una. El domicilio social se fijó en Alcobendas (Madrid), Avda. Europa núm. 4.

El capital social se desembolsó íntegramente. En concreto, la suma de 300.000 € la aportó en exclusiva el Sr. Andrés , que la ingresó en la cuenta bancaria coetáneamente abierta a nombre de Red Enlaza España S.A. en la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria mediante transferencia bancaria realizada el día 10 de noviembre de 2009. No obstante, en la escritura de constitución figuró, tal como había diseñado Primitivo , que las acciones que integraban el capital social eran suscritas y respectivamente desembolsadas por los diferentes socios del siguiente modo: Andrés suscribe 12.000 acciones por su valor nominal total de 120.000 €; Red Enlaza Comunicaciones S.L. Sociedad Unipersonal suscribe 12.000 acciones por su valor nominal total de 120.000 €; European Dealer Of International Mobility S.A. suscribe 1.500 acciones por su valor nominal total de 15.000 €; 4 W Mobile World Developments S.L. Sociedad Unipersonal suscribe 1.500 acciones por su valor nominal total de 15.000 €; Rodman Businnes & Solutions S.L. Sociedad Unipersonal suscribe 1.500 acciones por su valor nominal total de 15.000 €; y D. Benito suscribe 1.500 acciones por su valor nominal total de 15.000 €.

En la referida escritura se reflejó también que los socios acordaban por unanimidad designar a los miembros del Consejo de Administración de Red España S.A., en concreto a Red Enlaza Comunicaciones S.L. Sociedad Unipersonal, que estará representada por su administrador único, Primitivo , a 4 W Mobile World Developments S.L. Sociedad Unipersonal, que estará representada por su administradora única, Otilia , a Rodman Businnes & Solutions S.L. Sociedad Unipersonal, representada por su administrador único, Serafin , y Andrés , e igualmente que la presidencia del Consejo y el nombramiento como consejero delegado recaían en Red Enlaza Comunicaciones S.L. Sociedad Unipersonal, que estará representada por su administrador único, Primitivo , y la secretaría del Consejo en Rodman Businnes & Solutions S.L. Sociedad Unipersonal, representada por su administrador único, Serafin .

Primitivo había convenido previamente con Andrés que le daría una participación del 40% de Red Enlaza a cambio de 300.000 €.

La información previa facilitada por Primitivo a Andrés acerca de la creación de Red Enlaza España S.A. y el negocio que iba a desarrollar se correspondía en lo sustancial con la reflejada en folletos elaborados bajo la dirección de dicho acusado, folletos donde se afirmaba que el grupo Red Enlaza fabricaba sus propias tecnologías para clientes de más de cuarenta países, con seis centros de I+D+I para el desarrollo de nuevas tecnologías, disponiendo de una plataforma tecnológica propia de última generación y siendo el primer operador que ofrece nuevos servicios 4G. (F 729).

2.26.- el día 3 de diciembre de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L. Sociedad Unipersonal, vendió a Bartolomé 200 acciones de European Dealer of Internacional Mobility S.A., con valor nominal de 1 € por acción, por un precio de 50.000 € que el comparador pagó mediante cheque nominativo.

2.27.1- El día 14 de diciembre de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza España S.A. y de Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., y Serafin , como representante de Rodmar Businnes & Solutións S.L. constituyeron ante el Notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña diecinueve sociedades mercantiles mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras singularizadas. En concreto constituyeron las siguientes sociedades: 1) Red Enlaza Aragón S.A. 2) Red Enlaza Asturias S.A. 3) Red Enlaza Cantabria S.A. 4) Red Enlaza Castilla y León S.A. 5) Red Enlaza Castilla La Mancha S.A. 6) Red Enlaza Ceuta S.A. 7) Red Enlaza Galicia S.A. 8) Red Enlaza Holding S.A. 9) Red Enlaza Islas Baleares S.A. 10) Red Enlaza Islas Canarias S.A. 11) Red Enlaza La Rioja S.A. 12) Red Enlaza Melilla S.A. 13) Red Enlaza Murcia S.A. 14) Red Enlaza Navarra S.A. 15) Red Enlaza País Vasco S.A. 16) Red Enlaza Valencia S.A. 17) Red Enlaza Andalucía S.A. 18) Red Enlaza Cataluña S.A. 19) Red Enlaza Madrid S.A.

2.27.2.- En dichas diecinueve escrituras, Primitivo y Serafin hicieron constar lo siguiente: 1) El capital social de cada una de las sociedades ascendía a 100.000 €, representados por 10.000 acciones de 10 € de valor nominal. 2) En cada una de las sociedades que se constituían, 7.500 acciones eran suscritas por Red Enlaza España S.A., por su aportación en metálico de 75.000 €; 2.000 acciones por Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., por su aportación en metálico de 20.000 €; y 500 acciones por Rodmar Businnes & Solitions S.L.U., por su aportación en metálico de 5.000 €. 3) Los socios fundadores acordaban por unanimidad designar administrador único a Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., quien será representada por su administrador único, Primitivo . 4) En los respectivos Estatutos adjuntos figuraba que el capital de 100.000 € -dividido en 10.000 acciones de 10 € de valor nominal-, estaba totalmente suscrito y desembolsado. 5) El domicilio social de todas las sociedades se fijó en Alcobendas (Madrid), Avda. Europa núm. 4. 6) En cada una de las diecinueve escrituras constaba literalmente: ' Los señores comparecientes, según intervienen, me acreditan a mí, el Notario, sus aportaciones, mediante la correspondiente certificación bancaria, que me entregan y dejo unida a esta matriz, expedida por el Banco de Santander'. 'El capital social es suscrito y desembolsado en su totalidad por los socios fundadores en la forma anteriormente expresada'.

2.27.3.- Primitivo y Serafin aportaron al Notario las citadas diecinueve certificaciones del Banco de Santander, que se incorporaron correlativamente a cada una de las diecinueve escrituras matriz. Las diecinueve certificaciones tenían el mismo tenor literal, si bien individualmente referidas al nombre de cada una de las sociedades mercantiles en constitución. El tenor era el siguiente: ' Florian con NIF NUM012 y Luis Miguel con NIF NUM016 en calidad de apoderados del Banco de Santander S.A., Suc. 1905, sita en c/ Isla de Java, núm. 86 Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. en Madrid, Certifican: Que en esta oficina se han efectuado los siguientes ingresos en concepto de aportación de capital para la constitución de la sociedad ... (Red Enlaza Aragón S.A.,Red Enlaza Asturias S.A., Red Enlaza Cantabria S.A. etc...) esta aportación dineraria se compone según detalle: Red Enlaza España S.A., con CIF A-85817880, aporta la cantidad de euros 75.000, (euros setenta y cinco mil), con fecha 14 de diciembre de 2009. Red Enlaza Comunicaciones S.L.U. con CIF B-39687173 aporta la cantidad de euros 20.000, (euros veinte mil) con fecha 14 de diciembre de 2009. Rodmar Businnes & Solitions S.L.U. con CIF B-39700026, aporta la cantidad de euros 5.000, (euros cinco mil), con fecha 14 de diciembre de 2009. Y para que conste a los efectos oportunos y a petición del titular, expedimos el presente documento en Madrid a catorce de diciembre de dos mil nueve. Banco de Santander S.A. Por poder.'

2.27.4.- Cada una de las citadas certificaciones fueron firmadas por los acusados Florian y Luis Miguel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes actuaban en el ejercicio de sus respectivos cargos de director y subdirector de la sucursal del Banco de Santander S.A. sita en la calle Isla de Java, núm. 86 Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. de Madrid, y como apoderados de dicha entidad bancaria.

Primitivo y Serafin habían entrado en contacto con Florian a través del hermano de éste, Valentín , con el expreso propósito de gestionar con él la iniciativa de constitución de las diecinueve sociedades mercantiles. Hasta ese momento, ni Primitivo ni ninguna de las sociedades mercantiles que contralaba, operaban en la sucursal del Banco de Santander que dirigía Florian . Lo mismo sucedía en el caso de Serafin .

2.27.5.- Pese a lo afirmado en las mencionadas certificaciones, el único dinero efectivamente ingresado en la referida sucursal bancaria como aportación de capital en el marco del proceso de constitución de las diecinueve sociedades mercantiles ascendió a 100.000 €. Para dar cobertura a lo que reflejaba, en cuando a los ingresos dinerarios en concepto de aportación de capital, el conjunto de los diecinueve certificados emitidos, Florian y Luis Miguel dispusieron que se anotaran coetáneamente en las respectivas cuentas bancarias abiertas en la sucursal a cada una de las diecinueve sociedades en constitución y en la de Red Enlaza España S.A., traspasos de 100.000 €, de tal suerte que las anotaciones indicaban que el mismo día entraba y salía en cada respectiva cuenta bancaria una suma por dicho importe.

2.27.6.- Además, Florian y Luis Miguel firmaron igualmente otra tanda de certificaciones fechadas el día 15 de diciembre de 2009 en las que se afirmaban ingresos, en concepto de ampliación de capital, en la cuenta bancaria de Red Enlaza España S.A. por parte de cada una de las diecinueve sociedades mercantiles identificadas en el punto 2.25.1, ingresos por importes en cada caso de 280.000 euros y de 100.000 euros, desglosados en 279.980 euros y 97.000 euros, respectivamente, como prima de emisión, y en 20 euros y en 3.000 euros, respectivamente, como valor nominal.

Sin embargo, no se produjeron realmente los ingresos dinerarios en concepto de ampliaciones de capital así certificados, los cuales también se anotaron en las cuentas bancarias abiertas a cada una de las sociedades implicadas.

2.27.7.- Esta operativa bancaria fue puesta en práctica por Florian y Luis Miguel como respuesta a las peticiones que les trasladaron Primitivo y Serafin en el marco de la iniciativa de constitución de las diecinueve sociedades mercantiles, de modo que las citadas certificaciones materializaron el concierto de voluntades producido entre los cuatro acusados, Primitivo , Serafin , Florian y Luis Miguel , en el mencionado contexto de constitución de las sociedades.

2.27.8.- Los citados empleados del Banco de Santander S.A. eran plenamente conscientes de que la emisión de los diecinueve certificados en los términos expuestos en el punto 2.25.3, y con la finalidad que Primitivo y Serafin iban a darles, a saber, incorporarlas a las respectivas escrituras de constitución, generaba la apariencia de que el conjunto del capital aportado en el marco de la constitución de las diecinueve sociedades mercantiles ascendía a 1.900.000 €, y que esa habría sido la cantidad efectivamente ingresada en el Banco por los socios fundadores. La creación de tal apariencia de solvencia económica era el propósito que animaba a Primitivo y a Serafin en el contexto de la constitución del grupo de dichas sociedades, y ello para ser utilizada en la captación de futuros inversores.

Igualmente eran conscientes de que tal apariencia solo se incrementaba con la adición de las certificaciones relativas a las supuestas ampliaciones de capital relacionadas con las diecinueve sociedades en constitución, tal como se han descrito en el punto 2.27.6., certificaciones que producían la imagen ficticia de que el referido grupo de sociedades tenía en conjunto un capital social desembolsado de más de siete millones de euros.

2.28.1- El día 16 de diciembre de 2009, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., vendió a Motivación y Negocios S.L., representada por Victorio y por Juan Pedro , 714 acciones de Red Enlaza España S.A., de 10 € valor nominal cada una, por un precio de 100.000 €, que fueron pagados en el acto mediante entrega de cheque bancario; e igualmente vendió a Haltiall Energy S.L., representada por Victorio , 358 acciones de Red Enlaza España S.A., por un precio de 50.000 €, que fueron pagados en el acto mediante entrega de cheque bancario.

2.28.2.- Los contactos y negociaciones que culminaron en tales compraventas los llevó a cabo fundamentalmente uno de los dos socios de Motivación y Negocios S.L. y de Haltiall Energy S.L., Fabio , quien mantuvo varias reuniones previas con Primitivo . Fabio entró en contacto con Primitivo a través de Andrés .

En el curso de las negociaciones mantenidas durante las semanas previas a la firma de las escrituras, Primitivo exhibió a Fabio signos de gran solvencia económica y de éxito empresarial. Así, Primitivo le aseguró que ya se habían invertido grandes sumas de dinero en las sociedades del grupo Red Enlaza que estaban en proceso de constitución e iban a explotar la tecnología 4G, así como que había desarrollado ( Florian ) esa tecnología, disponía de ella, y podía implantarla adelantándose a las grandes operadoras de telecomunicaciones. La afirmada inversión de grandes sumas de dinero la corroboraba el capital social del grupo Red Enlaza, según la información obtenida en el curso de los tratos preliminares por los abogados de Fabio y representantes legales de Motivación y Negocios S.L. y de Haltiall Energy S.L., Victorio y Juan Pedro .

Primitivo llevó a Fabio a visitar las oficinas de la Moraleja, lugar donde se exhibían teléfonos móviles con las marcas de empresas como Coca-cola y Zara, así como de clubes como el Real Madrid y el Barcelona. Sobre esos teléfonos personalizados, Primitivo le aseguró que ya había contratos y encargos. También le llevó en un vuelo privado a una reunión que se celebró en Portugal con un responsable de cierto Banco, reunió que versó sobre el proyecto 4G. Relacionado con ésta tecnología y con los fondos públicos del llamado Plan E, Primitivo le habló del objetivo de ofrecer a los ayuntamientos la implantación de un sistema de redes inalámbricas que proporcionase Wi-fi gratis a cambio de que les permitiesen y les financiasen la instalación de antenas, para su ulterior utilización con la tecnología 4G.

2.28.3.- Primitivo pidió colaboración a Fabio , en el marco de la inversión de éste y del otro socio de Motivación y Negocios S.L. y de Haltiall Energy S.L., para que buscasen más inversores y facilitasen contactos con ayuntamientos andaluces para implantar los correspondientes sistemas de redes inalámbricas, cuyas antenas iba a suministrar Red Enlaza.

Tras la firma de la escritura de 16 de diciembre de 2009, se elaboraron en las oficinas de la Moraleja proyectos de implantación de redes en el marco del Plan E (Un plan de inversiones públicas en los ayuntamientos con el fin de promocionar el empleo), para presentarse en varios municipios andaluces, y se mantuvieron contactos y reuniones con algunos ayuntamientos a tal fin en las que participaron Valentín , Victorio y Juan Pedro , estos dos últimos colaboradores de Fabio .

2.28.4.- En marzo de 2010 se interrumpieron radicalmente los contactos con los Ayuntamientos debido al cierre de las oficinas de la Moraleja y a la falta de localización y de noticias de Primitivo . Dicho acusado, bien por sí o bien a través de alguna de las sociedades mercantiles que utilizaba, no realizó ningún pedido de antenas o bien de aparatos relacionados con las tecnologías que iba a explotar el grupo Red Enlaza.

2.29.- El día 16 de diciembre de 2009, Primitivo vendió a Sabina un paquete de acciones de la sociedad European Dealer Of Internacional Mobility S.A. por un precio de 50.000 €, que fue abonado mediante entrega de cheque nominativo a favor de Red Enlaza Comunicaciones S.L.

Sabina entró en contacto con Primitivo a través de la acusada Silvia , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la que Primitivo propuso la captación de inversores a cambio de una comisión del 10%. Silvia acompañó a Sabina al lugar donde se produjo el contacto, estuvo presente en la reunión y después de que la Sra. Sabina decidiese invertir cobró la comisión correspondiente.

Primitivo recibió a Sabina en las oficinas de la Moraleja, le ofreció invertir, y le habló de Inmobility como la empresa que fabricaba teléfonos móviles a la carta, y de Red Enlaza como el operador de telecomunicaciones. Sobre los móviles, Primitivo le mostró varios modelos, le exhibió un vídeo en el que le veía visitando una fábrica en China que identificó como Inmobility-China, y le aseguró que ya tenía firmados contratos con Coca-cola, Real Madrid, Barcelona, Zara, y estaba asociado con Alfredo en México. Respecto a la tecnología 4G, le manifestó que estaba asociado con un fabricante de fibra óptica que tenía sus oficinas en el mismo edificio de la Moraleja, la empresa Tata, y que el era titular de varias patentes, muchas de ellas registradas a una edad temprana. También le habló de que había realizado pruebas exitosas en Don Benito.

2.30.1- El día 31 de diciembre de 2009, Primitivo , actuando como administrador único de Red Enlaza Comunicaciones S.L. Unipersonal, perfeccionó un contrato de arrendamiento del local B destinado a oficina en la planta baja del Edificio 'Bruselas' sito en Avda. Europa núm. 4 del Parque Empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas, con una superficie de 345 m. cuadrados, que consta de local diáfano con dos núcleos de aseos dobles dentro, y de seis plazas de garaje ubicadas en sótanos primero y segundo del edificio. En virtud del contrato, Inversiones Goso S.A. arrendaba dicho local a Red Enlaza Comunicaciones S.L. Unipersonal. La duración del arrendamiento se fijó en tres meses, desde 1 de enero de 2010 a 31 de marzo de 2010; la renta estipulada fue de 24.939 € por los tres meses, que Primitivo abonó, con IVA -28.918, 80 €-, mediante la entrega en el acto de la firma del contrato de un talón nominativo del Banco de Santander Central Hispano, con cargo a la cuenta núm. 2316900011. (VER F 2881); el uso pactado fue el de oficina administrativa e instalación de equipos informáticos y de telecomunicaciones; se estableció una cláusula penal por importe de 830 € diarios si el arrendatario no desalojaba el local y las plazas de garaje al término del contrato, y una fianza de 16.620 € que el arrendatario debía entregar antes del día 10 de enero de 2010.

2.30.2.- El arrendamiento anterior sobre el precitado local, que fue acordado por Primitivo como representante de Fifty Stocks Company S.L. el día 9 de octubre de 2008, se había dejado previamente sin efecto a instancia de dicho acusado.

2.31.1- El día 15 de febrero de 2010, Primitivo , en nombre de Red Enlaza España S.A., vendió a Braulio varias acciones de las distintas sociedades mercantiles identificadas en el punto 2.25.1, en concreto: 1) 60 acciones de Red Enlaza Aragón S.A. por un precio de 15.000 €; 2) 60 acciones de Red Enlaza Asturias S.A. por un precio de 15.000 €; 3) 60 acciones de Red Enlaza Cantabria S.A. por un precio de 15.000 €; 4) 60 acciones de Red Enlaza Castilla y León S.A. por un precio de 15.000 €; 5) 60 acciones de Red Enlaza Castilla La Mancha S.A. por un precio de 15.000 €; 6) 60 acciones de Red Enlaza Ceuta S.A. por un precio de 15.000 €; 7) 60 acciones de Red Enlaza Galicia S.A. por un precio de 15.000 €; 8) 60 acciones de Red Enlaza Holding S.A. por un precio de 15.000 €; 9) 60 acciones de Red Enlaza Islas Baleares S.A. por un precio de 15.000 €; 10) 60 acciones de Red Enlaza Islas Canarias S.A. por un precio de 15.000 €; 11) 60 acciones de Red Enlaza La Rioja S.A. por un precio de 15.000 €; 12) 60 acciones de Red Enlaza Melilla S.A. por un precio de 15.000 €; 13) 60 acciones de Red Enlaza Murcia S.A. por un precio de 15.000 €; 14) 60 acciones de Red Enlaza Navarra S.A. por un precio de 15.000 €; 15) 50 acciones de Red Enlaza País Vasco S.A. por un precio de 12.500 €; 16) 30 acciones de Red Enlaza Valencia S.A. por un precio de 7.500 €; 17) 40 acciones de Red Enlaza Andalucía S.A. por un precio de 10.000 €; 18) 20 acciones de Red Enlaza Cataluña S.A. por un precio de 5.000 €; 19) 20 acciones de Red Enlaza Madrid S.A. por un precio de 5.000 €.

El Sr. Braulio abonó el precio de cada una de las diecinueve compraventas mediante la correlativa entrega de diecinueve cheques nominativos.

2.31.2.- Igualmente, el mismo día 15 de febrero y ante el mismo Notario, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., vendió a Braulio 200 acciones de European Dealer of Internacional Mobility S.A. por un precio de 50.000 € (escritura obrante al folio 355 y cheque nominativo al F 362), que el comprador abonó mediante cheque bancario nominativo.

2.31.3.- El Sr. Braulio entró en contacto con Primitivo a través de Andrés , lo que dio lugar a una reunión que se celebró en Santander en el mes de enero de 2010. En esa reunión, además de la información verbal que le proporcionó Primitivo sobre el negocio de los móviles de cuarta generación y la tecnología 4G, información en la que dicho acusado afirmó disponer de fábricas en producción en China, de patentes de dicha tecnología, de clientes importantes como Cocacola, Real Madrid, Atlético de Madrid y Zara, el citado Primitivo entregó al Sr. Andrés varios folletos publicitarios del grupo Red Enlaza y una oferta escrita de inversión expresamente dirigida al Sr. Braulio .

2.31.4.- En dicha oferta de inversión, cuyo texto había sido concretamente redactado por Serafin de acuerdo con Primitivo , se incluía, entre otros extremos, lo siguiente: 1) La inversión en operadores 4G Red Enlaza requiere la participación en las compañías European Dealer of Internacional Mobility S.A. (iMobility), Red Enlaza España S.A. y las 19 sociedades operadoras regionales Red Enlaza. 2) Para poder invertir en iMobility se requiere la invitación de un accionista de la firma, y para invertir en Red Enlaza España se requiere ser accionista de iMobility. 3) Que el Sr. Braulio contaba con la invitación expresa del accionista Sr. Andrés . 4) Sobre los operadores autonómicos Red Enlaza, se afirmaba literalmente que 'Se trata de 19 sociedades anónimas constituidas el 14 de diciembre de 2009 ante el notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña, con los números de protocolo 6327 a 6345, ambos inclusive. Cada una de ellas cuenta con 38.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una, por lo que el capital social es de 380.000 €.'

2.31.5.- Los folletos entregados a Braulio se referían al Grupo Red Enlaza Comunicaciones. Entre sus contenidos, se afirmaba que Imobility posee plataformas únicas con tecnología de vanguardia, fábricas y un equipo propio de diseño; con diseños de nuevos productos a medida en un plazo de un mes y su producción industrial en un plazo no superior a dos meses; que desde 2010 ensamblará los terminales en el continente europeo; que Imobility diseña, fabrica y comercializa teléfonos móviles a medida bajo los más exigentes estándares europeos, lidera la alianza 'Smart Evolution', la ciudad de la telefonía móvil, con fábricas en Singapur, Malasia, Brasil, México, España (2009) y China, y es propietaria exclusiva de los derechos de fabricación de 15 móviles oficiales de fútbol, entre ellos, los del Real Madrid y Barcelona.

Sobre el Grupo Red Enlaza se afirmaba que fue fundado en 1999 y está dedicado al desarrollo, fabricación e instalación de tecnologías inalámbricas bajo diferentes plataformas para operadores de telecomunicaciones, empleando un modelo único de franquicia financiera para la consolidación de operadores locales de cuarta generación; que está dirigido por un equipo joven respaldado por las primeras compañías del sector y con un dilatado track record en la puesta en marcha con éxito de empresas tecnológicas; que fabrican sus propias tecnologías para clientes de más de 40 países, con seis centros I+D+I para el desarrollo de nuevas tecnologías y servicios ...

2.32.- El día 19 de febrero de 2010, Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., vendió a Bartolomé 1.500 acciones de Red Enlaza España S.A., por un precio de 250.000 €. Ese día se otorgó la escritura de compraventa, otorgamiento en la que el Sr. Bartolomé estuvo representado por su hijo, Santiago . El precio había sido previamente pagado mediante cheque nominativo a favor de la sociedad vendedora entregado el día 3 de diciembre de 2009, es decir, el mismo día del otorgamiento de la escritura señalada en el punto 2.26.

Los contactos y tratos previos a ambas inversiones, por un importe total de 300.000 €, los mantuvo Santiago . El contacto inicial se produjo a través de Andrés , amigo del Sr. Bartolomé . El Sr. Santiago acudió a una comida en Madrid en la que estuvieron Primitivo , Andrés , Juan Miguel y otros, entre ellos el entonces presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Primitivo explicó el negoció en el que ofrecía invertir. Consistía en explotar un sistema de telefonía basado en un red wifi y en la fabricación de los teléfonos adecuados en China. Primitivo afirmó que disponía de una licencia tipo C a nivel europeo, que se trataba de tecnología propia y no ajena, que tenía acuerdos con fabricantes chinos, con clubes de futbol, con empresarios, uno de ellos Alfredo , y un proyecto para montar una fábrica en Marruecos.

Tras la comida, Primitivo llevó Santiago a las oficinas del parque empresarial de la Moraleja, donde le mostró modelos de teléfonos con logotipos de clubes de futbol y un módulo de fibra óptica.

También tuvo contactos previos con Primitivo , Celsa , a la que dicho acusado trasmitió que disponía de un sistema tecnológico revolucionario de telefonía y televisión que iba a generar grandes rendimientos económicos, y que tenía acuerdos con los clubes de futbol más importantes para producir teléfonos personalizados.

3.1- Paralelamente a los hechos anteriores, Primitivo desplegó una intensa actividad publicitaria en los medios de comunicación que incluyó alguna entrevista televisiva, proporcionando noticias e informaciones que alimentaban lo publicado en tales medios. Lo así publicado se recogía después literalmente en la página Web que había creado con el nombre 'Imobility World'.

Ninguna de las noticias e informaciones publicadas en los medios fue desmentida, corregida o matizada por Primitivo o por Serafin , bien directamente o bien a través de subordinados o colaboradores.

Desde el verano de 2009 hasta principio de 2010, Pedro Francisco trabajó como responsable de prensa para Primitivo . Fueron Primitivo y Serafin los que le pidieron que aceptase el trabajo. En concreto, y siguiendo la información proporcionada por dichos acusados, Pedro Francisco elaboró y emitió un comunicado de prensa que fue reproducido y publicado por Europa Press el día 6 de noviembre de 2009, cuyo texto se transcribe literalmente en el punto siguiente -núm. 3.2.-.

La información que Primitivo y Serafin proporcionaron al Sr. Pedro Francisco como responsable de prensa, fue que había una facturación que alcanzaba cifras importantes y que, en el negocio de los móviles, tenían los derechos de todos los clubes de futbol de la liga. Primitivo también le aseguró que disponía de patentes o bien de algo semejante en relación con algún proceso técnico susceptible de comercialización.

3.2.- El Diario Montañés del día 26 de enero de 2008 publicó un artículo con el título 'Alta tecnología para el futuro de Cantabria. El empresario santanderino Primitivo se propone crear una fábrica e implantar sistemas de cuarta generación en los municipios.' El artículo estaba ilustrado con una foto de Primitivo , al que presentaba como un autodidacta de la alta tecnología; y afirmaba que el 'pasado 2007 su empresa de fabricación de teléfonos móviles ha vendido dos millones de aparatos, y que desarrolla su actividad en China, en México, en España, ultima la creación de una fábrica en Siria y quiere hacer lo propio en Cantabria.' El artículo hablaba después del proyecto de una fábrica en Cantabria, de los empresarios privados decididos a participar y de la importancia de la colaboración institucional en un importante ámbito de influencia: La negociación con alguno de los grandes operadores nacionales que garantice un contrato mínimo de 90.000 teléfonos móviles durante cinco años.

Se agregaba a continuación que la telefonía móvil no era el único segmento en el que operaba Primitivo y su grupo de empresas Red Enlaza Comunicaciones. Hoy -añadía- tiene clientes en 40 países y es propietario de 18 patentes de ámbito internacional, entre ellas la primera plataforma 4G. El artículo terminaba con una frase de Primitivo : 'Estamos empeñados en crear en Cantabria el primer municipio 4G de España y lo vamos a conseguir'.

El Diario Montañés del día 20 de abril de 2008, bajo una fotografía en la que figuraban varias personas que eran identificadas como ejecutivos, socios y trabajadores de I-Mobility, entre ellas, Primitivo y Serafin , informaba que la empresa I-Mobility, perteneciente al grupo Red Enlaza Comunicaciones y que impulsaban varios empresarios cántabros, había celebrado junta general de accionistas en la que se informó de las recientes firmas de contratos para la creación de tres nuevas fábricas de telefonía móvil, dos en Marruecos y una en Qatar, que se sumarían a la planta que el grupo tiene en funcionamiento en China, añadiendo que las nuevas fábricas suponían una inversión de cuatro millones de euros cada una y la creación de numerosos puestos de trabajo, extremos éstos sobre los que había informado el consejero ejecutivo del grupo, Primitivo . Se añadía en dicha crónica del Diario Montañés que las tres nuevas fábricas estaban dirigidas al mercado norteafricano, a Oriente Medio y a Europa; que I-Mobility había abierto en Santander su sede de comercialización para Europa; que en el inicio de esa fase se habían incorporado veinte nuevos socios, seis de ellos cántabros, que aportarían en conjunto tres millones de euros, y con previsiones de entrada de treinta nuevos socios al proyecto; que en su estrategia de expansión, I-Mobility se proponía abrir en los próximos días una sede en Madrid, estaba en conversaciones para la adquisición de una empresa tecnológica americana a fin de adquirir una mayor presencia internacional, y que el grupo tenía como objetivo crear en Cantabria un Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en el campo de la tecnología de cuarta generación (4G) con 200 investigadores, para lo que gestionaba financiación europea y, eventualmente, del Gobierno Cántabro.

La Agencia Europa Press publicó en febrero de 2009 una noticia bajo el título 'Red Enlaza comienza a desplegar la tecnología de cuarta generación (4G) para Internet y móvil'. El texto de la información decía que la empresa cántabra Red Enlaza ha comenzado a desplegar esa tecnología; que la empresa había sido fundada por el santanderino Primitivo , y era una consultoría e ingeniería tecnológica de telecomunicaciones, y trabaja en informática y sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos; que Red Enlaza cuenta con presencia en los mercados de España, China, México y Estados Unidos, y acaba de comenzar los trabajos para la creación del primer operador nacional de tecnología de cuarta generación; que recientemente se ha creado Red Enlaza Extremadura, fruto de la fusión de Socintex, empresa con capital humano y económico extremeño, y el grupo de origen cántabro; que la infraestructura tecnológica 4G de Red Enlaza estará implantada en las principales poblaciones de la comunidad autónoma de Extremadura en diciembre de este año; que a partir de entonces y a lo largo de los próximos cinco años, el operador ofrecerá sus servicios a todos los municipios de Extremadura; que este nuevo operador, primero que oferta tecnologías 4G en España, llegará progresivamente al resto del territorio nacional; que la plataforma se instalará en todas las comunidades autónomas y los núcleos más poblados del país contarán con sus servicios a finales de 2009. Finalizaba el texto de la noticia con una referencia a las ventajas de la 4G, concretamente a que los costes de instalación eran solo de un 2% del presupuesto total de la implantación de un operador convencional, y a que el precio de los múltiples servicios que proporcionaba a los usuarios era muy económico debido a la rápida amortización de las infraestructuras.

Coetáneamente a la noticia anterior, Región Digital.com dio cuenta de la presentación en Mérida de Red Enlaza Extremadura, en un acto público en el que efectivamente intervinieron Primitivo , como consejero delegado del grupo Red Enlaza Comunicaciones, y Teodosio , director general de Socintex. La noticia llevaba por título 'Presentado en Mérida Red Enlaza Extremadura el primer operador nacional 4G que ofrece Internet de calidad a bajo coste', e indicaba que surgía de la fusión de la empresa extremeña Socintex, y de Enlaza Comunicaciones, un grupo empresarial con presencia en los mercados de España, China, México y Estados Unidos. Además, recogía las ventajas y los precios económicos de la cuarta generación en los mismos términos que lo publicado por Europa Press.

En el número 192 de la revista Cantabria Económica, de marzo de 2009, se publicó un artículo que llevaba por título 'iMobility se hace con los derechos para diseñar y fabricar los móviles del Madrid y el Barcelona', artículo en el que aparecían fotografías de Primitivo , como presidente de 'iMobility', de dicho acusado acompañado de Serafin , identificado como director financiero, y de Lucio (sic), como director general; y también del citado Primitivo rodeado de mujeres y hombres de rasgos orientales en un lugar que se identificaba como la fabrica china donde 'iMobility' monta sus teléfonos móviles. El artículo afirmaba que la empresa cántabra 'iMobility' había alcanzado acuerdos con el Real Madrid, Barcelona, Valencia y Atlético de Madrid que le permitían diseñar, fabricar y licenciar con una operadora la comercialización de los teléfonos móviles oficiales de cada uno de esos clubes, y agregaba que el gran potencial de eses licencias ya ha sido percibido por las compañías telefónicas; que aunque fuera una gran desconocida en su región de origen, donde nación como Red Enlaza, iMobility lleva años diseñando teléfonos móviles, tanto el softwarecomo las carcasas, y ensamblándolos en China, Singapur, Brasil, Malasia y México; que con los derechos de los clubes en la mano para negociar con un compañía de telefonía móvil la imagen de los grandes equipos de futbol españoles, iMobility aspira a hacerse un hueco en el mercado europeo y vender más de un millón de teléfonos por ejercicio, y que para ello había comenzado la construcción de una planta de montaje de móviles en Ceuta con 6.700 m2 de naves y 522 empleos; que en esa planta se realizarán las carcasas y los últimos procesos de ensamblaje de los componentes... También se señalaba que tanto el diseño como la ingeniería electrónica se seguirán haciendo en los centros de trabajo que la empresa va a conservar en Santander y en el Parque Empresarial la Moraleja, de Madrid; que, tras negociaciones contra reloj, una vez conseguidas las licencias de los cuatro equipos más poderosos de la liga española, va a seguir ofreciendo sus móviles personalizados a otros clubes de primera división y no renunciaba a conseguir licencias en otros países; que de hecho ya había conseguido las licencias de una docena de equipos de la primera división marroquí.

Se señalaba también que la idea de los teléfonos personalizados traspasaba el ámbito deportivo y entraba en el de las empresas, y que al menos dos Bancos españoles están interesados en disponer de móviles de diseño propio que entregarían a clientes y accionistas; que iMobility está negociando con las compañías de telefonía un contrato para la comercialización de cada licencia en exclusividad, y que en el caso de los equipos del Real Madrid y Barcelona posiblemente recurriría a subastar los derechos de explotación y entregarlos a la compañía que más aparatos se comprometa a adquirirle. Y se explicaba, después de indicar que en Europa había 170 operadores con red propia y 254 con red ajena, que el cliente de iMobility no es el usuario final sino la operadora telefónica con la que alcance el acuerdo, inevitablemente una multinacional poderosa, la cual debía ocuparse de rentabilizar cada una de las licencias extendiendo el producto. De modo que la empresa cántabra obtendrá sus rendimientos por la fabricación de los teléfonos, la compañía telefónica por el margen con que cargue los aparatos o a través de las llamadas y el club de futbol mediante un canon muy jugoso que cobrará por cada teléfono vendido. El artículo terminaba resaltando que iMobility ha crecido gracias a un accionariado muy diversificado del que formaban parte alrededor de cuarenta personas, la mayoría de la región, y que sigue abierto, y que la vía de negocio que podía tener mayor recorrido comercial es la explotación de las licencias de los equipos de futbol y el diseño y fabricación de móviles personalizados para bancos y empresas.

En el Diario Montañés se publicó un articulo en el mes de marzo de 2009 donde aparecía una foto de Primitivo y de Serafin , identificados como ejecutivos de 'i-Mobility', así como otra foto de Primitivo bajo la que se leía que los móviles se diseñaban en la sede de la compañía en el Parque Empresarial La Moraleja. En ambas fotos se veían múltiples imágenes de teléfonos móviles. En el texto del artículo se afirmaba que una empresa cántabra de alta tecnología, 'i-Mobility', diseñaba y fabricaba específicamente para cada equipo los teléfonos móviles del futbol; que 'i-Mobility' ya había firmado los acuerdos con los principales clubes españoles, Real Madrid, Barcelona, Valencia, Atlético de Madrid, y estaba a punto de hacerlo con Sevilla, Atlético de Bilbao, Racing etc...; que también fabricará móviles para los doce principales equipos de Marruecos, donde opera desde hace tiempo la compañía cántabra; que el santanderino Primitivo , fundador y primer ejecutivo de 'i-Mobility', era un autodidacta de la alta tecnología de la comunicación y profesional en ese ámbito desde los 18 años, y se recogían unas declaraciones concretas de Primitivo en las que decía: 'El concepto básico de esta línea de negocio es diseñar y fabricar teléfonos móviles a medida exclusivos y de última generación para los clubes de futbol ...'. Añadía el artículo que el acuerdo suscrito con los clubes grandes prevé la fabricación de un mínimo de 100.000 aparatos, 50.000 para los más modestos, y que el objetivo es poner en el mercado cinco millones de móviles del futbol, que ya se están fabricando en su planta de Singapur.

En la misma página se incluía, bajo el título 'Expansión. Fábricas en diversos países', el texto siguiente: 'La compañía 'i-Mobility', de accionariado mayoritariamente cántabro, fabrica sus teléfonos móviles en las factorías que tiene en funcionamiento en Singapur, Malasia, Brasil, México y China, y este año implantará algunos procesos de producción en una planta en el sur de España. La sede comercial y el estudio de diseño está en el Parque Empresarial La Moraleja (Madrid) y también tiene oficinas en Santander. Globalmente, la empresa tiene unos 2.500 empleados. Así mismo, a través del grupo Red enlaza desplegará dispositivos tecnológicos de cuarta generación (4G) en toda España, en Extremadura y Cantabria a lo largo de 2009.'

En el Diario de Ceuta del día 22 de septiembre de 2009 se publicó un artículo que llevaba por título 'I-Mobility anuncia su intención de invertir unos siete millones en Ceuta. Tras un año de conversaciones con Procesa, esta empresa dedicada a la telefonía móvil podría culminar su implantación en el futuro vivero de empresas de Loma Larga'. En el artículo se citaban frases de Serafin , director financiero de I-Mobility, sobre la intención de instalar en Ceuta 'una planta para llevar a cabo el control de calidad desde Europa', y se señalaba que I-Mobility suministra material electrónico de última generación a grandes empresas dedicadas a la distribución de telefonía móvil y operadores que posteriormente los lanzan al mercado empleando sus propias marcas, y que I-Mobility se estableció en Europa, América, África, Oriente Medio y Asia del Sur y Suroeste a partir del año 2004, y que tres años mas tarde se implantan tres nuevas fábricas, dos para el mercado europeo y una para América Latina. FOLIO 4259

La Agencia Europa Press publicó el 6 de noviembre de 2009 la siguiente noticia: 'Directivos de iMobility confirmaron ayer, tras reunirse con responsables de la sociedad pública Procesa y de la Conserjería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la próxima instalación de la compañía en el polígono industrial de Loma de Margarita, donde la empresa prevé invertir siete millones de euros. Allí pretenden levantar su primera planta de producción de teléfonos móviles en Europa, que supondrá, al cien por cien de operatividad, la creación de más de medio millar de empleos. La fábrica también ensamblará otros dispositivos microelectrónicas, convirtiéndose así en un centro tecnológico de última generación y de alto valor añadido. ¡Mobility, filial del Grupo Red Enlaza Comunicaciones, de capital mayoritariamente cántabro, diseña, fabrica y comercializa teléfonos móviles a medida, estandarizados bajo criterios y normativa europeos a clientes corporativos, operadores y distribuidores de telefonía. Actualmente la empresa centraliza su proceso de producción en Asia, manteniendo gran parte del know-now en España. El proceso de expansión previsto por la compañía para el medio plazo, y en el que el mercado europeo se establece como prioritario, ha dibujado una estrategia en la se considera fundamental fabricar al menos un 50 % de su stock en los mercados de destino. En esta estrategia, se prevé que la futura planta de Loma Margarita tenga una capacidad máxima de producción de cinco millones de terminales anuales, lo que conllevaría una inversión total de hasta 27 millones de euros. La planta centralizará, además, un importante porcentaje del Departamento de I+D+i, así como el Departamento de Producción de Prototipos, dotando al recinto de un alto valor añadido tecnológico, en pro de convertir a la fábrica en uno de los centros neurálgicos de la compañía para los mercados espalo y europeo. Asimismo, ¡Mobility baraja la posibilidad de fabricar en este recinto las carcasas de los terminales, lo que facilitaría el alcance del nivel óptimo de producción y, por tanto, de generación de empleo, que se cifra en 522 trabajadores. Las necesidades operativas de la compañía exigen que, en primera instancia y en las próximas semanas, se proceda a la localización de una nave provisional que sirva para iniciar el proceso productivo a pequeña escala, destinado al lanzamiento del operador de telecomunicaciones Red Enlaza. Por este motivo, Valentín , ejecutivo de ¡Mobility, se trasladará a Ceuta para liderar el proceso de puesta en marcha y posterior ampliación de la planta de producción en la Ciudad Autónoma. Una parte de los terminales fabricados servirá como proveedor del primer operador nacional, de cuarta generación, que Red Enlaza lanzará en la compaña de Navidad 2009 en todo el país, incluyendo a Cantabria como uno de los puntales de su estrategia comercial. Así, Red Enlaza ofertará servicios de alto valor añadido, dotando a su catálogo en una primera fase de servicios de Telefonía (fija y móvil), Internet y Televisión Digital, con 600 canales totalmente gratuitos, bajo el modelo de tarifa plana, que permitirá además la interactuación con el cliente, permitiendo el acceso a internet (redes sociales, alquiler de películas, canales temáticos), todo ello sin necesidad de ordenador y con el mero manejo del mando a distancia. Asimismo, la empresa ya trabaja en la implantación en Cantabria de un operador propio de 4G, dentro del Plan Master Franquicia del Grupo Red Enlaza, lo que permitirá la participación de inversores de la comunidad autónoma en la tecnología 4G.'

El 6 de noviembre de 2009, el diario El Faro de Ceuta publicó un artículo que incluía la fotografía de Primitivo y de Serafin , identificados como directivos de I-Mobility que visitaban la ciudad para reunirse con responsables de Procesa, y que llevaba por título 'I-Mobility confirma su implantación en Ceuta en las próximas semanas'; artículo que daba cuenta de que directivos de la empresa de telefonía móvil 'anuncian un techo máximo de 522 contratos que se traducirá en una inversión de 27 millones'. Dichos directivos eran identificados como Primitivo , presidente de la empresa, y Serafin , director financiero, y también como las fuentes de la información publicada; información que destacaba que I-Mobility comenzará su producción de terminales móviles y otros dispositivos microelectrónicos en Ceuta antes de que finalice 2009 y en una nave provisional hasta que se construya la fábrica definitiva de Loma de Margarita, así como el monto de la inversión y, en palabras de Primitivo , con una capacidad productiva de cinco millones de unidades anuales.

Añadía la información que la conversaciones con la Ciudad se habían alargado durante más de un año y que los directivos que visitaron la ciudad aclararon que la demora se debió al fracaso de las negociaciones con posibles socios locales, ya que 'nos pedían que los pedidos de fabricación estuviesen cerrados antes del depósito de los avales financieros, lo que ha propiciado que el Gobierno haya declarado desierto el concurso al que se presentó I-Mobility'. El artículo terminaba afirmando que actualmente ya existen pedidos que hacen inminente el comienzo de las actividades de ensamblaje, y desde la empresa ya se está trabajando para que sea una realidad en próximas semanas.

3.3.- En la página Web de imobility world, concretamente en el dossier de prensa, se leían titulares, cronológicamente ordenados, del tenor siguiente:

2008-01-04: Aquí TV Cantabria. Entrevista a Primitivo . CEO Imobilityworld -Red Enlaza Comunicaciones.

2008-01-26: (El Diario Montañés/Prensa escrita). Alta tecnología para el futuro de Cantabria.

2008-04-19: (El Diario Montañés). Una empresa cántabra crea tres fábricas de telefonía móvil en Marruecos y Qatar.

2008-05-31: (El Faro Digital). Un grupo Español dispuesto para invertir 40 millones de dírhams.

2008-06-02: (Marruecos Digital). I-Mobility , filial de Red Enlaza Comunicaciones, entra en Marruecos invirtiendo fuerte.

2008-06-07: (El Diario Montañés). La empresa cántabra I-Mobility presenta una de sus nuevas fábricas en Marruecos.

2008-06-07: (Diálogo Mediterráneo). La empresa cántabra I-Mobility presenta una de sus nuevas fábricas en Marruecos.

2008-10-13: (Economía y Negocios). Una empresa española invierte en una fábrica de teléfonos móviles en Marruecos.

2009-03-01: (Cantabria Económica). Imobility se hace con los derechos de clubs de futbol para la fabricación de móviles.

2009-03-01: (El Diario Montañés). Los móviles del futbol. Imobility fabricará los móviles de los clubes españoles.

2009-03-03: (Cantabria Económica). iMobility se hace con los derechos para diseñar y fabricar los móviles del Madrid y el Barcelona.

2009-11-06: (Europa Press). La empresa cántabra iMobility invertirá 7 millones de euros en su nueva fábrica de Ceuta.

2009-11-06: (El Faro de Cauta y Melilla). Imobility confirma su implantación en Ceuta en las próximas semanas.

A partir de los títulos transcritos se podía acceder al contenido del artículo de prensa correspondiente.

4.1.- El Boletín Oficial de la Cuidad Autónoma de Ceuta de fecha 16/1/2009 publicó una resolución del Consejero de Economía y Empleo que establecía el marco regulador y las bases para el acceso y condiciones de utilización de las empresas al vivero industrial de empresas de base tecnológica de Loma Margarita. Una de las bases consistía en la presentación por la empresa interesada en el acceso de la solicitud correspondiente acompañada de una memoria de la actividad empresarial que se pretende desarrollar, de una memoria técnica y de un planning de implantación y de producción, así como un plan de creación de puestos de trabajo.

En la citada resolución se creaba una Comisión Técnica del Vivero a la que se atribuía la competencia de informar sobre la idoneidad de cada uno de los proyectos empresariales que se presentaran.

El día 3 de septiembre de 2009, los integrantes de la Comisión Técnica del Vivero emitieron informe sobre la evaluación del único proyecto presentado, concretamente el de la sociedad Enterprise Plus Holder S.L. , en constitución, y adoptó por unanimidad el acuerdo de proponer al órgano de decisión dejar desierto el acceso. Las razones del acuerdo fueron: 1) El proyecto presentado no incorpora una evaluación de los costes de inversión que va a ejecutar la empresa, ni una evaluación de la viabilidad económica de la misma; 2) no presenta demostración alguna de la viabilidad económica de los promotores y del importe y fórmulas para capitalizar la empresa que pretenden crear, de forma que la misma pueda acometer con solvencia las inversiones que serán necesarias; 3) Los promotores manifiestan pero no acreditan documentalmente la participación en programas de investigación y desarrollo tecnológico, ni documentación alguna que avale la viabilidad técnica del desarrollo de sus sistemas 4G.

4.2.- En escritura otorgada en Santander el día 19 de marzo de 2009 por Primitivo , como administrador único de Red Enlaza Comunicaciones S.L. y de Imobility World S.L., por Serafin , como administrador único de Rodmar Businnes&Solutions S.L.U., y por Otilia , como administradora única de 4W Mobile World Developments S.L.U., constituyeron la sociedad Enterprise Plus Holder S.L., con un capital social de 3.100 €. Primitivo fue nombrado administrador único. El objeto social era, entre otros, la consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriores.

4.3.- Primitivo nunca reunió las condiciones ni dispuso de los recursos necesarios para construir una planta de producción de teléfonos móviles en Ceuta. Tampoco en Marruecos o bien en otro lugar.

5.1.- Primitivo entró en contacto con ciertos clubes de futbol españoles por intermediación de la empresa Amazing Sports, y les trasladó ofertas escritas para la fabricación de teléfonos móviles oficiales de cada club hechos a medida, y ello con el fin de obtener la correspondiente licencia de uso de la marca de la entidad a cambio de una contraprestación económica. Los clubes de futbol a los que se remitió la oferta fueron el C.F. Barcelona, el Valencia C.F., el Atlético de Madrid y el Athlétic Club de Bilbao. También se produjeron contactos con el Real Madrid C.F.

Las ofertas escritas eran sustancialmente homogéneas, aunque variaban en el precio de la licencia en función del Club. En el caso del C.F. Barcelona ascendía a 600.000 €; en el del Atlético de Madrid de 285.000 €, y en los del Athletic de Bilbao y Valencia C.F. de 250.000 € por entidad. Entre los puntos comunes que figuraban en dichas ofertas estaba que I-Mobility, en caso de aceptación de la oferta por el Club, podía negociar y acordar con un operador o mayorista de telefonía móvil un contrato para la compra de los terminales oficiales de la entidad deportiva destinados al mercado de telefonía móvil de España; y que I-Mobility disponía de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la aceptación de la oferta para negociar y concretar con los clubes y el operador seleccionado las condiciones de los contratos, de modo que pasado el citado plazo sin haberse firmado los contratos respectivos, la oferta quedaba inválida y sin que las partes pudieran reclamarse indemnizaciones.

Las ofertas fueron aceptadas por los distintos responsables de los clubes. En el caso el C.F. Barcelona la aceptación se produjo el 5 de febrero de 2009. No constan las fechas concretas en las que se aceptaron las ofertas por los restantes clubes, pero fueron coetáneas a la del C.F. Barcelona.

En el caso del Real Madrid C.F., un responsable de dicho Club remitió una propuesta de acuerdo de licencia dirigida a Serafin (Imobility) y fechada el día 27 de enero de 2009, relativa al derecho exclusivo para fabricar 100.000 terminales móviles con contenido del Club a cambio de 600.000 €, de los que la mitad se pagarían a la firma del contrato y la otra mitad a los 90 días. La vigencia de la propuesta era de 60 días. Dentro de ese plazo, Primitivo , firmando como administrador único de European Dealer Of Internacional Mobility S.L., envío una carta certificada el día 27 de marzo de 2009 a dicho Club aceptando la propuesta y emplazando a iniciar las negociaciones tendentes a la firma del acuerdo de licencia.

Las negociaciones con los Clubes no se mantuvieron más allá del mes de mayo de 2009.

Serafin y Jose Enrique intervinieron activamente en los contactos y las negociaciones, identificándose ante sus interlocutores como Financial Manager y Sales Manager, respectivamente.

5.2.- Primitivo , ni personalmente ni a través de alguna de las sociedades mercantiles que había constituido y controlaba, entre ellas Dealer Of Internacional Mobility S.L., o bien otras, suscribió contratos de licencia con alguno de los citados Clubes de fútbol o bien con otros distintos, ni durante ni después del periodo de cuatro meses al que se referían las ofertas antes indicadas. Nunca fue titular, ni directa ni indirectamente, de los derechos de fabricación de terminales móviles con contenidos y signos distintivos del Real Madrid C.F, del C.F. Barcelona, del Atlético de Madrid C.F., del Valencia C.F. ni de ningún otro club de futbol español, ni perfeccionó contratos con operadoras o con mayoristas de telefonía móvil para la compra de terminales móviles oficiales de algún Club de futbol.

Transcurridos los plazos establecidos para las negociaciones con algunos clubes o bien interrumpidas las que no tenían plazo, sin haberse alcanzado acuerdos con alguno de dichos Clubes y, antes, con alguna operadora o mayorista de telefonía móvil, era patente el completo fracaso del proyecto de fabricar y comercializar los teléfonos móviles personalizados en el mercado relacionado con el futbol. No hubo conversaciones ni negociaciones posteriores al mes de mayo de 2009 por parte de dichos acusados y sobre dicho proyecto.

5.3.- Primitivo era consciente desde el principio de las escasas probabilidades de éxito del proyecto de comercializar teléfonos móviles para los Clubes de Futbol, proyecto cuya viabilidad requería el interés de las empresas operadoras de telefonía en la compra de grandes partidas de teléfonos a unos precios rentables y en unas condiciones que dicho acusado no estaba en condiciones de ofrecer. Igual conciencia de la inviabilidad o, como mínimo, de la improbabilidad, se daba en el caso de Serafin y de Jose Enrique .

6.1.- En el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2009 y los primeros días de abril de 2010, Primitivo intensificó su actividad de captación de inversores y con ella el número de viajes en aviones privados, e igualmente decidió contratar a un considerable número de trabajadores para que se ubicaran, como centro de trabajo, en las oficinas alquiladas en el Parque Empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas.

No obstante haber realizado antes vuelos ejecutivos con otras compañías aéreas, como era el caso de Soko Aviation S.L., Primitivo entró en contacto con Juan Manuel a finales de 2009 y le habló de que tenía el propósito de comprar un avión para viajar con su equipo comercial por toda Europa. También le manifestó que hasta que se decidiera a comprar necesitaba alquilar aviones, lo que dio lugar a que Juan Manuel le pusiera en contacto para tal fin con la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L., una empresa que operaba como agente de transporte aéreo.

Primitivo contrató a través de Juan Manuel numerosos vuelos privados con Flypack Servicios Aéreos S.L., vuelos que efectivamente se realizaron. Flypack Servicios Aéreos S.L. contrató a su vez parte de los vuelos con la empresa transportista Tag Aviatión España S.L., concretamente dieciséis vuelos que se realizaron en el periodo comprendido entre el 14 de enero y el 16 de febrero de 2010.

Primitivo abonó solo una parte de los vuelos contratados con Flypack Servicios Aéreos S.L. Concretamente, y respecto a los dieciséis vuelos señalados, pagó 170.908,38 € por transferencias bancarias el día 17 de febrero de 2010 desde dos cuentas de las que eran titulares Red Enlaza España S.A., en una de ellas, y Red Enlaza Comunicaciones S.L. en la otra. El importe total de los vuelos realizados con Tag Aviation ascendió a 263.216,82 €.

Primitivo firmó sendos pagarés a favor de Flypack Servicios Aéreos S.L. el día 8 de marzo de 2010, por importes de 77.488 € y 110.517 €, con cargo a una cuenta bancaria titularidad de Red Enlaza Comunicaciones S.L. y con vencimientos de 22 y 24 de mayo de 2010. En las fechas de los vencimientos dicha cuenta carecía de fondos y los pagarés no fueron atendidos. Tales pagarés se firmaron para abonar vuelos contratados.

A principios del mes de marzo de 2010, Primitivo , ante la pérdida de crédito con Flypack Servicios Aéreos S.L. y Tag Aviatión España S.L. debido a sus impagos, entró en contacto con Victorino , representante de Best Fly S.L., con la intención de continuar con los vuelos ejecutivos. En los tratos mantenidos con Victorino , concretamente en una comida en la que también estuvo Serafin , Primitivo le dijo que tenía contratos con equipos de futbol como el Real Madrid para vender teléfonos móviles con tecnología 4G, le mostró un dossier de sus empresas en España, en China, naves que iban a construir en Ceuta, noticias de prensa donde aparecía con personalidades, y también le habló de la obtención de un cuantioso crédito bancario en Portugal. Igualmente le dijo que sus necesidades de aviones para vuelos privados, de su equipo y de clientes, alcanzarían muchas horas, lo que supondría una jugosa facturación para Best Fly S.L. Primitivo pidió que los vuelos se pagasen a treinta días, es decir, a crédito, condición que aceptó el Sr. Victorino debido a los signos de éxito empresarial y solvencia que le mostraba Primitivo .

Primitivo contrató cinco vuelos con Best Fly S.L., los cuales se realizaron los días 12, 20 y 25 de marzo, 3-4 y 5 de abril de 2010, vuelos que no fueron pagados. El precio total de los cinco vuelos, IVA incluido, ascendió a 50.782,02 €.

En las gestiones de encargo y facturación de los vuelos intervinieron Jose Enrique y Serafin .

6.2.- Primitivo decidió contratar un numeroso grupo de trabajadores para ubicarlos en las oficinas sitas en la Avda. Europa núm. 4 del Parque Empresarial 'La Moraleja'. En el periodo comprendido entre el día 14 de diciembre de 2009 y el 26 de febrero de 2010, y a través de contratos de puesta a disposición suscritos con las empresas de trabajo temporal Abaco Empleo ETT S.A. y Attempora ETT S.L., se incorporaron a dicho centro de trabajo cuatro trabajadores proporcionados por Abaco, dos de ellos contratados para prestar servicios en European Dealer Of Internacional Mobility S.L., y otros dos en Red Enlaza España S.A., y cincuenta y cuatro trabajadores proporcionados por Attempora ETT S.L., todos contratados para trabajar en European Dealer Of Internacional Mobility S.L. excepto dos que lo fueron a para Red Enlaza España S.A.

Salvo el caso de un ingeniero informático y algunos pocos con nivel de Formación Profesional en informática, la gran mayoría de los trabajadores contratados eran administrativos.

Los trabajadores de Abaco Empleo ETT S.A. prestaron sus servicios en los periodos siguientes: Uno de ellos desde el 14/12/2009 hasta el 1/2/2010; otro desde el 28/1/2010 hasta el 26/2 /2010, y los otros dos desde 1/2/2010 al 26/2/2010. Las fechas de los ceses se decidieron por Serafin y/o por Jose Enrique , en ambos casos en connivencia con Primitivo .

Las facturas emitidas por Abaco Empleo ETT S.A. y dirigidas a European Dealer Of Internacional Mobility S.L. y a Red Enlaza España S.A., que habían domiciliado bancariamente los pagos, por importes respectivos de 2.121,06 € (mes de enero 2010) y 1.845,89 (febrero 2010), y de 5.027,74 € (febrero 2010), no se pagaron. Las gestiones ulteriores para cobrar resultaron estériles.

Respecto a los trabajadores que Attempora ETT S.L. proporcionó a European Dealer Of Internacional Mobility S.L., se incorporaron veintisiete de diciembre de 2009, veinticinco en enero de 2010 y tres en febrero de 2010; los dos trabajadores contratados para Red Enlaza España S.A. se incorporaron en febrero de 2010. Primitivo pagó solamente la primera factura remitida a European Dealer Of Internacional Mobility S.L., la correspondiente a los servicios prestados en el mes de diciembre de 2009. Al no abonarse las facturas de enero y febrero de 2010, Attempora ETT S.L. dio de baja a todos los trabajadores el 26 de febrero de ese año, día en el que los mismos abandonaron las oficinas sitas en la Avda. Europa núm. 4.

Las facturas impagadas ascienden a la cantidad de 196.182,97 €, en el caso de European Dealer Of Internacional Mobility S.L., y a 3.058,56 € en el de Red Enlaza España S.A. En total, 199.241,53 €. La gestiones posteriores para cobrar este dinero fueron estériles.

Todos los trabajadores así contratados estaban bajo las órdenes de Jose Enrique , que era quien les organizaba, establecía horarios y les daba las instrucciones de trabajo. Un grupo de ellos se dedicaba al diseño gráfico de teléfonos móviles, con logotipos de clubes de fútbol y otros, y a la preparación de vídeos de presentaciones. Otro grupo elaboraba informes y documentación de cara a solicitar ayudas en el marco de los planes E, informes individualizados por ayuntamientos, con inclusión de estudios económicos sobre la viabilidad del montaje de las redes wifi. Serafin les proporcionaba documentación y orientación de tipo financiero.

En el diseño de los horarios de los trabajadores Jose Enrique , de acuerdo con Primitivo , estableció dos turnos para que hubiera empleados trabajando durante todo el día en la oficina, y ello con el fin de crear la imagen de máxima actividad posible ante aquellos inversores o proveedores que visitaban las oficinas acompañando a Primitivo .

6.3.- Primitivo , pese a haber recibido entre el día 12 de noviembre de 2009 y el 15 de febrero de 2010 dinero procedente de inversores por importe, como mínimo, de 1.100.000 €, contrató los vuelos con Flypack Servicios Aéreos S.L. y con Best Fly S.L., así como la puesta a disposición de los trabajadores mediante los contratos con Abaco Empleo ETT S.A. y con Attempora ETT S.L., sin una disposición seria y efectiva de pagar las correspondientes contraprestaciones contractuales más allá de lo que le conviniera coyunturalmente para seguir con los vuelos y mantener la presencia de los trabajadores contratados en las instalaciones del local de la Moraleja, y todo ello con el exclusivo propósito de conseguir inversiones.

7.- Primitivo fue detenido en Santander el día 23 de noviembre de 2010. En el registro del vehículo que dicho acusado utilizaba se halló un maletín que contenía varios teléfonos móviles, dos de ellos con distintivos en las carcasas del Real Madrid C.F. y otro con los del C.F. Barcelona; otro más con el logo de la entidad Banesto, y otros con los nombres de Imobility y de Sirius; así como numerosas cartulinas con imágenes de teléfonos móviles con distintivos de marcas como Coca-Cola, Bershka, Zara, Viceroy, Atlético de Madrid C.F., Real Madrid C.F. y Valencia C.F.

Los teléfonos móviles intervenidos eran prototipos fabricados en China por encargo de Primitivo . Uno de ellos, el caracterizado por las imágenes y la marca del C.F. Barcelona era una carcasa sin aparataje interior, carcasa que fue diseñada por Primitivo . Los prototipos que podían funcionar llevaban tecnología del fabricante.

En uno de los documentos intervenidos a Primitivo en el curso de los registros practicados en su domicilio y su vehículo, documento que llevaba por título 'Internacional Mobility', se afirmaba que Imobility esta formado por los cuatro primeros fabricantes de China, uno de los primeros fabricantes de componentes americanos y el grupo de empresas español propietario del primer sistema 4G; que Imobility se constituyó con el objeto de diseñar y vender terminales móviles a medida, que tenía clientes en más de 40 países y ventas de más de 200 millones de terminales; que en 2005 la compañía se dividió en tres mercados, de forma que existen diferentes empresas y marcas comerciales en cada mercado: Imobile en Asia, Imobil en América e Imobility en Europa; que Imobility Europa ha comenzado su actividad en el mercado europeo en septiembre de 2006, está liderada por un equipo joven pero con dilatado track record en la puesta en marcha con éxito de empresas de tecnología, y forma parte del grupo de empresas tecnológicas Red Enlaza Comunicaciones, que lleva desde 1999 produciendo tecnología propia en torno a soluciones inalámbricas, creando diversas patentes y generando plusvalías de venta de las mismas de varios millones de euros.

Igualmente, entre la documentación intervenida a dicho acusado se hallaban copias de las escrituras de constitución de Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Andalucía S.A., Red Enlaza Melilla S.A. y Enterprise Plus Holder S.L.; una factura del Hotel Majestic Group de Barcelona dirigida a Red Enlaza España S.A. en concepto de alquiler por el uso el día 10/11/2010 de un salón de reuniones y un proyector, factura que identificaba como cliente a Sirius Mobility (F 4080); y una carta con el nombre 'Sirius Mobility' firmada por Primitivo en la que invitaba a la Mesa de Inversión para la ampliación de capital de la fábrica de electrónica de consumo Sirius Imobility de Barcelona, reunión que tendría lugar el día 10 de noviembre de 2010 en el Hotel Majestic de dicha ciudad y donde el equipo directivo y los máximos accionistas del grupo empresarial explicarían con detalle el negocio y las características de la inversión propuesta -FOLIO 4303-; una nota de prensa con el nombre 'Sirius Mobility' y el título 'El fabricante Sirius I-Mobility empleará a 500 mujeres en Cataluña en su nueva planta de producción de Ripollet'. En el texto de la nota se reiteraba la idea de implantar en Ripollet una fábrica de producción de terminales móviles; se afirmaba que Sirius I-Mobility formaba parte de Smart Evolution, una alianza de las mayores compañías de producción de teléfonos móviles; se transcribían palabras del presidente de Sirius I- Mobility, Primitivo , aseverando que tenía firmados más de 100 contratos con 23 marcas, como Sirius y Fujitsu; que la planta de Ripollet albergará no solo la fabricación sino también un importante centro de I+D para microelectrónica, el centro de exposiciones y el diseño e ingeniería de producto que Sirius I-Mobility realiza actualmente en Madrid y en Shenzhen. (folio 4083).

Además, en la nota se decía lo siguiente: 'El proyecto que exitosamente se ha finalizado en Ripollet tiene historia, inicialmente se intentó en Cantabria y fracasó por falta de apoyo institucional. Posteriormente después de varios intentos, se continuó en Ceuta, con un formidable e inestimable apoyo y voluntad política de su gobierno, pero fracasó por la congelación de las inversiones acordadas con constructoras de la ciudad autónoma al sobrevenir la crisis. Por fin, aunando esfuerzos con varios de los más de 200 socios de la compañía y unas inversiones en el edificio de Ripollet de más de 20 millones de euros, ya está listo para equiparse y comenzar su actividad en unos meses'.

8.- Las transferencias realizadas y los cheques entregados a Primitivo por los inversores, en los términos que se describen en el punto 2, se ingresaron, prácticamente en la totalidad de los casos, en cuentas bancarias de las que eran titulares las sociedades mercantiles Red Enlaza Comunicaciones S.L. y Red Enlaza España S.A. Todas esas cuentas bancarias estaban bajo el exclusivo control de Primitivo .

Las referidas cuentas bancarias titularidad de Red Enlaza Comunicaciones S.L. fueron canceladas, quedaron en saldo cero o bien en saldo negativo en el periodo comprendido entre el día 3 de marzo y el 2 de julio de 2010. Respecto a las tres cuentas bancarias titularidad de Red Enlaza España S.A., sucedió lo mismo en dos de ellas, una con saldo cero el 16 de junio de 2010 y otra cancelada el 14 de septiembre de ese año. La tercera tenía un saldo de 2.315,61 € cuando fue bloqueada por orden del Juzgado de Instrucción.

Los resultados del citado bloqueo del saldo de las cuentas bancarias, en concreto las de titularidad de Primitivo o bien de alguna de las sociedades mercantiles que se identifican en el punto 2, evidencian que el único saldo existente es el antes indicado, de 2.315,61 €, en una de las cuentas bancarias de las que es titular Red Enlaza España S.A.

9.1- Primitivo no fabricó ni comercializó teléfonos móviles de ningún tipo, personalizados o no, bien directamente o bien a través de las sociedades que constituyó y en las que los inversores antes identificados compraron participaciones o acciones; no suscribió acuerdos de compra ni encargó la fabricación de teléfonos móviles; no firmó, como ya hemos establecido en el núm. 5 de estos hechos probados, ningún contrato de licencia con Clubes de fútbol españoles; ni con empresas titulares de marcas o nombres comerciales de renombre, o bien con otras, que le permitiese fabricar y comercializar teléfonos móviles con los correspondientes signos distintivos.

Tampoco adquirió o realizó encargos de materiales y aparatos técnicos de cara a la instalación de antenas y sistemas de conexión en los ayuntamientos, en el marco del Plan E. Las actividades relacionadas con dicho plan, concretamente los contactos con ayuntamientos que se habían iniciado y los estudios técnicos y económicos que se realizaban en las oficinas de la Moraleja, se interrumpieron súbitamente por Primitivo , Serafin y Jose Enrique ente finales de febrero y el mes de marzo de 2010. Tras ello, dichos acusados dejaron de estar localizables para los inversores y proveedores con los que venían manteniendo contactos por tales causas.

9.2.- Los negocios y proyectos empresariales de Primitivo , en concreto aquellos con los que consiguió obtener las inversiones señaladas en estos hechos probados, no produjeron ningún ingreso económico desde que en el año 2008 Primitivo obtuvo las primeras inversores, hasta su detención en noviembre de 2010. La puesta en práctica de tales ideas y proyectos, en la media en que lo fueron, solo generaron gastos.

El alto coste del mantenimiento de la imagen empresarial exitosa que cultivaba Primitivo , según los hechos expuestos en el punto 1.7, se pagaba con el dinero previamente obtenido de los inversores, de tal modo que el dinero así conseguido costeaba la imagen de solvencia y éxito empresarial con la que se trataba de captar nuevas inversiones.

9.3.- La tecnología 4G no estaba patentada y era accesible para quienes se movían en el ámbito especializado de las telecomunicaciones.

Primitivo no tenía tecnología propia, patentada o no, en el ámbito de las telecomunicaciones.

10.- Primitivo , desde que comenzó su actividad de captación de inversores en relación con el proyecto de comercializar teléfonos móviles personalizados, era consciente de las escasas posibilidades de colocar en el mercado su producto en términos de mínima rentabilidad económica. Pese a ello, y con el fin de obtener el máximo dinero posible de los inversores en su beneficio, ocultó tal escasa viabilidad detrás de una imagen cuidadosamente deformada y falaz que aparentaba una realidad empresarial exitosa en el marco de un complejo conglomerado societario, con importantes activos tecnológicos y económicos, así como proyectos internacionales de gran envergadura, y ensayó a consta de quienes invertían una iniciativa cuyo fracaso objetivo era, en el mejor de los casos, altamente probable, además de fácilmente predecible con una simple prospección del interés real de los potenciales clientes, a saber, las operadoras de telefonía móvil respecto a los teléfonos móviles con signos distintivos de los clubes de futbol, y las empresas titulares de importantes y conocidas marcas como Coca- cola, Zara, Telepizza y otras. Tanto Serafin como Jose Enrique eran conscientes de la práctica inviabilidad del negocio, no obstante lo cual contribuyeron desde sus funciones en el organigrama directivo a sostener la referida apariencia empresarial, y se beneficiaron de los ingresos procedentes de los inversores.

III. MOTIVACION DE LA PRUEBA

I.- a) Los hechos declarados probados que se relatan en el punto 1.1 resultan acreditados a partir de lo declarado por Primitivo en el plenario sobre su formación técnica en telecomunicaciones y en informática. Carece de estudios superiores de ingeniería, tal como reconoce; sin embargo, si tiene conocimientos en dichas materias y cierta experiencia profesional. Lo que al respecto declara dicho acusado encuentra corroboración en testimonios como los prestados por Andrés -sobre los conocimientos técnicos que Primitivo evidenció en cierta reunión con inversores en Sintra (Portugal)-, por Jesús Manuel -quien presenció conversaciones de Primitivo con técnicos cualificados de la Universidad-, o bien Fabio -en relación con la solvencia técnica que el citado acusado mostró ante expertos de Telecom Portugal en cierta reunión en dicho país-.

El hecho de que Iván fue la persona que se asoció en 2003 a Primitivo en la mercantil Explotaciones Inalámbricas S.L., y posteriormente puso en contacto a Primitivo con otros inversores en Santander, se desprende de los términos de la copia de la escritura de ampliación de capital otorgada el día 14 de octubre de 2003 ante el Notario de esa ciudad D. Leonardo , la cual figura entre los documentos aportados por la defensa de dicho acusado que fueron admitidos en la primera sesión del juicio; el objeto social de dicha mercantil se extrae de los estatutos que figuran en dicha documentación; y la actuación posterior de puesta en contacto e introducción llevada a cabo por el Sr. Iván se extrae de la confluencia de versiones que sobre esta cuestión resulta de lo declarado por Primitivo y por los testigos Andrés y Luis Pedro .

El registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca 'Red Enlaza Comunicaciones' -punto 1.2.-, consta en el título correspondiente unido a la documentación aportada por la defensa de Primitivo .

Respecto a los contactos de Primitivo con fabricantes asiáticos de teléfonos móviles, la causa de tales contactos y acuerdos, tales extremos resultan acreditados a través de testimonio presado por Agapito , que corrobora, al menos en parte, lo afirmado al respecto por Primitivo en el juicio oral, y concuerda con lo declarado por los testigos Valentín y Jesús Manuel sobre los viajes a Asia para contactar con fabricantes. Respecto a los acuerdos, el suscrito con Enhestar System & Telecom. C.A. figura en la documentación aportada en la primer sesión del plenario por la defensa de Primitivo , concretamente incluida en los anexos III y IV del informe pericial emitido por los peritos Maximiliano y Sixto .

Sobre los documentos redactados en lengua inglesa que aparecen escaneados en soporte digital en dichos anexos del informe pericial presentado por la defensa de Primitivo , algunos de cuyos originales han sido también aportados, dicha defensa no se ha preocupado de promover ni de interesar la traducción al castellano de tales documentos. Y lo que no es menos importante, tampoco se ha preocupado de traer al juicio a los firmantes a fin de que reconozcan, en su caso, sus firmas, y expliquen el alcance de los supuestos pactos.

En cualquier caso, en el informe pericial encargado y presentado por Primitivo se asevera que los citados acuerdos se firmaron con empresas asiáticas proveedoras de terminales móviles de cuarta generación, y que ello garantizaba el suministro de dichas terminales. Los propios peritos de la defensa interpretan los acuerdos en el sentido de que se limitaban a posibilitar el suministro de terminales móviles, sin más adiciones. Por lo tanto, ni los propios peritos de la defensa afirman que de tales acuerdos pudieran derivasen ventajas competitivas de orden tecnológico y/o económico.

El Tribunal, pese a las deficiencias en el modo de acreditar la existencia y el contenido de los acuerdos, no descarta que en efecto los hubiera. Así, en el caso del acuerdo firmado en el año 2005 en Méjico con Enhestar System & Telecom. C.A., acuerdo redactado en castellano, su significado probatorio no parece sospechoso de mendacidad dado que es ambiguo, es decir, no favorece clamorosamente a quien presenta el documento en juicio. En efecto, del tenor del texto cabe extraer que el acuerdo perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2007, ya que Primitivo no realizó ningún pedido antes de esa fecha. Tampoco después.

En relación con los otros acuerdos con supuestos fabricantes de teléfonos móviles, tampoco descartamos que se hayan producido. El testimonio de Valentín , que examinamos en el párrafo siguiente, concuerda con la existencia de al menos uno de tales acuerdos -el de fecha 13 de diciembre de 2008 con la sociedad china Coopen Group, Sevo Technology Limited, acuerdo de intenciones sobre cooperación estratégica-.

En lo que se refiere a los hechos descritos en el punto 1.4, los mismos se extraen del testimonio prestado por Valentín , el cual además examinó en el plenario el maletín con teléfonos móviles que se le intervino a Primitivo en el registro de su vehículo -hallazgo que se consigna en el punto 7.1-. El testigo señaló las características del teléfono diseñado para el Futbol Club Barcelona cuya fabricación gestionó, y especificó que la tecnología de los teléfonos exhibidos era del fabricante. También aseveró Valentín que el fabricante de la referida muestra de plástico con imágenes asociadas al mencionado Club de futbol fue Sevo, lo que encaja con el nombre del fabricante que aparece en uno de los acuerdos que figuran en el anexo de informe pericial, en concreto, Coopen Group, Sevo Technology Limited, y señaló igualmente que ese prototipo fue el único que se hizo para los equipos de futbol durante la etapa en la que él trabajó.

Los hechos descritos en el punto 1.5 se han acreditado a partir de la coincidencia de las declaraciones que al respecto prestan los testigos Luis Pedro , Jesús Manuel , Valentín y Fabio , que corroboran lo manifestado por Primitivo respecto a sus ideas de doble negocio, la fabricación y comercialización de teléfonos móviles personalizados, de una parte, y el más ambicioso de constituir el primer operador español de telecomunicaciones con tecnología 4G. También dicho acusado reconoce en el plenario que se dedicó a una intensa actividad de captación de inversores, extremo que se ve confirmado por los testimonios de varios inversores que prestaron declaración en el juicio oral. Además, consta la existencia de más inversores que aquellos que han denunciado o han declarado en los atestados que obran en autos. Así resulta del testimonio prestado por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional número NUM017 , pero también de la copia de la escritura de transformación de sociedad limitada en sociedad anónima de European Dealer Of Internacional Mobility S.L., otorgada el día 3 de septiembre de 2009 -a la que se refiere el punto 2.22.1 de los hechos probados-, en la que aparecen hasta cincuenta y nueve socios de dicha mercantil; e igualmente de lo declarado en este punto por uno de los inversores que a su vez presentó a Primitivo a otras personas que terminaron invirtiendo, concretamente Andrés . Finalmente, el propio Primitivo expone como argumento de defensa que solo le han denunciado un 10% de las personas que invirtieron en sus proyectos, y afirma expresamente que recibió dinero de inversores por importe de unos dos millones setecientos mil euros. La suma de las cantidades entregadas a Primitivo por los inversores señalados en el punto 2 de los hechos probados asciende en total a 1.629.745,40 €

En relación a las grandes sumas de dinero que ambas ideas de negocio requerían, sobre todo en el caso de la operadora de telecomunicaciones, o bien a la imposibilidad de obtener préstamos bancarios sin unas garantías de las que no disponía, el propio Primitivo lo explica así en el plenario, y ello concuerda con lo antes señalado, a saber, la efectiva labor de captación de numerosos inversores particulares que está acreditada. Sobre el ámbito inicialmente reducido a Santander y a la región cántabra, es particularmente elocuente el testimonio prestado por Elias , inversor y también ex asesor legal de Primitivo , cuya declaración en este punto se complementa con las primeras noticias periodísticas que se exponen en los hechos probados incluidos en el punto 3.2.

I.- b) Los hechos expuestos en el cardinal 1.6 se extraen de los puntos de confluencia de las declaraciones prestadas por Primitivo , Serafin , Jose Enrique y Valentín .

Sobre los expuestos en los punto 1.6.1 y 2, Serafin declara que es economista y diplomado en ciencias empresariales, extremo que no se ha puesto en duda en el plenario. La tarjeta de presentación que le identifica como 'Financial Manager' de World Imobility figura al folio 34 de los autos, al igual que en dicho folio consta la tarjeta de presentación de Primitivo como presidente de World Imobility. Constan varias copias de correos electrónicos donde aparece Serafin como Financial Manager de Internacional Mobility y de Red Enlaza Comunicaciones, concretamente en la documentación aportada en el juicio por la defensa de Primitivo -carpeta núm. 4-, e igualmente a los folios 37 a 44 de los autos.

Además, el hecho de que Serafin se presentaba como director financiero o responsable financiero de cara a los inversores y también frente a otros interlocutores con los que Primitivo y el propio Serafin se relacionaban, es un lugar común en varias declaraciones testificales prestadas en el juicio oral. Cabe citar al respecto los testimonios de Andrés , de Juan Manuel , de Daniel , de Santiago , de Victorio , de Tania , de Valentín , de Victorino y de Elias .

Fundamentalmente a partir de estas declaraciones testificales; de la tarjeta de presentación y los correos electrónicos antes indicados; de la imagen publicada en los medios de comunicación sobre la función de Serafin en la organización liderada por Primitivo , en cuanto reflejo de lo que ambos acusados trasladaban a los periodistas -imagen descrita en el punto 3 de los hechos probados-, consideramos probados los extremos fácticos relatados en el 1.6.2. Cabe agregar en este punto que Serafin aparece en numerosos vuelos privados como integrante del equipo de Primitivo que realizó los correspondientes viajes -folios 32 y 33, y 52 a 57 de los autos-. Todos estos aspectos confluyen con lo declarado por quien fue asesor jurídico de Primitivo , Elias , el cual señaló que Serafin era un ayudante, auxiliar o empleado de confianza del mencionado Primitivo .

No obstante, Serafin señala en su declaración en el plenario que carecía de poderes para cobrar y pagar, no estaba autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad y nunca dirigió un equipo financiero -no había, afirmó, un departamento financiero estructurado-, además de añadir que simplemente estaba a cargo del Excel con el que se elaboraban los planes de futuro. Admitió que estuvo en reuniones con inversores, unas diez o doce, no en todas, y que a veces explicaba algún concepto técnico y hacía aclaraciones. Añadió que a los inversores se les presentaba el plan de empresa, y que él no llevaba la contabilidad pero sí entregaba datos a las asesorías contables externas para su elaboración. Reconoció que elaboró el texto del documento obrante a los folios 2045 a 2049, texto ciertamente expresivo de la activa implicación de dicho acusado en la creación de la imagen del negocio que se ofrecía a los inversores y que coincide sustancialmente con la oferta de inversión dirigida a Braulio que obra a los folios 727 y ss. de los autos -texto transcrito en el punto 2.31.4 de los hechos probados-.

Primitivo declara que Serafin era quien llevaba las cuentas, la persona administrativa, y en las reuniones asesoraba sobre el plan de negocio a los inversores, trabajando como administrativo en la actividad diaria de la empresa.

En función de estas declaraciones, extraemos los hechos expuestos en el punto 1.6.3: No había una dirección financiera, un departamento capaz de merecer tal nombre, en la organización que lideraba Primitivo . Respecto a la contabilidad, lo declarado por Serafin se corresponde lógicamente con los testimonios prestados por Luis Pedro y por Tania . Finalmente, Serafin declara en el plenario en términos de plena identificación y defensa de los proyectos en los que colaboró con Primitivo , es decir, los proyectos con los que se captaron las inversiones que declaramos probadas, y su contribución a la imagen de una supuesta dirección financiera en el grupo de cara a los potenciales inversores resulta de las testificales antes mencionadas, y sin olvidar su relevante papel junto a Primitivo en los significativos hechos que se relatan en el punto 2.27 de los hechos probados.

Los extremos fácticos relatados en el cardinal 1.7 se extraen de los testimonios prestados por Andrés y por Daniel , complementados por los de Valentín y Elias , respecto a la presencia de Jose Enrique en los contactos con inversores, así como en relación con sus funciones de director comercial. Tales funciones las reconoce Jose Enrique , en términos coincidentes con lo declarado al respecto por Primitivo y por Serafin . En los documentos precitados -obrantes a folios 32 y 33, y 52 a 57 de los autos-, Jose Enrique aparece en varios viajes en vuelos privados. Además, figuran copias de correos electrónicos donde aparece Jose Enrique como 'Sales Manager' del grupo Red Enlaza Comunicaciones -folio 35 de los autos y documentación aportada en el juicio por la defensa de Primitivo , concretamente en la carpeta núm. 4-. De esta última documentación, por cierto, se desprende la activa participación de Jose Enrique en los contactos con los clubes de futbol, siendo, entre otros, muy significativo el correo electrónico dirigido a dicho acusado el día 21 de mayo de 2009 por un responsable del club Atlético de Madrid, que le anuncia una ruptura de las negociaciones si persisten en no dar noticias y mantener las dificultades de contacto. También resulta muy significativo que Jose Enrique declare en el plenario identificándose y defendiendo los proyectos de Primitivo en los que reconoció participar, y que explique el fracaso del negocio de comercialización de teléfonos móviles en términos prácticamente idénticos a los que utiliza Primitivo : Necesitaban más tiempo para materializar las ventas a las operadoras, y no hubo tiempo porque les detuvieron.

Sobre la inferencia de su conocimiento de las precarias condiciones en las que se puso en marcha el proyecto de comercializar los teléfonos móviles personalizados y el anunciado fracaso del mismo, nos remitimos a lo motivado más abajo.

Los hechos que contiene el punto 1.8, en concreto en relación con el uso de automóviles de alta gama por parte de Primitivo , se desprenden de los testimonios prestados por Andrés , Daniel , Fabio , Teodosio y Victorino . En relación con los vuelos en aviones privados en los que incluso se invitaba con frecuencia a inversores, destacan los testimonios de Andrés , quien aseguró haber viajado en vuelos privados invitado por Primitivo en cinco o seis ocasiones, o bien de Fabio y, por referencia, de Alejandro ; constando además en autos la ya citada documentación de las compañías Besfly S.L., Flypart Servicios Aéreos S.L. y Tag Aviation España S.L. relativa a vuelos ejecutivos en los que viajó Primitivo , su equipo directivo y otras personas -folios 32 y 33, 45 a 49, 52 a 63-. Por otra parte, el propio Primitivo aporta documentación relativa a pagos realizados a compañías aéreas por vuelos privados, y asegura en el juicio que era más barato viajar así que en vuelos regulares dado el alto numero de viajes y de personas que viajaban en cada vuelo.

El uso de aviones privados como signo de solvencia y éxito empresarial por parte de Primitivo resulta también del testimonio prestado por Braulio .

La explicación que ofrece Primitivo en el plenario, consistente en que es más barato un vuelo ejecutivo que uno regular cuando se hacen muchos viajes, no se sostiene por varias razones. Primero y fundamentalmente, porque constan acreditados varios vuelos ejecutivos con muy pocos viajeros. Así resulta de la relación de pasajeros y vuelos contratados por Flypack que figura a los folios 52 y ss.: De los dieciséis vuelos contratados la mayoría lo son con dos y tres pasajeros. Y no es ocioso recordar que el dinero con el se que pagan los vuelos procede exclusivamente de los inversores y no de la explotación del negocio. Y segundo, porque no se entienden unos vuelos en los que viajan numerosos inversores y el propio equipo directivo de Primitivo , vuelos que, salvo para cultivar una imagen empresarial exitosa, son prescindibles y sustituibles por otras formas de comunicación y transporte menos costosas. No cabe olvidar en este punto los resultados del balance presentado a los socios de European Dealer International Mobility en el mes de junio de 2009, o bien la completa desaparición final del dinero que invirtieron las personas identificadas en el punto 2 de los hechos probados, a pesar de la ausencia de costes de producción y distribución de los productos que pretendían fabricarse y venderse -los teléfonos móviles personalizados-.

Respecto a la ubicación de sedes en zona empresariales selectas, nos referimos a los locales ubicados en el Parque Empresarial 'La Moraleja' de Alcobendas. Los altos costes de los alquileres correspondientes se especifican en los puntos 2.10.1 y 2, y 2.30.1. de los hechos probados. El testigo Jesús Manuel señala en su declaración que en esa zona se hallaba la sede de una de las más importantes empresas de telecomunicaciones, que se encontraba al lado de los locales alquilados. En igual sentido declara Fabio , quien especifica que la empresa de telecomunicaciones era Tata; o bien Victorino , el cual no duda en calificar de impresionantes las oficinas de la Moraleja.

Además de lo anterior, la cifras de las inversiones que figuran en las informaciones reflejadas en los medios de comunicación que se recogen en el punto 3., en los folletos explicativos del negocio que se entregaban a los inversores, o las que resultan de las escrituras y certificaciones que se incluyen en el número 2.27., e incluso la insólita y arbitraria proliferación de sociedades mercantiles constituidas y controladas por Primitivo -proliferación que consta en los hechos probados que se incluyen en el punto 2-, todo ello sostiene la conclusión de que dicho acusado se presentaba como el alto directivo de un conglomerado empresarial pujante que impulsaba y gestionaba negocios millonarios en nuevas tecnologías.

II.- a) Los hechos descritos en el punto 2 -a excepción de los incluidos en los números 2.27.1, .2, .3, .4, .5, .6, .7 y .8, que se tratarán más abajo de modo independiente- resultan acreditados por la prueba documental y la testifical practicada en el plenario, y en concreto, en lo que se refiere a la prueba documental, por medio de las copias de las escrituras notariales, las hojas informativas y certificaciones del Registro Mercantil, así como por los demás documentos que, recocidos en el plenario, obran a los folios siguientes: folios 399 a 404 y certificación registral obrante a los folios 2050 y ss.; folios 426 a 428; folios 403 a 405; folios 552 y ss.; folios 421 a 423; escritura obrante a los folios 557 y ss.; recibo de entrega de cheques de fecha 21 de abril de 2008 obrante al folio 697; escritura obrante a los folios 711 y ss. y copia de cheque al folio 714 Vto.; escritura obrante a los folios 775 y ss.; documentos contractuales de arrendamiento obrantes a los folios 2864 y ss. y 2872 y ss.; escrituras obrantes a los folios 622 y ss. y 628 y ss.; escritura obrante a los folios 698 y ss. y copia de cheque al Folio 705; escritura obrante los folios 715 y ss. y copia de cheque al folio 722; escrituras obrantes a los folios 641 y ss. y copias de transferencia bancaria y de cheque a los folios 644 y 645; escritura obrante a los folios 655 y ss.; escritura obrante a los folios 2823 y ss.; copias de cheques y escrituras obrantes a los Folios 667 y ss., y folletos a los folios 676 y ss.; escritura obrante a los folios 634 y ss. y copia de cheque al folio 637; escritura obrante a los folios 801 y ss. y copia de cheque al folio 810; escrituras obrantes a los folios 162 y ss., folios 790 y ss. y folios 2782 y ss., certificación al folio 2785 vto. y Balance al folio 2805; escritura obrante a los folios 2850 y ss. y copia de cheque a los folios 794 y 2859; escritura obrante a los folios 583 y ss.; escritura obrante a los folios 162 y ss. y copia de cheque bancario al folio 166; escritura obrante a los folios 2261 y ss. y copia de cheques al folio 2291; copia del contrato de arrendamiento obrante a los folios 2880 a 2885; copias de escrituras y de cheques que figuran a los folios 176 y ss., 185 y ss., 195 y ss., 205 y ss., 215 y ss., 225 y ss., 235 y ss., 245 y ss., 255 y ss., 265 y ss., 275 y ss., 285 y ss., 295 y ss., 305 y ss., 315 y ss., 325 y ss., 335 y ss., 345 y ss. de los autos; escritura obrante a los folios 355 y ss. y copia de cheque nominativo al folio 362; ofertas de inversión y cartas obrantes a los folios 743 a 760, y 2045 a 2049 de los autos, y folletos obrantes a los folios 373 a 396, 406 y ss. y tras el folio 726 de los autos; y escritura y copia de cheque obrantes a los folios 169 y ss.

II.- b)- Sobre las cantidades entregadas por los respectivos inversores, el concepto y las sumas concretas, además de lo que se extrae de las múltiples escrituras notariales precitadas y de los correlacionados testimonios que se han prestado en el plenario, Primitivo reconoce todos aquellos por los que expresamente es preguntado en su declaración en el juicio oral. Tal reconocimiento incluye a inversores que no han podido prestar declaración en el juicio por imposibilidad sobrevenida -casos de Pedro Enrique y de Íñigo -, pero también a Sabina , cuya compra de acciones no está documentalmente acreditada en autos. No obstante, a través del testimonio de Sabina en el plenario, del reconocimiento por parte de Primitivo de que dicha señora invirtió 50.000 € en European Dealer Of Internacional Mobility S.A., y de la información bancaria obrante al folio 2931 de los autos, de la que resulta que la Sra. Sabina libró un cheque el día 16/12/2010 a favor de Red Enlaza Comunicaciones S.L. por ese importe, cheque que fue abonado en una cuenta de esa sociedad, consideramos acreditados tales extremos y situamos la operación de compraventa en el día del libramiento del cheque. Además, tal como se desprende de la contestación de la entidad la Caixa obrante al folio 3078 de los autos, la titular de la cuenta de cargo de indicado cheque era Sabina .

No se han presentado como prueba las escrituras o bien los documentos privados que recogieron las compraventas de participaciones o de acciones realizadas por Abel , Edurne y Juliana , así como por el fallecido D. Emilio . No obstante, contamos con los testimonios prestados en el juicio oral de Abel , de Edurne y de Juliana sobre la inversión que realizaron en European Dealer Of Internacional Mobility S.A., y con las corroboraciones consistentes, primero, en la inclusión de Abel entre los socios de esa mercantil en la escritura otorgada el día 3 de septiembre de 2009 obrante al folio 2782 y ss., y, segundo, en la que se extrae de la información bancaria reflejada en el folio 2919 de los autos, según la cual consta una transferencia el día 15 de enero de 2009 a favor de Red Enlaza Comunicaciones S.L.U. por importe de 50.000 € y siendo el transmitente Abel . De ahí que consideremos probados los hechos descritos en el punto 2.14.

En relación al Sr. Emilio , su fallecimiento ha impedido que pudiese declarar en el juicio, pero el mismo también figura incluido entre los socios de European Dealer Of Internacional Mobility S.A. en la mencionada escritura de 3 de septiembre de 2009, y consta entre los perjudicados identificados por la Policía Judicial a raíz de la información proporcionada por el Consejo General del Notariado -folios 2965 y 2966 de los autos-. Además, de la declaración testifical de Daniel se extrae que Emilio era amigo suyo, que fue quien le presentó a Primitivo , y que los dos invirtieron en la empresa de dicho acusado. Por último, ni Primitivo ni ninguno de los restantes acusados ha cuestionado la realidad y la cuantía de la inversión del Sr. Emilio .

II.- c) Sobre la causas y el contexto circunstancial de las entregas de dinero por parte de los inversores a Primitivo , han prestado testimonio en el plenario varios de dichos inversores.

El primero de ellos fue Braulio . Tal como manifestó el Sr. Braulio y tal como corroboran las escrituras de compraventa y los documentos acreditativos de los pagos, aquél entregó en total a Primitivo la suma de 300.000 €. Sobre la información recibida por el Sr. Braulio que determinó su decisión de invertir, así como sus fuentes, tal como han quedado reflejada en los hechos probados, la misma se desprende de su testimonio y de los documentos obrantes a los folios 727 y ss. -documentación entre la que se encuentra la oferta de inversión expresamente dirigida al Sr. Braulio -.

El segundo inversor que declaró fue Andrés , el cual entregó a Primitivo 350.000 € en los dos momentos temporales y por las causas que se declaran probados en los puntos números 2.4 y 2.25. Sobre la información determinante de las decisiones de inversión del Sr. Andrés que se declara probada, la misma resulta de lo declarado por dicho testigo en el plenario y de las corroboraciones a tal declaración que se extraen de los folletos obrantes a los folios 373 a 396, 406 y ss. y 727 y ss., reconocidos por el testigo, así como de los hechos probados incluidos en el punto 3. Cabe agregar que la circunstancia de que fue el único socio que aportó efectivamente el capital en el marco de la constitución de Red Enlaza España S.A. se desprende de que solo consta acreditada la transferencia bancaria de fecha 10/11/2009 por importe de 300.000 € a la cuenta bancaria de Red Enlaza España S.A. abierta en Caja Cantabria. Así resulta de la certificación obrante al folio 2736 de los autos, en relación con los movimientos de dicha cuenta que se extraen de la información bancaria remitida y obrante en autos en archivo informático. Encaja lógicamente en lo anterior que Serafin haya declarado en el plenario que él no aportó dinero en la constitución de Red Enlaza España S.A.

Matías declaró en el juicio oral y confirmo que su inversión ascendió a 12.800 €. Su decisión de invertir, los motivos y la información que manejó, así como el lugar donde trabajaba, resultan de su testimonio. Lo mismo sucede con el de otro empleado de la Notaría del Sr. Leonardo , Rubén -que especificó que invirtió realmente 5.000 €-, y con el propio Notario D. Leonardo . La afirmación de dichos testigos de que Primitivo eran cliente de la Notaría la corroboran las múltiples escrituras otorgadas por el mismo que obran en autos.

De los respectivos testimonios de Gervasio y de sus padres, Prudencio y Genoveva , unidos al texto de los folletos que obran a los folios 676 y ss., se desprenden los hechos declarados probados en el punto 2.18.

Respecto a Manuela , los hechos declarados probados en el punto 2.13 se extraen de su declaración en el plenario, además de la ya citada documental referida a su compra de participaciones realizada el día 15 de enero de 2009.

Los hechos incluidos en el punto 2.32 resultan acreditados a través de los respectivos testimonios prestados por Bartolomé y por Celsa , además de por la respectiva documental a la que ya se hizo referencia con anterioridad -escrituras de ambas compraventas y cheques obrantes a los folios 162 a 173 vto. de los autos-.

Del testimonio prestado por Daniel y de la documentación correspondiente -escritura y copia de cheque a los folios 794 y ss. y 2850 y ss.- se extraen los hechos probados que se consignan en el punto 2.23.

Es destacable la declaración testifical de Luis Pedro , en su doble condición de inversor y también de ex asesor fiscal de Primitivo desde febrero de 2008 hasta agosto-septiembre de 2009. De su declaración, en lo relacionado con la contabilidad de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. y con el balance que elaboró de cara a la junta de accionistas celebrada en Santander el 24 de junio de 2009, se desprenden los hechos relatados en el punto 2.22.2. Consta además la escritura obrante a los folios 2782 y ss., que incluye el acta de la junta de accionistas y el balance de situación. Y en lo relativo a su papel como inversor en European Dealer Of Internacional Mobility S.L., los hechos probados en el punto 2.12 se derivan igualmente de su declaración. Cabe puntualizar que la idea del doble negocio, el de la telefonía móvil y el más ambicioso de la operadora de telecomunicaciones, es explicado en términos sustancialmente coincidentes y con mayor detalle por el propio Primitivo .

Declaró igualmente Alejandro , cuya compra e inversión real están corroboradas documentalmente -escritura y copia de cheque obrantes a los folios 801 y ss.-. Los hechos descritos en el punto 2.20 resultan de su testimonio. Lo declarado por el testigo acerca de la información que recibió sobre la existencia de patentes tecnológicas y fabricación efectiva de móviles en China no hace sino coincidir sustancialmente con datos publicados paralelamente en la prensa -descritos en el punto 3 de los hechos probados- y con lo declarado por otros testigos de cargo también inversores.

Sobre la inversión de Fabio y su socio Tomás a través de Motivación y Negocios S.L. y de Haltiall Energy S.L., los hechos declarados probados en el punto 2.28 se extraen de los testimonios prestados por Fabio , Victorio y Juan Pedro . Sobre cómo se articulo la inversión y qué acciones se adquirieron, extremos que resultan confusos tras el contraste de los citados testimonios, nos atenemos a la copia de la única escritura que figura completa en autos y que obra a los folios 2261 y ss. y a la coincidencia sobre la cantidad invertida y entregada que se da entre las declaraciones de Primitivo y de Fabio .

Respecto a los contactos y tratos previos a la operación y a la imagen de solvencia y éxito que ofreció Primitivo -oficinas de la Moraleja, móviles ya encargados y vendidos, tecnología propia capaz de adelantarse a las otra operadoras, etc.-, tales extremos resultan de lo declarado por Fabio , Victorio y Juan Pedro . No obstante, y en relación con el dinero ya invertido por otros en el grupo Red Enlaza, el Sr. Fabio aclaró que Primitivo no le habló de cifras concretas, aunque sí de que se había invertido mucho dinero en las sociedades y había un capital alto. Su declaración en este punto debe complementarse con los testimonios de Victorio y Juan Pedro . El Sr. Victorio asegura que firmó veintitantas escrituras y no solo una, lo que se corresponde con una compra de acciones de todas las sociedades del grupo Red Enlaza que estaba simultáneamente constituyéndose. En términos semejantes declara el Sr. Juan Pedro , quien señala que compraron acciones de todas las sociedades y habla en concreto de veintiuna.

Ciertamente tales declaraciones no encajan en el contenido de la escritura obrante a los folios 2261 y ss. de los autos, según la cual los 150.000 € entregados lo fueron por la compra de acciones exclusivamente de Red Enlaza España S.A. Sin embargo, sí encajan con la idea lógica de que ambos conocieron el número de sociedades que integraban el grupo en constitución encabezado por Red Enlaza España S.A. y el capital social al menos de ésta. Por eso Fabio se remite al Sr. Juan Pedro como fuente cuando afirma que el capital social era de unos ocho millones de euros.

Además, dados los hechos probados en el punto 2.27, y teniendo en cuenta las fechas del otorgamiento de las escrituras de constitución del Grupo Red Enlaza y la de la firma de la escritura obrante al folio 2261 y ss., la declaración del Sr. Fabio sobre las cifras de capital social de Red Enlaza España S.A. o bien del grupo en su conjunto que se les facilitaron, solo pueden entenderse como lógicamente fiable.

El último inversor que declaró en las sesiones del plenario fue Sabina . Los correlativos hechos probados acerca de las circunstancias de su inversión se extraen del testimonio de la citada testigo, que coincide con lo declarado por la acusada Silvia en extremos como la causa del contacto, la comisión cobrada por esta acusada y la reunión celebrada en las oficinas de la Moraleja con Primitivo .

II.- d) El hecho de que las sociedades 4W Mobile World Developmens S.L., Change Times Company S.L., Fifty Stocks Company S.L. y Key Business And Stocks S.L. fueron constituidas directa o indirectamente por Primitivo , y que en todo caso dicho acusado controló su constitución y las utilizo después, lo entendemos probado por lo siguiente: 1) Todas las sociedades indicadas tienen el mismo domicilio social, concretamente la CALLE000 núm. NUM014 , NUM015 , de Santander, inmueble que, coetáneamente a la constitución de dichas sociedades, era el domicilio de Primitivo según numerosas escrituras notariales de las citadas en esta resolución, al igual que el domicilio de su esposa. También era el domicilio de Primitivo que figura en el contrato de fecha 19 de marzo de 2008 -obrante a los folios 552 y ss.-, y el que figuraba en su Documento Nacional de Identidad cuando se practicó su detención en noviembre de 2010 -atestado obrante a los folios 451 y ss.-; 2) tres de las cuatro sociedades se constituyeron el mismo día, tal como se desprende de la copia de la escritura obrante a los folios 557 y ss. de los autos, y Primitivo aparece como legal representante de las cuatro en la escritura otorgada al día siguiente; 3) en dos de las cuatro sociedades, concretamente 4W Mobile World Developmens S.L. y Fifty Stocks Company S.L., aparecía como administradora única la esposa de Primitivo , la ex acusada Otilia , la cual declaró en el juicio que su participación en dichas sociedades era puramente testimonial, que no desarrolló actividad en ellas y que se limitó a seguir las peticiones de su marido.

II.- e) Los hechos expuestos en el punto 2.9 se desprenden de los testimonios prestados en el plenario por Jesús Manuel y por Horacio , constando a los folios 771 y ss. de los autos copia de la escritura de compraventa otorgada el 26 de septiembre de 2008. Primitivo reconoce la compraventa y el dinero entregado, señala que Fifty Stocks Company S.L. era una sociedad inactiva que su esposa constituyó poco antes por indicación suya y asegura que el negocio, que implicaba un acuerdo con Tata Comunicación, se intentó pero no funcionó. Dicho acusado asegura que firmó un acuerdo con Tata y se remite a la documental aportada junto al informe pericial realizado a su instancia. Como anexo 2 del citado informe pericial figura una propuesta comercial suscrita al parecer por un responsable de Tata en relación a un equipo que incluye un generador eléctrico y otros elementos para instalar en el local sito en la Avda. de Europa.

Tanto Jesús Manuel y como Horacio declaran en el juicio que no consideran que Primitivo les engañara en esta inversión.

II.- f) Los hechos descritos en los puntos 2.10 y 2.30 resultan acreditados por medio de los tres documentos contractuales que figuran a los folios 2864 a 2885 de los autos, documentos que fueron aportados en el Juzgado de Instrucción por José en su calidad de apoderado de la mercantil Inversiones Goso S.A. El Sr. José , que aparece como firmante de los tres contratos en representación de la parte arrendadora, Inversiones Goso S.A., declaró en el plenario en términos que no se correspondieron exactamente con el contenido de los tres documentos contractuales que en su día aportó. Así, habló de un solo contrato de arrendamiento suscrito el día 9 de octubre de 2008 con Fifty Stocks S.L. y que finalizó el 30 de septiembre de 2009, y de un segundo arrendamiento de otro local perfeccionado esta vez con Red Enlaza Comunicaciones S.L.U. el día 31 de enero de 2009 y que se canceló el 26 de mayo de 2010. En su declaración ante el Juez de Instrucción, el Sr. José fue coherente con los datos que constan en los tres documentos que en ese momento aportó, singularmente con la duración del arrendamiento pactado con Primitivo , en nombre de Red Enlaza Comunicaciones S.L.U., el día 31 de diciembre de 2009, con un periodo de duración de tres meses e incluso con una significativa cláusula de penalización diaria en caso de que no se abandonase el local el día 31 de marzo de 2010. Tales datos se extraen del documento obrante a los folios 2880 a 2885.

Los dos contratos de arrendamiento suscritos por Primitivo en nombre de Fifty Stocks Company S.L. el día 9 de octubre de 2008, que constan documentalmente a los folios 2864 a 2879 de los autos, se refieren cada uno a un local distinto, con rentas distintas, y fueron también firmados como avalistas por Jesús Manuel y Horacio . Jesús Manuel declara que una de las plantas alquiladas la usaba Mobility y la otra era para el negocio de instalación de aparatos para ubicar sitios de Internet y explotar su alquiler. El testigo Sr. José , por lo tanto, se equivoca en su declaración en el plenario -no así en la prestada ante el Instructor- cuando habla de un solo local y un solo contrato de arrendamiento con Fifty Stocks Company S.L., como se equivoca también en el juicio oral cuando afirma que el contrato con Red Enlaza Comunicaciones S.L.U. se suscribió el 31 de enero de 2009. Nos atenemos por lo tanto texto contractual que consta a los folios 2880 a 2885 de los autos y a lo declarado congruentemente por el testigo ante el Juez Instructor.

II.-g) En relación con el punto 2.22.1, y en concreto sobre la ausencia de funcionamiento real del consejo de administración designado en la junta general extraordinaria de socios celebrada en Santander el día 24 de junio de 2009, tal extremo resulta nítidamente de lo declarado por el testigo Elias , y coincide con lo que afirma el coacusado Juan Miguel .

II.- h) Los hechos probados descritos en el punto 2.22.2 han sido acreditados, según lo ya razonado antes, por el testimonio prestado por Luis Pedro , que se complementa con lo declarado por la testigo Tania . A su vez, el testigo Agapito informó el Tribunal acerca de las explicaciones dadas en la junta de accionistas para justificar los resultados del balance presentado.

Son destacables las sustanciales coincidencias de los testimonios de Luis Pedro y de Tania sobre el escaso rigor de la información contable que se les facilitaba y sobre la ausencia de ingresos por ventas y sí solo por aportaciones de socios, así como los fuertes gastos en alquiler de aviones.

II.- i) Los despidos laborales señalados en el punto 2.24 resultan de lo declarado por Primitivo , Serafin , Jose Enrique y Valentín .

Llama la atención que Jose Enrique declare en el plenario que el motivo del despido fue económico, según le manifestó en aquellos momentos Primitivo , el cual le dijo que no era posible mantener los salarios. Ciertamente los resultados que arrojaba el balance presentado en la junta de accionistas de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. celebrada en junio de 2009, corroboraban que la situación económica era ruinosa. Sin embargo, Jose Enrique y Serafin continuaron vinculados a Primitivo tras los despidos mediante la utilización de las dos sociedades citadas, extremos que ambos acusados reconocen en el plenario y está corroborado por los varios pagos de facturas emitidas por Rodmar Business&Solutions S.L. y por Dalex 2008 S.L. que figuran en la documentación bancaria obrante al tomo VIII de los autos y en los archivos digitales remitidos por las entidades financieras. Las facturas en cuestión se abonaron con cargo a cuentas bancarias de las que era titular la mercantil Red Enlaza Comunicaciones S.L., cuentas que solo se alimentaban del dinero procedente de los inversores.

III.- a) Los hechos descritos en los puntos 2.27.1, 2, 3 y 4 resultan acreditados a través de las copias de las escrituras notariales que obran a los folios 1505 y ss. de los autos. Además, la constitución de las diecinueve sociedades mercantiles que se indican, con el correspondiente otorgamiento de las referidas escrituras notariales, es reconocido en el juicio por los acusados Primitivo y Serafin . Copias de las certificaciones cuyo texto común figura literalmente transcrito en el punto 2.25.3 constan en cada escritura, referidas individualmente a cada una de las sociedades en proceso de constitución. Tales certificaciones son reconocidas en el juicio, en su contenido y en la autenticidad de las firmas, por los acusados Florian y Luis Miguel , los cuales igualmente reconocieron su carácter de director y de subdirector, respectivamente, de la sucursal del Banco de Santander S.A. núm. 1905, sita en c/ Isla de Java, núm. 86 Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. de Madrid, así como de apoderados del citado Banco.

El motivo y las circunstancias del contacto inicial entre los cuatro acusados mencionados es reconocido en el plenario por Primitivo y explicado con detalle por Florian . El testigo Valentín corroboró su intervención promoviendo el primer contacto entre su hermano Florian y Primitivo .

Los extremos fácticos relatados en los puntos 2.27.5 y 6 son reconocidos en el juicio por los acusados Florian y Luis Miguel , y vienen corroborados por la información sobre los movimientos de la cuenta bancaria NUM018 reflejados a los folios 2941 a 2944 de los autos, que se corresponden con los soportes digitales aportados a los autos por el Banco de Santander, entre otras entidades bancarias, a requerimiento del Juzgado de Instrucción -soportes que figuran en un archivo digital unido a los autos-. Los citados folios están incluidos como anexos en el informe policial de investigación de cuentas bancarias que obra a los folios 2891 y ss., el cual fue ratificado contradictoriamente en las sesiones del juicio por los funcionarios policiales autores del informe, singularmente por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional núm. NUM017 . Como complemento de lo anterior, constan igualmente en el mencionado archivo digital los movimientos de las cuentas bancarias abiertas en la sucursal de la calle Isla de Java núm. 86, plana 1ª, de Madrid, a cada una de las diecinueve sociedades mercantiles identificadas en el punto 2.27.1.

Florian y Luis Miguel , como decimos, reconocen en el plenario que firmaron los numerosos certificados que aparecen por fotocopia a los folios 2677 a 2733 de los autos, relativos los diecinueve primeros a ingresos en concepto de aportaciones de capital en la respectiva constitución de cada una de las sociedades mercantiles indicadas en el punto 2.27.1, y los restantes certificados a ingresos en concepto de ampliación de capital. Los diecinueve primeros certificados, además, figuran correlativamente en cada una de las escrituras de constitución obrantes a los folios 1505 y ss. de los autos.

Florian reconoce en el acto del juicio que el mismo dinero fue de una cuenta a otra y que, por lo tanto, no se ingresó por los socios fundadores la cantidad que como aportación de capital reflejan los certificados en su conjunto. Añade que lo mismo sucedió con los ingresos que aparecen en la otra tanda de certificados, los referidos a las ampliaciones de capital: El mismo dinero que va de Red Enlaza España a Red Enlaza Aragón regresa el mismo día como ampliación de capital de Red Enlaza España, y así en los diecinueve casos. Añadió que por cada cuenta bancaria abierta pasó el dinero, y lo hizo por el concepto que indicaban los certificados, que se hicieron los correspondientes apuntes contables en las cuentas bancarias de cada sociedad, y que el subdirector, Luis Miguel , consultó con la asesoría jurídica del Banco de Santander y le dijeron que se podía hacer porque el dinero ingresado como aportación de capital no era indisponible.

Dicho acusado declaró asimismo que se reunió, a instancia de su hermano Valentín , con Primitivo y Serafin , quienes le explicaron la idea que tenían de crear un operador y también que querían trasladar las cuentas de sus sociedades a la sucursal que él dirigía; que finalmente se abrieron las cuentas en su sucursal en el mes de diciembre y es cuando le dicen que tienen intención de crear un holding integrado por varias mercantiles encabezado por una master franquicia; que trató con el responsable financiero, Serafin , quien le manifestó que no había 100.000 € para aportar el capital de cada una de las sociedades a constituir; especificó después que lo que certificaron respondía a lo que les pidió el cliente, y que la asesoría jurídica del Banco indicó que lo importante era que todo quedase reflejado en las cuentas bancarias, que el dinero pasase por ellas y que, por lo tanto, los certificados reflejasen los apuntes contables existentes en las cuentas. Reconoció que sabía que los certificados iban a inscribirse en el Registro Mercantil, al menos los referidos a la constitución de las sociedades, y añadió que las claves de acceso a las cuentas bancarias se las proporcionaron solo a Primitivo , que era el administrador único, y que tras reiteradas peticiones sin éxito a Primitivo y a Serafin para que les proporcionasen las escrituras inscritas en el Registro Mercantil, terminaron la relación comercial con ellos en el mes de marzo de 2010.

Florian reconoció el texto del correo electrónico aportado en la primera sesión del juicio por la defensa de Serafin , correo remitido el día 3 de diciembre de 2009 por Florian al mencionado Serafin .

En dicho correo le dice que ya tiene el 'ok' de la asesoría para aperturar las cuentas y que lo mejor es conseguir que el notario os pida el NIF en el mismo acto y proceder de la siguiente forma: 1) Hacer traspaso de la cuenta del socio que aporta el capital social para dar de alta el asiento de aportación de capital social. 2) Esta aportación se ingresa en la cuenta que se abra con el CIF que el Notario nos facilita en el momento de la constitución de la sociedad. 3) Se traspasa de nuevo ese saldo al socio capitalista en base a las escrituras firmadas y volver a repetir la operación con el resto de las sociedades; que cree que es la manera más sencilla y rápida, que deben aportarle las escrituras inscritas cuando las tengan, para bastantearlas, que sería conveniente que cerrasen con el Notario la fecha del 14 de diciembre como día para hacer todas las gestiones, y que le gustaría que en cada cuenta que se abra quedase algo de saldo, sugiriendo la cifra de 3.000 € para así conseguir el saldo medio mensual que necesita.

Florian subrayó que los certificados que firmó eran fieles a los apuntes contables efectivamente anotados en las respectivas cuentas bancarias, que el dinero ingresado como aportación de capital o bien como ampliación no era indisponible, que no persiguió ni tuvo in mente que con la emisión de los certificados se crease una apariencia de que el grupo o holding Red Enlaza tenía un capital social en conjunto de siete millones y medio de euros, y que solo se preocupó de saber si lo que el cliente quería se podía hacer o no en términos bancarios y legales. Agregó que ni Primitivo ni Serafin le dijeron que iban a dar entrada a inversores en el grupo Red Enlaza, y que no certificaron que en el mismo momento el dinero de la aportación de capital o de la ampliación estaba en dos cuentas bancarias a la vez, sino que en el mismo día el dinero estuvo en cada una de las cuentas bancarias.

El acusado Luis Miguel coincidió en lo sustancial con lo declarado por Florian , reiterando la idea de que los certificados reflejaban los ingresos anotados en las cuentas bancarias correspondientes, que fue el cliente quien les detalló las participaciones de cada sociedad, y que fue él quien consultó con la asesoría jurídica, la cual respondió que el dinero aportado en concepto de ampliación de capital o bien en concepto de ampliación de capital no es indisponible. Añadió que un mes después de la emisión de los certificados empezaron a reclamar a Serafin , como responsable financiero, que acreditase la inscripción registral de las sociedades del grupo.

Preguntado expresamente Primitivo en el plenario sobre si era cierto que se constituyeron las diecisiete (sic) sociedades de Red Enlaza empleando solo 100.000 €, aunque se decía que cada una se constituyó con ese capital, contestó que el primer sorprendido fue él y que Florian , tras consultar con la asesoría jurídica del Banco de Santander, le dijo que se podía hacer así. Primitivo se remitió al correo electrónico citado anteriormente.

También declaró Primitivo que fue al Banco de Santander a pedir ayuda porque tenía inversores y los notarios le decían que para constituir las sociedades autonómicas había que ir paso a paso; que Valentín le sugirió que hablase con su hermano Florian , lo hizo y se preguntó a la asesoría jurídica del Banco, la cual respondió y luego se hizo como se indicaba en el correo electrónico. Señaló que la master franquicia tenía que constituir a las demás sociedades y llevarse una parte de éstas, de modo que la master participaba en las otras sociedades de ámbito autonómico y éstas a su vez en la primera, teniendo que haber un equilibrio en las acciones. Que a él le pareció correcto y decidieron preparar las escrituras, aunque ahora muchos le dicen que estaba mal hecho. Que él no sabe de sociedades y que se dejó asesorar.

Preguntado cómo iban a participar las sociedades de ámbito autonómico en la sociedad matriz si no tenían capital, Primitivo contestó que fue la asesoría jurídica del Banco de Santander la que le indicó cómo tenía que hacerse, remitiéndose nuevamente al correo electrónico que mandó Florian el día 3 de diciembre de 2009.

A preguntas del Letrado defensor de Florian y de Luis Miguel , Primitivo reconoció que el documento obrante al folio 4091 salió del ámbito de Red Enlaza y que expresaba una idea de la dirección en relación con el plan de negocio. Se trata de un folleto intervenido a dicho acusado con ocasión de su detención, donde se afirma que las necesidades económicas totales en el marco de la creación del operador Red Enlaza España S.A. ascienden a seis millones de euros.

Serafin declaró también sobre estos extremos. A preguntas de su defensa, reconoció el correo electrónico que le remitió Florian , señalando que su contenido es la respuesta que les dan tras la consulta para la apertura de las cuentas de las sociedades autonómicas de Red Enlaza; se les dice cómo tienen que realizarlo una vez consultado con la asesoría jurídica del Banco; que no vieron motivo para objetar y que todo les pareció legal.

Previamente, contestó al Ministerio Fiscal reconociendo el documento obrante a los folios 2045 a 2049, texto cuya autoría asumió, si bien añadiendo que siguió las instrucciones de Primitivo .

En dicho documento, que recoge una oferta de inversión dirigida a un apersona ajena a este proceso, se lee respecto a las diecinueve sociedades mercantiles identificadas en el punto 2.25.1: 'Se trata de 19 sociedades anónimas constituidas el 14 de diciembre de 2009 ante el notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña, con los números de protocolo que figura en la tabla que se incluye a continuación. Cada una de ellas cuenta con 38.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una, por lo que el capital social es de 380.000 €.'El texto es, en este punto, prácticamente el mismo que el contenido en la oferta de inversión que se entregó a Braulio , en los términos que se declaran probados en el número 2.29.4.

Siguió contestando Serafin al Ministerio Fiscal que la afirmación que en dicho documento se hacía, consistente en que la cifra total de fondos propios de Red Enlaza España S.A. era de 7.620.000 €, se basaba en los fondos propio contables que incluían el capital social suscrito y las reservas que puedan tener cada una de las compañías. Añadió que la oferta se realizó con posterioridad a la constitución de las empresas autonómicas, es decir, las diecinueve sociedades mercantiles identificadas en el punto 2.27.1, las cuales, aseveró dicho acusado, tenían cada una unos fondos propios de 280.000 €, mientras que en el caso de Red Enlaza ascendían a más de 5 millones de euros.

A preguntas de la defensa de Florian y de Luis Miguel , Serafin manifestó que los certificados que se hicieron correspondían a operaciones reales, que los certificados justificaban la realización de una serie de ingresos y que la persona que dio las instrucciones para que se hiciesen fue Primitivo .

Los hechos descritos en los puntos 2.27.7 y 2.27.8 resultan acreditados, primero, a partir de las declaraciones de los referidos cuatro acusados que intervinieron en la generación de los certificados, fundamentalmente los concernientes a las aportaciones de capital en el marco del proceso de constitución de cada una de las diecinueve sociedades mercantiles. Resulta claro que quienes pretendían la constitución de las mercantiles y sabían con qué dinero en total iban a realizar las aportaciones de capital eran Primitivo y Serafin , los cuales, una vez emitidas las certificaciones, acuden al Notario y se expresan en los concluyentes términos que reflejaron las escrituras, términos descritos en el punto 2.27.2, números 4) y 6), además de hacer uso expreso de tales certificaciones según se recoge en el punto 2.27.3.

Además, en la posterior captación de inversores, Primitivo y Serafin operan con la falsa apariencia generada por la suma de los capitales sociales supuestamente desembolsados, incluyendo incluso las inexistentes ampliaciones de capital también certificadas. El texto de la oferta de inversión dirigida al Sr. Braulio , descrita en el punto 2.31.4 de los hechos probados, así lo evidencia.

En conclusión, Primitivo y Serafin solo podían ser conscientes de que las certificaciones bancarias que se procuraron y que utilizaron en los otorgamientos de las escrituras de constitución de las diecinueve sociedades mercantiles, certificaciones que daban cobertura a sus falsas afirmaciones de que el capital social de cada una de ellas era de 100.000 € y que estaba íntegramente desembolsado, creaban la ficción de que el grupo de las diecinueve sociedades disponía en conjunto de un capital social efectivo de 1.900.000 €, así como que dicho capital conjunto aparente se incrementaba todavía más con las falsas y cuantiosas ampliaciones de capital que también se certificaron. El propósito de búsqueda de nuevos inversores en el que se inscribe la iniciativa de constitución de las citadas sociedades, y la efectiva utilización posterior de la ficción de capital así creada, evidencia que esa ficción patrimonial era lo pretendido por Primitivo y por Serafin con el fin de utilizarlo como señuelo ente futuros inversores.

Respecto a los otros acusados, Florian y Luis Miguel , ambos afirman que hicieron una consulta a la asesoría jurídica del Banco para el que trabajaban y que se les informó que los ingresos en concepto de aportaciones de capital no eran indisponibles y que podían hacerse los traspasos entre las cuentas bancarias abiertas a las sociedades. De ese modo sostienen la veracidad de los certificados.

En primer lugar, no consta acreditado cuales fueron los términos de la respuesta dada por el miembro o miembros de la asesoría jurídica del Banco de Santander a la consulta a la que se refieren ambos acusados. Nadie de dicha asesoría ha acudido al juicio a declarar, pese a que el Banco de Santander es parte en el proceso. Además, del texto del correo electrónico remitido por Florian el día 3 de diciembre de 2009 solo se desprende que tenía el visto bueno de la asesoría jurídica para aperturar las cuentas bancarias, pero no otra cosa.

Respecto a la disponibilidad de los ingresos en concepto de aportación de capital, es cierto que, en rigor, la Ley de Sociedades Anónimas vigente cuando se produjeron los hechos enjuiciados -Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989-, establecía en su artículo 23 la indisponibilidad de las aportaciones hasta el momento de la inscripción en el registro mercantil cuando se trataba de supuestos de formación sucesiva de la sociedad, y no en los casos de fundación simultánea. Ahora bien, en las fundaciones simultáneas, el artículo 18 establecía la responsabilidad de los fundadores frente a la sociedad, los accionistas y los terceros 'de la realidad de las aportaciones sociales ... y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución ... ', mientras que el artículo 40, incluido en el capitulo III bajo la rúbrica 'De las aportaciones', establecía la verificación del desembolso y la obligación, en todo caso, de acreditar ante el Notario autorizante ...'la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante la exhibición y entrega de sus resguardos de depósito a nombre de la Sociedad en Entidad de crédito... '.

La explicación exculpatoria ofrecida por Florian y por Luis Miguel no es creíble. Una cosa es que los ingresos en una cuenta bancaria realizados en concepto de aportación de capital, en el marco del proceso de constitución de una sociedad mercantil formada de manera simultánea y no sucesiva, no estuvieran legalmente afectados por una prohibición de disponibilidad antes de la inscripción en el registro mercantil, y otra muy distinta es que con un ingreso efectivo de 100.000 € en tal concepto de aportación de capital, se certifiquen diecinueve ingresos el mismo día por tal importe e igual concepto en diecinueve cuentas bancarias abiertas a otras tantas sociedades mercantiles en proceso de constitución, y precisamente para que dicha certificaciones fuesen utilizadas por los socios fundadores en las correspondientes diecinueve escrituras de constitución, tal como efectivamente sucedió.

Tal diferencia es patente para cualquier observador racional, y, por ello, tuvo que serlo necesariamente para Florian y Luis Miguel , así como también para Primitivo y Serafin . La idea de una supuesta creencia errónea de actuar lícitamente por parte de alguno de dichos acusados es sencillamente insostenible. Ni siquiera ha sido en rigor alegada como error de derecho por los Abogados defensores de dichos acusados-. Los cuatro sabían, como no podía ser racionalmente de otro modo, que la realidad de las aportaciones dinerarias efectivamente realizadas e ingresadas en el Banco se cifró exclusivamente en 100.000 €, y que lo que se desprendía de las certificaciones emitidas era una manifiesta deformación de la realidad del dinero aportado, que se multiplicó ficticiamente por diecinueve. Es decir, 100.000 € se convirtieron en 1.900.000 € inexistentes. Y si añadimos las certificaciones simultáneamente emitidas sobre las falsas ampliaciones de capital, la ficción creada sobre el patrimonio del holding era todavía mayor, alcanzando una suma superior a los siete millones de euros.

IV) Los hechos relatados en el punto 3 resultan probados a través de las copias de los textos de las noticias y artículos de prensa que obran en autos, así como por las imágenes y textos que se extraen de la copia de la pagina web creada con el nombre 'Imobility World'. De hecho, la mayoría de los artículos y noticias de prensa se localizan a partir de la consulta de la mencionada página web, y otros se han obtenido con ocasión de los registros domiciliarios practicados en la fase de instrucción. Copias de la imagen y textos de la página web, así como de los artículos y noticias de prensa obtenidos por la Policía Judicial a partir de esa página, constan a los folios 124, 125, 129 a 150 de los autos. Las obtenidas en el curso de los registros del vehículo y del domicilio de Primitivo obran a los folios 4253 y ss.

También hemos contado con el testimonio de Pedro Francisco , el cual, según declara, fue contratado por Primitivo y por Serafin como responsable de prensa. De dicho testimonio se extraen las fuentes de información que dieron lugar al comunicado de prensa elaborado por el testigo, o bien la información que sobre patentes o innovaciones técnicas y facturación le proporcionaron Primitivo y Serafin .

En relación con la significativa ausencia de desmentidos, correcciones o rectificaciones de las publicaciones y noticias de prensa que se transcriben en el punto número 3 de los hechos probados, por parte de Primitivo o Serafin , bien directamente o por medio de otros, incluido el responsable de prensa que designaron, ninguno de dichos acusados ha afirmado su existencia, ni a partir de la prueba practicada o bien de las alegaciones de las defensas, cabe estimar que hayan podido producirse. Al contrario, la expresa inclusión en la página web creada con el nombre de 'Imobility World' de un dossier de prensa que precisamente incluía las entrevistas con Primitivo o las presentaciones de sus empresas y otras informaciones relacionadas con sus iniciativas y supuestos logros empresariales, evidencia inequívocamente la completa identificación con los contenidos publicados y sus fuentes informativas, así como el evidente propósito de aprovecharse de ellos. Por esta razón, el intento de Primitivo y de Serafin en el juicio de desmarcarse de tales informaciones periodísticas como si se tratase de un material poco menos que ajeno a ellos, resulta racionalmente inasumible.

V) Respecto a los hechos relacionados en el punto 4, los mismos resultan verificados a través de la documentación obrante a los folios 486 a 498 de los autos, puesta en relación con las noticias periodísticas sobre el proyecto de construcción de una planta de producción en Ceuta, y con la intervención en poder de Primitivo de copia de la escritura de constitución de la mercantil Enterprise Plus Holder S.L., obrante a los folios 4163 y ss. de los autos, así como del texto de la nota de prensa que describimos en el punto 7 de los hechos probados.

La conclusión consistente en la ausencia de condiciones y recursos para montar una fábrica de teléfonos móviles en Ceuta, en Marruecos o bien en otro lugar, se extrae de la evidencia de que no se construyó ni se inició la construcción de plantas de producción de ese tipo ni de ningún otro. Así lo reconoce Primitivo en el plenario. Además, las pruebas aportadas por dicho acusado con el fin acreditar su voluntad y posibilidades reales de promover la construcción de una fábrica de teléfonos móviles, no son asumibles. Así, entre la documentación aportada por la defensa de Primitivo al comienzo de las sesiones del juicio oral figura un denominado acuerdo de asociación supuestamente firmado en Rabat el día 28 de febrero de 2008, entre, de un lado, Primitivo como administrador único de Imobility World S.L., y de otro, un tal Mateo , identificado como accionista único de la sociedad inglesa Afrikan Telecommunication Services LTD, acuerdo por el que se comprometían a constituir una sociedad que se denominaría 'Imobility Europe&Middle East' y cuyo objeto era la fabricación y comercialización de productos electrónicos de telefonía móvil; siendo Afrikan Telecommunication Services LTD la que aportaría la inversión de capital y tendría una participación del 70%, e Imobility debía aportar la estructura tecnológica de respaldo, proyecto de la fábrica, diseños de las plataformas de desarrollo etc...

No se ha propuesto como prueba el testimonio del legal representante de Afrikan Telecommunication Services LTD. , a fin de verificar la autenticidad de la firma que aparece en dicho documento. Tampoco se ha tratado de acreditar que se constituyó, en su caso, la sociedad mercantil proyectada, Imobility Europe&Middle East. En tales condiciones, difícilmente cabe entender mínimamente acreditado que Primitivo dispusiese de una mínima financiación para acometer un millonario proyecto de construcción de una fábrica de teléfonos móviles en Ceuta, en Marruecos o en otro lugar. Cabe agregar que resulta muy significativo que Primitivo tratase de conseguir el acceso al vivero industrial ubicado en Ceuta a través de la sociedad Enterprise Plus Holder S.L., sociedad que nada tiene que ver con Afrikan Telecommunication Services LTD. o bien con Imobility Europe&Middle East.

Tampoco las explicaciones que aparecen en la nota de prensa que declaramos probada en el párrafo quinto del núm. 7 de los hechos probados, sobre las causas del fracaso del proyecto de implantación de una fábrica en Ceuta, tienen nada que ver con el contrato aportado.

Por último, los planos de un edificio industrial emplazado en el Polígono Industrial Loma de Margarita que igualmente se presentan por la defensa de Primitivo no demuestran que fuesen encargados y pagados por dicho acusado o bien por alguna de las sociedades que controlaba. Los únicos nombres que aparecen en tales planos son ajenos a Primitivo o bien a alguna de sus sociedades.

VI) Los hechos relatados en el punto 5.1 resulta acreditados por la documentación obrante a los folios 3497 y ss. de los autos, aportada en la fase de instrucción por el testigo Sr. Elias ; por la abundante documentación que sobre este extremo aportó la defensa de Primitivo en la primera sesión del plenario -carpeta núm. 4-, y por las declaraciones testificales del citado Sr. Elias , del representante del Atlético de Madrid Club de Futbol, Sr. Julio , y de la representante del Real Madrid Club de Futbol, Sra. Valentina .

Constan a los folios 3500 a 3502 de los autos los textos de las ofertas dirigidas a varios Clubes de Futbol, así como también en la documentación aportada por la defensa de Primitivo . Tales ofertas aparecen firmadas en el acepto, pero salvo en el caso de la correspondiente al C.F. Barcelona no figuran las fechas de las aceptaciones. La fecha de aceptación del citado Club es de 5 de febrero de 2009 -folio 3500 de los autos-.

En el caso del Real Madrid C.F. figura a los folios 3498 y 3499 una propuesta de acuerdo de un responsable del Club dirigida a Serafin de fecha 27 de enero de 2009, y con una vigencia de 60 días, la cual fue reconocida en el juicio oral por la representante de dicho Club. La defensa de Primitivo ha aportado una carta suscrita por dicho acusado el día 27 de marzo de 2009 aceptando la propuesta a fin de iniciar las negociaciones. También ha aportado varios contratos firmados por Primitivo , como representante de iMobility S.L., y la entidad Amazing Sports Lab A.G.

Del examen del conjunto de la documentación que figura a los folios 3497 a 3545 y de la presentada por la defensa de Primitivo sobre los contactos, ofertas y negociaciones con los clubes de futbol, que incluyen numerosos correos electrónicos, se extrae que el rastro cronológico de las negociaciones y contactos desaparece completamente en el mes de mayo de 2009. No hay ningún documento ni ningún correo electrónico posterior a ese mes. Dada la abundante documentación aportada sobre estos contactos y tratos por la defensa de uno de los acusados, y en ausencia de cualquier otra explicación, concluimos lógicamente que no hubo más contactos y negociaciones después de las fechas más avanzadas que figuran en los correos electrónicos y borradores de contratos que constan en la mencionada documentación. Sobre este punto es muy significativo el texto del correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2009 - único correo de ese mes-, en el que un representante del Club Atlético de Madrid, Claudio , le dice a Jose Enrique : 'Ante la falta de noticias por parte de la empresa que representas y la dificultad que supone el poder comunicar contigo, te informo que si entre hoy y mañana no tenemos noticias respecto a la firma del contrato, o situación que impide cumplir los preacuerdos y fechas marcadas, daremos por parte del club Atlético de Madrid zanjado este tema. Confiamos poder solucionar este tema y realizar el proyecto.'

Es igualmente significativo sobre esta cuestión lo declarado en el plenario por el representante del citado Club, Don. Julio , subrayando que suscribió un principio de acuerdo, que se dio a la otra parte un periodo de cuatro meses para negociar y que después de firmar la aceptación de la oferta sin fecha no volvió a tener más noticias sobre el asunto.

La existencia de contactos, prórrogas de preacuerdos o negociaciones posteriores al mes de mayo de 2009, de haber existido, son hechos cuya prueba no podía presentar ninguna dificultad; y de haberla habido por alguna razón concreta que ignoramos, lo lógico es que así se le hubiera puesto de manifiesto al Tribunal. No ha sido el caso. Por lo tanto, nos atenemos a los documentos aportados, los cuales evidencian que los contactos con los Clubes Futbol cesaron, como más tardar, en el mes de mayo de 2009.

Converge con la apreciación anterior el hecho de que los borradores de contratos de licencia de marca en su día aportados por el testigo Sr. Elias y que figuran a los folios 3503 y ss. de los autos tengan fechas de 29 de enero de 2009, en el caso del Valencia Club de Futbol; de 15 de marzo de 2009, en el del F.C. Barcelona, e igual fecha, 15 de marzo, en el del Atlético de Madrid S.A.D.

El estéril resultado final de las negociaciones, es decir, la no perfección de contratos de licencia con alguno de los Clubes de Futbol, es un hecho reconocido por Primitivo , Serafin y Jose Enrique , en cuanto implicados en dichos contactos y tratos tal como los tres reconocen en el juicio oral. Como también lo es la ausencia de acuerdos con alguna operadora para la compra de teléfonos móviles con signos distintivos de clubes de futbol y bajo licencia de éstos.

Respecto a la causa de la inexistencia de acuerdos con las operadoras de telecomunicaciones y con los clubes de futbol, Primitivo afirma en el plenario que estaban trabajando con ofertas de miles de unidades por club con Vodafone y con Orange cuando les bloquearon, cuando les detuvieron, y que no les dio tiempo para poder negociar y comercializar los teléfonos móviles. Serafin , si bien declaró exhaustivamente sobre el diseño del negocio de la comercialización de los teléfonos móviles de los clubes de futbol y sobre su participación o bien conocimiento de las negociaciones con clubes y con empresas operadoras, no fue expresamente preguntado sobre las causas del fracaso. Jose Enrique contestó en términos semejantes a Primitivo . A preguntas de una de las defensas, especificó que el proceso de venta del nuevo producto que intentaban introducir era difícil, y que después de varios meses de negociaciones con los clubs de futbol y de conseguir alcanzar los preacuerdos era necesario realizar un estudio técnico que exigía el operador para comprobar si era compatible con sus necesidades; que el tiempo que necesitaban para ese desarrollo técnico era de años, que se concretaban en dos o tres años para materializar la venta; que no le dio tiempo porque al final le detuvieron.

A preguntas del Ministerio Fiscal, sin embargo, Jose Enrique habló de negociaciones con Vodafone que se paralizaron durante el proceso final de homologación.

Las explicaciones de dichos acusados al motivo de la ausencia de acuerdos de licencia con los clubes de futbol y de acuerdos de compraventa con las operadoras de telefonía móvil no son compatibles con la documentación a la que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores ni con los testimonios de los representantes de los clubes que declararon en el plenario. Las ofertas dirigidas a los clubes -salvo en el caso del Real Madrid C.F.- establecían un plazo de cuatro meses para cerrar los acuerdos y firmar los contratos, de tal suerte que pasado ese plazo sin haberse firmado los contratos, la oferta quedaba invalidada.

Los acusados fueron detenidos en el mes de noviembre de 2010, es decir, más de un año y cuatro meses después de la terminación del plazo de cuatro meses establecido en las ofertas aceptadas por el C.F. Barcelona, el Valencia C.F., el Atlético de Madrid y el Athlétic Club de Bilbao; y más de un año y seis meses después de haber cesado los contactos y negociaciones con los Clubes. Es decir, fueron detenidos cuando no había ningún preacuerdo vigente con los Clubes de Futbol, extremo que hacía inviable cualquier negociación con las empresas operadoras para la compra de teléfonos bajo licencia de dichos Clubes.

Y desde luego tampoco encajan las explicaciones que ofrecen Primitivo y Jose Enrique con el texto del correo electrónico remitido por Serafin el día 27 de febrero de 2009 a Miguel , de Amazing Sports Lab., texto cuya copia figura en la carpeta núm. 4 de la documental aportada por la defensa de Primitivo en la primera sesión del plenario. Dicho texto, en el que se justifica el haber dado publicidad a los acuerdos alcanzados con los clubes de futbol -publicidad que en efecto se refleja en el punto 3.2 de los hechos probados-, señala que '...hemos alcanzado un acuerdo con un operador en España para la compra del primer millón de terminales de la línea clubs de futbol ... En la nota de prensa no hemos mencionado ningún club ni hemos incluido ninguno de los logotipos o marcas, al tiempo que hemos intentado centrar la noticia en nuestro grupo y nuestros clientes ... Antes de primero de mayo tenemos que haber firmado los contratos de licencia para comenzar a fabricar los primeros teléfonos móviles, para lo cual necesitamos urgentemente los borradores del contrato de adquisición de las licencias de producto oficial de cada club,según las condiciones de la oferta que aceptaron de i-Mobility. Así mismo, el operador nos ha propuesto las fechas entre mayo y junio, según convenga a los clubs, como fecha de presentación oficial de los teléfonos del futbol entre los clubs, el operador y el fabricante ...'.

Las fechas que indica este correo sobre la firma de los contratos de licencia, la de inicio de la fabricación y la de presentación oficial de los teléfonos móviles, son compatibles con las que aparecen en los documentos antes mencionados -ofertas a los clubes, plazos de negociación estipulados, borradores de contratos de licencia- pero ciertamente no lo son con la probada inexistencia final de encargos de teléfonos por parte de las empresas operadoras. Lo que dice el citado correo es claramente falso, ya que nunca se alcanzó un acuerdo con una operadora para la compra de un millón de teléfonos, pero las fechas encajan en el contexto cronológico de los preacuerdos y los tratos a los que hemos hecho referencia, y es muy significativa la identidad del destinatario del correo, precisamente un responsable de la empresa que puso en contacto a Primitivo y a sus colaboradores con los clubes de futbol e intervino en los tratos, concretamente Amazing Sports Lab.

El objetivamente rotundo fracaso del negocio de la fabricación y comercialización de los teléfonos móviles oficiales de los grandes clubes de futbol españoles solo tiene una explicación racional: El producto que se ofrecía a las empresas operadoras o mayoristas de telefonía móvil carecía de interés comercial para dichas empresas, no obstante incorporar el fundamental reclamo de marcas como las que representan tales clubes. Obsérvese que no se suscribió ningún contrato. Ninguna empresa operadora o mayorista decidió comprar. Nadie hizo un pedido, por insuficiente que fuese. No estamos, por lo tanto, ante compras limitadas que devienen poco rentables, o ante expectativas que acaban quedándose cortas. Estamos ante un divorcio radical entre el negocio que se proyectó y su efectiva viabilidad en el mercado; divorcio que no era difícil de predecir mediante las prospecciones mínimas que requiere un negocio de esa envergadura inversora. Al hablar de envergadura nos referimos a la cantidad de dinero que Primitivo pretendía captar, y de hecho captó, para el negocio de la telefonía móvil personalizada.

Cabe añadir que no constan ni se alegan por las defensas hechos o circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alterasen sustancialmente los presupuestos del negocio y los escenarios de mercado razonablemente contemplados.

El fracaso tenía que ser, como decimos, y como mínimo, altamente probable, y esa probabilidad era indudablemente conocida desde el principio por el gran artífice de la idea y beneficiario principal del dinero obtenido de los inversores, Primitivo . Tal conocimiento lo entendemos acreditado más allá de toda duda razonable atendiendo a varias razones. En primer lugar y fundamentalmente, por la conducta que dicho acusado, con la colaboración de Serafin y también de Jose Enrique , mantiene frente a los inversores una vez que ya se había constatado el fracaso del negocio de fabricar y comercializar los teléfonos móviles del futbol, constatación que tuvo que producirse necesariamente no más tarde del mes de mayo de 2009, es decir, cuando cesan los contactos y las negociaciones con los clubes y cuando es patente que no hay pedidos por parte de las empresas operadoras. Pues bien, pese a tales evidencias, nada cambia: Se siguen captando inversiones mediante la venta de participaciones sociales de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. en los términos que declaramos probados en los números 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.23, 2.26, 2.29 y 2.31. En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, se sigue utilizando ante los inversores el negocio de los teléfonos del futbol como un proyecto vivo y rentable, incluso afirmando falsamente la existencias de contratos ya perfeccionados, a fin de continuar captando inversiones. Así consta de los hechos relatados en los puntos 2.28 y 2.32, e incluso en el 6.1, si bien en este último caso en referencia a proveedores. En tercer lugar, en la junta de accionistas de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. que se celebra en junio de 2009 en Santander lo único que aparece como explicación al negativo balance presentado a los accionistas es que la empresa estaba empezando -punto 2.22.2.1 de los hechos probados-, es decir, se oculta que no se han alcanzado los acuerdos con los clubes que se perseguían y que se han perdido las expectativas de hacerlo. Por último, los hechos probados descritos en número 6.2 se refieren a la contratación en diciembre de 2009 de numerosos trabajadores para European Dealer Of Internacional Mobility S.L., es decir, la empresa que según afirman Primitivo , Serafin y Jose Enrique se dedicaba a comercializar los teléfonos móviles personalizados, y una parte de dichos trabajadores se dedicaron al diseño gráfico de teléfonos móviles, con logotipos de clubes de fútbol y otros, actividad ciertamente absurda una vez verificado el fracaso del negocio de comercialización de los teléfonos móviles del futbol.

La única explicación ante semejantes conductas es que se sabía desde el principio que el negocio carecía de los ingredientes para ser rentable, o, al menos, que se sabía que era muy poco probable que pudiera serlo. Por eso no hay solución de continuidad cuando se constata inequívocamente su fracaso: Los citados acusados prosiguen sin inmutarse su actividad de captación de inversores para el negocio de los teléfonos móviles del futbol.

Tales conclusiones no se resienten, en términos de suscitar la duda razonable sobre la viabilidad real del proyecto de comercialización de los teléfonos personalizados, con los resultados de la prueba pericial practicada a instancia de la defensa de Primitivo . El informe pericial elaborado por los peritos Sixto y Maximiliano no aborda ni versa sobre las causas del fracaso de la venta de teléfonos móviles de los clubes de futbol, más allá de subrayar que el negocio global del grupo Red Enlaza estaba en una fase inicial, concretamente que en 2010 se hallaba en momentos muy incipientes del plan de negocio, o bien de destacar el alto número de teléfonos móviles vendidos globalmente en el mercado español en los últimos cinco años como prueba inequívoca de acierto del proyecto de fabricar y comercializar terminales móviles. Por otra parte, los peritos informan sobre un prototipo de teléfono móvil con signos distintivos del Real Madrid C.F. que les entregó Primitivo un mes antes del juicio oral; ignoran si dicho acusado o alguna de las sociedades mercantiles que controlaba habían firmado o no un contrato de licencia con el mencionado Club, y no saben si dicho prototipo había sido fabricado en 2009. Y no es ocioso recordar en este punto que Primitivo nunca ha obtenido, directa o indirectamente, la licencia de dicho Club para utilizar su marca, o bien que los únicos prototipos de teléfonos móviles que se intervinieron en el contexto de la detención de Primitivo en noviembre de 2010 nada tienen que ver con el prototipo examinado por los peritos y mostrado al Tribunal por Primitivo con ocasión del ejercicio de su derecho a la ultima palabra. Los teléfonos intervenidos entonces han sido examinados por el Tribunal y por las partes como piezas de convicción, y es muy significativo que entre dichos prototipos figuren precisamente dos con el escudo del Real Madrid que no tienen nada tienen que ver con el examinado por los peritos, a excepción de la presencia del escudo de dicho club de futbol. Es más, los dos teléfonos intervenidos tienen formas antiguas que contrastan de modo muy llamativo con el muy moderno aspecto que ofrece el examinado por los peritos y exhibido al Tribunal. En conclusión, operando con un mínimo de rigor probatorio, no podemos considerar el teléfono examinado por los peritos como expresivo de lo que en 2009 o 2010 realizaba el acusado Primitivo . Lo afirmado por dicho acusado en el ejercicio del derecho a la última palabra, concretamente que ese teléfono se encontraba en una de las sedes de sus empresas, lo dice por primera vez en el juicio y es preciso insistir en que del teléfono que nos presenta ahora no hay rastro en 2009 o en 2010, al contrario, hay que reiterar que los prototipos intervenidos entonces, incluidos los que presentan la marca del Real Madrid, tienen un aspecto externo que hoy resulta ya antiguo, lo que curiosamente, como decimos, no sucede con el prototipo ahora presentado.

Lo informado por los peritos sobre la viabilidad del plan de negocio del grupo Red Enlaza, por lo tanto, ignora las causas del completo y rotundo fracaso de la venta de los teléfonos móviles del futbol -fechas que jalonan las negociaciones con los clubes, sus resultados y su interrupción-, explica superficial y genéricamente la ausencia de ventas de teléfonos con signos distintivos de marcas conocidas como Coca-cola o Zara -marcas, entre otras, incluidas en las cartulinas con imágenes de teléfonos móviles que se intervinieron en el registro del vehículo de Primitivo -, y no tiene en cuenta que la actividad de captación de inversores para la comercialización de teléfonos empezó en marzo de 2008; que el calendario de ejecución del proyecto de comercializar móviles personalizados del futbol o bien de fabricar terminales en España había sido publicitado por Primitivo situándolo en el año 2009 o principios de 2010, y que la detención de dicho acusado se produjo en noviembre de 2010. El informe aglutina y mezcla los dos negocios -el de la comercialización de los teléfonos móviles, en el que además no se tiene en cuenta que se trataba de teléfonos personalizados para clubes de futbol y para empresas, y el de la operadora de telefonía 4G- y los examina a la altura del año 2010, utilizando, además, información unilateralmente proporcionada por la defensa de Primitivo .

Los peritos ignoran lo sucedido anteriormente, y conceden además un relieve desproporcionado a los acuerdos con los fabricantes asiáticos de teléfonos móviles, como si de dichos acuerdos surgieran condiciones mínimamente claras que permitieran a Primitivo competir ventajosamente en el mercado. En este punto, el testimonio de Jesús Manuel , testimonio ciertamente favorable a Primitivo en muchos puntos, confirma algo que responde a la lógica económica más elemental: Los fabricantes asiáticos de teléfonos móviles lo que quieren es vender y venden a quien les compre y pague.

Sobre esta cuestión, el testigo Agapito declaró que fue él quien introdujo a Primitivo en el mercado chino en 2005 o 2006 y que los contactos conseguidos con los proveedores suponían un valor añadido para la empresa de dicho acusado. Sin embargo, este testimonio lo que evidencia es que a través del citado testigo es factible la introducción en el mercado chino a cualquier empresario que abone los oportunos servicios a la empresa del Sr. Agapito , es decir, lo mismo que debió hacer Primitivo si atendemos a la relación mercantil, que no de amistad, que le vinculó al Sr. Agapito .

Además de lo anterior, en el informe de los peritos Sixto y Maximiliano se afirma que Red Enlaza Extremadura, única operadora local de Red Enlaza que estaba iniciando su actividad en el año 2009, tenía concedida una licencia tipo C -una licencia obligatoria para operar en el mercado-. Los peritos se remiten en este punto a la documentación que figura en el anexo núm. 1 de su informe. Sin embargo, los peritos han operado con una información errónea al considerar presentada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la notificación de inicio de las actividades por parte de Red Enlaza Extremadura S.L. En efecto, el testigo Teodosio declaró en el juicio que no presentó la solicitud con su nombre al pie del impreso que figura en el referido anexo y lleva fecha de 2 de febrero de 2009, extremo que encaja claramente con la significativa circunstancia de que no aparezca su firma en dicho documento, e igualmente con el conjunto de su testimonio, del que se extrae que su relación con Primitivo se limitó a unos contactos en los que dicho acusado les ofreció asociarse como inversor y en la posterior constitución formal de la sociedad Red Enlaza Extremadura S.L., añadiendo que luego no hubo tal inversión ni consiguientemente se puso en marcha la actividad empresarial.

En definitiva, el referido informe pericial no desmiente ni incide de ningún modo en la realidad y significado de las conductas descritas anteriormente y que se sintetizan en la idea de que Primitivo , con la ayuda de Serafin y de Jose Enrique , prosiguió su actividad de captación de inversores para el negocio de los teléfonos móviles del futbol tras interrumpirse las negociaciones correspondientes y constatarse el completo fracaso de ese proyecto. Tal modo de proceder evidencia que dichos acusados sabía desde el principio que el proyecto era prácticamente inviable, por eso siguen actuando del mismo modo cuando el fracaso es patente.

VII) Los hechos descritos en el punto 6.1. han sido probados a través de los testimonios de Juan Manuel , Victorino , Maximino -legal representante de Tag Aviation España S.L.-, y de la documentación obrante a los folios 21 y 22, 31 a 33, y 35 a 63 de los autos. Sobre la intensificación de los vuelos privados a partir de finales de 2009, el propio Primitivo lo reconoce en el plenario. En lo referente a la determinación de suma abonada por los vuelos contratados con Flypack Servicios Aéreos S.L., hemos acudido a la documentación bancaria que figura a los folios 3042, 3043, 3091 y 3092 de los autos, donde constan las respectivas transferencias realizadas a favor de Flypack desde dos cuentas bancarias titularidad de Red Enlaza España S.A., una de ellas, y la otra de Red Enlaza Comunicaciones S.L., y por el concepto de pagos de los vuelos que en la mencionada documentación se identifican. El importe total de lo transferido el día 17 de febrero de 2010 en pago de la deuda con Flypack Servicios Aéreos S.L., según la documentación bancaria señalada, asciende a la suma de 170.908 €.

Dicha suma es congruente con la que Flypack Servicios Aéreos S.L. abonó a Tag Aviation España S.L. por dichos vuelos entre los días 22 de febrero y 9 de marzo de 2010, concretamente la cantidad de 160.000 €. Así consta en el documento que obra a los folios 58 a 60 de los autos, que fue reconocida por Maximino en el curso de su declaración en el plenario.

Son particularmente relevantes las copias de los dos pagarés que figuran a los folios 21 y 22, a los que se refirió Juan Manuel en su numero y cuantía total finalmente impagada, señalando además que fueron pagarés emitidos por Primitivo -extremo que no ha sido contradicho por éste-. Los dos pagarés se firman por Primitivo el día 8 de marzo de 2010, y su importe total asciende a 188.005 €. Por lo tanto, a la fecha de emisión se adeudaba esa cantidad a Flypack Servicios Aéreos S.L., lo que supone lógicamente que el pago anterior realizado mediante las transferencias del día 17 de febrero de 2010 ya estaba computado cuando se calculó la deuda de 188.005 €. La ausencia de fondos para atender los pagarés a las fecha de vencimiento se extrae de la cuenta del BBVA con cargo a la cual se emitieron, que es la misma desde la que se realizaron las transferencias que constan en los precitados folios 3042 y 3043 de los autos.

Primitivo aporta documentación relativa a vuelos privados con la mercantil Soko Aviation, y facturas y pagos de dichos vuelos. Sin embargo, se trata de vuelos completamente ajenos a los que se realizaron a través de Flypack Servicios Aéreos S.L. y de Best Fly S.L., es decir, los vuelos que se reclaman y que hemos establecido como impagados. Basta fijarse en las diferentes fechas de los vuelos a lo que se refiere la documentación aportada por Primitivo , todos ocurridos en diciembre de 2009, y las de los vuelos contratados con Flypack Servicios Aéreos S.L. -todos entre enero y febrero de 2010- y con Best Fly S.L. - meses de marzo y abril de 2010-. Por lo demás, la relación entre Soko Aviation y Victorino ha sido negada por éste, e insistimos que no cabe confundir los vuelos con Soko con los vuelos con Best Fly S.L. debido a las claras diferencias de fechas, a lo que parece conveniente añadir que Primitivo acaba declarando en el juicio que no niega los cinco vuelos con Best Fly S.L. y las facturas correspondientes, pero que no está de acuerdo con las cantidades.

En relación con las fechas de los vuelos con Best Fly S.L., consideramos que hay un error en la factura obrante al folio 45 de los autos, error en el que también incurre el testigo Sr. Victorino . El primer vuelo, con trayecto Torrejón-Castais-Torrejón, no se hizo el día 4 sino el 12 de marzo de 2010. Así resulta del correo electrónico obrante al folio 35 de los autos, que encaja a su vez con los correos que aparecen a los folios 38 y 40 de los autos y que se refieren a la factura número NUM019 , es decir, la obrante al citado folio 45.

La intervención de Serafin y de Jose Enrique en los contactos y gestiones relacionadas con los vuelos realizados con Best Fly S.L., resulta de los correos electrónicos precitados.

Respecto a los hechos relatados en el punto 6.2., los mismos se desprenden de las declaraciones prestadas en el juicio oral por el representante legal de Abaco Empleo ETT S.A., Luis Andrés , y por la representante legal de Attempora ETT S.L, Coro , complementadas con la respectiva documentación aportada por ambas empresas que obra a los folios 68 a 111 de los autos, así como por el testimonio de Jose Pablo acerca de la jerarquía, organización, tareas, categorías, horarios y funciones del grupo de trabajadores contratados a través de las dos empresas de trabajo temporal. Jose Pablo , que fue uno de los trabajadores que prestó servicios en las oficinas sitas en la Avda. Europa núm. 4 del Parque Empresarial 'La Moraleja', ofreció un ecuánime y preciso testimonio acerca de los extremos indicados, e igualmente señaló que el reparto de turnos y cierta rápida reacción ante una baja laboral imprevista, evidenciaba la finalidad de mantener una imagen de actividad y trabajo ante las personas que visitaban las instalaciones acompañando a Primitivo .

Jose Pablo fue claro sobre quien era el responsable de la oficina en relación con los trabajadores, en concreto, Jose Enrique , y añadió que Serafin les orientaba en los aspectos financieros de los informes relacionados con el plan E. Por otro lado, Abaco Empleo ETT S.A. tenía registrado como uno de los dos contactos de European Dealer Of Internacional Mobility S.L. a Serafin -folio 68 de los autos-.

En el significativo extremo de la cualificación profesional de los trabajadores, la gran mayoría de ellos administrativos salvo un ingeniero y unos pocos con nivel de FP en informática, coinciden plenamente Luis Andrés , Coro y Jose Pablo .

Al no tratarse de un incumplimiento contractual aislado sino que afecta a dos compañías de aviación ejecutiva, además de modo sucesivo, es decir, cuando se deja de pagar a la primera se contrata con la segunda, a la que tampoco se paga; que afecta también a dos empresas de trabajo temporal, en los cuatro casos en un periodo de poco más de dos meses; siendo cuatro incumplimientos contractuales a los que se suceden reclamaciones no atendidas en ninguno de ellos; que se producen en un contexto en el que Primitivo y Serafin intervienen en la falsificación de documentos con el fin de inflar artificialmente el patrimonio del grupo de sociedades cuya constitución promovían, y ello de cara a conseguir inversiones, así como, con igual propósito, manteniendo la ficción del proyecto de comercializar teléfonos móviles bajo licencia de clubes de futbol; que era manifiesta la esterilidad del trabajo realizado por los trabajadores contratados a través de las empresas de trabajo temporal, ya que no había pedidos de teléfonos móviles personalizados, era patente el fracaso de los relacionados con el futbol, y no se realizó ningún pedido de cara a montar las antenas en los ayuntamientos en el marco del plan E; que, sin embargo, la presencia del numeroso grupo de trabajadores era utilizada para mostrar una actividad empresarial de cara a los potenciales inversores, de igual modo que la prolongación de los vuelos ejecutivos mantenía la imagen de éxito empresarial que Primitivo cultivaba; y que dichos impagos se produjeron a pesar de que Primitivo disponía de dinero suficiente para atender las correspondientes facturas, concluimos que se contrataron los vuelos y la puesta a disposición de los trabajadores sin un propósito real de cumplir más allá de la mera conveniencia coyuntural de mantener la vigencia de los contratos hasta que interesara. En el caso de Best Fly S.L. ni siquiera hubo un cumplimiento inicial y sencillamente se voló sin un propósito serio de pagar los vuelos.

La dinámica fraudulenta anterior y simultánea desplegada por Primitivo frente a los inversores y el coetáneo impago a los cuatro proveedores pese a los fuertes ingresos obtenidos en esos meses, sostienen, en síntesis, la inferencia anterior. No es ocioso subrayar que, según se extrae de los puntos 2.25, 2.26, 2.28.1, 2.29, 2.31 y 2.32 de estos hechos probados, Primitivo ingresó entre el día 12 de noviembre de 2009 y el 15 de febrero de 2010 dinero procedente de inversores por importe, nada menos, de 1.100.000 €. Ese dinero no se empleó en la producción de los bienes o servicios para los que había obtenido las inversiones. Señalamos este hecho ya que Primitivo declara en el plenario que no se pagaron las facturas de Abaco Empleo ETT S.A. y de Attempora ETT S.L. debido a problemas de liquidez, explicación que solo podría tener sentido si se tratase de retrasos en un pago, pero no cuando se incumplen por completo varias deudas pese a disponer de dinero y luego no se atienden las reclamaciones.

VIII) Los hechos descritos en el punto 7 se extraen, en primer lugar, de atestado obrante a los folios 951 y ss. de los autos, cuyos autores, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM017 y NUM020 , declararon en el plenario. Los hallazgos derivados de los registros domiciliarios constan en las actas correspondientes, que obran a los folios 1153 y ss., y los objetos intervenidos en el registro del vehículo de Primitivo aparecen descritos en los folios 1025 a 1027.

El maletín y los teléfonos móviles intervenidos constituyen piezas de convicción que han sido examinadas en el plenario. Dichas piezas aparecen fotografiadas en el reportaje que obra a los folios 1041 y ss., en el que también figuran las cartulinas con las imágenes de las marcas señaladas en los hechos probados.

Respecto al teléfono móvil con imágenes y marca del C.F. Barcelona que se hallaba en el interior del maletín intervenido en poder de Primitivo , fue reconocido por Valentín en el plenario precisamente como el único prototipo que él obtuvo en sus viajes a China. También declaró dicho testigo que la tecnología de los teléfonos intervenidos era de los fabricantes, que no había en ellos tecnología de su empresa, solo el diseño. Nos atenemos a lo declarado en este punto por dicho testigo, e igualmente a lo antes razonado sobre el teléfono examinado por los peritos y que presentó Primitivo en el plenario asegurando que se fabricó en 2010 con tecnología suya, así como a las razones del rechazo de la verosimilitud de tal afirmación.

La documentación intervenida a Primitivo en el curso de los registros practicados en su domicilio y su vehículo, figura a los folios siguientes: 1) El documento que lleva por título 'Internacional Mobility' consta al folio 4083 de los autos. 2) Las copias de las escrituras de constitución de Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Andalucía S.A., Red Enlaza Melilla S.A. y Enterprise Plus Holder S.L. aparecen a los folios 4125 y ss. 3) La factura del Hotel Majestic Group de Barcelona dirigida a Red Enlaza España S.A. obra al folio 4080. 4) La carta con el nombre 'Sirius Mobility' firmada por Primitivo en la que invitaba a la Mesa de Inversión, obra al folio 4303 de los autos. 5) El texto de la nota de prensa que lleva por título 'El fabricante Sirius I-Mobility empleará a 500 mujeres en Cataluña en su nueva planta de producción de Ripollet', consta a los folios 4084 y 4085 de los autos.

IX) Los hechos que se exponen en el punto 8.1 se desprenden del informe sobre investigación de cuentas bancarias elaborado por la Policía Judicial que obra a los folios 2890 y ss., y de la documentación adjunta al mismo que fue facilitada por las entidades bancarias en cumplimiento de lo acordado por el Juzgado de Instrucción, con inclusión de los archivos digitales relativos a las distintas cuentas investigadas. El referido informe fue ratificado contradictoriamente en el plenario por sus autores, fundamentalmente por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné núm. NUM017 , responsable de la investigación policial.

Cabe agregar respecto a que era Primitivo quien tenía el control exclusivo de las cuentas bancarias receptoras de los ingresos de los inversores identificados en esta resolución, que tal extremo se afirma expresamente en el citado informe policial; coincide con lo declarado por los coacusados Florian y Luis Miguel en relación con las cuentas abiertas en la sucursal núm. 1905 del Banco de Santander a las mercantiles identificadas en el punto 2.27; encaja con lo declarado por Serafin y con el carácter de administrador único de Primitivo en las sociedades mercantiles indicadas, y no se ha contradicho por el mencionado Primitivo .

Los datos sobre fechas de cancelaciones y saldos inexistentes o negativos, y sobre el precario resultado del bloqueo de las cuentas bancarias de las sociedades mercantiles señaladas o bien de las que son titularidad de Primitivo se extraen del referido informe y de la documentación bancaria adjunta.

Los datos fácticos anteriores no se ven afectados por el informe presentado por la defensa de Primitivo y elaborado por Eutimio , abogado y master en asesoría fiscal y de empresas. Las cuentas bancarias analizadas en el informe de la Policía Judicial son precisamente aquellas que registran los ingresos que provienen de los inversores incluidos en los hechos probados de esta resolución, y, por otra parte, el informe del Sr. Eutimio no desmiente los significativamente precarios resultados del bloqueo de las cuentas bancarias antes señaladas.

En su declaración en el plenario, el Sr. Eutimio critica el informe de la Policía Judicial sobre investigación de cuentas bancarias y señala que existió actividad económica en las sociedades European Dealer of International Mobility S.L. e Imobility World S.L., y aporta con su dictamen una abundante documentación que incluye facturas, pagos acreditados y documentación bancaria sobre trasferencias desde China de sumas importantes.

Las 91 facturas que ha examinado el perito figuran en el archivo informático anexo a su informe, dentro de una carpeta denominada 'facturas cliente'. La gran mayoría de las facturas corresponden a Inalámbrica de Santander S.L. o a Explotaciones Inalámbricas S.L. Otras han sido emitidas por Primitivo como persona física. Las pocas que aparecen emitidas por Imobility Wolrd S.L. están relacionadas con trabajos de maquetación de una revista. Las emitidas por European Dealer of International Mobility S.L. no pasan de quince, el cliente es siempre el mismo, la cuantía total no es relevante, si la comparamos con las inversiones obtenidas mediante la venta de participaciones de dicha sociedad, y los conceptos distan de ser claros. Sobre los gastos de restaurantes, viajes, seguros sociales, hoteles, notarias, Registro Mercantil, material de oficina, nóminas, asesorías, etc..., se trata de datos que en absoluto desmienten o refutan el hecho de que European Dealer of International Mobility S.L. no comercializó ningún teléfono móvil, o bien que Imobility World S.L. no fabricó ninguna terminal móvil o bien encargó tal fabricación. Tampoco esos datos desmienten las conclusiones sobre los resultados del bloqueo de las cuentas bancarias antes señaladas.

Una referencia especial merecen las transferencias realizadas desde China a favor de European Dealer of International Mobility S.L., Imobility World S.L. y Red Enlaza Comunicaciones S.L. en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 20 de agosto de 2009. Parte de esas transferencias esta reflejada en la información bancaria obrante a los folios 3121 y ss. de los autos. En el archivo anexo al informe del perito Sr. Eutimio , bajo el título 'otros ingresos bancarios' aparecen resguardos digitales de las ocho transferencias realizadas, cuatro de ellas por un tal Norberto y las otras por quien aparece identificado como Héctor .

No se ha explicado en el juicio oral a qué obedecen dichas transferencias, ni quienes son Norberto y Héctor . Tampoco se han aportado facturas que puedan corresponderse con dichas transferencias. Nada dice sobre este punto el perito Sr. Eutimio , quien especificó que no había examinado la contabilidad de las sociedades. En estas condiciones, resaltamos lo razonado con anterioridad y que se corresponde con los hechos descritos en el punto 9.1.

X) Los hechos descritos en el punto 9.1 y 2, concretamente la ausencia de encargos, de fabricación y de comercialización de teléfonos móviles, así como de ingresos económicos de origen distinto a las aportaciones de los inversores-socios, son reconocidos en el plenario por Serafin , el cual corroboró, tras ponérsele de manifiesto, lo que al respecto ya había declarado previamente ante el Juez de Instrucción. Dicho acusado especificó que solo hubo fabricación de prototipos de teléfonos móviles y que prácticamente habían estado viviendo con lo que aportaban los inversores, o, dicho de otro modo, que los fondos que financiaban las empresas venían de las aportaciones de los inversores.

Jose Enrique reconoce por su parte que no se realizó ninguna venta que generara ingresos, al menos que él supiera, y que solo se compraron prototipos de terminales que se utilizaban para exponer a los clientes.

Primitivo también reconoce que no se vendieron teléfonos móviles y que no se consiguieron los objetivos comerciales, y ello en referencia a la sociedad que, según su organigrama, se dedicaba a comercializarlos, European Dealer of Internacional Mobility S.L. Expresamente preguntado, puntualizó que no dio tiempo a producir físicamente teléfonos para su venta en el mercado, que no hubo ventas, pero sí se hicieron numerosos prototipos de teléfonos para mostrarlos a los clientes y posibilitar pedidos. Igualmente respondió, respecto a Imobility World S.L., que no había conseguido su objetivo de montar una fábrica en Europa.

Tal ausencia de ingresos por explotación y el hecho de que solo se registrasen gastos resultan inequívocamente acreditados por medio de los testimonios de Luis Pedro y de Tania , los cuales intervinieron sucesivamente como profesionales realizando labores contables en las sociedades mercantiles controladas por Primitivo . El primero respecto a European Dealer of Internacional Mobility S.L., y ello en el contexto espacio- temporal, por las causas y con los resultados que se declaran probados en el punto 2.22.2.1. La segunda, a partir del mes de noviembre de 2009 y en relación con más sociedades -la testigo habló de Inmobility, de Red Enlaza, sin más especificaciones, de las pequeñas Red Enlaza y de otras-.

Del testimonio de la Sra. Tania se extraen igualmente los hechos consignados en el punto 2.22.2.2.

Además, y respecto a la ausencia de encargos de aparataje de cara a las instalaciones en los ayuntamientos en el ámbito del plan E, tal extremo lo inferimos de la súbita interrupción de las actividades que se desarrollaban en las oficinas de la Moraleja a finales de febrero de 2010; de la súbita interrupción de los contactos que hasta entonces se desarrollaban con ciertos ayuntamientos andaluces; del abandono programado de dichas oficinas a finales de marzo de 2010, según el contrato de arrendamiento de citao local de oficinas -núm. 2.30.1 de los hechos probados-, y en la ulterior desaparición de Primitivo , de Serafin y de Jose Enrique frente a los inversores. Estos hechos se extraen de los testimonios de Jose Pablo , Andrés , Juan Pedro , Victorio , Valentín , Valentín , Coro y Fabio .

Por lo demás, la existencia de pedidos de antenas y aparataje asociado de cara a instalarlos en los ayuntamientos en los primeros meses de 2010 es una prueba extremadamente sencilla para quien los ha realizado. La única explicación ofrecida concretamente por Primitivo y por Jose Enrique sobre la no ejecución de los proyectos ha consistido en que no les dio tiempo.

La súbita interrupción de las actividades por parte de Primitivo , Serafin y Jose Enrique entre finales de febrero y el mes de marzo de 2010 se extrae de los testimonios de Jose Pablo , de Andrés , de Bartolomé , de Coro , de Juan Pedro y de Victorio .

En lo referente a los hechos descritos en el punto 9.3, concretamente el consistente en que la tecnología 4G no estaba patentada, es decir, era accesible sin necesidad de adquirirla en el plano jurídico, el mismo resulta acreditado por medio del informe pericial emitido por Sixto y por Maximiliano , que coincide en este punto con lo declarado por el testigo Sr. Teodosio .

El hecho de que Primitivo no tuviese tecnología propia en el ámbito de las telecomunicaciones, patentada o no patentada, es un hecho negativo que extraemos del propio informe pericial practicado a su instancia, de la ausencia de pruebas sobre la existencia de tal tecnología y de los testimonios de Teodosio y de Valentín . El propio Primitivo , en el ejercicio de su derecho a la última palabra, afirma que el programa, el 'software', que llevaba el teléfono móvil que exhibió al Tribunal, era el resultado del trabajo de ingeniería realizado por expertos que él contrato.

Por último, los hechos relatados en el punto 10 constituyen la inferencia lógica que resulta de los varios hechos relatados anteriormente, que revelan la radical diferencia entre los recursos y condiciones reales de los que disponía Primitivo , y la falsa imagen que construyó para obtener grandes sumas de dinero de los inversores.


Fundamentos

PRIMERO.-Es preciso consignar en primer término varias cuestiones procesales que se han suscitado por las partes en el plenario, algunas de la cuales el Tribunal resolvió in voce en la primera sesión.

1.- El Sr. Letrado defensor de Primitivo pidió que se declarase la nulidad de actuaciones desde el momento del dictado del Auto que acordó la apertura del juicio oral, con la consiguiente retroacción del procedimiento, e invocó lo dispuesto en los artículos 652 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim .); o bien, alternativamente, pidió que se expulsase del procedimiento a las sociedades mercantiles incluidas en los escritos de acusación como responsables civiles subsidiarios -con la excepción del Banco de Santander-. A tal pretensión de nulidad o bien de expulsión se opuso el Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras.

La pretensión fue desestimada y se acordó la continuación del juicio. Tal como consta en autos -folios 5327 y ss.-, tras el dictado del Auto de fecha 31 de octubre de 2012 por el que se acordó la apertura del juicio oral contra todos los acusados, e igualmente, en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra las sociedades mercantiles Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company, 4 Wmobile Word Developemets S.L., Key Busines and Stocks, Rodmar Busines&Solution S.L., Red Enlaza Holding S.A., Red Enlaza de cada una de las Comunidades Autónomas y Banco de Santander S.A., el día 6 de noviembre de 2012 se notificó a Primitivo la citada resolución y se le requirió para que como representante legal de las sociedades anteriores -salvo del Banco de Santander S.A.-, prestase las fianzas fijadas en el Auto de apertura, así como para que designase abogado y procurador. Consta en la diligencia obrante al folio 5331 que Primitivo manifestó que era el representante de las sociedades Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Red Enlaza Holding S.A. y Red Enlaza de cada una de las Comunidades Autónomas, y que respecto a las restantes sociedades no tenía nada que ver. La citada diligencia figura firmada por dicho acusado, el cual ya contaba con asistencia letrada en el procedimiento. La irregularidad consistente en la ausencia de la firma del entonces Secretario Judicial en dicha diligencia no fue denunciada por dicha defensa hasta la primera sesión del plenario. No hay ninguna razón, ni se alega, para dudar de que dicho acusado conoció y comprendió el significado y alcance de la comunicación y del requerimiento, dados los términos en los que lo contestó.

Tal como se desprende del relato de hechos probados de esta resolución, Primitivo , bien como administrador de derecho o bien de hecho, tenía el control de todas las sociedades mercantiles incluidas en el Auto de fecha 31 de octubre de 2012, a excepción de Rodmar Busines&Solution S.L. -y, desde luego, del Banco de Santander-. Rodmar Busines&Solution S.L. había sido constituida y estaba administrada por el coacusado Serafin . Tanto a Serafin como a Otilia , esposa de Primitivo , se les notificó el Auto de 31 de octubre de 2012 y se les requirió para prestar fianza y designar abogado y procurador el día 13 de noviembre de 2012 -folios 5368 y 5372 de los autos-, y los dos mantuvieron a los profesionales que respectivamente les venían defendiendo y representando en el proceso.

Ninguna indefensión material se ha producido. La no personación en forma de las precitadas sociedades mercantiles ha sido una decisión de quienes como administradores de derecho o bien de hecho, las controlan, concretamente el acusado Primitivo y, respecto exclusivamente a Rodmar Busines&Solution S.L., el también acusado Serafin . Ambos han sido partes procesales desde su detención y han conocido las vicisitudes fundamentales del procedimiento, entre ellas, el contenido de los escritos de acusación y del Auto de fecha 31 de octubre de 2012 en lo que se refiere concretamente a la identidad de las sociedades mercantiles señaladas como responsables civiles subsidiarios. Si han decidido no personarse expresamente en defensa de las sociedades que están bajo su control, no pueden ahora hablar seriamente de indefensión material imputable al órgano jurisdiccional.

En conclusión, siguiendo la jurisprudencia configurada por las SSTS núm. 1276/2006, de 20 / 12, y 581/2009, de 02/06 , procede desestimar la pretensión de nulidad articulada así como la petición de que se excluya a las citadas mercantiles de los pronunciamientos que correspondan en sede del objeto civil accesorio.

2.- Respecto de las pruebas documentales y periciales propuestas por las defensas de Primitivo y de Serafin en la primera sesión del plenario, pruebas a cuya admisión se opusieron la mayoría de las partes Acusadoras, el Tribunal decidió admitirlas con base en lo previsto en el artículo 786.2 LECrim . y en aras del escrupuloso respeto del derecho de defensa de un acusado. A fin de que las partes acusadoras estuviesen en condiciones de analizar y contradecir la abundante documentación aportada por la primera Defensa y que fue admitida, se acordó la suspensión de la sesión señalada para el día siguiente.

3.- El Tribunal admitió la aportación por el funcionario del CNP con carné profesional núm. NUM017 de dos archivos digitales que por error no se habían adjuntado con los correspondientes atestados policiales obrantes en autos, destacadamente el archivo digital que contenía la información remitida por las entidades bancarias y sobre la que versaba el informe policial de investigación de cuentas que figura a los folios 2890 y ss. de los autos. En el curso de la declaración de dicho testigo se detectó el error, el cual fue subsanado por el citado funcionario compareciendo en la Secretaría y aportando los dos archivos. Tras la decisión de incorporar al procedimiento ambos archivos, ninguna de las partes interesó que el funcionario del CNP con carné profesional núm. NUM017 complementase su testimonio.

La incorporación del archivo digital que contiene la información remitida por las entidades bancarias sobre las cuentas investigadas que se identifican en el informe que figura a los folios 2890 y ss. de los autos, informe en el que constan numerosos datos y movimientos de dichas cuentas, resulta procedente al amparo de lo dispuesto en el artículo 729.2 LECrim . y es una garantía para todas las partes de cara a verificar la correspondencia entre los datos que se reflejan en el citado informe elaborado por la Policía Judicial, que incluye documentación firmada por responsables de las entidades bancarias, y los incluidos en el archivo digital. Por lo demás, ninguna de la Defensas ha contradicho en concreto la prolija información que alberga el archivo digital incorporado. Solo la defensa letrada de Jose Enrique ha cuestionado determinadas valoraciones y conclusiones del informe policial, cuestionamiento que no concierne a los datos sobre movimientos de cuentas sino, insistimos, a la valoración sobre el origen de numerosos ingresos y a su significado.

Por último, la posibilidad de contradecir la información bancaria contenida en el mencionado informe policial, cuyos datos son corroborados por los que aparecen en el archivo digital aportado, ha estado al alcance de los acusados desde que se incorporó a los autos el mencionado informe obrante a los folios 2890 y ss., concretamente en el mes de septiembre de 2011. Bastaba haber interesado del Banco correspondiente el oportuno extracto de movimientos.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal , en la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable al reo. En la continuidad delictiva de la estafa integramos las acciones consistentes en la obtención fraudulenta de inversiones para el negocio de fabricación y comercialización de teléfonos móviles personalizados; las contrataciones, aparentando seriedad, mediante las que se obtuvieron las prestaciones de servicios de transporte aéreo e igualmente de puesta a disposición de trabajadores, y finalmente, la obtención de inversiones mediante la creación mendaz, y posterior utilización, de la apariencia de una importante solvencia patrimonial en el contexto de la creación de las sociedades mercantiles identificadas en el punto 2.27.1 de los hechos probados. Tal apreciación de la continuidad delictiva es congruente con la tesis de todas las Acusaciones, y prescinde de una heterogeneidad de cada subconjunto que solo podría conducir a una calificación penal más grave.

Concurre en los tres conjuntos de acciones los elementos del tipo objetivo del delito de estafa. Así, concurre un engaño suficiente, capaz de inducir a error, y un engaño que, además, debe considerarse bastante. En función de los hechos declarados probados, la captación de inversores para el negocio consistente en la fabricación y comercialización de teléfonos móviles personalizados se hace ocultando tras una falsa imagen empresarial exitosa, con importantes activos tecnológicos y económicos, las muy pobres, sino nulas, expectativas de rentabilidad existentes. En el caso de los proveedores de servicios de transporte aéreo y los proporcionados por las empresas de trabajo temporal, de los hechos probados se extrae que no se contrata seriamente y con el propósito de cumplir, sino solo de hacerlo hasta donde interese para mantener la confianza de los perjudicados y seguir beneficiándose de sus prestaciones sin intención real de retribuirlas. Respecto a la creación ficticia de una solvencia patrimonial falsificando certificaciones de cara a conseguir más inversiones, el engaño está en el propio diseño de la operación, relacionado con la finalidad que se pretende y con el uso posterior ante los inversores.

No hay duda del carácter bastante de tales dinámicas de engaño. Respecto a la comercialización de teléfonos móviles personalizados, porque no se informó a los perjudicados del altísimo, sino prácticamente seguro, riesgo de fracaso del negocio. Al contrario, se jugó con apariencias de éxito y ofreciendo expectativas de altos beneficios. Es decir, se disimuló y se simuló. De haberse informado a los perjudicados de las verdaderas expectativas de beneficio ninguno de ellos se hubiese expuesto a perder su inversión con tal alta probabilidad de fracaso. Respecto a la creación ficticia de solvencia patrimonial en la constitución del grupo de sociedades y su utilización posterior, o bien a la apariencia de seriedad en la contratación de vuelos y en la puesta a disposición de empleados, la inducción a error en ambos casos resulta evidente. En este punto, no cabe acoger las alegaciones de las defensas sobre el deber de autotutela de las víctimas ya que en todos los casos se trató de engaños idóneos. Nos remitimos a la doctrina legal reflejada en las SSTS núm. 344/2013, de 30 / 04; núm. 221/2016, de 16/03 y núm. 350/2016, de 25/04 .

En efecto, el dinero que se obtiene de los inversores no se enmarca en relaciones de patrocinio o de mecenazgo, sino de genuina inversión, es decir, quienes entregan el dinero lo hacen con el fin de rentabilizarlo gracias a los beneficios de un negocio que se presenta con razonables expectativas de funcionar en el mercado, cuando realmente no las tiene o apenas existen. Lo que se ofrece a los inversores no son negocios con posibilidades remotas o escasas de recuperación del dinero y de obtención de beneficios. No estamos ante inversiones de alto riesgo, aceptadas como tales por un inversor que ha sido claramente informado.

Tales engaños bastantes generaron en los perjudicados que se identifican en los hechos probados de esta resolución los errores que, finalmente, les indujeron a realizar los actos de disposición patrimonial igualmente declarados probados, y en su perjuicio. Hay en todos los casos causalidad entre los engaños, los errores inducidos por los mismos, y los actos de disposición, e igualmente hay imputación objetiva de los resultados, ya que las acciones engañosas produjeron riesgos no permitidos que a la postre y en cuyo marco se registraron los actos de disposición patrimonial perjudiciales.

En relación con el tipo subjetivo, dados los hechos probados debemos afirmar el concurso de dolo de estafa en los tres subconjuntos de acciones que integran la continuidad delictiva.

Tal como viene señalando la jurisprudencia - SSTS núm. 828/2014, de 01 / 12; núm. 862/2014, de 02/01/2015 ; y núm. 71/2016, de 09/02 -, en el delito de estafa cabe el dolo directo y el dolo eventual. En el caso de la obtención de inversiones para el negocio de los teléfonos móviles personalizados, existe como mínimo dolo eventual, ya que se conocen por los autores las escasas probabilidades de éxito de ese negocio y se ocultan a los perjudicados para obtener de ellos el dinero, o, dicho de otro modo, los autores sabían de la alta probabilidad de fracaso del proyecto, lo que conllevaba el alto riesgo de pérdida del dinero invertido por los perjudicados. Y tal pérdida les resultaba indiferente.

En la estafa a los proveedores -las compañías aéreas y las empresas de trabajo temporal-, no hay un propósito serio de cumplir más allá de la conveniencia de mantener la confianza inicial del perjudicado y solo hasta cuando convenga. Finalmente, hay dolo directo en la creación falaz de una solvencia patrimonial basada en una falsificación masiva de certificados bancarios, con el fin de utilizarla, como efectivamente se hizo, como señuelo ante futuros inversores.

Concurre el subtipo de especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado previsto en el artículo 250.1.5º del Código Penal . Tanto por la vía de la continuidad delictiva ex. artículo 74.2 del Código Penal -atendiendo al perjuicio total causado- como, y esto es más relevante, por la consideración individual de varias de las estafas que integran el conjunto delictivo continuo y donde el valor de lo defraudado supera los 50.000 €. -casos de los perjudicados Bartolomé o bien de Braulio , entre varios más-.

No cabe apreciar, sin embargo, la agravación consistente en el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional prevista en el artículo 250.1.6º del citado Código . Desde una perspectiva que abarque el conjunto de las distintas estafas que integran la continuidad delictiva, no está probado ese algo más que requiere la jurisprudencia para la apreciación del abuso o del aprovechamiento de la credibilidad al que se refiere dicho precepto legal, de modo que no se incurra en un bis in ídem. Cabe citar por todas la STS núm. 767/2016, de 14/10 , con abundante cita de doctrina legal. En el caso enjuiciado, la apariencia de capacidad empresarial y seriedad en los proyectos de negocio, de disposición para cumplir lo acordado y de solvencia económica, son extremos fácticos que se tienen en cuenta precisamente para calificar los hechos como constitutivos del delito continuado de estafa.

Los hechos declarados probados en el punto 2.27, concretamente los referidos a la elaboración y firma de los certificados bancarios, a su causa y a su utilización posterior, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1.2º, ambos del Código Penal . Las citadas certificaciones bancarias afirman unos ingresos dinerarios en el marco de la constitución de las diecinueve sociedades mercantiles en una cuantía conjunta notablemente superior a la realmente ingresada por los socios fundadores, en concreto diecinueve veces superior. Desde otra perspectiva, el único ingreso dinerario efectivamente realizado, por importe de 100.000 €, solo pudo producirse en la cuenta bancaria de una las sociedades mercantiles en constitución, no en las dieciocho restantes. Por otra parte, carece de sentido afirmar que se certificaron meras anotaciones contables en cuentas bancarias. Se certificó literalmente, con referencia singularizada a cada una de las diecinueve sociedades, que los socios fundadores habían ingresado en la entidad bancaria 100.000 € por cada sociedad, y ello a los efectos de lo previsto en el artículo 40, en relación con el artículo 18, de la Ley de Sociedades Anónimas coetáneamente vigente (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989). Pocas dudas le caben al Tribunal de que se alteró manifiestamente la autenticidad objetiva de cada certificado, o, como mínimo, de dieciocho de ellos, con la consiguiente lesión a la función probatoria de los certificados emitidos en lo que se refiere a la finalidad legal a la que servían dichos certificados, a saber, acreditar ante el Notario autorizante la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios fundadores, y sin olvidar que las escrituras estaban legalmente destinadas a inscribirse en el Registro de Mercantil como culminación del proceso de constitución de las diferentes sociedades mercantiles.

En este ámbito de la falsedad documental, sobre la tipicidad de la inautenticidad objetiva cabe citar las SSTS núm. 441/2014, de 5 / 6, y núm. 797/2015, de 24/11 , ambas con abundante cita de doctrina legal.

Respecto al tipo subjetivo, es claro el concurso de la conciencia y la voluntad de alterar la realidad de las aportaciones dinerarias efectivamente ingresadas a través de los certificados emitidos, tanto por parte de quienes los elaboran y firman como por parte de quienes, en connivencia con éstos, los promueven y los utilizan después en los otorgamientos de las escrituras de constitución de las distintas mercantiles. Existe dolo falsario ya que hay voluntad consciente de que los documentos que se suscriben y se utilizan contienen la constatación de hechos no verdaderos.

Los referidos certificados, así como los simultáneamente firmados referidos a supuestas ampliaciones de capital de la mercantil Red Enlaza España S.A., son documentos mercantiles -por todas, STS núm. 217/2010, de 9/2 , con cita de doctrina legal-. De ahí la subsunción en el delito previsto en el artículo 392 del Código Penal .

No estamos, sin embargo, ante un delito continuado sino ante un único delito de falsedad documental que abarca la ideación, elaboración y firma simultánea de todos los certificados, así como la utilización posterior ante el Notario autorizante de los diecinueve certificados relativos a los supuestos ingresos en concepto de aportación de capital. Tal unidad natural abarca igualmente los certificado simultáneos sobre las falsas ampliaciones de capital.

Consideramos, en definitiva, que concurren en el caso los requisitos de la doctrina de la unidad natural de acción - SSTS núm. 813/2009, de 7 / 9, 846/2012, de 4/6 , núm. 889/2014, de 30/12 , núm. 905/2014, de 29/12 y núm. 520/2016, de 16/6 , todas ellas en relación con el delito de falsedad documental-, ya que: 1) Las certificaciones respondieron a un plan único que abarcaba la constitución de un grupo de sociedades o holding integrado por diecinueve mercantiles. 2) Se realizan y se firman el mismo día en ejecución de dicho plan, en el caso de las relativas a los ingresos en concepto de aportación de capital ampliación de capital, y las otras, las que se refieren a las ampliaciones, están fechadas al día siguiente. 3) La inautenticidad objetiva de las certificaciones se aprecia en su significado global, dado que generan la apariencia de que el patrimonio del holding en constitución es diecinueve veces superior al verdadero, apariencia de un mayor patrimonio que las certificaciones sobre las pseudo ampliaciones de capital incrementan notablemente.

La estafa continuada que abarca el uso de la fraudulenta imagen de solvencia patrimonial lograda a partir de las certificaciones anteriores, se halla en concurso medial con el delito de falsedad documental, o dicho en términos más exactos, el delito de falsedad en documento mercantil es un delito medio para la comisión de esas estafas.

TERCERO.- 1.- Del delito de falsedad documental en concurso ideal-medial con el delito continuado de estafa, en el que se integran las tres modalidades de acciones fraudulentas que se han declarado probadas, resulta responsable en concepto de autor Primitivo conforme a lo establecido en el artículo 28, en relación con los artículos 74 , 77.1 , 248.1 , 250.1.5 º, 390.1.2 º y 392, todos del Código Penal . Dicho acusado es el artífice de todas las acciones delictivas, el que domina y controla desde el principio todo el plan y sus sucesivos y renovados despliegues; el que idea los proyectos de negocio y los presenta directamente a los inversores; el que ficha y se rodea de un equipo reducido de colaboradores para ejecutar lo planeado, manteniendo en todo momento su jerarquía y mando; el que crea una imagen mediática de sí mismo completamente deformada atribuyéndose capacidades que no tiene y proyectos empresariales que encubren su inconsistencia; el que obtiene el dinero de los inversores mediante la utilización de esa imagen, dispone del dinero íntegramente y no devuelve un céntimo; el que decide que hay que viajar en vuelos ejecutivos pese a la ausencia de ingresos de explotación, despilfarrando los fondos obtenidos de los inversores, y contrata trabajadores para ubicarlos en las oficias a los fines de cultivar su imagen ante los futuros inversores, y el que decide que pagará cuando le place y no cuando así se le antoje. Primitivo idea y ejecuta todos los hechos fraudulentos que integran el conjunto de la estafa continuada, y es coautor también de la falsedad de los documentos mercantiles al formar parte del acuerdo que determina su elaboración y hacer uso posterior de ellos conforme a lo planeado - SSTS núm. 487/2012, de 13 / 06, y 287/2015, de 19/05 , entre otras muchas-.

2.- Del delito de falsedad en documento mercantil en concurso con el delito continuado de estafa es coautor Serafin . Forma parte del reducido equipo que dirige Primitivo y actúa en plena connivencia con éste, obteniendo beneficios económicos del fraude, y realiza aportaciones esenciales, como supuesto director financiero, en la fase de ejecución de la serie de estafas que culminan con la falsedad documental y la utilización fraudulenta posterior de la apariencia de solvencia así creada. Hay por lo tanto acuerdo de voluntades y contribución esencial en la fase de ejecución, es decir, coautoría -por todas, STS núm. 813/2009, de 07/07 , con abundante cita de doctrina legal-. No obstante, debe tenerse en cuenta la fecha en la que Serafin se incorpora al proyecto impulsado y liderado por Primitivo , con el lógico efecto de excluir a Serafin de las defraudaciones anteriores.

3.- Del delito continuado de estafa, desde su incorporación a las actividades que desarrolla Primitivo y se han declarado probadas, y con exclusión de las cometidas mediante la creación mendaz de la gran solvencia patrimonial del grupo de sociedades encabezadas por Red Enlaza España S.A., hechos éstos en los que no participó, resulta responsable en concepto de coautor el también acusado Jose Enrique . Como en el caso anterior, Jose Enrique forma parte del reducido equipo creado por Primitivo para realizar su plan, es uno de los beneficiarios del dinero obtenido fraudulentamente de los inversores, y contribuye esencialmente como director comercial a sostener la apariencia de una estructura empresarial seria y capaz de suscitar la confianza, no obstante ser plenamente consciente del divorcio entre lo que se dice tener y se ofrece, de un lado, y la pobre capacidad real de producir y vender los teléfonos móviles personalizados tanto del futbol como de ciertas empresas de renombre, de otro. Además, ostenta una relevante jerarquía en la organización de los trabajadores que se ubican entre diciembre de 2009 y febrero de 2010 en las oficinas de la Moraleja, realizando funciones de mera apariencia de cara a la captación de más inversores. No obstante, no intervine de ningún modo en la constitución del grupo de sociedades encabezado por Red Enlaza España S.A., ni tampoco en la falsificación de los certificados bancarios. De ahí que le excluyamos como partícipe de las estafas consistentes en la venta de acciones de las sociedades del mencionado grupo, o bien de alguna de ellas.

Pese a esta exclusión, al menos dos de las estafas en las que dicho acusado participó y que integran la continuidad delictiva, superan los 50.000 € -números 2.19 y 2.20 de los hechos probados-, es decir, Jose Enrique también comete un delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía en el que ésta no se determina sumando el conjunto de lo defraudado - artículo 71.2 del Código Penal -, sino atendiendo a cantidades defraudadas singulares.

4.- Del delito de falsedad en documentos mercantil resultan responsables en concepto de coautores los acusados Florian y Luis Miguel . Ambos actúan de acuerdo y realizan materialmente la falsificación de las certificaciones. Son, por lo tanto, coautores de la falsificación.

Procede la absolución de estos dos últimos acusados, sin embargo, del delito continuado de estafa que se liga en términos de concurso ideal-medial con la falsedad de las certificaciones. Tanto la autoría como la cooperación necesaria en la estafa requieren el concurso del dolo. Consideramos que no se ha probado, más allá de toda duda razonable, que Florian y Luis Miguel interviniesen o conociesen el plan fraudulento que animaba a los otros acusados en lo referente a la concreta utilización posterior de los certificados como señuelo para atraer a inversores, utilización en la que no intervinieron de ningún modo y que configura un conjunto de hechos a los que son ajenos.

5.- Procede igualmente la absolución de Juan Miguel y de Silvia . En relación con el primero, porque con independencia de su relación personal con Primitivo y su presencia en algunas reuniones y contactos, no se ha probado que realizase alguna contribución relevante en la ejecución de las estafas integradas en la continuidad delictiva. En relación con Silvia , porque no se ha probado que conociese la inconsistencia real de los proyectos empresariales que ofrecía Primitivo , es decir, el dolo del autor o partícipe.

6.- Procede absolver a todos los acusados del delito continuado de otorgamiento de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del Código Penal . Las acciones que parecen sostener esta calificación penal adicional en el escrito de conclusiones definitivas presentado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en representación de Dª Sabina , D. Bartolomé y D. Braulio , se refieren a la supuesta simulación de los contratos con las empresas chinas Lenovo y Coopen Group, clubes de futbol, Ministerio de Ciencia e Innovación, Telefónica Móviles y otros. Los correspondientes documentos contractuales a los que se refiere dicha acusación figuran a los folios 1250 y ss. de los autos. Además de que no consta la firma de ningún contrato con los clubes de futbol y que ningún acusado afirma que se perfeccionasen contratos de licencia con algún club, ninguna prueba se ha practicado sobre la restantes supuestas simulaciones contractuales, las cuales implicarían además que todos los firmantes de cada uno de los documentos habrían tenido que intervenir en la simulación, no solo el acusado Primitivo . La orfandad probatoria sobre la tesis de la simulación contractual es manifiesta, y llama la atención el hecho que ni siquiera se ha propuso a lo largo del procedimiento la declaración de alguno de los otros firmantes de dichos documentos, y que incluso cuando uno de ellos, Teodosio , declara como testigo en el juicio oral, nada se le pregunta sobre el documento obrante a los folios 1264 y ss. de los autos.

7.- Igualmente, procede absolver a los acusados del uno de los delitos de estafa que las Acusaciones integraban en la continuidad delictiva, concretamente en el que eran supuestas víctimas Jesús Manuel y a Horacio .

8.- Finalmente, debemos absolver a Otilia en virtud del principio acusatorio.

CUARTO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el vigente artículo 21.6ª del Código Penal , atenuante que se proyecta en todos los acusados cuya condena es procedente. El presente Rollo de Sala se incoó el día 27 de mayo de 2013, tras la recepción de los autos remitidos por el Juzgado de Instrucción, y las sesiones del juicio oral comenzaron el día 1 de febrero de este año, 2016. El periodo temporal transcurrido es de dos años y ocho meses, durante los cuales no se han practicado diligencias que justifiquen de alguna manera el retraso.

También se ha producido un retraso en la elaboración del texto final de esta Sentencia. No obstante, aunque se compute, habida cuenta que el procedimiento se incoó en el mes de septiembre de 2010, el tiempo transcurrido desde entonces hasta la fecha de esta resolución es de seis años y algo más de dos meses, tiempo insuficiente para sostener el carácter muy cualificado de la atenuante apreciada -por todas, STS núm. 852/2016, de 11/11 , con abundante cita de doctrina legal-.

QUINTO.- 1.- El delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación tiene prevista una pena de prisión de tres años y seis meses a seis años, que puede ascender, facultativamente, hasta un máximo de siete años y seis meses - artículos 74.1 y 250.2 del Código Penal -. La existencia de estafas individuales integradas en el conjunto delictivo continuo que superan por sí los 50.000 € determina la aplicación de la penalidad prevista en el artículo 74.1 del Código Penal , es decir, la correspondiente al delito más grave en su mitad superior, que incluso puede llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Así lo ha considerado la jurisprudencia - SSTS núm. 377/2016, de 03 / 05, y núm. 833/2016, de 03/11 , ambas con abundante cita de doctrina legal-. Además, el delito continuado de estafa agravada tiene señalada una pena de multa de nueve a doce meses, que incluso podría llegar hasta los quince meses. A su vez, el delito de falsedad documental tiene prevista una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.

El artículo 77 del Código Penal , en la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo -reforma que no aplicamos al no ser más favorable al reo, considerada en bloque-, establece para los casos de concurso ideal que la pena se impondrá en la mitad superior de la prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

En orden a la determinación e individualización de las penas en el caso del delito continuado de estafa en concurso medial con el delito de falsedad documental y concurriendo una circunstancia modificativa, hay que estar a la doctrina legal establecida, entre otras, en las SSTS núm. 207/2015, de 15 / 04, y núm. 688/2016, de 27/07 . La pena del delito más grave, el continuado de estafa, comprende de tres años y seis meses a seis años, y la mitad superior de ese arco punitivo - artículo 77.2 del Código Penal-, va de cuatro años, nueve meses y un día a seis años, siendo la mitad inferior de esa pena - artículo 66.1ª de dicho Código -, de cuatro años, nueve meses y un día a cinco años, cuatro meses y dieciséis días.

2.- Respecto a Primitivo , procede imponerle un pena de prisión en la extensión de cinco años y cuatro meses, dado su preponderante papel en toda la trama delictiva, y dada la muy notable cantidad de dinero que obtuvo fraudulentamente de los perjudicados, dinero del que dispuso sin restituirlo -salvo de manera anecdótica-.

En relación con la pena de multa, en virtud del principio acusatorio establecemos su extensión en doce meses, extensión máxima solicitada por todas las Acusaciones y que prácticamente coincide con la mínima legal. Respecto a la cuota diaria la fijamos en 30 €. Se trata de una cuota situada en la zona baja del tramo establecido en el artículo 50 del Código Penal y que se impone a quien ha obtenido personalmente grandes sumas dinerarias cuyo destino, en una medida sustancial, solo él conoce. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del Código Penal , no cabe fijar una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 56 del Código Penal , procede imponer a dicho acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Por lo que se refiere a Serafin , le condenamos a una pena de prisión en la extensión de tres años y seis meses, y a una pena de multa de nueve meses, por el delito continuado de estafa, y una pena de prisión de seis meses y una pena de multa de seis meses, por la falsedad documental. No obstante su carácter de coautor del delito de falsedad documental en concurso ideal con el delito continuado de estafa, su papel es de menor relieve si lo comparamos con el de Primitivo . De ahí que penemos por separado los delitos vinculados por el concurso ideal - artículo 77.2 del citado Código -, al ser más beneficioso. En efecto, si se optase por la penalidad única y no separada -sistema de absorción por agravación- la pena de prisión mínima sería de cuatro años y nueve meses. En relación con la extensión de las penas de multa, se trata de las mínimas legales por lo que no se vulnera el principio acusatorio.

La cuota diaria de la pena de multa la fijamos en el caso de Serafin en 10 €. No constan los recursos e ingresos económicos de dicho acusado, pero es manifiesto que no está en situación de precariedad económica extrema. Por ello, y siguiendo la doctrina legal reflejada en la STS núm. 483/2012, de 07/06 , establecemos la cuantía señalada, que se encuentra próxima a la mínima prevista en el artículo 50 del Código Penal .

De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 56 del Código Penal , establecemos una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas y, en segundo lugar, imponemos a Serafin la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.- Al acusado Jose Enrique le condenamos a una pena de tres años y seis meses de prisión y a una pena de multa de nueve meses, a razón de 10 € de cuota diaria. Son las penas mínimas legales previstas en los artículos 250.1 y 74.1 del Código Penal . En relación con la cuota diaria de la pena de multa, reproducimos lo razonado antes respecto a Serafin . Conforme a lo previsto en los en los artículos 53.1 y 56 del Código Penal , procede establecer una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, así como imponer a Jose Enrique la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5.- En relación con los acusados Florian y Luis Miguel , procede imponer, a cada uno, una pena de un año y seis meses de prisión y una pena de multa de ocho meses, a razón en ambos casos de 10 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el citado articulo 53.1 del Código Penal y la pena accesoria de inhabilitación especial establecida en el artículo 56 del mismo Código . No constan los recurso económicos y las cargas de dichos acusados, aunque sí que ambos trabajan. En tal contexto, seguimos el mismo criterio señalado anteriormente.

SEXTO.- 1.- Con base en los solicitado y de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y ss. del Código Penal , procede establecer a favor de los perjudicados las indemnizaciones que a continuación se especifican:

1) A D. Andrés : 350.000 €.

2) A D. Luis Pedro y a Dª Fermina : 66.000 €

3) A D. Pedro Enrique : 50.000 €

4) A D. Íñigo : 13.800 €

5) A Dª Manuela : 20.465 €

6) A D. Abel , a Edurne y a Juliana : 50.000 €

7) A D. Matías : 6.977 €

8) A D. Rubén : 5.000 €

9) A D. Gervasio , D. Prudencio y Dª Genoveva : 27.908 €

10) A D. Leonardo : 69.970 €

11) A D. Alejandro : 128.586 €

12) A Dª Victoria y a Dª Marí Luz y a Dª María del Pilar , como herederas del fallecido D. Emilio : 21.000 €

13) A D. Daniel : 20.039,40 €

14) A D. Bartolomé : 300.000 €

15) A Motivación y Negocios S.L. la cantidad de 100.000 €, y a Halltial Energy S.L., la suma de 50.000 €.

16) A Dª Sabina : 50.000 €

17) A Braulio : 300.000 €

18) A la mercantil Besfly S.L.: 42.532 €, resultado de restar de 50.782,02 € la cantidad posterior y reconocidamente abonada, ya iniciado el procedimiento, por Primitivo .

19) A la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L.: 103.286,82 €. Nos ceñimos a la suma

reclamada por su representación procesal en conclusiones definitivas.

20) A la mercantil Atempora ETT S.L.: 199.241 €

21) A la mercantil Abaco S.A.: 8.993 €

2.- Procede desestimar la pretensión indemnizatoria deducida por el Ministerio Fiscal en favor de la mercantil Tag Aviation España S.L. Sin perjuicio del derecho de crédito de dicha mercantil frente a Flypack Servicios Aéreos S.L., que es con quien contrató los vuelos parcialmente impagados por Primitivo , y cuyo derecho de crédito ha sido judicialmente declarado, la perjudicada directa del delito de estafa apreciado ha sido Flypack Servicios Aéreos S.L. y por ello establecemos a su favor la indemnización cuantitativamente coincidente que esta última sociedad reclamada en este procedimiento.

3.- Respecto a la indemnización que corresponde a Andrés , la ciframos en la suma de 350.000 € basándonos en los hechos que declaramos probados en los puntos 2.4 y 2.25. Dicho perjudicado reclama 50.000 € más a causa de que pagó esa cantidad a una persona ajena a este proceso por la compra el día 1 de abril de 2009 de 3010 participaciones de la mercantil Change Times Company S.L., extremo que resulta acreditado por medio del la escritura que obra los folios 2756 y ss. de los autos. Sin embargo, el testimonio prestado por el Sr. Andrés en el plenario sobre esta compraventa es confuso y no cabe olvidar que el vendedor en esa operación no es Primitivo ni ninguno de los acusados.

4.- Procede condenar a Primitivo a satisfacer la integridad de las indemnizaciones establecidas a favor de todos los perjudicados. Procede condenar a Serafin a satisfacer solidariamente dichas indemnizaciones, a excepción de 50.000 € en el caso de Andrés y de otros 50.000 en el de Luis Pedro y Fermina , ya que los respectivos actos de disposición de dichos perjudicados se produjeron antes de la incorporación de Serafin al grupo liderado por Primitivo . Finalmente, debemos condenar a Jose Enrique a satisfacer, solidariamente con los dos anteriores condenados, las indemnizaciones señaladas a Serafin , con exclusión de las incluidas en los números 1), 2), 3), y 15, y restringiendo su responsabilidad en los casos de Bartolomé y de Braulio exclusivamente a la cantidad de 50.000 € por cada uno de ellos. Tales exclusiones y restricciones responden a las fechas de incorporación de Jose Enrique a los proyectos de Primitivo , y a razones de coherencia con lo razonado en el núm. 3 del ordinal tercero de los fundamentos jurídicos de esta resolución.

5.- En el marco del deber de congruencia, en los casos de Andrés y de las mercantiles Best Fly S.L. y Attempora E.T.T. S.L., las indemnizaciones establecidas a su favor se incrementarán con los intereses moratorios previstos en el artículo 1108 y concordantes del Código Civil , que se computarán desde la fecha de presentación de las respectivas querellas criminales o bien, en su caso, de los escritos de acusación. Cabe citar en este punto la STS núm. 413/2016, de 13/05 , con abundante cita de doctrina legal. Las demás cantidades indemnizatorias establecidas devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

6.- Con base en lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal , procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades mercantiles Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company S.L., 4 Wmobile Word Developemets S.L., Rodmar Busines&Solution S.L., Red Enlaza Aragón S.A., Red Enlaza Asturias S.A., Red Enlaza Cantabria S.A., Red Enlaza Castilla y León S.A., Red Enlaza Castilla La Mancha S.A., Red Enlaza Ceuta S.A., Red Enlaza Galicia S.A., Red Enlaza Holding S.A., Red Enlaza Islas Baleares S.A., Red Enlaza Islas Canarias S.A., Red Enlaza La Rioja, 12) Red Enlaza Melilla S.A., Red Enlaza Murcia S.A., Red Enlaza Navarra S.A., Red Enlaza País Vasco S.A., Red Enlaza Valencia S.A., Red Enlaza Andalucía S.A., Red Enlaza Cataluña S.A. y Red Enlaza Madrid S.A.

Finalmente, dada la absolución de Florian y Luis Miguel del delito continuado de estafa del que han sido acusados, no hay fundamento para una condena en el ámbito civil accesorio, lo que a su vez determina la absolución del Banco de Santander S.A. respecto a las pretensiones civiles deducidas contra dicha entidad.

SEPTIMO.- En materia de costas procesales, y siguiendo la doctrina legal -por todas, STS núm. 271/2010, de 30/03 , con cita de jurisprudencia-, partimos de que se ha acusado por tres delitos y que de uno de ellos han sido absueltos los siete acusados, concretamente del delito continuado de otorgamiento de contrato simulado. Por lo tanto, debe declararse de oficio 1/3 de las costas procesales. Respecto al segundo delito, el delito continuado de estafa, de siete acusados han sido condenados tres y cuatro de ellos han sido absueltos. 4/7 partes de ese segundo tercio deben declarase de oficio, y debe imponerse a cada uno de los acusados condenados por este delito la tercera parte de 3/7. Respecto al tercio restante, correspondiente al delito de falsedad en documento mercantil, de siete acusados han sido condenados cuatro y absueltos tres. 3/7 partes del tercer tercio deben declararse de oficio y condenar a cada uno de dichos acusados a satisfacer una cuarta parte de los 4/7 séptimos restantes. Ello determina la declaración de oficio de 14/21 partes de las costas procesales y que proceda condenar a Primitivo y a Serafin a satisfacer, cada uno, 2/21 partes de las costas procesales, y condenar a Jose Enrique , a Florian y a Luis Miguel a que satisfagan, cada uno, 1/21 partes de las costas.

No parecíamos motivos para excluir de las cosas las devengadas por las Acusaciones particulares, siendo sustancialmente homogéneas las pretensiones deducidas por las mismas en relación con las formuladas por el Ministerio Fiscal y habiéndose acogido la tesis acusatoria principal consistente de la existencia de un delito continuado de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil. Por último, no cabe apreciar temeridad o mala fe en la actuación de la Acusación particular representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén respecto a dos de los acusados absueltos, ya que los mismos fueron también acusados por el Ministerio Fiscal hasta que finalmente retiró la acusación al final de las sesiones del plenario.

En función de todo lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Primitivo , como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa agravada, ya definidos, a una penade prisióndecinco años y cuatro meses,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y a una pena demulta de doce meses,a razón de 30 € de cuota diaria. Le absolvemos del delito continuado de otorgamiento de contrato simulado. Le condenamos a que indemnice a las personas que a continuación se indican en las cantidades siguientes: A D. Andrés en 350.000 €; a D. Luis Pedro y a Dª Fermina en 66.000 €; a D. Pedro Enrique en 50.000 €; a D. Íñigo en 13.800 €; a Dª Manuela en 20.465 €; a D. Abel , a Dª Edurne y a Dª Juliana en 50.000 € ; a D. Matías en 6.977 €; a D. Rubén en 5.000 €; a D. Gervasio , D. Prudencio y Dª Genoveva en 27.908 €; a D. Leonardo en 69.970 €; a D. Alejandro en 128.586 €; a Dª Victoria , a Dª Marí Luz y a Dª María del Pilar , como herederas del fallecido D. Emilio , en 21.000 €; a D. Daniel en 20.039,40 €; a D. Bartolomé en 300.000 €; a Motivación y Negocios S.L. en 100.000 €; a Halltial Energy S.L. en 50.000 €; a Dª Sabina en 50.000 €; a Braulio en 300.000 €; a la mercantil Besfly S.L. en 42.532 €; a la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L. en 103.286,82 €; a la mercantil Atempora ETT S.L. en 199.241 €; y a la mercantil Abaco S.A. en 8.993 €. Condenamos a dicho acusado a satisfacer 2/21 partes de costas procesales, con inclusión de las generadas por las Acusaciones particulares.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Serafin , como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa agravada, ya definidos, a una penade prisiónen la extensión detres años y seis meses, y a una pena demulta de nueve meses, por el delito continuado de estafa, y una pena deprisión de seis meses y una pena de multa de seis meses,a razón de 10 € de cuota diaria, por la falsedad documental ,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como pena la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Le absolvemos del delito continuado de otorgamiento de contrato simulado. Le condenamos a que indemnice, solidariamente con el anterior condenado, a las personas que a continuación se indican en las cantidades siguientes: A D. Andrés en 300.000 €; a D. Luis Pedro y a Dª Fermina en 16.000 €; a D. Pedro Enrique en 50.000 €; a D. Íñigo en 13.800 €; a Dª Manuela en 20.465 €; a D. Abel , a Dª Edurne y a Dª Juliana en 50.000 € ; a D. Matías en 6.977 €; a D. Rubén en 5.000 €; a D. Gervasio , D. Prudencio y Dª Genoveva en 27.908 €; a D. Leonardo en 69.970 €; a D. Alejandro en 128.586 €; a Dª Victoria , a Dª Marí Luz y a Dª María del Pilar , como herederas del fallecido D. Emilio , en 21.000 €; a D. Daniel en 20.039,40 €; a D. Bartolomé en 300.000 €; a Motivación y Negocios S.L. en 100.000 €; a Halltial Energy S.L. en 50.000 €; a Dª Sabina en 50.000 €; a Braulio en 300.000 €; a la mercantil Besfly S.L. en 42.532 €; a la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L. en 103.286,82 €; a la mercantil Atempora ETT S.L. en 199.241 €; y a la mercantil Abaco S.A. en 8.993 €. Condenamos a dicho acusado a satisfacer 2/21 partes de costas procesales, con inclusión de las generadas por las Acusaciones particulares.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Enrique , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa agravada, ya definido, a una penade prisiónen la extensión detres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a una pena demulta de nueve meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como pena la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Le absolvemos del delito continuado de otorgamiento de contrato simulado. Le condenamos a que indemnice, solidariamente con los anteriores condenados, a las personas que a continuación se indican en las cantidades siguientes: A D. Íñigo en 13.800 €; a Dª Manuela en 20.465 €; a D. Abel , a Dª Edurne y a Dª Juliana en 50.000 € ; a D. Matías en 6.977 €; a D. Rubén en 5.000 €; a D. Gervasio , D. Prudencio y Dª Genoveva en 27.908 €; a D. Leonardo en 69.970 €; a D. Alejandro en 128.586 €; a Dª Victoria , a Dª Marí Luz y a Dª María del Pilar , como herederas del fallecido D. Emilio , en 21.000 €; a D. Daniel en 20.039,40 €; a D. Bartolomé en 50.000 €; a Dª Sabina en 50.000 €; a Braulio en 50.000 €; a la mercantil Besfly S.L. en 42.532 €; a la mercantil Flypack Servicios Aéreos S.L. en 103.286,82 €; a la mercantil Atempora ETT S.L. en 199.241 €; y a la mercantil Abaco S.A. en 8.993 €. Condenamos a dicho acusado a satisfacer 1/21 parte de costas procesales, con inclusión de las generadas por las Acusaciones particulares.

Las indemnizaciones establecidas a favor de Andrés y de las mercantiles Best Fly S.L. y Attempora E.T.T. S.L., se incrementarán con los intereses moratorios previstos en el artículo 1108 y concordantes del Código Civil , que se computarán desde la fecha de presentación de las respectivas querellas criminales o bien, en su caso, de los escritos de acusación. Todas las indemnizaciones establecidas devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Condenamos, en consecuencia, a Primitivo , a Serafin y a Jose Enrique a satisfacer tales intereses.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Florian , como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, a una penade prisiónen la extensión deun año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a una pena demulta de ocho meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como pena la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Le absolvemos de los delitos continuados de otorgamiento de contrato simulado y de estafa. Le condenamos a satisfacer 1/21 parte de costas procesales, con inclusión de las generadas por las Acusaciones particulares.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Miguel , como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, a una penade prisiónen la extensión deun año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a una pena demulta de ocho meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como pena la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Le absolvemos de los delitos continuados de otorgamiento de contrato simulado y de estafa. Le condenamos a satisfacer 1/21 parte de costas procesales, con inclusión de las generadas por las Acusaciones particulares.

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Juan Miguel y a Silvia de los delitos continuados de estafa, de otorgamiento de contrato simulado y de falsedad en documento mercantil de los que han sido respectivamente acusados. Absolvemos igualmente a Otilia , por falta de acusación.

Condenamos a las sociedades Red Enlaza España S.A., Red Enlaza Comunicaciones S.L., European Dealer Of Internacional Mobility S.A., Imobility Word S.L., Change Times Company S.L., 4 Wmobile Word Developemets S.L., Red Enlaza Aragón S.A., Red Enlaza Asturias S.A., Red Enlaza Cantabria S.A., Red Enlaza Castilla y León S.A., Red Enlaza Castilla La Mancha S.A., Red Enlaza Ceuta S.A., Red Enlaza Galicia S.A., Red Enlaza Holding S.A., Red Enlaza Islas Baleares S.A., Red Enlaza Islas Canarias S.A., Red Enlaza La Rioja, 12) Red Enlaza Melilla S.A., Red Enlaza Murcia S.A., Red Enlaza Navarra S.A., Red Enlaza País Vasco S.A., Red Enlaza Valencia S.A., Red Enlaza Andalucía S.A., Red Enlaza Cataluña S.A. y Red Enlaza Madrid S.A., a satisfacer, con carácter subsidiario, las indemnizaciones fijadas a cargo de Primitivo ; y con igual carácter, a la sociedad Rodmar Busines&Solution S.L., de las establecidas a cargo de Serafin .

Absolvemos al Banco de Santander S.A. de las pretensiones civiles deducidas.

Para el cumplimiento de la penas privativas de libertad impuestas se abonarán a Primitivo y a Serafin el tiempo respectivo que estuvieron ingresados en prisión provisional por esta causa. Igualmente, el tiempo de libertad provisional se les computará a ellos y a Jose Enrique , a Florian y a Luis Miguel .

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas respecto a los acusados absueltos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis


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