Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 23/2010 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MORILLO-VELARDE PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 43/2011
Núm. Cendoj: 14021370022011100116
Encabezamiento
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
ILTMO. SRES.
PRESIDENTE. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS. D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
Y DON JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE POSADAS
P. ABREVIADO Nº 94/09
ROLLO Nº 23/10
SENTENCIA Nº 43/11
En la ciudad de Córdoba a diez de febrero de dos mil once.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº2 de Posadas, por DELITO de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra DON Alexander con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 10-5-1951; hijo de Miguel y Rafaela, natural de Peñarroya-Pueblonuevo, sin antecedentes penales (computables), solvencia no declarada y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendido por el Letrado Sra. Doña Rocio Cabezas Novales; y contra DOÑA Consuelo con D.N.I. NUM001 , nacida el 7/7/1957, hija de Francisco y Dolores, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. David Madrid Freire, y asistido de la letrada Magdalena Calderón Muñoz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia interpuesta por Don Hugo , ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Córdoba.
Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del Titulo II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal a tenor de lo prevenido en el art. 780 de la Ley citada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal , formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escritos de defensa por la representaciones de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día señalado con asistencia del Ministerio Fiscal, de los inculpados y de sus Abogados defensores.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales en las cuales calificaba los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del que son autores los acusados Alexander y Consuelo , y de un delito de estafa, siendo autora la acusada Consuelo y como cooperador necesario el acusado Alexander . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado Alexander por el delito de apropiación indebida la pena de tres años de prisión y accesoria, y por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros y accesoria. Y a la acusada Consuelo , por el delito de apropiación indebida, está exenta de responsabilidad criminal por aplicación del artículo 268.1 del Código Penal , y por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros y accesoria.
QUINTO.- Las defensas de los acusados presentaron escritos de conclusiones provisionales de disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus defendidos.
SEXTO.- En el acto de la vista y con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar para cada uno de los acusados y por el delito de apropiación indebida la pena de 8 meses de prisión y por el delito de estafa la pena de un año y dos meses de prisión y multa de 6 meses a 4 euros cuota día para cada uno de ellos, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones.
Las defensas de los acusados en sus conclusiones alegaron que mostraban su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal al igual que su defendido.
Hechos
Este Tribunal da como probados por conformidad de las partes los siguientes hechos:
Don Hugo en fecha no determinada del año 2001 entregó a los acusados Alexander Y Consuelo , que formaban pareja de hecho, -en calidad de depósito y para que se los cuidaran-, cuatro caballos y un vehículo marca Lada 4x4 matrícula W-....-OD , todos ellos de su propiedad. Los hoy acusados Alexander Y Consuelo previamente concertados, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y de hacerlos suyos de forma definitiva, aprovechándose de la relación de parentesco existente entre Hugo y su hermana, la acusada, Consuelo , en fecha no determinada anterior al tres de enero de 2003, procedieron a apoderarse de los cuatro caballos y del vehículo. Así cuando Hugo , se dirigió a ellos para pedirles que se los devolviera, no recibió ninguna explicación y no consiguió que los acusados se los restituyeran.
Así mismo la acusada Consuelo , previamente concertada con el acusado Alexander , que formaban pareja de hecho, y ambos con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, procedió en nombre propio y alegando que actuaba como mandataria verbal de su hermano Hugo , a vender por medio de un contrato privado, de fecha cuatro de diciembre de 2001, a DON Luis Andrés y a Dña. Carla , por mitad e iguales partes indivisas, la parcela número NUM002 procedente de la FINCA000 y la parcela número NUM003 procedente de la FINCA000 por un precio global de TRES MILLONES DE PESETAS (18.030,36€), cantidad de la que se apoderaron ambos acusados. Ambas parcelas eran de propiedad exclusiva de Hugo y éste no autorizó a la acusada Consuelo , hermana del Sr. Hugo , para realizar la venta, ni percibió el dinero obtenido con la citada venta.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en virtud de la conformidad mostrada por los acusados y sus defensas con la nueva calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el juicio oral, son legalmente constitutivos de un delito de estafa y de un delito de apropiación indebida.
Es innecesaria mayor fundamentación jurídica sobre la calificación de los hechos estimados como probados, participación en los mismos de los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando concurrentes los delitos de apropiación indebida y estafa que dicha calificación contiene; debe dictarse sin más trámite sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 787 de la LECriminal, toda vez que los hechos son objeto de los delitos tipificados y la pena solicitada es inferior a seis años, según la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- De dichos delitos son autores los acusados por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran; si bien respecto de la acusada Consuelo y en relación con el delito de apropiación indebida, concurre la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal , dada la relación de parentesco con el perjudicado por dicho delito.
TERCERO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables de delito.
Fallo
1º) Condenamos por conformidad de las partes a los acusados DOÑA Consuelo Y DON Alexander como autores de un delito de estafa a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, y a multa de seis meses a cuatro euros día, con arresto sustitutorio en caso de impago, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º) Condenamos por conformidad de las partes al acusado DON Alexander como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
3º) Absolvemos a la acusada DOÑA Consuelo del delito de apropiación indebida por ella cometido, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales.
4º) Condenamos a los acusados a que conjunta y solidariamente y por iguales partes indemnicen a Hugo en la cantidad de 5.206,04 € y a DON Luis Andrés Y DOÑA Carla en la suma de 18.030,36 euros, dichas cantidades devengaran el interés legal del art. 576 de la LEC .
5º) Condenamos a los acusados al pago de las costas procesales en la proporción no declarada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma podrá prepararse ante esta Audiencia, en el plazo de CINCO DÍAS, RECURSO DE CASACIÓN para su posterior interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al Rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

