Sentencia Penal Nº 43/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 43/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 296/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 43/2012

Núm. Cendoj: 08019370052011101019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 296/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 597/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre del año dos mil once.

L a Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la Hacienda Pública; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Hacienda Pública contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2011 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Eusebio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 2 y 3 , 392 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena, MULTA DE 221.594 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y a LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante el período de TRES AÑOS, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, condeno a Eusebio a indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la suma de 221.594,49 euros, más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el día 31 de enero de 2002 y los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución ".

Tercero .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

Hechos

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Eusebio como autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito contra la hacienda Pública es recurrida por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Hacienda Pública invocando infracción de precepto legal por entender que los intereses de demora impuestos como responsabilidad civil deberían incluir un 25% de recargo a tenor de lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin que tal recargo vulnere el principio ne bis in ídem.

El recurso no puede prosperar.

Como se afirma en la sentencia y ratifica el escrito de oposición al recurso del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha venido declarando que el interés a cuyo pago de be ser condenado el acusado es el interés legal del dinero no ingresado desde el día en que se consumó el delito, ya que ese fue el rendimiento que la Administración dejó de ingresar, constituyendo el incremento del 25 % una sanción que no puede superponerse a la sanción penal, so pena de vulneración del indicado principio. Y si a ello añadimos que la legislación tributaria a la que se hace mención en el recurso entró en vigor en julio de 2004 y que los hechos por los que ha sido condenado el Sr. Eusebio datan del ejercicio 2001, es evidente que aceptar la tesis del recurrente supondría además la aplicación retroactiva de una norma perjudicial para el reo.

SEGUNDO : Por lo dicho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Hacienda Pública contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 597/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

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