Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 339/2012 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 50297370012013100058
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00043/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 Modelo: 213050 N.I.G.: 50297 43 2 2011 0079566 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000339 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2012 RECURRENTE: Ernesto Procurador/a: MARIA PILAR SIERRA PARROQUE Letrado/a: BEGOÑA GUINDA LEON RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 43/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil trece.La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 3/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 339/12 , seguidas por delito de Apropiación Indebida, contra Ernesto , con N.I.E. nº NUM000 , nacido el NUM001 /1968, hijo de Roberto y de Rosa, natural de Buenos Aires (Argentina), representado por la Procuradora Sra. Sierra Parroque y defendido por la Letrada Sra. Guinda León. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Ernesto , como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas.En el orden civil le condeno como responsable civil a indemnizar a Custodia en la cantidad de 2.039,93 euros; a esta cantidad serán de aplicación los intereses legales del art. 576 de la LEC .' SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'PRIMERO.- Ha resultado probado, y así se declara, que el día 30 de Septiembre de 2010, el acusado Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como comercial en representación de la empresa italiana CANDELI GUSELLA ANTONIO, se personó en el establecimiento NOVEDADES PARÍS, sito en la C/ Torrenueva de esta ciudad donde realizó en nombre de la citada entidad extranjera, una venta de productos por valor de 2.039,93 Euros. Para ello la propietaria de NO VEDADES PARÍS efectuó una transferencia bancaria en el número de cuenta facilitado por el acusado, creyendo que era de la citada empresa, siendo en realidad, una cuenta personal del acusado a nombre de su hijo menor y de la cual distrajo posteriormente dicha cantidad.
SEGUNDO.- La propietaria de NOVEDADES PARÍS efectuó un segundo pago por la misma cantidad a la empresa CANDELI GUSELLA ANTONIO.
TERCERO.- El acusado está en situación de residencia irregular en nuestro país, ya que por resolución de fecha 12 de Febrero de 2010 se acordó su expulsión del territorio nacional por plazo de cinco años.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- El relato fáctico, del que se parte en la impugnación alegando error en la valoración de la prueba, refiere que el acusado era representante de una empresa italiana, manteniendo en tal condición relaciones comerciales con una cliente a la que vendió unos géneros que recibió, diciéndole que debía pagar en una cuenta sobre la que tenía disponibilidad y que no era le del proveedor, reteniendo tal cantidad para hacerse pago de las cantidades que la vendedora le adeudaba. Al no hacerlo así la denunciante tuvo que volver a pagar el importe ingresándolo en la cuenta que figuraba en la factura.La sentencia impugnada, declara que concurre el elemento subjetivo de la apropiación porque la intención del acusado. El dolo penal consiste, según la definición más clásica, en la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, por lo tanto, ajeno a las motivaciones internas del autor.
El dolo existió cuando, como se declara en el hecho probado, el acusado sabiendo que eran cantidades que debía entregar a la empresa que representaba, en cuyo nombre había contratado, decide incorporarlas a su patrimonio «como pago de una deuda entre ambos.
SEGUNDO .- La apropiación indebida requiere, como tiene exigido la doctrina jurisprudencial: 1º) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; 2º) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; 3º) un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente y 4º) un elemento subjetivo ánimo de lucro, con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado.
En conclusión, concurren aquí todos los elementos exigidos para la existencia del delito de apropiación indebida.
TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Ernesto contra la sentencia dictada con fecha 29-10-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 5 de esta capital , confirmando íntegramente la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas del recurso.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
