Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1/2014 de 08 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 43/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100014
Núm. Ecli: ES:APV:2014:54
Núm. Roj: SAP V 54/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2014-0000049
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000001/2014- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000798/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA
Instructor Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alzira. DUR 54/13.
SENTENCIA Nº 43/14
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Composición de la Sala:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
Magistrados/as
Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.
D. SALVADOR CAMARENA GRAU.
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En Valencia, a ocho de enero de dos mil catorce
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la
Magistrada anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la
Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA
CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000798/2013.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Roman , representado por la Procuradora de
los Tribunales Dª. DESAMPARADOS CHELVI PEÑA y dirigido por la Letrada Dª. ANA BUENO ADAM; y en
calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. M. BADÍA BENEDITO; y ha sido Ponente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:'Que Roman , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas mediante sentencia firme de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Quince de Valencia, con sede en Alzira , a la pena de quince meses de prisión, condena que quedó extinguida en fecha tres de septiembre de dos mil trece, sobre las 03:00 horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, fracturó la ventanilla delantera izquierda del vehículo audi A3 1,9 TDI matrículo ....WWW , propiedad de Arturo , el cual se encontraba perfectamente cerrado y estacionado en la calle Pedro Esplugues de la localidad de alzira. Tas fracturar la ventanilla, el acusado introdujo por la misma parte de su cuerpo para apoderarse de caulquier cosa de valor que pudiera haber en el interior del vehículo, momento en que fue sorprendido por Arturo , el legítimo propietario del vehículo, por lo que el acusado intentó marchrse, ante lo cual Arturo se acercó hacia él corriendo y le empujó, haciéndolo caer al suelo, observando en dicho momento Arturo que el acusado portaba una navaja en la mano, procediendo a quitársela sujetándole por la muñeca, y reteniéndolo en el suelo, tras un cierto forcejeo, hasta la llegada de la Policía. No ha quedado acreditado que el acusado exhibiera la navaja a Arturo o la empuñara contra él o intentara agredirle con ánimo de intimidarlo para conseguir su propósito de obtener un beneficio ilícito y poder escapar del lugar de los hechos, y tampoco ha quedado acreditado que el acusado empleara algún tipo de violencia o intimidación contra Arturo distinto de la resistencia a ser mantenido en el suelo tras haber sido empujado.
Los daños causados al vehículo han sido tasados pericialmente en 67,61 euros, por los que Arturo reclama.
Al acusado le fueron intervenidos un destornillador y la navaja que portaba en la mano cuando fue sorprendido por Arturo .
El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el veintitrés de octubre de dos mil trece, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Alzira'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roman como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CO FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos 237 , 238 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7, en relación co el artículo 20.2 y 21.1 del Código Penal , a la pena de ONCE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Arturo en la cantidad de 67,61 euros por los daños causdos en el vehículo de su propiedad, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil '.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Roman se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes -en este caso el MINISTERIO FISCAL- por un plazo de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito de impugnación del recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se formó el rollo de apelación el 8 de enero de 2014.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Denuncia la defensa del acusado en su recurso que la sentencia no recoge en el fallo que el grado de ejecución del delito cometido y por el que aquél fue condenado, fue el de tentativa; entiende la parte que atendiendo a tal circunstancia la pena a imponer debió ser inferior a la finalmente fijada, solicitando la rebaja de la pena a la de seis meses de prisión.
La lectura de la sentencia revela que se califican los hechos como constitutivos de delito de robo con fuerza en grado de tentativa -v. FJ 1º párrafo 5º, FJ 2ª párrfo 14º, FJ 5º-. La extensión de la pena impuesta, por lo demás, sólo es compatible con dicha apreciación del grado de ejcución del delito. El delito de robo con fuerza está castigado, si consumado, con penas de 1 a 3 años de prisión - art. 240 CP -. La pena impuesta es fruto de la rebaja en un grado de la pena, consecuencia necesaria y sólo compatible en este caso, de la calificación del delito como intentado - art. 62 CP -. Por lo tanto, obvio resulta que aunque en el fallo no se indique que el acusado es condenado por delito intentado, la pena impuesta es conforme a las previsiones normativas para un delito intentado de robo con fuerza. Por ello, siendo que la extensión de la pena es conforme con los parámetros normativos tanto del art. 62 como del art. 66.1.7ª CP y que la sentencia, aunque de manera escueta, justifica la extensión de la pena elegida, no cabe sino desestimar el primer motivo de recurso.
SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso se señala que la prueba practicada en juicio fue insuficiente para poder declarar probado que la finalidad perseguida por el acusado fuera el de apoderarse de objetos de valor que hubiera en su interior.
La sentencia justifica porque atribuye ese ánimo a la conducta del acusado. Se apoya en la versión ofrecida en juicio por el dueño del vehículo, versión que analiza y a la que atribuye fundadamente credibilidad y verosimilitud. La defensa en su recurso señala que el hecho sustractor que revelaría ánimo de apoderamiento de efectos ajenos -ánimo de lucro- en la acción del acusado se apoyaría en una declaración carente de credibilidad al haberse introducido 'ex novo' en juicio -fue entonces donde el testigo y víctima de los hechos, dijo que vio al acusado apoderarse de una bandera que tenía dentro del coche-. Sin embargo, la sentencia justifica por qué da crédito y considera verosímil la versión del señor Arturo y lo hace a partir de elementos objetivos aportados o conocidos mediante la práctica de la prueba en juicio. Más aún, dicho por el mismo y por los testigos de referencia que escucharon su versión de los hechos momentos después del suceso -los agentes de Policía- está que vio al acusado, tras fracturar el cristal del vehículo, con medio cuerpo introducido dentro del coche. Este hecho sólo parece racionalmente compatible con la conducta de quien pretende coger algo del interior. Por lo demás, el acusado no ofreció versión alternativa del por qué hizo tal cosa, con lo que difícilmente cabe atribuir al hecho cierto de aquéllo que relató el señor Arturo una significación distinta que la que le da la sentencia, lo que corrobora la credibilidad de la manifestación del testigo en juicio en relación a la sustracción que dijo haber presenciado.
Consiguientemente, no cabe sostener que el acusado pudiera pretender, en lugar de sustraer algo del interior del coche, utilizar el vehículo ni que, por tanto, los hechos fueran constitutivos de un delito -o falta- de robo de uso de vehículo a motor.
TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.
Roman contra la sentencia 574/2013 de 28 de noviembre dictada en el procedimiento abreviado nº 798/2013 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia con sede en Alzira .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

