Sentencia Penal Nº 43/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 43/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 72/2015 de 01 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 43/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100147

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:766

Núm. Roj: SAP IB 766/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCION PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº2 de Palma
Procedimiento de origen: DPPA 3080/2012 AÇA MERCAT Teléfono: 971 71 2
Nquerellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª Contra: AHMED TAIBIProcurador/a: D/Dª MARIA MASCARO SENTENCIA Nº
43/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS :
DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3080/2012, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO 72/2015 por
un delito de estafa, contra Imanol con D.N.I. NUM000 , nacido en Palma de Mallorca, el día NUM001
de mil novecientos sesenta y dos, cuyos antecedentes penales no constan, no privado de libertad por la
presente causa, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D.
José Luís Tugores Sureda; siendo parte acusadora como Acusación Particular la entidad MERCANTIL SON
JUAN JAUME, S.L., representada por la Procuradora Dª María Isabel Muñoz García y defendido por el Letrado
D.Cristóbal Valladolid Rosselló; el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. GEMMA
ROBLES MORATO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Palma en virtud de Querella Criminal interpuesta por la mercantil SON JUAN JAUME, S.L. de fecha 7/6/12, dando lugar a la incoación de las Diligencias Indeterminadas 71/12, posteriormente a las Diligencia Previas de Procedimiento Abreviado 3080/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2/5/2016 a las 9:30 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo al acusado, en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, solicitando se le impusiera la pena de 21 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil al representante legal de la entidad mercantil SON JUAN JAUME, S.L., en la cantidad de 9.113,15 euros con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Imanol , mayor de edad, nacido el NUM002 /1962, cuyos antecedentes penales no constan, no privado de libertad por esta causa, el día 29 de febrero de 2012 libró contra su c/c del Banco de Santander nº NUM003 el pagaré NUM004 por valor de 9.113,15 euros, actuando como administrador de la entidad DIRECCION000 C.B.

Dicho pagaré, que era la condición establecida por la entidad SON JUAN JAUME, S.L. propietaria del local sito en la Calle Mir, nº5 de Palma para que el acusado, en aquel momento arrendatario de dicho local, lo traspasara a D. Segundo a cambio de 15.000 euros, fue impagado llegado a su vencimiento el 6 de marzo de 2012, cuando la entidad propietaria SON JUAN JAUME, S.L. había autorizado el traspaso del referido local al Sr. Segundo .

Los pagos derivados del alquiler entre dicha entidad propietaria y el acusado siempre se habían realizado mediante pagarés sin problema alguno.

El acusado recibió en metálico los 15.000 euros pagados por el Sr. Segundo sin destinar dinero alguno al pago del pagaré.

La c/c contra la que fue librado el pagaré tenía un saldo a fecha de vencimiento (6 de marzo de 2013) de 23,99 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Imanol como responsable, en concepto de autor de un delito de ESTAFA previsto y penado conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad mercantil SON JUAN JAUME, S.L. en la cantidad de 9.113,15 euros con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA PUBLICACIÓN .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, por la Ilma. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.- 'Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.'
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