Sentencia Penal Nº 43/202...io de 2021

Última revisión
10/01/2022

Sentencia Penal Nº 43/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 33/2020 de 30 de Junio de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2021

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 43/2021

Núm. Cendoj: 48020370022021100296

Núm. Ecli: ES:APBI:2021:2171

Núm. Roj: SAP BI 2171:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016663 FAX: 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-20/000601

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2020/0000601

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 33/2020 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ABUSO SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Barakaldoko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 191/2020

Contra / Noren aurka: Jesús Ángel

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS CASTRO MARTINEZ

Diana en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

SENTENCIA N.º 43/2021

SRES./SRAS.

PRESIDENTE:D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA:D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO:D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal Ordinario nº 33/2020, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Sumario Ordinario nº 191/2020 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, por DELITOS DE ABUSO SEXUAL y LESIONEScontra Jesús Ángel , nacido el NUM001 de 1983, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Castro Martínez; ejerce la acusación particular Diana, representada por la Procuradora Dª. Leire Fraga Areitio y bajo la dirección letrada de D. José Ignacio Santidrián Pérez; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Calderón de la Barca.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente D. Juan Mateo Ayala García.

Antecedentes

PRIMERO. - En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal (en adelante CP) y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo Cuerpo Legal.

De los hechos que han quedado narrados responde el acusado Jesús Ángel en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

-POR EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL [sic] la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse al lugar donde de resida Diana así como a cualquier otro lugar donde en el que se encuentre, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior de 500 metros por un tiempo de 8 años, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 8 años.

- POR EL DELITO DE LESIONES la pena de 1 AÑO Y 6 MESES de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abonará las costas del proceso conforme al artículo 123 del C.P.

Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a Diana en la cantidad de 14.400 euros por las lesiones sufridas y 6.000 euros por la secuela y todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO. -En el trámite de conclusiones provisionales, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.1.2 y 4 del Código Penal y de otro delito de Lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal.

Resulta autor de los hechos el procesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas señaladas por el Ministerio Público, por el delito de Agresión Sexual la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, a la pena accesoria de prohibición de aproximarse al lugar donde resida Diana así como a cualquier otro lugar en el que se encuentre y/o que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 m. por un período de 8 años y, la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo período de tiempo.

Por el delito de Lesiones, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se muestra conformidad con la cantidad señalada por el Ministerio Público en su escrito de acusación, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

TERCERO. -En su escrito de conclusiones provisionales, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

CUARTO. -En el casto del juicio oral, en el trámite correspondiente, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Hechos

El día 29 de diciembre de 2019, Diana quedó con Julia en la localidad de Trápaga, con la idea inicial de tomar algo antes de comer y pasar un rato juntas, como amigas que eran desde la infancia. Decidieron comer juntas en casa de Julia, donde estaba Jesús Ángel, su marido, quien les preparó algo de comer.

A lo largo de la tarde, Julia y Diana estuvieran juntas y a última hora decidieron salir y tomar algo con Jesús Ángel y con Desiderio, hermano de Julia, que estaba en compañía de Jesús Ángel desde primera hora de la tarde.

Más tarde, cenaron en casa de Jesús Ángel y Julia y bajaron de nuevo a tomar alguna consumición, si bien Julia, que trabajaba a la mañana siguiente, se quedó en la casa.

Como se había hecho tarde para la vuelta a la casa de Diana, decidieron que ésta se quedara a dormir en casa del matrimonio, para lo que avisaron al novio de ésta.

Fueron Desiderio, Diana y Jesús Ángel a un bar cercano y tomaron varias consumiciones; sobre las 2:30 de la mañana, volvieron a la casa, situada en la CALLE000 nº NUM003 NUM004, de Trápaga, Jesús Ángel y Diana, mientras que Desiderio se fue a la suya.

Como resultado del alcohol ingerido, Diana se encontraba perjudicada; al entrar en la casa, tras breve charla, fue al baño, donde se tomó su medicación para dormir, consistente en una pastilla de Diazepam, un Noctamid y medio Deprax.

A continuación, Jesús Ángel le entregó un pijama y Diana se lo puso, aunque defectuosamente. Salió diciendo 'soy el Grinch' (el pijama era verde) a lo que le dijeron que se acostara.

Más tarde, al cabo de un tiempo indeterminado, Diana gritó ¡ama ama!, lo que fue oído por Julia, quien le indicó a Jesús Ángel, que estaba con ella en la cama, que fuera a zarandearla para que no gritara más. Jesús Ángel lo hizo y volvió a la cama. Al cabo de otro rato, Diana les pidió que le encendieran la luz del baño, ya que el interruptor está en la propia habitación matrimonial. Se la encendió Jesús Ángel; después, Diana se fue a la cama del matrimonio y se introdujo por el lado de Julia. Esta pidió a Jesús Ángel que se fuera al sofá, cosa que este hizo.

Así permanecieron - Jesús Ángel en el sofá y Diana en la cama junto a Julia- hasta que sonó el despertador. Diana entró al baño, donde se quejó de dolor, a lo que Julia no le dio importancia por conocer los problemas intestinales y en las deposiciones de su amiga.

No ha quedado probado que Jesús Ángel, durante la noche, fuera al sofá y, aprovechándose del sueño y la ingesta de alcohol de Diana, le quitara la ropa y la penetrara vaginal y analmente. Ni que, a consecuencia de ello, Diana haya sufrido lesiones psíquicas consistentes en trastorno de adaptación asociado a una disfunción sexual.

Fundamentos

PRIMERO. - Resumen y valoración de la prueba practicada.

I. Resumen probatorio.

1º. Prueba testifical.

Declaración del acusado, Jesús Ángel.

Respecto a su declaración en instrucción, aclara que no había visto los mensajes sobre los que se le preguntaba nunca. Había otros mensajes que sí había visto, pero otros que le mostró su abogado después de la declaración no los había visto en la vida.

Conoce a Diana desde antes de casarse, era de la cuadrilla de mi mujer. Se casó en 2016.

Solían hacer planes toda la cuadrilla: iban a organizar una casa para ir al pueblo de Diana, también organizaban comidas. Con Diana no hace planes independientes. Al camping le ha invitado Julia varias veces. Nunca ha hecho planes solo con Diana. No la considera amiga.

El 29 de diciembre: llegaron Julia y Diana, habían estado tomando unas rabas, fueron a comer. Les preparó la comida, comieron, se bajó a un bar después de comer, estuvo con su cuñado, después bajaron Julia y Diana y tomaron un par de rondas. Subieron a casa y cenaron. Después de cenar fueron a un bar próximo, Julia se quedó en casa porque trabajaba al día siguiente. Julia y Diana hablaron y quedaron en que Diana se quedaría a dormir. Se metieron en el ascensor Diana y Desiderio y al bajar por las escaleras se los encontró abajo que estaban enrollándose.

Fueron a bar y tomaron un par de calimochos, en el bar habló con el dueño ya que es amigo suyo. Diana y Desiderio estaban enrollados. Al irse, Diana le dijo a Desiderio que se iba con él. Le dijeron que no, que Julia había dicho que fuera a casa. Subieron los dos, de camino Diana le pidió que llamara a su novio para avisarle de que se quedaba a dormir en casa de Jesús Ángel, llamó y le notó enfadado. Diana le preguntó y contestó que sí le había notado enfadado y que ellos sabrían sus cosas.

No tenían llaves así que llamaron al portero automático, Julia les abrió. Se equivocaron de piso, pararon en el piso anterior y llamaron en el 4º que no era el piso, Julia salió al descansillo, les preguntó qué hacían. Entraron a la casa, pasaron a la cocina y se pusieron a hablar los 3.

Al cabo de un rato Diana se fue a la sala para dormir en el sofá, ellos a la habitación. Julia le indicó que llevara el pijama a Diana, al poco vino Diana gritando que era el Grinch, Julia le dijo que dejara de gritar que iba a despertar a todos los vecinos, además el perro ladraba. El fue a la cocina a fumar un cigarro, ella le dijo desde el salón (dormía en el sofá) qué le había dicho Nota [su novio] y le preguntó si estaba enfadado, le contestó que sí. Se quedó Diana en el sofá y el declarante fue a su habitación y contó a su mujer que había visto a Desiderio y a Diana enrollándose. Se metió en la cama con Julia y se durmió. Al de una hora o así se le oyó a Diana que gritaba ama ama no vengasy Julia le dijo que fuera a despertarla porque iba a despertar a todos los vecinos. Fue al sofá y la zarandeó hasta que se calló. Al de otra hora se levantó otra vez chillando, el perro ladrando, les pidió que le encendieran la luz del baño, a la que se accede desde su habitación. Al salir del baño, se metió en la cama con ellos y le dijo: Jesús Ángel ¿tú nunca has hecho un trío? Julia le dijo que se fuera al sofá. Se levantó enfadado y les dijo que le estaban jodiendo la vida.

Se fue al sofá y se durmió; por la mañana cuando sonó el despertador, ellas se fueron a desayunar y él volvió a la cama. Al de un rato, Diana en el baño se quejaba, él preguntó qué pasaba pero Julia le dijo que estuviera tranquilo que Diana siempre estaba igual.

En el bar ella tomó dos calimochos.

La idea que tenía Diana no era ir a casa en taxi, pues no tenía dinero. No le mandó mensaje al novio de que estaba sobadísima Diana.

El declarante le ayudó a ponerse bien la parte de arriba del pijama.

No estaba agotada y exhausta, estaba bien. No estaba ebria. Tomaba medicación desde que se separó. No le quitó la ropa, no la penetró, no le tapó la boca. Lo dice Diana porque está loca. Su mujer estaba en la habitación, cómo iba a hacer nada de eso.

Diana está loca, por eso le ha denunciado.

Nunca ha tenido interés sexual en ella. El quiere a su mujer.

No recuerda conversaciones de WhatsApp en las que hablan de la vida sentimental de Diana. Tampoco recuerda en los que le dice que está muy bien para su edad, que las tiene bien puestas. Esos mensajes no tienen importancia.

No le ha preguntado nunca si se acordaba de algo de la noche. Después de los hechos han quedado más veces, el 10 de enero por ejemplo. Todo normal.

No le envió mensaje preguntándole por su orto, ni diciéndole que menudo morenazo que se pillaron; no ha escrito que le costó ponerle el pijama ni que le cuidó de puta madre.

Cuando Diana se quejó en el baño de dolor, Julia estaba en casa, no padeando al perro.

No fue a pedir al declarante unas gafas. No escribió mensaje sobre deuda en un bar. Otro día no escribió que no le pondría el mensaje.

No escribió ni ha visto mensajes en que Diana le dijera que ya había recordado lo del sofá, ni que él contestara que ella le pedía más. Elle decía que le dolía el culo porque se lo reventó el acusado, todos esos mensajes los niega. Y que le iba a costar el matrimonio, que quería hablar con Diana. No conoce ni ha visto ni ha escrito nada de eso.

Conoce a Adelina de estar un día dos horas; Adriana es de la cuadrilla. La conoce antes que a Julia, las amigas tenían un grupo de WhatsApp que se llamabalas putas amas, en el que estaban Julia, Diana, Aurelia y Adriana.

Nunca ha intentado hablar con Diana sobre lo sucedido. En su declaración no dijo que le había enseñado manchada de sangre ropa interior. Desiderio y Diana les ha visto enrollado.

El día 18 de enero no recibió mensajes de Diana sobre que se había acordado. Solo recibió mensajes de que estaba tomando algo y que si queríamos ir.

La casa es pequeña, 58 metros o 60. Distribución: se entra, Sala, cocina pegada, se sale de la sala, se pasa a la habitación en dos pasos, pared con pared, la otra habitación y luego el baño enfrente de la habitación que se da la luz desde la habitación. Tienen un perro muy nervioso que ladraba por cualquier cosa.

El declarante no invitó a Diana, habían hablado Diana y Julia. Los WhatsApp los vio por primera vez a comienzos de marzo. En su declaración el 20 de febrero de 2020 no había visto los WhatsApp.

En Navidad de 2020 estuvo con Diana no el 31 -que Diana estuvo en casa de sus suegros- sino después. Las amigas salieron la noche de Noche Vieja.

Diana no le dijo que había tenido flashes, se lo dijo a Julia. Él se enteró por Julia, y que la Ertzaintza le llamó y le comunicó la denuncia. Hasta entonces estuvieron tomando copas y hablando con normalidad.

Declaración de Diana.

Jesús Ángel es el marido de una amiga, Julia. Era amiga de la declarante, dejó de serlo a partir de la denuncia.

El 29 de diciembre, quedó con Julia por la mañana, tomaron 4 ó 5 vinos, fueron a comer tomaron un par de calimochos en la comida, por la tarde otros 3 ó 4 calimochos, volvieron para cenar con varias botellas que recogieron en el bar de la madre de la declarante y que se bebieron. Luego bajaron de nuevo a un bar y tomaron copas, ella 2 destornilladores y ellos ( Desiderio y Jesús Ángel) 3 gin tonics.

De allí se volvieron a la casa. La idea era ir a tomar algo a mediodía, y volverse a su casa; luego se fue liando. Al final le propusieron quedarse a dormir en la casa. La declarante estaba bastante perjudicada, había estado todo el día bebiendo. La idea era volverse la declarante en taxi, así se lo avisó a su novio. Jesús Ángel le insistía en que Julia había dicho que se quedara en casa. Después Julia la llevaría por la mañana. Ella no salió porque trabajaba al día siguiente.

Al volver a casa despertaron a Julia porque no habían cogido llaves. Llamaron al portero, pero al subir se equivocaron de piso. Llamaron al 4º en vez de al NUM005, tocaron la puerta del vecino, Julia les llamó desde arriba. Entraron a la casa, se fue al baño y se tomó la medicación para dormir. Ellos se fueron a la cocina. Siempre lleva la medicación. Deprax, Noctamid y Diazepam. Julia sabe que toma esa medicación, no Jesús Ángel. A veces lo mezcla con alcohol, entonces se queda dormida rápidamente. Cuando toma alcohol se despierta al de dos horas, si no toma sí duerme más.

Después del baño fue al sofá para dormir. No le dieron pijama. Ella se quería ir al sofá y dormir 'la mona'. Se tiró en el sofá vestida y con la ropa. Al de poco notó que le quitaban las botas, dio por hecho que era Julia. Pero después le quitaron los leggins, y le comenzaron a tocar el culo. Estando así, le penetró vaginalmente, se movió y le penetró analmente y gritó varias veces ¡ama!, Jesús Ángel le tapó la boca y le dijo cállate que nos va a oír Julia, salió de ella. La tapó con una manta y se fue. La declarante se desvaneció. Al cabo de un rato se despertó con un pijama puesto. No se lo puso la declarante. Al cabo de unos días él le dijo por escrito que le había costado mucho ponerle el pijama.

Al despertarse, se fue a la habitación de ellos. Se metió en la cama por el lado de Julia y se abrazó a ella. No dijo nada. Julia le dijo a Jesús Ángel que se fuera, él se fue molesto. No dijo nada de que si había hecho un trío o si quería hacer un trío.

Cuando sonó el despertador se levantaron. Ella se fue al baño y al hacer de cuerpo gritó por el dolor, tenía sangre. Jesús Ángel entró al baño y la declarante le dijo que se fuera.

Ella tuvo problemas intestinales, de estreñimiento, pero desde verano de 2019 tuvo problemas de diarrea, le diagnosticaron intolerancia a la sacarosa. Los síntomas es que está yendo varios días con diarrea al baño y después está dos días sin ir. Pero nunca tuvo sangre como el día de los hechos.

Julia subió con el perro al que había salido a pasear. Se fueron. No le quiso decir nada todavía, no sabía qué iba a hacer, quería dar normalidad.

Al día siguiente fue al Pin con su sobrino (día 30). Habló con Adriana y le contó que era el peor día de su vida. No le preguntó Adriana por qué sucedía eso.

La declarante ya hacía vida normal después de su divorcio traumático. Tenía trabajo, hacía master, tenía una relación nueva. La terapia la había finalizado.

En el momento de los hechos no tenía pesadillas. Las tuvo en el momento de su divorcio.

Lavó la ropa. El pijama se lo quedaron ellos pues era suyo.

El día 30 Jesús Ángel le mandó mensajes preguntando por su culo, y si se acordaba de algo.

El día 31 fue a trabajar, llegó tarde. Le seguía mandando mensajes Jesús Ángel. Ella en el trabajo no daba pie con bola. Su socio le dijo a las 12 que no daba una y que se fuera a casa. La declarante estaba mal por lo que le había pasado. Antes de irse fue a cambiarse; se suelen cambiar delante el uno del otro, y él le dijo que llevaba las bragas manchadas, de la regla o algo así le dijo.

Después tenía que llevar a su amiga Adelina unos chipirones. Adelina no es de la cuadrilla, es amiga íntima pero de otro origen que la cuadrilla de Trápaga, en la que no está. Tiene toda la confianza con Adelina. Le pidió unas bragas a Adelina, ella le preguntó qué le había pasado. Contestó que tenía una herida, y Adelina tiene problemas neuronales que le hacen que no controle los esfínteres. Tiene cremas e historias para ella, y por eso le preguntó qué se daba, le dio un par de cremas, que se las diera y si no se curaba que fuera al médico. Le preguntó cómo se lo había hecho pero no le contó nada.

A su novio Primitivo se lo contó más adelante. Por la mañana se abrazó a él al llegar a casa, se metió a la cama y se abrazó a él.

Fue a Zamora del 3 al 6 de enero. Estuvo con su amigo Ramón, que estaba en tratamiento de quimioterapia. Fue pareja, trabajaron juntos, le ha acompañado en el proceso de su quimio. No le contó nada, porque está enfermo. Le dijo que la veía tristona, solo le dijo que estaba un poco agobiada.

Esos días seguía recibiendo mensajes de Jesús Ángel. La declarante seguía sin saber cómo gestionar lo que había pasado, se trataba de su amiga, estaba bloqueada, le daba vueltas a la cabeza.

La primera persona a la que se lo contó es Adelina. Estaba pendiente desde que fue a verla. Un día que fue a verla se lo contó y le dijo que había que denunciarlo. Le pidió tiempo, Adelina insistía en que había que denunciarlo.

El fin de semana se lo contó a Adriana y también le dijo que había que denunciarlo y que contárselo a Julia. El fin de semana del 18 de enero fue a comer con Adriana, casualidad le empezó a escribir Jesús Ángel. A Julia se lo contó el mismo día que a su pareja. Lo hizo por teléfono, le pidió quedar pero Julia le dijo que había bebido y que no quedaba. Al día siguiente tenían una comida de cuadrilla. Primitivo escribió en el grupo de WhatsApp que ellos no iban a comer y se salieron del grupo.

Entonces Julia la llama, insiste en que deben quedar, que es muy fuerte; pero Julia insiste en que se lo cuente. Entonces se lo contó, Julia comenzó a gritar que eso era mentira, que ella estaba en la casa, y alguna de las dos colgó, no recuerda quién.

Volvió a llamar Julia, cogió Primitivo, Julia quería ir a casa pero Primitivo le dijo que no.

Envió los mensajes a Julia que demostraban que algo había pasado.

El ertzaina que gestionaba la orden de protección de su madre le dijo que tenía que denunciar en la comisaría de referencia (Sestao).

Desiderio era amigo de toda la vida. Se han criado juntos. Desde la denuncia no ha hablado con ellos. No se han dirigido hacia ella para nada relacionado con la denuncia y el proceso y el juicio. Ella les bloqueó porque no quería tener relación con ellos. Con Aurelia (hermana de Julia) tenía amistad también. Le envió también los mensajes y dijo que se notaba que había pasado algo.

Se enteró que decían que se había liado con Desiderio y se lo preguntó a Desiderio, cuándo nos hemos liado, y contestó que, que él supiera, nunca.

Guillerma no es amiga de la declarante, solo de Julia.

Abelardo es amigo de Jesús Ángel, durante un tiempo fueron cuadrilla. Le escribió diciendo lo que había pasado. Lo hizo porque le tiene cariño y quería que tuviera su versión (de la declarante).

En mayo de 2019 retomaron el contacto Jesús Ángel y la declarante, él la escribió a las 2 de la mañana, le dijo halagos sobre determinadas partes de su cuerpo, no pensó en ello, no le dio importancia. No pensó que le haría lo que le hizo.

A raíz de los hechos, ya no tiene cuadrilla, va al Valle lo justo. Solo mantiene relación con Carmelo. Adelina sigue siendo amiga; con Adriana ha habido enfriamiento.

Nunca tuvo problema con Julia. Se han llevado bien.

La vida de la declarante ha sido complicada, con padres que se separaron por violencia de género, ha tenido un divorcio traumático.

El día siguiente de los hechos, Jesús Ángel le preguntó por WhatsApp qué tal estaba y si se acordaba de algo, estos mensajes los borró.

El día 31 le preguntó por su orto, y que le costó ponerle el pijama. Le manifestó que le había cuidado muy bien.

El 18 de enero: estaba con Adriana en casa de ésta, su marido y el novio de la declarante. Recibió mensajes de Jesús Ángel, y ella le escribió que se había acordado del día del cogorzón, que él ( Jesús Ángel) le había reventado el culo. El le contestó que se lo pedía la declarante, lo que es mentira. Le insistía así al principio, pero luego Jesús Ángel recula, él decía que fue cosa de los dos, que no se lo contara a Julia. Después le dice que estaba moradísimo también, que le llamara. El 23 de enero le dice a Jesús Ángel en un WhatsApp que no la escriba más.

Desiderio a ella le desmintió que se hubieran enrollado.

La noche del día de los hechos tenía forma de conseguir dinero, podía pedírselo a Desiderio, sacar dinero, usar la tarjeta.

A raíz de los hechos le aumentaron la medicación. Fue a Zutitu -psicólogas especializadas en violencia sexual-; en ginecología: le detectaron hongos, y ahora que tiene virus del papiloma humano (enfermedad de transmisión sexual). No puede ya tener relaciones sexuales, con su pareja ya no tiene relaciones.

La noche de los hechos fue consciente de lo que le sucedía, aunque estaba perjudicada por el alcohol. La penetró 3 ó 4 veces. La declarante fue violada. En su declaración judicial así lo manifestó.

La noche de los hechos se fue a abrazar a Julia, no quería estar sola.

Por la mañana en el coche, no quería contar nada. En el trayecto, cuando la llevaba Julia a su casa, iban cantando y mandando audios. El día 30 no recuerda si escribió por WhatsApp en el grupo de las putas amas(formado por ella y Aurelia, Julia y Adriana) que había echado a Jesús Ángel a dormir al sofá.

La Noche Vieja salió con sus amigas hasta las 4 de la mañana. Ella no tomó copas. No les contó nada.

Estaba organizando una comida para enero a petición de Jesús Ángel.

No conoce el protocolo en caso de agresión sexual. Y una cosa es el protocolo y otra la realidad.

En la Noche Vieja fueron a casa de los padres de Julia como todos los años. Después querían algunas ir a casa de los Jesús Ángel, pero ella no quería ir. El mensaje que consta no dice lo contrario, no expresa que fuera su deseo ir.

No fue al médico hasta finales de enero, estaba bloqueada, no sabía cómo gestionarlo, no se le ocurrió guardar la braga.

El tema de su intestino está regulado. Hay un informe de marzo que hace constar su patología: alteración del ritmo intestinal. Describe episodios de diarrea y tendencia al estreñimiento.

Ha tenido un intento autolítico.

Actualmente sigue tratamiento psiquiátrico. Son las mismas medicinas. Conoce su diagnóstico. Varían sus dosis. Sabe que está contraindicado tomarlos con el alcohol. No había leído los prospectos y que recogen como posibles efectos alucinaciones, psicosis, imaginar cosas inexistentes.

A quienes iban a declarar les dijo en un mensaje que esperaba que siguieran teniéndose el mismo cariño y afecto.

En Facebook en 2021 escribió un mensaje sobre los principios y la falta de principios.

Va a Trápaga lo menos posible. En alguna ocasión ha estado cerca del domicilio del matrimonio Jesús Ángel porque la madre de la declarante trabaja en un bar próximo y el novio de su madre tiene una lonja también cerca. Conoce de un incidente de su hermana con Julia y la denuncia que ésta interpuso porque se lo contó hermana de la declarante, Otilia.

Declaración de Julia.

Está casada con Jesús Ángel. No tiene problema en declarar.

A Diana la conoce de toda la vida.

El 29 de diciembre quedó con Diana y estuvieron tomando cerveza. Subieron a comer, Jesús Ángel les puso la comida. Jesús Ángel se fue con el hermano de la declarante, Desiderio, con el que quedó, y estuvieron en casa Diana y la declarante, después bajaron y tomaron unos calimochos, decidieron subir a cenar, primero pasaron por el bar de la madre de Diana y cogieron un par de botellas de vino y unas cocacolas para hacer calimocho. Subieron a cenar, dijeron que bajaban a tomar algo. Le dijo a Diana que se quedara a dormir porque era tarde para autobús y no tenía dinero para el taxi. Cuando volvieron a las 2:30 ó 3, llamaron al timbre porque no se había llevado llaves Jesús Ángel. El perro se pudo a ladrar y la despertó. Les abrió y se equivocaron de piso, salió a llamarles.

Cuando entraron al piso, pasaron a la cocina y estuvieron charlando. Luego le dio a Jesús Ángel un pijama para que se lo diera a Diana, y ellos se fueron a dormir. Al de poco tiempo, salió Diana con el pijama y diciendo 'soy el Grinch, soy el Grinch' a lo que le pidió que dejara de gritar que al día siguiente trabajaba. Jesús Ángel le dijo que le tenía que contar que Desiderio y Diana se la habían liado; pero ella le cortó porque tenía que madrugar y era tarde. Jesús Ángel se fue a fumar el último cigarro; la declarante oyó cómo Diana le preguntaba a Jesús Ángel si Nota [ Primitivo, novio de Diana] estaba enfadado. Volvió Jesús Ángel a la cama con la declarante y al cabo de un rato la oyeron que decía ¡ama no vengas, ama no vengas! Le dijo la declarante a Jesús Ángel que fuera a zarandearla para que se callara cosa que Jesús Ángel hizo, volviendo a la cama. Otro rato después, la oyeron que les llamaba y pedía que le encendieran la luz del baño, Jesús Ángel se levantó a encenderla. Volvió a la cama y Diana se metió con ellos, del lado de Julia, y dijo: Jesús Ángel, ¿tú nunca has hecho un trío? Esto le sentó muy mal a la declarante, después de la noche que les estaba dando. Le pidió a Jesús Ángel que se fuera al sofá, lo que Jesús Ángel hizo enfadado.

Al de una hora aproximadamente sonó el despertador. Diana se levantó y fue a la sala y Jesús Ángel a la cama. Luego Diana fue al baño, se quejaba de dolor al hacer de cuerpo. Jesús Ángel le preguntó qué pasaba y le dijo la declarante que Diana siempre estaba igual al ir al baño.

Habían acordado que dormiría Diana en la casa porque no tenía tarjeta ni dinero. No le habían preparado habitación porque la otra es la de los trastos. Diana no tenía dinero, lo sabe porque le pidió a su hermano Desiderio por la tarde.

Cuando la despertaron se desveló.

Le dejó el pijama y se lo vio puesto, se lo devolvió a la mañana siguiente y no estaba manchado de sangre.

Se lo contó por teléfono, le dijo que le había violado su marido aquella noche. Pero eso es mentira, lo sabe porque ella estaba allí. Le contó que le venían flashes de Jesús Ángel encima de ella metiéndole la polla por el culo. Pero es falso y lo sabe porque eso no sucedió. Le envió algunos mensajes que se referían a comidas y de ir al camping y no les dio importancia. Diana la bloqueó en el teléfono y ella se ha convertido en su archienemiga.

Cuando Jesús Ángel se fue a fumar el cigarro no pasó más de uno o dos minutos; y cuando al de una hora de acostarse Diana dijo dormida ¡ama no vengas! Jesús Ángel estaba con ella y le dijo vete y zarandéala.

No vio mensajes subidos de tono entre Diana y Jesús Ángel, algunos mensajes que le enseñó el abogado ella no los había visto nunca.

Se puso el pijama Diana sola, sin ayuda. Salvo la parte de arriba que la tenía mal puesta y Jesús Ángel se la puso bien, ella se lo puso sola. El pijama no estaba manchado de sangre.

Por la mañana le envió Diana mensaje diciendo que no tenía dinero ni tarjeta. Estuvo toda la noche con su marido.

En el pijama no había sangre.

Por la mañana ella estaba en casa y Jesús Ángel no entró en el baño. Desde el coche mandaban audios e iban cantando. No encontraba a Diana afligida. Escribió un mensaje que le habían echado a Jesús Ángel al sofá.

El 31 de diciembre quedaron por la noche para tomar algo, fueron a casa de Aurelia y luego querían subir a 'casa de los Jesús Ángel' aunque no fueron finalmente. Diana estuvo normal en Noche Vieja, estuvieron hasta las 4 de la mañana.

Diana es una persona inestable. Ha intentado suicidarse dos veces. Mezcla la medicación con alcohol frecuentemente.

Hay muy poca distancia de la cama al sofá. Es una casa muy pequeña.

La primera vez que vio los WhatsApp fue cuando se los enseñó el letrado.

Después de los hechos, Diana ha ido varias veces a la zona de la casa de la declarante. Muchas veces.

El 2 de mayo de 2021 la vio en una terraza, a ella y a su hermana. Habían bebido y persiguieron a la declarante.

Jesús Ángel no ha tenido ningún interés en Diana. La declarante sabe a ciencia cierta que los hechos denunciados son falsos, si tuviera alguna duda se habría divorciado.

Se fijó después en el pijama, ya lo había lavado, pero la sangre siempre queda.

Declaración de Desiderio.

Amigo de Diana y cuñado de Jesús Ángel. La sigue teniendo cariño.

Estuvieron juntos aquel día. Después de cenar bajaron a tomar algo, fueron juntos en el ascensor. Tenía el plan de quedarse porque no tenía tarjeta. Tomaron un par de calimochos. Estaba bien Diana. El declarante se volvió a su casa.

Jesús Ángel había tomado unas cervezas, no estaba mal. Sabe que Diana toma medicación.

Sobre los hechos: se lo contó su hermana lo que Diana decía. Desde entonces Diana y él no han tenido contacto. Ella le envió un par de mensajes. Interpreta que quería que la apoyara, pero del declarante quería mantenerse al margen.

El declarante y Diana han tenido siempre muy buena relación, sin llegar a nada serio. No han pasado más allá de besarse.

No ha visto mensajes entre Diana y Jesús Ángel. De los subidos de tono ha oído hablar pero no los ha visto.

En el ascensor, esa noche, se besaron. En el bar, Diana y el declarante estaban cariñosamente: abrazos, se daban besos. Diana quería ir a dormir con el declarante.

No es una persona emocionalmente estable. En todas las relaciones Diana ha sido infiel a sus parejas.

La casa de su hermana es muy pequeña.

Declaración de Adelina.

Conoce al acusado solo de una vez. Es amiga de Diana.

Vio a Diana el 31 de diciembre. La declarante le hizo un pedido de comida. Cuando se lo llevó, Diana no era la que ella conoce. Le preguntó qué le pasaba y le dijo sin más, dando a entender que no quería entrar. Le pidió una braguita limpia, la vio cambiarse, se le cayó un papelito que se había puesto. Le dijo que no parecía regla, Diana contestó que tenía una herida en el culo. Le pidió algo para darse, ya que la declarante ha pasado por procesos complicados en las zonas bajas porque padece incontinencia fecal y tiene cremas y un montón de cosas. La miró y vio que tenía rojo, inflamado, con un montón de heriditas, sangre...no le pareció algo normal. La declarante no conoce si tenía deposiciones con sangre. Le preguntó y estaba huidiza, no quería contar. Le dio crema y le dijo que no usara nada de papel para evitar el roce en la zona. La crema es a base de cortisona. Le dijo que si no mejoraba fuera al médico.

A mediados de enero la llamó Diana y le preguntó si podían quedar. Le contó lo que le había pasado. Le dio credibilidad por lo que vio y por el relato. Sabe cómo es Diana. Le manifestó el temor por hacerlo público: Diana pensaba en su madre, en su abuela, etc. También en su amiga, en la cuadrilla.

Diana le dijo que si venía al juicio. No sabe nada de lo que le dice el letrado de que una institución se ha puesto en contacto con ella.

El 1 y el 2 de enero hablaron. No sabe si fue al médico. La declarante no anda con el grupo de Trápaga.

Declaración de Adriana.

Se ha enfriado la relación con la cuadrilla.

Habló con Diana el día 30 de diciembre y la notó baja, lo achacó a las fechas. El día 30 le dijo que era el peor día de su vida, pensó que era por la resaca y que había ido al Pin.

A mediados de enero quedaron. Le contó que Jesús Ángel le había reventado el culo. Que no se acordaba de nada salvo de tener a Jesús Ángel encima y que ella chillaba pero Jesús Ángel le decía cállate. La declarante le daba posibilidades de interpretación (si se les había ido de las manos) pero Diana decía no, le preguntó entonces si la había violado y Diana se encogió de hombros. La declarante le dijo que había que denunciarlo, pero Diana decía que no tenía pruebas, que no la iban a creer.

El 31 de diciembre salió normal hasta las 4 de la mañana, sí la notó apagada, pero lo achacó a las fechas. El distanciamiento con la cuadrilla ha sido a raíz de esto.

Conoce que Diana tenía problemas para ir al baño.

El 18 de enero estuvieron Diana y Primitivo en la casa de la declarante, con ella y su marido.

Jesús Ángel le escribió a Diana mensajes. Empezó él escribiendo si bajaban a tomar algo, Diana empezó a escribir que se acordaba de lo que había pasado, en un mensaje Jesús Ángel le decía si no se acordaba que le pedía más; la declarante veía que se escribían los mensajes, incluso escribió alguno.

Reconoce como los que se escribieron y se recibieron los que se le leen en el momento de la vista.

Ella vio que se recibían mensajes pero ignora quién los escribía realmente. Conoce la casa de Jesús Ángel y Julia, es pequeña.

No cree a Jesús Ángel capaz de realizar unos hechos como los denunciados.

Interpretó que cuando Diana le dijo que era el peor día de su vida era por la resaca y por ir al Pin con su sobrino.

Declaración de Primitivo.

Es la pareja de Diana, lo era en el momento de los hechos y también en la actualidad.

El día 30 de diciembre, a las 0,00 horas aproximadamente, le llamó Diana; le dijo que estaba cenando en la casa de Julia y Jesús Ángel, que estaba algo tocada, y que en un rato cogería un taxi e iría a casa.

A las 2 o 2 y algo recibió llamada con el teléfono de Diana, era Jesús Ángel. Le decía que estaba borracha Diana y le contestó el declarante que se quedara allí a dormir. En tono jocoso le decía Jesús Ángel que su mujer [ Julia] le iba a matar [a Jesús Ángel]. Más tarde recibió un mensaje de audio en el que Jesús Ángel le decía que estaba sobadísima ( Diana). Que no se preocupara que al día siguiente se la llevaría. Interpretó que estaba grogui, dormida.

A la mañana siguiente de los hechos, estaba dormido en casa. Diana entró en casa todavía borracha, se metió en la cama con la ropa. Le dijo que se la quitara; ella le decía lo siento, se agarró al declarante en la cama hasta que el declarante se fue a trabajar.

Diana le contó el día 24 de enero lo que había pasado. El día 18 de enero estuvo en casa de Adriana, estaba sentado al lado de Diana. Se escribían con Jesús Ángel, escribían Adriana y Diana. No le dio mayor importancia. Vio en el móvil que era con Jesús Ángel con quien se escribían.

La relación con Diana ha cambiado; los días antes de saberlo la notaba extraña, menos cercana. Pensó que sería por estrés. Desde los hechos la relación es de cariño, no normal de pareja. Conoce que ha tenido padecimientos psíquicos, se lo había contado. Sabe que es por la separación traumática. A raíz de los hechos tiene tratamiento Diana, y el declarante también está recibiendo tratamiento por depresión a raíz de los hechos.

Después de saberlo, lo habló con Adriana el declarante. La llamó y entre todos intentaron tranquilizar a Diana.

Se lo contó Diana en casa, sin testigos. Trató de tranquilizarla, le dio credibilidad. Nunca habían tenido relaciones anales, no había surgido. Sabía que tomaba medicación para dormir. Que se fuera a quedar esa noche surgió, no estaba previsto, pues se lo dijo así. Ella tenía dinero y la tarjeta.

Antes de contárselo era una relación normal. Del 29 de diciembre al 24 de enero la notaba que saludar o hacer algo más cariñoso era un esfuerzo para ella. Era una época de mucho trabajo y estrés. En esas fechas no mantuvieron relaciones sexuales. Antes de saber lo sucedido, no le dio importancia porque lo atribuía a los horarios de hostelería en que ambos trabajan, que son muy malos.

Nunca ha comentado que Diana tuviera frecuentemente pesadillas.

El día 31 de diciembre salió Diana por Noche Vieja, volvió relativamente pronto. Conoce la medicación que toma. No la suele mezclar con alcohol.

Declaración de Bienvenido.

Conoce al acusado de alguna relación comercial. A Diana de hace muchos años, han sido socios.

Recuerda el 31 de diciembre de 2019. Ya no son socios pero siguen trabajando ocasionalmente.

Ese día llegó tarde Diana a trabajar, fue extraño eso. Llegó a las 9:30. Ese día tenía continuos fallos y errores, estaba fuera de lugar. Le dijo que se fuera a casa a mediodía. Le estaba poniendo de mala leche. Subió a cambiarse ella y subió a pedirle perdón por las maneras. Diana no hacía mucho caso a las explicaciones del declarante, mientras se cambiaba le vio una mancha grande de sangre en las bragas. En vacaciones quedaron un día, el día 19 de enero, en una terraza se lo contó. Es una persona estable. Ella llevaba los papeles, organización, las cuentas, etc.

A Jesús Ángel le ha visto dos o tres veces, antes de trabajar con él. Es chanchullero, cometió apropiaciones indebidas.

A Diana le dio credibilidad total.

Suele quedar con ella, relación fuera del contexto laboral. Desde 2016 sabe que está en tratamiento psiquiátrico por una época de su vida. No ha leído el informe. Diana no suele beber cuanto está con el declarante porque no bebe alcohol.

El día 30 sabe que ella fue con su primo. Conoce a su pareja. Sí es habitual que se cambie de ropa delante de él en el vestuario. No le dio explicación de la sangre.

En la braga la sangre estaba en la zona trasera.

Declaración de Ramón.

El acusado es conocido de salir con la cuadrilla. Con Diana fue pareja, después amistad, desde 2016 compañeros de trabajo y compartieron piso.

En enero de 2020 vio a Diana a principios de enero, antes de Reyes. Estaba en Valladolid en tratamiento de quimio. Se vieron un rato, la encontró más apagada de lo normal. Le preguntó si le pasaba algo, le dijo que no.

Más adelante le llamó. Estaba el declarante en cena familiar y no podía hablar. Ella le mandó fotos de la denuncia y así se enteró.

No la ha visto con pesadillas. Es una persona estable.

Dio credibilidad al relato de Diana, la cree ciegamente.

Fue pareja de 2000 a 2007. No tuvo en esa época tratamiento. En divorcio sabe que tuvo episodio que necesitó tratamiento psiquiátrico. En enero de 2020 que sepa no seguía en tratamiento.

Declaración de Celestina.

Es psicóloga de Diana, la ha tratado en Zutitu.

Recuerda los informes, se ratifica en ellos.

Trató desde febrero de 2020. Impresión inicial: entrevista en que detecta sintomatología depresiva. Le relata agresión sexual por parte del marido de una amiga. Factores de vulnerabilidad, padeció victimización previa, con ello fragilidad emocional. Previo al tratamiento: se detectó baja autoestima, depresión, sintomatología postraumática, escasa adaptación. Después de tratamiento: sintomatología ha mejorado, tiene mismos síntomas pero atenuados.

Evaluación psicológica: escalas de sintomatología. La que presentaba Diana: depresión importante, dificultades para salir de casa, para mostrar emoción. Conductas de evitación, sueños recurrentes, dificultades para dormir, ansiedad, no concentración.

La narrativa sobre los hechos es lógica, no tiene motivos para no creerse. Se mantiene el discurso, la comunicación verbal es congruente con lo que dice. No se observa beneficio secundario, al contrario. La denuncia ha afectado negativamente a sus redes.

Le derivó un familiar con carácter urgente. Sintomatología compatible con los hechos que describen. El impacto de agresión es mayor si es de una persona conocida.

Reconoce las fases que se le citan. Diana las ha vivido.

Ha necesitado 31 sesiones, 12 telefónicas y 18 presenciales. Al momento actual está en seguimiento. Su recuperación emocional está mediatizada por el proceso.

No existe un protocolo en el momento de la agresión. Cada persona reacciona de una manera. Después de la agresión sí hay protocolo. En el caso Diana decidió tiempo después denunciar. Se arrepiente de no haber ido al médico. Conoce los antecedentes psiquiátricos. Hace referencia a un cuadro anterior ansioso y depresivo. Continua en tratamiento psiquiátrico. Tuvo intento autolítico. Es más vulnerable. Se desborda con facilidad.

Es complicado distinguir los efectos procedentes de los hechos denunciados y los anteriores. Pero lo cierto es que hay una sintomatología postraumática: de evitación, pesadillas, etc. Ante el proceso judicial es normal que por el desbordamiento emocional enviara mensajes en las redes y por WhatsApp.

Declaración de Aurelia.

Conoce al acusado, es su cuñado. A Diana la conoce de toda la vida.

Tienen grupo de WhatsApp con Diana, Julia y Adriana.

Había el día 30 un par de audios en el grupo, que se habían liado, que se lo habían pasado muy bien.

En Noche Vieja se juntaron en casa de los padres de la declarante como todos los años. Se felicitaron, llegó Adriana, y luego salieron a bailar. Diana propuso en el grupo ir a casa de los Jesús Ángel. Pero las demás no querían.

Se juntaron bailando y tomando algo. Diana se fue antes, explicó que era porque su pareja estaba de morros por lo del día 30. No notó nada raro en Diana.

Desde los hechos hasta la denuncia se han visto muchas veces; Diana le contó con su hermana delante lo de las pesadillas, le contó lo que pasó por la noche. Su pareja ( Nota) le dijo que menudos sustos le daba por la noche por las pesadillas. En un mensaje del día 30 por la noche contó que habían echado a Jesús Ángel al sofá.

No es una persona estable desde que se separaron sus padres. Sabe que su infancia fue muy dura. Diana le contó que no había sido capaz de relatar un momento feliz al psicólogo.

Jesús Ángel tiene una relación estupenda y normal con la gente y con su mujer.

No ha notado ningún interés de Jesús Ángel en Diana ni al revés.

Consume alcohol con la medicación.

Se enteró de lo sucedido en la víspera de una comida que tenían. Dijeron que no iban a ir. Y se salieron del grupo. No sabía en ese momento por qué.

Declaración de Guillerma.

Amiga de Diana y de Julia, sobre todo de ésta.

A raíz de que se separó y de intento de suicidio, era inestable. Tenía cambios de humor, rumiaba qué había dicho quien fuera. Resultaba insoportable.

En una ocasión, en la inauguración de un local, invitó a su pareja y a su amante, Eso la defraudó como persona.

Sabe que estaba en tratamiento, llevaba el pastillero sin blíster y ofrecía.

Consumía alcohol. Sobre todo calimocho.

Considera a Diana capaz de inventarse esto; y no considera a Jesús Ángel capaz de hacer lo que se le acusa.

Ha estado con ella recientemente. Conoce de primera mano lo que ha relatado por haberlo visto y por relato de Diana.

Declaración de Cecilio.

Conoce al acusado de ser amigo. A Diana también, desde la infancia. Perdieron contacto de 1998, solo se felicitan el cumpleaños.

En 2016 le contó que se había intentado suicidar. Quiso quedar con ella, se vieron, fueron al cine, otro día estuvieron juntos y perdieron el contacto.

El 15 de febrero de 2020 le habló de un percance con Jesús Ángel pero no le contó más para no contaminarle. Le envío unos mensajes que eran pantallazos, los borró enseguida Diana y le explicó que eran pruebas. No llegó a verlos porque estaba trabajando.

Jesús Ángel es estable. No es mujeriego. La casa es pequeña. De sofá a la habitación 1,5 metros. El perro es nervioso. Si se da un grito se oiría desde la habitación. No cree a Jesús Ángel capaz de hacer lo que se le ha denunciado.

2º. Prueba pericial.

Forenses Lidia y Marcelina.

El desbordamiento emocional es un rasgo de su personalidad. Se demuestra por su trayectoria vital. Le cuesta más que a la media reaccionar a medio plazo (no en el momento de los hechos) y recuperarse. También es rasgo de la personalidad la escasa autoestima, aunque esto no afecta en el caso.

Se hizo una entrevista abierta, de relato espontáneo, en la que le pareció verosímil el relato. En personas mayores no existe un método estándar de valoración de la credibilidad.

El relato es consistente, congruente, contextualizado; hay congruencia afectiva. La disfunción sexual es consecuente a la agresión.

Debido a la vulnerabilidad previa, el hecho traumático incrementa la vulnerabilidad. Hubo de seguir terapia.

Cuando el agresor es un conocido el impacto psicológico es diferente. A la larga queda afectada la red informal de apoyo.

Los sentimientos de culpa y de asco cursan como sintomatología en todas las agresiones sexuales. Existen fases en la vivencia de los ataques sexuales por las víctimas. No se producen en todas las personas con la misma intensidad, ni tienen que aparecer todas fases en todas las personas.

La medicación que tomaba Diana se potencian con el alcohol. Son depresores del sistema nervioso. El efecto en ella no sería como el de en personas no acostumbradas a tomar la medicación.

En ocasiones, la medicación con alcohol produce el efecto contrario y se despiertan antes.

El episodio relatado no se corresponde con un episodio delirante.

Por el uso de la medicación junto al alcohol se potencian mutuamente. Pero no propicia la aparición de ideas delirantes. El uso continuado de la medicación produce cierto acostumbramiento, los efectos son inferiores.

No se identifican beneficios secundarios por el hecho de la denuncia, al contrario, perjuicios en sus relaciones.

En el relato de Diana, todos los elementos apuntan a su credibilidad.

Para valorar en mayores la credibilidad del relato no hay un método estandarizado, como en menores el CBCA. En mayores se utilizan algunos ítems de ese método: contexto, falta de contradicciones...

En el caso, no valoran que el relato dependa de la habilidad de la persona.

Las pesadillas que recoge el informe conectan con el relato desde el punto de vista del contenido.

Ella tiene un funcionamiento compatible con un trastorno de la personalidad. Cuando le ocurren acontecimientos traumáticos se desborda. Su vulnerabilidad concurre con anterioridad.

No se objetivó una fisura anal ni constan antecedentes en ese sentido. Tiene alteración intestinal con episodios de diarrea de varios días que continúan con episodios de estreñimiento. El informe de Osakidetza de 5 de marzo de 2020 hace constar la alteración del ritmo intestinal por intolerancia a la sacarosa.

El estreñimiento puede provocar erosiones anales. En el caso de Diana no aparecen lesiones de ese tipo e la documentación médica.

Los medicamentos que toma Diana los utiliza como hipnóticos, no como antidepresivos. En los prospectos indican (Noctamid y Diazepam) como posibles efectos adversos delirio, psicosis, alucinaciones. Esa información es debida a la procedencia de los medicamentos, Estados Unidos, en donde los laboratorios ponen multitud de posibilidades para cubrirse las espaldas frente a posibles reclamaciones. Cuando aparecen síntomas como los que se describen en los prospectos, no lo hacen de forma aislada y puntual sino en un contexto que hace necesaria la hospitalización por un cuadro psicótico o delirante.

No existe un concepto de normalidad respecto al tiempo de denuncia. Cuando ocurre una agresión sexual no siempre se acude inmediatamente al médico, es preciso un periodo de elaboración. Esto es más frecuente en el caso de que la agresión proceda de una persona conocida o próxima. Cada persona y cada caso es un mundo. No hay un estándar de normalidad. Hay muchas variables personales que inciden en la reacción.

Como secuela puede quedar un incremento de la vulnerabilidad previa. En cuanto a la estabilización de la secuela, no hay que tener presente que ha hecho 38 sesiones como si fueran seguidas.

Aunque haya patología previa, las consecuencias traumáticas que se recogen en el informe han de atribuirse al trauma vivido.

3. Prueba documental.

Fue traída al plenario la prueba documental mediante la fórmula de darla por reproducida.

II. Valoración de la prueba.

1.El supuesto de autos presenta la característica particular de que la denunciante, Diana, y el acusado, Jesús Ángel, pertenecían a la misma cuadrilla de amigos. La mujer del acusado era íntima amiga -en la época de los hechos- de Diana. El proceso ha producido la ruptura de la amistad entre ambas y de Diana con el resto de amigos de esa cuadrilla; los testimonios vertidos en juicio están polarizados en función de los vínculos familiares y de la opción de cada testigo, de modo que unos apoyan incondicionalmente a Jesús Ángel y otros a Diana.

2.La denuncia se refiere a hechos que habrían sucedido la noche del 29 al 30 de diciembre de 2019, en la casa del matrimonio formado por Jesús Ángel y Julia. Durante el día 29, habrían estado juntos en diferentes momentos Julia, Diana y Jesús Ángel, a los que se sumó Desiderio. Tomaron consumiciones alcohólicas a lo largo del día, comieron y cenaron en casa del acusado y Julia. Por la noche, después de cenar, salieron a un bar próximo Jesús Ángel, Diana y Desiderio. De vuelta sobre las 2:30, en la vivienda estaban Jesús Ángel, Julia y Diana.

3.Existen versiones contradictorias sobre cuánto habían bebido y el estado en que se encontraba Diana. Mientras Jesús Ángel, Julia y Desiderio afirman que no bebieron en exceso y que no estaban mal, esto es, muy influidos por el alcohol, ni tampoco Diana, ésta afirma que ella estaba muy perjudicada. Bebieron durante el día y después de cenar ella tomó dos destornilladores y Desiderio y Jesús Ángel 3 gin tonics cada uno. Estos afirman que en el bar bebieron solo un par de calimochos.

Entiende el Tribunal que fue, sobre todo para Diana, una larga jornada con sus amigos, y que probablemente ella estuviera más influida por el alcohol. No podemos objetivar su grado de afectación, pero el hecho de que se equivocaran al dar al ascensor y las referencias en días posteriores, en conversaciones de cuadrilla, a ese día como algo especial, parecen avalar la idea de que una elevada influencia del alcohol no era ajena al menos, con seguridad, a la persona de Diana.

4.En el momento de los hechos, están en la casa Jesús Ángel, Julia y Diana. Esta afirma que al llegar, ella fue al baño, tomó sus pastillas y se retiró al salón donde está el sofá donde iba a dormir. Y que, sin más, se tiró en él. Que al cabo de un rato, notó que le quitaban el calzado (pensó que sería Julia), los leggins, que le tocaban el culo. Seguido, la penetró el acusado vaginalmente (3 ó 4 veces) y analmente una vez. Le hizo tanto daño que gritó varias veces ¡ama!

La versión de Diana es negada por el acusado de modo absoluto. Según éste, al llegar a la casa, charlan en la cocina, después del baño Diana va al salón, le entrega un pijama que le ha dado Julia para ella, y el acusado se va a la cama. Enseguida sale del salón Diana, con el pijama mal puesto, gritando 'soy el Grinch' Le dicen que va a despertar a todo el mundo, porque además el perro ladra constantemente. Al cabo de un rato, oye a Diana gritar ¡ama, ama! Y le dice Julia al acusado que vaya a despertarla, que la zarandee porque despertará a todos los vecinos. Inmediatamente se vuelve a la cama. Todavía durante la noche, le pide que encienda la luz del baño (se enciende desde la habitación), cosa que hace. A continuación, se mete Diana en la cama de Julia y el declarante, del lado de Julia, y le dice si ha hecho alguna vez un trío. Julia entonces le dice que vaya a dormir al sofá. Por la mañana, cuando se levantan las dos, oye a Diana desde el baño quejarse, le explica Julia que no le extrañe, que Diana siempre está igual cuando va al baño.

La versión del acusado es confirmada punto por punto por Julia.

El Fiscal, en su informe, afirma que la versión de Julia no es creíble, que le diera el pijama a Jesús Ángel para que se lo diera a Diana, o que le enviara a zarandearla cuando gritaba. Pero en realidad no se explica por qué no es creíble. Ciertamente, apoya la versión de su marido, pero esto no es por sí mismo un signo de falsedad o de incredibilidad.

La valoración de estos elementos probatorios ofrece particular complejidad. Es evidente que el acusado tiene interés en su absolución, por lo que hará cuanto esté en su mano para lograr una sentencia absolutoria. Puede especularse con que Julia tiene un sesgo en favor de su marido por razones de solidaridad matrimonial. Pero ambos plantean una hipótesis alternativa incompatible con la posibilidad de que Jesús Ángel agrediera sexualmente a Diana. Entonces, la labor de comprobación de posibles elementos de corroboración de una u otra de las versiones se convierte en esencial.

5.Hay un dato que la Sala debe destacar. Se trata del punto de conexión que encontramos en las declaraciones de los interesados en el siguiente sentido. La casa de Jesús Ángel y Julia es muy pequeña. El salón y la habitación dormitorio donde se encuentra la cama matrimonial están contiguas. Un grito ha de oírse necesariamente. Si Diana gritó, Julia tuvo que oírla. Y así fue, según su declaración, la oyó gritar ¡ama ama no vengas!

La discrepancia es que Diana afirma que gritó en el momento de la penetración anal, todavía con Jesús Ángel en el salón sobre ella. Julia dice que sí oyó el grito, pero Jesús Ángel estaba en la cama con ella y le dijo que fuera a zarandearla.

El caso es que Diana, en su declaración judicial, el 20 de febrero de 2020, afirma que Julia la oyó, ya que al día siguiente le comentó: has estado gritando, menudas pesadillas has tenido. En opinión del Tribunal, esto refuerza la versión del acusado y de Julia. La refuerza porque determina que Julia está despierta realmente o se despierta cuando Diana grita, y así se lo dice al día siguiente; Julia afirma que Jesús Ángel, en ese momento preciso, coincidente - supuestamente- con la agresión misma, está en la cama con ella.

6. Diana, en su versión, quedó en shock; no sabía cómo gestionar lo sucedido. Tarda en hablar de ello varias semanas.

La Sala no juzga ni extrae consecuencia alguna directa de la decisión de Diana. Pensamos que, de haber sucedido el hecho, ciertamente grave, con el añadido de que afectaba a las personas más apreciadas por ella, cuya amistad se remontaba a la infancia, es comprensible que necesitara tiempo y ayuda para resolver el dilema en que se encontraba.

Pero sí es preciso dejar constancia de lo siguiente: al no denunciar en fecha inmediata o al menos próxima a la presunta agresión, se evitó que se pudiera analizar la ropa, evaluar científicamente si hubo lesión anal y analizar posibles muestras de ADN de su pregunto agresor que pudieran permanecer en el cuerpo de Diana.

7. Diana se quejó de dolor por la mañana el día 30 en el baño de la casa; la ve su amigo/socio al día siguiente que tiene la braga manchada de sangre. Y con mayor detalle, la ve su amiga Adelina.

La verificación de lo que le sucede a Diana es inespecífica. Nos sorprende que se cambiara delante de Bienvenido (esto no fue relatado así en la declaración judicial de Diana); pero, más allá de eso, Adelina sí afirma ver que tenía una herida que ella le muestra. Diana no le dijo el origen, ni le contó nada.

Pero su descripción no es clínica, no es médica, ni permite fijar su etiología y data.

Por otro lado, Jesús Ángel y Julia niegan que el pijama tuviera sangre en la mañana del día 30.

8.Sobre el estado de ánimo de Diana en los días sucesivos hay también versiones contradictorias. La ven tan normal Julia -cuando la lleva a casa la mañana de los hechos van cantando en el coche, envían audios en su grupo de WhatsApp- y Aurelia; aunque ciertamente, Diana dice a Adriana que el 30 era el peor día de su vida, es un tanto dudoso el por qué: Adriana interpreta que es por las fechas (Navidad) y por el plan (ir al Pin con su sobrino). El 31 salió por la noche a bailar, y se quedó hasta las 4 de la mañana, en general no detectan un estado de ánimo decaído.

9.Cuestión de los WhatsApp. El acusado ha negado haber enviado ni conocer los mensajes de WhatsApp de los días siguientes a los hechos, en los que pregunta a Diana por su orto, le dice que le costó ponerle el pijama, le pregunta sobre si se acuerda de algo. También los del día 18 de enero, en los que Diana le dice que se acuerda de lo que pasó el 29, que le llegaban flashes, que le reventó el culo. No le escribió que ella le pedía más, ni que le iba a arruinar la vida. Se niegan en fin todos los mensajes de esos días.

9.1.Existe una cuestión previa: determinar si esos mensajes pueden tener alguna validez, ya que no son reconocidos por el acusado y no fue objeto de pericia técnica su envío y recepción en los teléfonos de Jesús Ángel y Diana. La defensa alega que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo reclama la pericial sobre los terminales por el riesgo de manipulación de los mismos. Así, en las SSTS 300/2015 y 375/2018.

La Sala no considera que la Jurisprudencia llegue a la conclusión que el letrado extrae de dichas resoluciones. En la STS ROJ: STS 2949/2018, de 19-7-2018 (citada por el letrado) se lee lo siguiente:

No es posible entender, como se deduce del recurso, que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba.

En el presente caso, no hay razones para mantener una duda al respecto.

En primer lugar, porque la propia víctima pone a disposición del Juez de Instrucción su teléfono móvil, del que directamente se consultan y transcriben los mensajes por el Letrado de la Administración de Justicia. Éste, como indica la sentencia recurrida, realiza una transcripción, que obra al folio 19 y siguientes del Tomo II de la causa en instrucción, y en ella se recoge íntegramente el contenido de los mensajes cruzados, el teléfono donde se encuentran y aquel del que proceden, que es número NUM006 . Además, el uso de este número es atribuido a la acusada. Con todo ello, se garantiza, en primer lugar, que si las conversaciones hubieran llegado a ser cuestionadas en cuanto a su origen y/o contenido se hubiera podido asegurar su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial; y, en segundo lugar, la forma y modo en que los mensajes se obtuvieron despeja cualquier duda sobre tales extremos, que no surgen por el mero hecho de que el recurrente indique que pudieron haber sido objeto de manipulación o que existen serias dudas sobre la cadena de custodia de los mensajes, ya que se trata de argumentos puramente retóricos y no sustentados en un indicio mínimamente objetivo sobre que ello hubiera sucedido así.

Por lo tanto, la impugnación no puede ser puramente retórica y genérica; no se trata de que los mensajes puedan ser manipulados, sino de que, en el caso, exista una duda de su posible manipulación. El hecho de que se nieguen sin más, o de que se afirme que no se conocen, no es óbice para que se tengan por ciertos, más cuando han sido adverados y cotejados por la letrada de la Administración de Justicia con el móvil de Diana a la vista.

Además, otros datos avalan el origen de los mensajes en el terminal de Jesús Ángel. Y es que, al menos los del día 18 de enero, enviados a Diana y recibidos por ella cuando estaba en casa de Adriana, fueron vistos por ésta, que incluso escribió alguno de ellos. Es decir, Adriana y Diana los escribían a la vez desde el terminal de Diana y veían la entrada de los que aparecían en el teléfono de Diana como procedentes del terminal de Jesús Ángel.

Es más: en su declaración judicial durante la instrucción, el día 20 de febrero de 2020, Jesús Ángel es preguntado por ellos y él tiene ocasión de dar diversas explicaciones, en qué contexto se envían, lo que se escriben. Es decir: Jesús Ángel reconoce que envió esos mensajes del día 18 de enero, cuando Diana estaba en casa de Adriana y ésta misma pudo ver que Jesús Ángel escribía a Diana. No se le mostraron, es cierto, pero él sabía a lo que se referían.

En ese momento, la acusación particular ofreció entregar el terminal de Diana para cotejo de mensajes, lo que fue denegado por la Instructora. Si el cotejo no fue hecho en ese momento, no es achacable a la parte, sino al órgano instructor, y no ha habido impugnación formal hasta la vista oral, en la que ese ha contado con la transcripción de los mensajes del terminal debidamente cotejados.

Por tanto, son mensajes cuyo origen y contenido no puede ser puesto en duda, y cuya utilización como prueba en juicio es inobjetable.

9.2.Los mensajes de WhatsApp son siempre difíciles de contextualizar adecuadamente. Su contenido de texto es solo parte del contenido total de la información. El estado de ánimo del emisor y el del receptor, lo momentos de la escritura y de la lectura -no siempre simultáneos- son elementos de valoración con los que rara vez se cuenta. Por tanto, es preciso relativizar su sentido probatorio.

En el caso presente, los mensajes del día 18 de enero no es posible interpretarlos en una lectura plana y simple de su contenido. El acusado, cuando fue preguntado por ellos, explicó que fueron escritos, al menos en parte, de cachondeo. Además, se desprende de la conversación que estaba en los bares bebiendo, y que lo habían hecho generosamente. También lo dice Diana (¿quizá exagerando?), que se habían bebido dos botellas de vino.

Pero lo fundamental es que parece que el acusado bromea sobre los hechos de la noche del 29 al 30 de diciembre, hasta que se da cuenta que Diana no bromea. A partir de ese momento, tras alguna duda, en la que alude a hechos consentidos por ambos, o a que no se acuerda, por el morón(perjudicado por la ingesta de alcohol), acaba negando en los primeros mensajes del día siguiente, 19 de enero, que sucediera nada:

- -a las 12:24 escribe, porque lo que me contaste ayer, si yo estuve en la cama con Julia .

- -Y, ante la petición de explicación de Diana, a las 12:58, ayer entonces xq me dijiste lo contrario,

- -contesta Jesús Ángel, a las 13:03: pero no te dije tampoco que sí. Ayer estaba morao, estábamos tomando unos tragos pero a mi no me suena, porque yo lo que recuerdo es que estaba dormido en la cama y te metiste, y es cuando luego me fui al sofá.

- - Diana repone a las 13:04: Que yo te decía que me encantaba???

- -A lo que responde el acusado: qué vvaa[sic], eso te lo dije ayer de coña. Es que yo no recuerdo ni que me quedaría en el sofá.

- -A continuación, Diana va endureciendo el lenguaje: que me acuerdo coño, me acuerdo de ti encima mío, me reventaste el culo, que luego me has estado venga a preguntar por wass qué tal lo tenía, incluso me preguntaste si no me acordaba de nada.

- - Y yo como una gilipollas.

- - Jesús Ángel responde: que yo también subía moradísimo, y te digo que de verdad que no me acuerdo.

- - Diana: y ni pedírtelo ni hostias.

- -Unos mensajes después, Jesús Ángel escribe: solo recuerdo de despertarme en la cama tía.

- - Diana: Que estoy flipando.

- - Jesús Ángel: y yo también porque yo no estuve en el sofá contigo.

9.3.En opinión de la Sala, estos mensajes no acreditan nada. Pueden cuestionar que Jesús Ángel estuviera tan normal el día de los hechos (respecto a la ingesta de alcohol) como ha relatado, pero no implican que aceptara o reconociera haber tenido relación sexual con Diana y menos de modo violento. Lo único que admite cuando está en serio, al día siguiente de los primeros mensajes, el 19 de enero, es que fue al sofá cuando ya no estaba Diana en él, y que estaba en la cama con Julia. Con la que había estado toda la noche.

10.El resto del cuadro probatorio, en lo relativo a la prueba testifical, se completa con algunos testimonios de amigos de Jesús Ángel o de Diana que se refieren a relaciones de amistad pasadas o presentes; en relación directa con los hechos, ninguno aporta nada, en opinión del Tribunal. Excepción hecha de Celestina. Por su condición de testigo perito (fue la psicóloga de Zutitu que trató a Diana) se analiza junto a la prueba pericial.

11.La prueba pericial recoge la sintomatología postraumática de Diana. En persona con vulnerabilidad previa por los rasgos de su carácter que fueron expuestos, se apreció depresión, ansiedad, pesadillas, conductas de evitación, revivencia de lo sucedido. Estaba en tratamiento psiquiátrico y tomaba medicación hipnótica para dormir. Tras el tratamiento, la sintomatología ha mejorado, llegando a su estabilización.

Las médicas forenses y la psicóloga de Zutitu otorgan credibilidad al relato, aun reconociendo que no hay un método de evaluación estándar: por su coherencia, detalles, reiteración, porque no obtiene beneficio secundario sino al contrario.

Esta prueba no funda el juicio sobre la credibilidad del relato en términos de valoración de la prueba, no solo por la ausencia de estándares reconocidos para su evaluación forense, sino porque esta es tarea reservada al Tribunal. Su capacidad corroboradora respecto a la existencia objetiva de efectos atribuibles a un trauma específico, depende de que el trauma origen haya quedado establecido. Sobre ello se volverá más adelante.

Preguntadas por las alteraciones intestinales, hacen constar que nunca se describieron lesiones anales; en relación con los posibles efectos secundarios de los medicamentos que toma Diana, a partir de la información de los prospectos, las forenses negaron que pueda darse un episodio de alucinación o de psicosis aislado, y que se hubiera producido, sería acompañado de un cuadro psiquiátrico que con seguridad hubiera precisado de hospitalización.

A partir de estas manifestaciones, la Sala concluye que no es posible establecer que lo declarado por Diana esté determinado por la ingesta de los medicamentos que toma en su tratamiento.

III. Presunción de inocencia.

Previo.

En el marco del proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución Española) establece que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril, FJ 2) ( STC 185/2014).

Todo ello supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza que pueda considerarse objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables.

Este es un resumen de la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de inocencia que se encuentra, por ejemplo, en la STS de 21 de octubre de 2020 (ROJ: STS 3363/2020).

Como se lee en la STS de 27 de abril de 2017 (ROJ: STS 1888/2017), la declaración del acusado está rodeada de las garantías propias de su estatuto y reconocidas en el artículo 24 de la Constitución española, entre ellas la de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.

La versión de la víctima debe ser valorada, en cambio, desde el prisma propio de un testigo, que se encuentra por ello obligado a decir verdad; pero sin olvidar las cautelas propias del status de quien asume la doble condición de testigo y denunciante, pues estamos ante un testigo en cierto modo implicado en la cuestión, al ser su testimonio la noticia misma del delito.

Ahora bien, según apuntaba el Tribunal Constitucional en sus SSTC núm. 126/2010, de 29 de noviembre, ó 258/2007, de 18 de diciembre, lo expuesto no es óbice para que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular. El Tribunal Supremo admite esta capacidad de la declaración por sí misma de enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible. Para ello se han establecido ciertos aspectos de posible valoración en el testimonio de la víctima, dirigidos a objetivar la conclusión alcanzada. Son éstas la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud de su versión y la persistencia en la incriminación.

Estas exigencias, en constante jurisprudencia, son desarrolladas en los siguientes términos -por todas, STS 21 de diciembre de 2016 ROJ:STS 5534/2016- ECLI:ES:TS:2016:5534-:

a) Subjetivamente, debe analizarse si ha existido una previa relación nociva de donde pueda deducirse que el testimonio de la víctima responde a motivos espurios.

b) Objetivamente, debe constatarse si lo declarado por la víctima denunciante es creíble en sí mismo, esto es, se trata de la narración de algo que se sostiene en su estructura racional, algo que se ha venido también llamando verosimilitud de lo expuesto como relato histórico de lo acontecido.

c) Temporalmente, debe contar con cierta proximidad y reiteración, de tal modo que no se trate de un relato perdido en el tiempo, que impida la defensa de tales imputaciones por parte del denunciado; tampoco se trata de la mimética repetición de lo acontecido como si de un disco rayado se tratara.

d) Formalmente, ha de haber sido corroborado mediante marcadores objetivos, interrelacionados, y externos a la víctima. Y tales corroboraciones, no lo son: a') la confesión a otros de lo que la ofendida les cuenta, sean familiares más o menos próximos o amigos, pues eso nada corrobora sino que supone la misma expresión de su repetición; b') los dictámenes periciales de credibilidad de la víctima menor, pues estos informes lo que evalúan es su potencial capacidad de fabulación, no la realidad misma de lo que narra la persona informada.

El testimonio de Diana resulta verosímil y ha sido persistente; no apreciamos falta de credibilidad subjetiva, pues no existen móviles espurios que le puedan mover a denunciar hechos que sabe que son falsos. Es una declaración coherente, de la que no obtiene beneficio secundario, más bien al contrario, todo han sido perjuicios para ella.

Sin embargo, la hipótesis alternativa que ofrece el acusado es también digna de consideración. No solo niega los hechos, sino que da una explicación que resulta avalada en lo nuclear de lo sucedido la noche de autos, por Julia.

Frente a ello, los elementos de corroboración de la versión de Julia son inespecíficos (lo que ve Adelina en Diana el día 31) y de débil capacidad probatoria, no solo porque vienen de una íntima amiga de Diana, sino porque no informan de aspectos esenciales, tal como hemos explicado: data, origen, evolución. Ni siquiera a ella, en ese momento y pese a no estar en la cuadrilla de Trápaga, le relata lo sucedido ni le cuenta cómo se produjo la lesión.

Más allá de eso, que consideramos insuficiente, la versión de Diana no encuentra aval en dato externo ajeno a ella. No decimos, en consecuencia, que Diana mienta, o que no la creamos desde el punto de vista subjetivo del Tribunal. El ámbito de nuestro discurso es otro: el de verificar racionalmente si la sola declaración de Diana, en el caso, con la corroboración débil a la que nos hemos referido, es suficiente para la condena de Jesús Ángel.

Con ello hacemos énfasis en lo siguiente.

En el ámbito de la significación constitucional de la valoración de la prueba que hemos realizado, el resultado es que no ha resultado enervado el derecho a la presunción de inocencia regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Constitucionalmente se presume y se afirma la inocencia del acusado; para llegar a la condena es necesario que, mediante una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías -practicada en el juicio para hacer posible la contradicción, y sin que los medios probatorios traídos al proceso se hayan obtenido violentando derechos o libertades fundamentales, quede desvirtuada esa inocencia y que el órgano judicial pueda obtener de esas pruebas la convicción jurídica de la existencia de los elementos fácticos que constituyen el delito. Si no han quedado probados esos elementos fácticos, el Tribunal no puede entender sustituida la inicial inocencia por la culpabilidad y debe absolver al enjuiciado. La presunción de inocencia, como verdad interinamente afirmada y mantenida, exige que se demuestre lo contrario, la culpabilidad, o sea, que la desplace una prueba adecuada exigible en todo caso para que el Tribunal pueda condenar. Su efecto es que se hace necesaria, para la condena de una persona, que se haya desplegado prueba de cargo suficiente, respecto de cada uno de los elementos del delito, de forma legalmente establecida y razonablemente valorada.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero, recordamos que lapresunción de inocenciasupone, que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente; no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado y no es éste quien tiene que probar su inocencia.

En el caso, la prueba de cargo practicada no alcanza el rango de suficiencia que pueda llevar al Tribunal a plantearse que la culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable. En este sentido, la vivencia relatada por Diana no puede considerarse avalada por el hecho de que no obtenga beneficio alguno, ni porque no haya aparentemente otra explicación para su denuncia, o que su valentía al denunciar fortalezca la verosimilitud de su testimonio, tal como el Ministerio Fiscal alegó en su informe final. Estas son afirmaciones que afectan a la periferia de la valoración, ni siquiera son criterios considerados por el Tribunal Supremo entre los que necesariamente deben concurrir en el testimonio del testigo-(presunta) víctima.

Lo decisivo entonces es que la sola versión de Diana, débilmente corroborada en la forma que hemos explicado, es contradicha de forma radical y creíble no solo por el acusado, sino por Julia.

De este modo, tal como hemos explicado, la presunción de inocencia permanece intacta, procediendo en consecuencia la libre absolución del acusado.

Esta libre absolución abarca al delito de abuso sexual y al de lesiones, que venía unido -este último- causalmente al supuesto abuso. Establecido que no queda acreditada su existencia, decae también la posibilidad de condena por el delito de lesiones.

SEGUNDO. -La absolución por considerar no acreditados los hechos propuestos por las acusaciones, por la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, exime al Tribunal de explicar, en el caso presente, la configuración de los tipos penales que contemplan el castigo de tales conductas.

TERCERO. - Costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 y 240LECrim, declaramos las costas de oficio.

Vistos los artículos citados

Fallo

ABSOLVEMOS A Jesús Ángel de los delitos de abuso sexual y de lesiones de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Declaramos de oficio las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr).

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el dia nueve de julio de dos mil veintiuno, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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