Sentencia Penal Nº 430/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 430/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 58/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 430/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100280


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000430/2011

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 314 de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 58 de dos mil once, por un presunto delito de estafa contra Gema , nacida en Riobamba ( Ecuador ) el NUM000 -1.961, con NIE NUM001 , cuyo estado de solvencia no consta y en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por la letrado Sra. Mata Gordón y representada por la Procuradora Sra. Montes Guerra.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició el doce de diciembre de dos mil siete en virtud de denuncia presentada por doña Amanda ante el Cuerpo Nacional de Policía, que se recibió en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha diez de julio de dos mil nueve acordó seguir el trámite del procedimiento abreviado, y tras evacuar la defensa de la acusada su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se ha celebrado el juicio en la fecha señalada, 14 de noviembre, de conformidad.

SEGUNDO: En el inicio del Juicio, tanto la acusación como la defensa de la acusada interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestó su conformidad la acusada Gema . En tal calificación las partes entendieron que los hechos objeto de acusación ,que más adelante se relatarán, son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.2 del C.P , y estimando autora responsable del mismo a la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron se le impusiera la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con aplicación del artículo 53 del C.P en caso de impago y condena al pago de las costas causadas. Asimismo indemnizará a los herederos de doña Amanda en la cantidad de 1.5000 euros con los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil , dejando a salvo los derechos de los terceros no herederos que pudieran existir y habrían de declarar su derecho por la vía civil correspondiente.

Hechos

Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara que;

La acusada Gema , mayor de edad, ejecutoriamente condenada por sentencia firme del 30-10-2002 dictada por el juzgado de lo Penal número Tres de Pamplona , ejecutoria 360 / 02, como autora de un delito de robo con fuerza del artículo 238 del C.P a la pena de dos años de prisión suspendida por tiempo de 4 años, que fue remitida definitivamente, trabajaba como empleada de hogar en el domicilio de Dª Amanda , nacida el NUM002 de 1926. Dada la relación de confianza generada por la relación laboral descrita, la acusada sustrajo una tarjeta "Punto Oro" del Banco Popular, titularidad de Doña Amanda . Se desplazó hasta la agencia de viajes Altair, sita en la calle Menéndez Núñez 11 de esta capital, con la intención de sacar un billete de avión con destino a Quito (Ecuador) donde manifestó al encargado D. Santiago que iba a abonarlo con la tarjeta de crédito de la señora para la que trabajaba, y el día 19 de noviembre de 2007 se personó en la agencia de viajes, entregando la tarjeta de crédito así como el documento de pago, manifestando al Sr. Santiago q ue Doña Amanda estaba impedida para andar, por lo que no podía desplazarse hasta el lugar. Como quiera que el Sr. Santiago conocía al hijo de la acusada y le inspiraba confianza, aceptó esta inusual forma de pago. La acusada consiguió la firma de la Sra. Amanda manifestándole que era un aval para la compra de un piso, y dada la avanzada edad de la Sra. y la confianza que tenía en la acusada, firmó el documento.

El importe del billete de avión obtenido con la tarjeta de Dª Amanda es de 1.500 euros.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haber sido solicitado de este Tribunal por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa, con la conformidad del acusado presente, que dicte sentencia de conformidad con la calificación efectuada por aquellos en el acto de iniciarse el Juicio, siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad, procede acceder a lo interesado y dictar sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 793.3 de la LECR antes citado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gema , cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable de un delito de estafa ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con aplicación del artículo 53 del C.P en caso de impago y condena al pago de las costas causadas. Asimismo indemnizará a los herederos de doña Amanda en la cantidad de 1.500 euros con los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil , dejando a salvo los derechos de los terceros no herederos que pudieran existir y habrían de declarar su derecho por la vía civil correspondiente.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad le será de abono al penado el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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