Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 431/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 35/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 431/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100690

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00431/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 35/2011

SENTENCIA Nº 431/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 362/2008, Rollo de Sala nº 35/2011 , procedentes tales Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza), por delito de estafa procesal contra los tres acusados siguientes:

1.- Vidal , nacido en Orozco (Vizcaya), el día 27-9-1953, hijo de Domingo y María, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Vitoria (Alava), en la CALLE000 nº NUM001 , planta NUM002 , oficina nº NUM003 , de profesión Asesor Fiscal y contable, con instrucción, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan y en situación personal de libertad en todo momento por esta causa.

D. Vidal está representado por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramirez, y defendido por el Letrado D. Angel Saenz de Asteasu Lopez de Alda .

2.- Bartolomé , nacido en Basauri (Vizcaya), el día 19-5-1956, hijo de Paulino y de Cándida, con D.N.I. nº NUM004 , domiciliado en Vitoria (Alava), en la CALLE001 nº NUM005 , NUM006 , de profesión promotor inmobiliario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan y en situación personal de libertad en todo momento por esta causa.

Bartolomé está representado por la Procuradora Dª Ana Viñuales Marco y defendido por el Letrado D. Carlos Chacón Castro.

3.- La Sociedad Mercantil ADADE ALAVA S.L. como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramirez y defendida por la Letrada Dª Sonia Castro Edreida.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación Particular la Sociedad Mercantil "AUTOS GALILEA S.L." representada por la Procuradora Dª Maria Pilar Balduque Martin y asistida por el Letrado D. Ferrán Marsol Vázquez .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de ésta Sección 6ª, quien expone de forma motivada la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En virtud de Querella Criminal interpuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.", se incoaron por el Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza), las Diligencias Previas nº 362/2008, en la que fueron acusados los querellados Vidal y Bartolomé , como presuntos autores de un delito de estafa procesal tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular de la sociedad mercantil Autos Galilea S.L., y siendo acusada la Sociedad Mercantil ADADE ALAVA S.L., por ambas Acusaciones como responsable civil subsidiaria.

Se decretó la apertura del juicio oral contra ambos acusados por la señora Juez de Instrucción de Tarazona, mediante Auto de fecha 20-12-2010 .

Fue evacuado el trámite de calificación por la defensa del acusado Bartolomé el día 7-1-2011.

Fue evacuado el trámite de calificación por la defensa del acusado Vidal el día 7-2-2011.

Fue evacuado el trámite de calificación por la defensa de la responsable civil subsidiaria ADADE ALAVA S.L. el día 3-5-2011.

Fueron elevadas las Diligencias Previas 362/2008 del Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza) a esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 14-6-2011, teniendo entrada efectiva en la Secretaría de la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el día 20-6-2011, a las 9 horas y 30', donde inmediatamente fueron repartidas, según turno de Reparto a esta Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, que señaló la Vista oral el día 14-11-2011, que tuvo lugar ese día 14-11- 2011 y que continuó el día 22-11-2011 en que concluyó la vista oral sin incidencia alguna.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas mantuvo la acusación contra Vidal y Bartolomé , imputándoles la comisión en régimen de coautoría de un delito de estafa agravada por empleo de fraude procesal, tipificada en el artículo 250-1-2º del Código Penal vigente, en relación con los artículos 248-1º y 249 de dicho Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad en ambos acusados.

Mantuvo el Ministerio Fiscal que procedía imponer tanto a Vidal como a Bartolomé las penas de 3 años de prisión para cada uno, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus respectivas penas privativas de libertad.

Solicitó igualmente el Ministerio Fiscal que se les impusiera a ambos acusados una pena de multa de 9 meses, a razón de una cuota-diaria de 30 euros.

Finalmente pidió el Ministerio Fiscal que los acusados Vidal y Bartolomé fueron condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Raimundo con la cantidad de 85.875,06 euros mas los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y que en defecto de ambos acusados sea condenada la sociedad mercantil ADADE ALAVA S.L. al pago de la expresada suma e intereses legales en concepto de responsable civil subsidiaria.

TERCERO .- La Acusadora particular "Autos Galilea S.L.", en sus Conclusiones Definitivas mantuvo su acusación tanto contra Vidal como contra Bartolomé , a quienes imputó la comisión en coautoría de un delito de estafa procesal agravada, por empleo de fraude procesal y por revestir especial gravedad prevista y penada en el artículo 250-1-2 º y 6º del Código Penal vigente., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de ambos acusados.

Pidió la expresada Acusación particular que tanto Vidal como Bartolomé fueran condenados a las penas de 4 años de prisión para cada uno, con la pena accesoria, también para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus respectivas penas privativas de libertad.

Asimismo, pidió la Acusación particular de "Autos Galilea S.L." que ambos acusados fueran condenados a una pena de multa de 10 meses (300 días-multa) a razón de 10 euros por cada día-multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal vigente para caso de impago e insolvencia.

También pidió la Acusación particular de "Autos Galilea S.L." que ambos acusados fueran condenados al pago de las costas de juicio, por mitad e iguales partes, por expreso mandato legal del artículo 123 del Código Penal vigente, con inclusión en las costas de los honorarios de esa Acusadora particular.

Finalmente pidió la Acusadora particular "Autos Galilea S.L." que ambos acusados ( Vidal y Bartolomé ), fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Sociedad mercantil "Autos Galilea S.L." con la cantidad de 131.600 euros, en que está valorada la finca embargada a "Autos Galilea S.L.".

Esta cantidad de 131.600 euros devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia hasta el completo pago de la cantidad total.

Esa acusación particular solicitó expresamente que en defecto de ambos acusados sea condenada al pago de esa cantidad de 131.600 euros la mercantil ADADE ALAVA S.L., en concepto de responsable civil subsidiaria.

CUARTO.- La Defensa del acusado Bartolomé , en sus Conclusiones Definitivas emitidas en el Acto del juicio oral sostuvo que su patrocinado no había cometido los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal y la Acusación particular y pidió la libre absolución de Bartolomé , con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO. - La Defensa del acusado Vidal , en sus Conclusiones Definitivas emitidas en el Acto del juicio oral, sostuvo que su patrocinado no había cometido los hechos que le imputaban el Ministerio Fiscal y la Acusación particular y por tanto pidió la libre absolución de Vidal con todos los pronunciamientos favorables, y que se impongan las costas a la Acusadora particular "Autos Galilea S.L.".

SEXTO.- La Defensa de la sociedad mercantil "ADADE ALAVA S.L." en sus Conclusiones Definitivas emitidas en el Acto del juicio oral, negó los hechos imputados por el Ministerio fiscal y por la Acusación particular al Sr. Vidal , legal representante de "ADADE ALAVA S.L.", por lo que al no haber cometido los hechos imputados el Sr. Vidal , no podía ser condenada como responsable civil subsidiaria la sociedad mercantil "ADADE ALAVA S.L.", que él representa, y por tanto pidió la absolución de "ADADE ALAVA S.L." respecto de la responsabilidad civil subsidiaria que ambas acusaciones le exigían.

Hechos

PRIMERO.- Desde que se constituyó la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L." el 15-12-1998, y hasta el día 22-12- 2004, Vidal prestó sus servicios profesionales de asesoría fiscal y contable a la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.", cuyo domicilio social estaba inicialmente en Torrellas (Zaragoza) en la calle Cinto nº 7 y posteriormente, en la calle La Vega nº 14, bajo de Haro (La Rioja), a partir del día 27-9-2005.

Se estableció pues una relación profesional de asesoría fiscal y contable entre D. Raimundo , socio de la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L." y D. Vidal , que la prestaba a través de su propia empresa de Asesoría fiscal y contable "ADADE ALAVA S.L.", cuyo domicilio social estaba y está en la ciudad de Vitoria, en la calle Florida nº 23-1º, y de la que era y es administrador único D. Vidal .

El pago de los servicios prestados por "ADADE ALAVA S.L." a "Autos Galilea S.L." se hacía girando facturas mensuales por "ADADE ALAVA S.L." a "Autos Galilea S.L.", que esta última sociedad mercantil abonaba mediante las oportunas transferencias bancarias mensuales a favor de "ADADE ALAVA S.L.".

A lo largo del año 2003 fueron impagadas por Autos Galilea S.L. diversas facturas mensuales no consecutivas que le giró a su cuenta bancaria ADADE ALAVA S.L.. El importe de esas facturas ascendía a un monto total de 1.004,19 euros.

Esos impagos mensuales no consecutivos se debieron a la inexistencia de fondos en la cuenta corriente bancaria de "Autos Galilea S.L." en el Banco de Vasconia de Vitoria, durante los meses de Abril del 2003, Octubre del 2003, Julio del 2004, Agosto del 2004 y Septiembre del 2004.

Ante esos reiterados impagos, ADADE ALAVA S.L., en Septiembre del 2004 dio por finalizada su relación contractual con "Autos Galilea S.L." y presentó Demanda de Juicio Monitorio nº 71/2005, contra la Sociedad Mercantil "Autos Galilea S.L:", ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), sociedad cuyo domicilio social estaba en la localidad de Torrellas (Zaragoza), en la calle Cinto nº 7 de dicha localidad.

El Sr. Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), seguidamente dictó Providencia de fecha 17-2-2005 en la que acordó la incoación del Procedimiento Monitorio nº 71/2005, declarándose competente territorialmente para conocer de dicho Procedimiento Monitorio, en atención a que, según manifestaba la actora "ADADE ALAVA S.L." el deudor "Autos Galilea S.L." tenía su domicilio social dentro de la circunscripción territorial del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza).

En dicha Providencia de fecha 17-2-2005, el Sr. Juez de 1ª Instancia de Tarazona ordenó requerir a la deudora "Autos Galilea S.L." para que en el plazo de 20 días pagara a la actora "ADADE ALAVA S.L." la cantidad de 1.004,19 euros, acreditándolo ante dicho Juzgado o compareciendo ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que a su entender no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Dicha oposición, caso de hacerla debería realizarla mediante escrito de oposición, firmado por Abogado y Procurador, dentro del plazo de 20 días.

Igualmente el Sr. Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) le expresaba en dicha Providencia de fecha 17-2-2005 a la deudora "Autos Galilea S.L." de que en caso de no pagar, ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despacharía ejecución conforme a lo previsto en el artículo 816 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Al resultar desconocido en Torrellas el domicilio social de "Autos Galilea S.L.", en la calle Cinto nº 7 de Torrellas, el Secretario del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) dictó con fecha 24-2-2005 "Diligencia de Ordenación" en la que ponía de manifiesto a la Procuradora actora "ese resultado" de desconocimiento del domicilio de la demandada Autos Galilea S.L. en Torrellas (Zaragoza).

La Procuradora de "ADADE ALAVA S.L.", mediante escrito de fecha 17-3-2005, puso en conocimiento del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, que conocía un domicilio del "Administrador Único" de Autos Galilea S.L. (D. Raimundo ) y que tal domicilio estaba en la localidad de Alella (Barcelona), en la CALLE002 nº NUM007 , por lo que solicitó que se le comunicara en ese domicilio al citado administrador único, la interposición del presente Procedimiento Monitorio contra la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.".

El Sr. Juez de 1ª Instancia de Tarazona, diose por enterado de dicha manifestación de la parte actora, pero antes de proveer en relación con lo solicitado en tal escrito de 17-3-2005, dictó Providencia de 22-3-2005, en la que ordenó librar Oficio al Registro Mercantil de Zaragoza, a fin de que informara al Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, acerca del domicilio social de "Autos Galilea S.L.".

El Registrador mercantil de Zaragoza remitió certificado de fecha 5-4-2005, en el que expresó que el domicilio social de la sociedad mercantil de "Autos Galilea S.L." está ubicado en Torrellas (Zaragoza), en la calle Cinto nº 7, según obraba en el artículo 4º de los Estatutos de esa mercantil "Autos Galilea S.L.".

Vista esa respuesta la Secretaria del Juzgado de Tarazona, requirió a la Procuradora de la actora "ADADE ALAVA S.L." para que facilitara la identidad completa del Administrador único de "Autos Galilea S.L.", a fin de poder entender con el mismo la diligencia de notificación, requerimiento de pago y traslado de la demanda.

Respondió la procuradora de la actora, mediante escrito de fecha 27-4-2005, que era errónea la información suministrada al Juzgado por esa parte actora en su escrito de fecha 17-3-2005, de que el Administrador único fuera D. Raimundo , ya que en realidad el administrador único era D. Jose María con D.N.I. nº NUM008 , según habían comprobado en el Registro Mercantil correspondiente, pero que no podía facilitar el domicilio del mismo, por lo que pedía expresamente al Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, la procuradora de la actora, que se oficiara a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, para que facilitaran el domicilio del Sr. D. Jose María .

La Sra. Juez de 1ª Instancia de Tarazona, seguidamente dictó providencia de fecha 5-5-2005, en la que acordó autorizar a la Secretaria de dicho Juzgado a consultar la base de datos de la Sección del Censo del Instituto Nacional de Estadística a fin de conocer el domicilio del Administrado único de la sociedad mercantil demandada "Autos Galilea S.L.", llamado D. Jose María con D.N.I. nº NUM008 .

Resultó que el domicilio de D. Jose María estaba en el municipio de Mazcuerras (Cantabria) en la CALLE003 nº NUM009 .

TERCERO.- En consecuencia la Sra. Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), mediante Providencia de fecha 6-5- 2005, ordenó librar Exhorto al Juzgado de Paz de Mazcuerras (Cantabria), a fin de notificar, requerir de pago y dar traslado de la demanda interpuesta por "ADADE ALAVA S.L." a D. Jose María .

Tal exhorto fue librado el día 6-5-2005, siendo cumplimentado el día 26-5-2005, por el Juzgado de Paz de Cabezon de la Sal (Cantabria), siendo requerido a pagar los 1.004,19 euros, de forma personalísima D. Jose María , dentro del plazo de 20 días, así como también fué apercibido de que en caso de no pagar ni comparecer se despacharía ejecución contra la sociedad mercantil por él representada , "Autos Galilea S.L.".

Asimismo, se le daba traslado personal de la copia de la Solicitud inicial del Procedimiento Monitorio y de las copias de los documentos adjuntos a esa Solicitud inicial.

Se extendió pues con todo ello por el Agente Judicial del Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal (Cantabria), la oportuna "Diligencia de requerimiento y notificación" que firmó D. Jose María , recibiendo las copias antecitadas.

Con fecha 30-6-2005, la Secretaria del Juzgado de Tarazona, dictó "Diligencia de Ordenación" en la que ponía de manifiesto a la parte actora ADADE ALAVA S.L., que había transcurrido el plazo de 20 días hábiles, dados a la mercantil demandada "Autos Galilea S.L:", sin que hubiera pagado la cantidad reclamada (1.004,19 euros), ni tampoco hubiera presentado escrito de oposición.

Con fecha 31-1-2006, la representación procesal de ADADE ALAVA S.L., presentó Demanda Ejecutiva contra "Autos Galilea S.L.", solicitando que se despachara ejecución contra la mercantil demandada ("Autos Galilea S.L."), por un importe de 1.004,19 euros mas intereses y costas, y señalaba la parte actora como bien propiedad de la mercantil ejecutada un inmueble sito en Santa Cristina D'Aro. Se trataba de una finca urbana, parcela de terreno, señalada como nº 339, sita en el término municipal de Santa Cristina D'Aro, en la Urbanización Rosamar, con una superficie de 940 metros cuadrados e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols al tomo 3.226, libro 135 de Santa Cristina D'Aro, folio 109, finca nº 6.435, y que lindaba de frente con la calle Poniente, por la derecha con la parcela 340 y por el fondo lindante con zona verde.

CUARTO.- La señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), con fecha 31-1-2006, dictó Auto despachando ejecución, a instancia de la procuradora de ADADE ALAVA S.L., contra la sociedad mercantil ejecutada Autos Galilea S.L., por la cantidad de 1.004,19 euros, mas intereses legales y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

En ese mismo Auto de fecha 31-1-2006 , se declaraba embargada como bien propiedad de la mercantil ejecutada de "Autos Galilea S.L.", la parcela del terreno antes descrita, sita en la Urbanización Rosamar del término municipal de Santa Cristina D'Aro, finca nº 6.435 del libro 135, de Santa Cristina D'Aro.

Asimismo, se ordenaba en dicho Auto de 31-1-2006 , que despachada ejecución, se procediera a la anotación preventiva de embargo sobre la parcela urbana de la Urbanización Rosamar, librándose para ello el oportuno Mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixolls, Mandamiento que se entregará a la Procuradora de la actora-ejecutante para que cuidara de su diligenciamiento.

Igualmente en dicho Auto de fecha 31-1-2006 , que despachaba ejecución contra "Autos Galilea S.L.", el Sr. Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), ordenaba en su punto 4º de su Parte Dispositiva, que tal Auto fuese notificado al ejecutado, con entrega de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Librado el oportuno Exhorto al Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal (Cantabria), con unión de la copia del Auto de 31- 1-2006 y de las copias de la demanda ejecutiva y de los documentos adjuntos, resultó, en diligencia negativa de fecha 13-2- 2006, que el Legal representante de Autos Galilea S.L., no residía en Mazcuerras (Cantabria) en la CALLE003 nº NUM009 y que no era conocido siquiera.

Devuelto el exhorto, la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 21-2-2006 dio traslado del contenido del exhorto librado al Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal (Cantabria), a los efectos oportunos.

Al apercibirse de que en el anterior exhorto librado al Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal (Cantabria), no se mencionaba la identidad del legal representante de "Autos Galilea S.L.", sino solo el nombre de esta sociedad mercantil, la Secretaria del Juzgado de Tarazona, acordó librar nuevo Exhorto con idéntico fin que el librado el día 31-1-06, expresando en el mismo que el legal representante de la ejecutada Autos Galilea S.L era D. Jose María , que vivía en la CALLE003 nº NUM009 de la localidad cántabra de Mazcuerras.

Tal exhorto fue cumplimentado el día 9-3-2006, compareciendo en la Secretaría del Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal, Dª Amanda , con D.N.I. nº NUM010 , y manifestó que era hermana de D. Jose María , representante legal de "Autos Galilea S.L.", y que su expresado hermano D. Jose María , vivía en casa de la compareciente en la CALLE003 nº NUM009 de Mazcuerras (Cantabria), pero había fallecido el día 3-3-2006, en Sierra Llana-Torrelavega.

QUINTO.- Ante la situación planteada por el fallecimiento de D. Jose María , la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), dictó "Diligencia de Ordenación" de fecha 16-3-2006, en la que requería a la parte ejecutante para que facilitara a ese Juzgado de Tarazona la identidad y dirección de otra persona vinculada a la mercantil ejecutada ("Autos Galilea S.L."), a la que poder notificar el Auto despachando ejecución y con la que poder entenderse en las sucesivas diligencias que fueran preceptivas.

A este Requerimiento respondió la representación procesal de la actora-ejecutante (ADADE ALAVA S.L.), con un escrito de 11-4-2006, manifestando que ella siempre se había relacionado para los trámites con D. Raimundo con D.N.I. nº NUM011 , pero que desconocía su domicilio en la actualidad, por lo que solicitaba se oficiara a la Dirección General de Tráfico en Madrid y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que facilitaran el domicilio de D. Raimundo .

Así se hizo por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) resultando que D. Raimundo , residía en la ciudad de Alicante, en la CALLE004 nº NUM007 , planta NUM003 , puerta NUM012 .

Seguidamente, la Secretaria del Juzgado de Tarazona (Zaragoza), con fecha 24-5-2006 libró Exhorto al Juzgado Decano de Alicante, a fin de notificarle a D. Raimundo , como legal representante de "Autos Galilea S.L." el Auto de fecha 31-1-2006 , que despachaba ejecución contra esta sociedad mercantil.

Tal notificación se intentó por tres veces por el Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Juzgado Decano de alicante, con resultado negativo (el 5-6-2006, el 21-6-2006 y el 29-6-2006), a pesar de resultar que allí vivía D. Raimundo .

Ante este imprevisto la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona, acordó en Providencia de fecha 1-9-2006, que se realizara la notificación de su Auto de 31-1-2006 , despachando ejecución contra Autos Galilea S.L., mediante fijación de copia de este Auto en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Tarazona (al igual que todas las Resoluciones posteriores).

SEXTO.- La Anotación preventiva de embargo sobre la parcela urbana de la Urbanización Rosamar fue anotada el día 21-3-2006, por el Registro de la Propiedad de San Feliu de Guixols, en Anotación Letra A de dicho Registrador, de 21-3-2006, a favor de "ADADE ALAVA S.L." sobre la finca nº 6435, folio 109, tomo 3.226, libro 135 de Santa Cristina D'Aro.

Procediose al avalúo pericial de esta parcela urbana, mediante la Providencia de fecha 9-9-2006 de la Señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona, que en dicha Providencia designó Perito tasador a Dª Aurora , quien compareció el día 20-11-2006 y en tal Comparecencia aceptó el cargo de perito y juró cumplir fielmente su función pericial y solicitó una provisión de de fondos de 1.500 euros, a cuenta de la liquidación final que le correspondiera.

ADADE ALAVA S.L. ingresó los 1.500 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) el día 27-11-2006.

Tal suma le fue entregada a la perito Dª Aurora el día 4-12-2006.

Dª Aurora emitió su Informe pericial el día 29-12-2006, tasando la parcela urbana embargada de la Urbanización Rosamar en la cantidad de 85.875,86 euros.

Tal Informe pericial lo ratificó la expresada perito judicial el día 29-12-2006 a presencia de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Tarazona, quien mediante Providencia de fecha 11-1-07 fijó definitivamente la valoración de la parcela urbana embargada en la cantidad de 85.875,86 euros.

SEPTIMO.- A petición de la parte actora la Señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona, dictó Providencia de fecha 9-2- 2007, en la que ordenó proceder a la Subasta de la finca embargada el día 23-3-2007, a las 11,00 horas, en la Secretaría del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza).

En dicha Providencia de fecha 9-2-2007, la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona ordenó también que se anunciara la Subasta con 20 días de antelación, en el Tablón de Edictos del Juzgado y que se notificara esa Providencia de fecha 9-2-2007 a la ejecutada "Autos Galilea S.L." mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se celebró la Subasta en el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) el día señalado (23-3-3007), presidida por el Secretario, en la que compareció la parte ejecutante "Adade Alava S.L." y como licitador D. Bartolomé , vecino de Vitoria.

La parte ejecutante manifestó su propósito de intervenir en la licitación, reservándose el derecho de ceder el remate a tercero.

El licitador D. Bartolomé acreditó haber efectuado consignación de 40.000 euros, en la cuenta de Consignaciones del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, cantidad superior a la exigida del 30% del valor de tasación (26.000 euros).

El Sr. Bartolomé Iza ofreció 12.000 euros, cantidad que no fue superada por el Ejecutante ADADE ALAVA S.L., por lo que se hizo público el precio del remate (12.000 euros) y el nombre del postor (D. Bartolomé ).

Al ser la cantidad ofrecida por el licitador D. Bartolomé , inferior al 70% del valor por el que salió a subasta la finca (85.875 euros), el Secretario del Juzgado de Tarazona concedió a la parte ejecutada (Autos Galilea S.L.), en Diligencia de Ordenación de 23-3-07, un plazo de 10 días para presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación (85.875 euros) o que aún inferior a dicho importe resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Esta "Diligencia de Ordenación", de fecha 23-3-2007, fue notificada a la Ejecutada "Autos Galilea S.L." mediante fijación de la misma cédula de notificación y emplazamiento en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Tarazona, al estar tal mercantil en paradero desconocido.

Transcurrido ese plazo de 10 días hábiles, no compareció el ejecutado que mejorara la postura ofrecida por el Sr. Bartolomé , y así lo hizo constar la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), mediante "Diligencia de Constancia" de fecha 12-4-2007. Con esa misma, fecha la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona dictó "Diligencia de Ordenación" en la que dio traslado al ejecutante por plazo de 5 días a fin de que si le conviniere solicite la adjudicación del inmueble subastado por el 70% de su valor a efectos de subasta o por la cantidad que se le debe por todos los conceptos.

Dicho plazo de 10 días concedido a la parte ejecutante transcurrió sin que dijera nada tal parte ejecutante, por lo que así lo hizo constar la Secretaria del Juzgado de Tarazona en Diligencia de 28-5-2007.

La señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona, dictó después, con fecha 28-5-2007 "Providencia" en la que concedió a la parte ejecutante (ADADE ALAVA S.L.), un plazo de 10 hábiles para que presente solicitud y documentos para practicar "Tasación de Costas y propuesta de Liquidación de Intereses", a fin de dar traslado a la ejecutada ("Autos Galilea S.L.") con el fin de establecer el total del crédito de la ejecutante ADADE ALAVA S.L.

OCTAVO.- En respuesta a la Providencia de fecha 28-5-2007, la representación procesal de ADADE ALAVA S.L., presentó escrito aportando factura de su Letrado, de la propia Procuradora, del perito y gastos, a fin de practicar la Tasación de costas, aportando asimismo Liquidación de intereses.

Por el Letrado eran 481,40 euros, por la Procuradora eran 406,95 euros, por el perito eran 1.500 euros (IVA incluido) y por intereses eran 71,09 euros.

Por gastos del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guisols eran 42,49 euros.

La Procuradora de Sant Feliu de Guisols, generó 102,10 euros incluyendo el cumplimiento de la Anotación preventiva de Embargo.

Por todo ello la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, con fecha 26-6-2007, dictó "Diligencia de Ordenación", en la que ordenó dar traslado del escrito y documentos presentados por la parte ejecutante, a la parte ejecutada (Autos Galilea S.L.), para alegaciones dentro del plazo de 10 días y con la advertencia de que se entendería que presta su conformidad a la relación de gastos presentados por la parte ejecutante (ADADE ALAVA S.L.), si dejara pasar ese plazo de 10 días sin evacuar el traslado o si se limita a negar genericamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que discrepa de la relación de gastos presentados por el deudor, o sin expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

En cualquiera de los casos anteriores se aprobará la relación de gastos presentada por la parte ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.

Seguidamente la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, practicó la Tasación de costas con fecha 29-6- 2007, Tasación que alcanzó el importe de 2.196,95 euros, que también se notificó a la ejecutada mediante edictos.

De dicha Tasación de Costas dio traslado a las partes la Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 10-7-2007, Diligencia en la que daba traslado por plazo común de 10 días hábiles al a parte ejecutante y a la parte ejecutada, por si quisieran impugnar la Tasación de costas practicada. Tal Diligencia de Ordenación de 10-7-2007, fue notificada a Autos Galilea S.L. mediante copia en el Tablón de Anuncios.

Transcurrido el plazo común de 10 días hábiles, la Juez de 1ª Instancia de Tarazona dictó Auto de fecha 26-7-2007 , con el que aprobó definitivamente la Tasación de Costas por importe de 2.196,95 euros, practicada en la citada Causa de Ejecución de Títulos Judiciales nº 54/2006 por la Secretaria de dicho Juzgado con fecha 29-6-2007. Este Auto de 26-7-2007 fue notificado a la ejecutada Autos Galilea S.L., incluyendo una copia del mismo en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

NO VENO.- La representación procesal de la parte ejecutante (ADADE ALAVA S.L.), presentó escrito de fecha 27-7- 2007, en el que solicitó la expedición de Mandamiento de devolución a favor de la parte ejecutante, por importe del principal, intereses y costas, así como la devolución del sobrante de la cantidad consignada al rematante y la entrega de la cantidad restante a favor de la ejecutada (Autos Galilea s.L.). Asimismo solicitó la parte ejecutante que se dictara Auto de adjudicación, y una vez firme se expida el mismo por duplicado para su inscripción en el Registro de la Propiedad por el rematante.

La Juez de 1ª Instancia de Tarazona, con fecha 3-9-2007, dictó Auto en el que aprobó el Remate de la parcela del terreno nº NUM013 , sita en término municipal de Santa Cristina D'Aro (Gerona), en la URBANIZACIÓN000 , a favor del acusado D. Bartolomé , por importe de 12.000 euros.

Asimismo establecía en dicho Auto, que una vez firme el mismo se hiciera entrega a la parte ejecutante de la suma de 3.372,23 euros, en concepto de pago del total de su crédito y a la parte ejecutada (Autos Galilea S.L.) se le entregara la suma de 8.727,77 euros en concepto de diferencia entre el remate y el crédito de la Ejecutante.

Asimismo ordenó se le devolviera al ahora acusado D. Bartolomé la suma de 14.000 euros, que era la diferencia entre la cantidad depositada para participar en la Subasta (26.000 euros) y el remate ofrecido (12.000 euros).

Finalizaba tal Auto con la orden de que una vez firme el citado Auto de adjudicación, de fecha 3-9-2007 , se le hiciera entrega al rematante de un testimonio de dicho auto, que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Este Auto de aprobación del Remate de fecha 3-9-2007 , fue notificado a la ejecutada Autos Galilea S.L., fijando una copia del mismo en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Tarazona.

Mediante Providencia de fecha 2-11-2007, la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona, decretó la firmeza de su Auto de fecha 3-9-2007 , de aprobación del remate, a favor del ahora acusado D. Bartolomé y acordó el estricto cumplimiento de lo acordado en la parte dispositiva de dicho Auto de 3-9-2007 (entrega del testimonio del Auto al rematante y entrega de las cantidades en la forma y concepto que en dicho Auto se establecía).

Así se hizo mediante dos Diligencias de fecha 2-11-2007 y 6-11-2007.

DECIMO.- Con fecha 14-12-2007, se personó en el Procedimiento de ejecución de Títulos Judiciales nº 54/2006, la ejecutada Autos Galilea S.L., representada por el procurador D. Benjamín Molinos Laita, solicitando se le diera vista de todo lo actuado en el Procedimiento nº 54/2006 de Ejecución de Titulos Judiciales y asimismo solicitó se le diera testimonio en forma de todo lo actuado en dicho Procedimiento nº 54/2006.

Mediante Providencia de fecha 24-1-2008, la Sra. Juez de 1ª Instancia de Tarazona tuvo por personado y parte en el Procedimiento Monitorio nº 71/2005-Proceso de Ejecución nº 54/2006 a la representación procesal de la ejecutada Autos Galilea S.L. y ordenó librar los testimonios solicitados por dicha parte y en cuanto al rematante D. Bartolomé acordó en dicho Auto, la Sra. Juez de Tarazona, librar el Mandamiento solicitado por éste, por duplicado, previa acreditación tanto de su estado civil de casado como de las Capitulaciones matrimoniales de separación de bienes que alegaba.

La representación procesal de "Autos Galilea S.L.", presentó escrito de fecha 10-3-2008, en el que solicitó no se completara el Auto de aprobación del Remate de fecha 3-9-2007 , en tanto no sea resuelto el proceso penal incoado mediante Querella Criminal interpuesta por la Sociedad Mercantil Autos Galilea S.L., contra D. Vidal por delito presunto de estafa procesal, y ello a fin de que no devenga esteril la acción penal iniciada, ya que había pedido al Juzgado de Instrucción de Tarazona (Zaragoza) que librara Mandamiento al Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guisols (Gerona), a fin de que se realizara "anotación preventiva de Querella", con prohibición de disponer.

Pero la señora Juez de la 1ª Instancia de Tarazona, con fecha 18-3-2008, acordó completar la parte dispositiva de su Auto de aprobación de Remate , de fecha 3-9-2007 , en los siguientes términos: "Se aprueba el remate del bien inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, a favor de D. Bartolomé , con D.N.I. nº NUM004 , casado con Dª Apolonia , estando dicho matrimonio sujeto al régimen de capitulaciones matrimoniales de separación de bienes.

UNDECIMO.- Mediante escrito de fecha 27-3-2008 la representación procesal de "Autos Galilea S.L.", aportó copia de la Querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Tarazona por esa Sociedad mercantil contra D. Vidal , y contra D. Bartolomé , reiterando su petición de que no completara el Auto fecha 3-9-2007 en tanto no sea resuelto el proceso penal incoado. Aportaba copia de la citada Querella y documentos adjuntos.

Con fecha 14-4-2008 la representación procesal de la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.", presentó escrito adjuntando copia del Auto de fecha 28-3-2008, dictado por la Sra. Juez de Instrucción de Tarazona (Zaragoza), en el que admitía a trámite la Querella Criminal interpuesta la representación procesal de la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L." contra D. Vidal y contra D. Bartolomé .

Mediante Providencia de fecha 7-5-2008 la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), decidió oir al Ministerio Fiscal sobre la petición formulada por la representación procesal de "Autos Galilea S.L.", de que no se completara el Auto de fecha 3-3-2007, dictado por la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona , y por tanto dejar en suspenso el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 54/2006.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 20-5-2008, informó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 569 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , procedía acordar la suspensión de la ejecución, ya que el contenido de la Querella interpuesta afectaba al título sobre el que se despachó ejecución.

La señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), seguidamente dictó Auto de fecha 5-6-2008 , en el que acordó no completar su Auto de fecha 3-9-2007 , y suspender el Procedimiento de Ejecución de Titulos Judiciales nº 54/2006.

DUODECIMO.- La señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona, seguidamente dictó Providencia de fecha 26-11-2008 en la que acordó que quedara la cantidad de 8.727,77 euros, por Mandamiento caducado, en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza) y alzada la Suspensión se acordará respecto de dicha suma para fondos provisionalmente abandonados.

Mediante Providencia de fecha 21-12-2009, la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona ordenó el Archivo Provisional de su Procedimiento nº 54/2006, de ejecución de Títulos Judiciales.

Esta Providencia de fecha 21-12-2009 fue recurrida en Recurso de Reposición por la representación procesal de ADADE ALAVA S.L., solicitando la anulación de esa Providencia de 21-12-2009, manteniendo su vigencia el Auto suspensorio, de fecha 5-6-2008 .

La señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona estimó totalmente el expresado Recurso de Reposición, mediante Auto de fecha 19-1-2010 , en el que anulaba totalmente su Providencia de Archivo Provisional de fecha 21-12-2009 y decidía estar a la Suspensión acordada en su auto de 5-6-2008 .

DECIMOTERCERO.- D. Jose María fue socio constituyente de la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.", figurando como tal en la Escritura Pública de constitución de esa sociedad mercantil, hecha ante el Notario de Zaragoza D. Fernando Gimeno Lazaro, el día 15-12-1998.

Dicha sociedad mercantil (Autos Galilea S.L.), tenía un capital social de 500.000 pts. Dividido en 500 participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables, numeradas del 1 al 500, ambos inclusive, con un valor nominal cada una de 1.000 pts.

D. Jose María suscribió y se le adjudicaron 450 participaciones sociales por su valor nominal de 450.000 pesetas.

En esa misma escritura pública de constitución de la mercantil "Autos Galilea S.L.", de fecha 15-12-1998, fue designado Administrador Único D. Jose María , por tiempo indefinido, quien, actuando individualmente, ostentará con dicho carácter de administrador único la representación de la citada sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.", con todas las facultades legales y estatutarias.

En esa misma Escritura pública de constitución de la sociedad mercantil Autos Galilea S.L., D. Jose María aceptó su cargo de administrador único y representante de tal sociedad mercantil, cuya fecha de inicio de actividad se fijaba para el día 1-1-1999.

D. Jose María , permaneció en su cargo de Administrador único y representante de la mercantil "Autos Galilea S.L." hasta el día 27-9-2005, en que fue cesado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la expresada sociedad mercantil y nombrado en su lugar en esa misma Junta General Extraordinaria D. Abilio , pasando el domicilio social de "Autos Galilea S.L." de la calle Cinto nº 7 de Torrellas (Zaragoza), donde lo tenía hasta ese mismo momento, a la ciudad de Haro (La Rioja) en la calle La Vega nº 14, planta baja.

Todo ello establecido en la Escritura Pública de 28-9-2005, mediante el Notario de Barcelona D. Eduardo Pobes Layunta, elevando a públicos diversos Acuerdos sociales entre los que se hallaban el cambio de administrador único y el cambio del domicilio social.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados no pueden subsumirse en la figura penal del delito de estafa procesal tipificado hoy en día en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-7º del Código Penal vigente y antes del día 20-12 - 2010, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-2º de dicho Código .

La razón es sencilla, ya que en esa figura penal y agravada el engañado debe de ser un Juez al que por un ardid o engaño bastante se le lleva a error y a dictar una Resolución injusta en perjuicio ilícito de tercero y en beneficio, generalmente del causante del "ardid" o "engaño bastante".

Dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, lo siguiente: "La peculiaridad de esta estafa radica en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisdiccional a quien por la maniobra procesal correspondiente, se le induce a seguir un procedimiento y a dictar resoluciones que de otro modo no hubiera dictado, no coincidiendo la persona del engañado (el Juez) con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado), dualidad personal que aparece expresamente prevista en el propio texto del artículo 248-1º del Código Penal vigente, cuando habla de perjuicio propio o ajeno. ( Sentencia nº 244/2003 de 21-2-2007 y Sentencia nº 32/2002 de 14-1-2002 ).

Dice también la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, lo siguiente: "La modalidad agravada de estafa conocida como estaba procesal, tipificada en el artículo 250-1-2º del Código Penal (hoy 250-1-7º), se justifica en cuanto con tales conductas se perjudica no solo el patrimonio privado ajeno, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, al utilizar como mecanismo de la estafa el engaño al Juez, que debe tener entidad suficiente para superar la profesionalidad del juzgador y las garantias del procedimiento" ( Sentencias nº 794/1.997 de 30-9-1997 y nº 457/2002 de 14-3 - 2002).

SEGUNDO .- En el caso que nos ocupa es mas que evidente que la actora (ADADE ALAVA S.L.) dio el domicilio social verdadero y auténtico de la sociedad mercantil "Autos Galilea S.L.", sito en la localidad de Torrellas, en la calle Cinto nº 7, y ello tal y como exige el artículo 814-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

No mintió ni engañó el acusado Vidal al Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, cuando presentó ante dicho Juzgado su petición inicial de Procedimiento Monitorio y manifestó que el domicilio social de "Autos Galilea S.L." estaba en la calle Cinto nº 7 de la localidad de Torrellas, pues tal domicilio social fue el querido y pactado por los socios de tal sociedad mercantil, cuando hicieron la escritura pública constituyente de "Autos Galilea S.L." el día 15-12-1998, ante el Notario de Zaragoza D. Fernando Gimeno Lázaro.

Tal sede social permaneció invariable en la localidad de Torrellas (Zaragoza) hasta el día 27-9-2005, en el que fue cambiada a la ciudad de Haro (La Rioja), por Acuerdo de una Junta General Extraordinaria de la sociedad mercantil Autos Galilea S.L., Junta extraordinaria celebrada ese día 27-9-2005 en la ciudad de Haro (La Rioja).

Los acuerdos de esa Junta General extraordinaria fueron elevados a públicos al día siguiente 28-9-05, ante el Notario de Barcelona D. Eduardo Pobes Layunta. Tal escritura pública obra en el Tomo III del Rollo 35/2011.

TERCERO .- Por tanto si no hay engaño alguno en el señalamiento del domicilio social de la mercantil demandada (Autos Galilea S.L.), no cabe hablar "ni de lejos" de estafa procesal alguna, máxime cuando al resultar desconocida esa sociedad mercantil en la calle Cinto nº 7 de la localidad de Torrellas (Zaragoza) y no poder ser requerida de pago y apercibimiento de despachar ejecución contra ella, si no pagaba en 20 días, o no comparecía oponiéndose, su representante legal, la actora "ADADE ALAVA S.L." señaló al Juzgado de Tarazona la localidad de Alella (Barcelona), en la CALLE002 nº NUM007 , en el que residía D. Raimundo .

Pero el Juzgado de Tarazona "motupropio" libro oficio al Registro Mercantil de Zaragoza para averiguar el domicilio social de la mercantil "Autos Galilea S.L.".

El Registrador mercantil de Zaragoza respondió con una certificación de fecha 5-4-2005, en la que decía que el domicilio social de "Autos Galilea S.L." estaba, según sus estatutos, en la calle Cinto nº 7 de la localidad de Torrellas (Zaragoza).

Ello corrobora que el acusado D. Vidal no engañó en nada al Juzgado de Tarazona (Zaragoza), al plantear su solicitud inicial de Procedimiento Monitorio contra "Autos Galilea S.L.".

Es entonces cuando el Juzgado en Providencia de fecha 18-4-2005 pidió a la actora el nombre y apellidos del Administrador único de "Autos Galilea S.L.", a fin de poder requerirle de pago y apercibirle tal y como manda el artículo 815 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notese que el actor Sr. Vidal en su escrito de fecha 17-3-2005, encaminaba al Juzgado de Tarazona hacia D. Raimundo , domiciliado en Alella (Barcelona), no hacia D. Jose María , que es lo que finalmente respondió al Juzgado la actora en su escrito de fecha 27-4-2005, tras comprobar el Registro Mercantil de Zaragoza.

Pero al no saber donde vivía, el Juzgado de Tarazona encaminó sus pesquisas a través del Instituto Nacional de Estadística, quien respondió con una escueta-certificación de fecha 6-5-2005, en la que figuraba que D. Jose María residía en el municipio de Mazcuerras (Cantabria), en la CALLE003 nº NUM009 de dicha localidad cántabra, hacia la que el Juzgado de Tarazona despachó el pertinente exhorto con fecha 6-5-2005 y gracias al cual pudo ser requerido, el día 26-5-2005, personalmente, notificado y apercibido D. Jose María en cuanto "administrador único" y "representante legal" de la mercantil "Autos Galilea S.L.", que sí lo era en aquellos momentos y lo fue hasta el día 27-9-2005 en que cesó, tal y como consta en la Escritura pública antecitada de fecha 28-9-2005.

CUARTO .- De modo y manera que el acusado D. Vidal , orientó siempre correctamente al Juzgado de Tarazona, tanto cuando señaló como administrador a D. Raimundo , como cuando "rectificando su error", señaló como "administrador único" a D. Jose María , tras consultar el Registro Mercantil de Zaragoza.

Ya con esto caen por su baste "tanto" la Acusación pública "como" la Acusación particular, tornándose en irreversible nuestra decisión absolutoria respecto de ambos acusados.

A mayor abundamiento, cabe añadir que cuando la parte actora del Procedimiento Monitorio nº 54/2006, instó el "despacho de ejecución", con su nuevo escrito de fecha 27-1-2006, el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona respondió con su Auto de fecha 31-1-2006 , despachando ejecución correctamente contra la sociedad mercantil, inicialmente demandada "Autos Galilea S.L.", y decretando el embargo de la parcela de terreno nº 339 sita en la Urbanización Rosamar del termino municipal de Santa Cristina D'Aro.

Es entonces, cuando el exhorto librado al Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal en Cantabria, al que pertenece la localidad de Mancuernas, fracasa al comparecer el día 9-3-2006 Dª Amanda , hermana de D. Jose María , y manifestara que su hermano había fallecido el día 3-3-2006, esto es que había fallecido hacía 6 días.

Lo que entonces no sabía el Juzgado es que D. Jose María había sido cesado como administrador único de Autos Galilea S.L. el día 27-9-2005.

Es a partir de ese momento (9-3-2006), cuando el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona inicia un largo peregrinaje para poder notificar su Auto de 31-1-2006 , que despachó ejecución contra "Autos Galilea S.L.", al legal representante de esta Sociedad mercantil. Es también en ese momento cuando la representación procesal de "ADADE ALAVA S.L." (cuyo administrador único era D. Vidal ) en escrito de fecha 10-4-2006, vuelve "otra vez" a señalar al ahora querellante D. Raimundo , como la persona con la que siempre se había relacionado para los trámites con Autos Galilea S.L. (sic), pero del que ignoraba su domicilio y pedía oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Dirección General de Tráfico para averiguarlo.

Respondió la señora Juez de Tarazona oficiando al Instituto Nacional de Estadística (Sección de Censo y Padrón) y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para averiguar el domicilio de D. Raimundo .

Respondió el I.N.E., (Sección de Censo y Padrón), que D. Raimundo tenía su último domicilio en la ciudad de Alicante, en la CALLE004 nº NUM007 , piso NUM003 NUM012 .

En coherencia con dicha información el Juzgado de Tarazona libró carta certificada al expresado domicilio de Alicante, pero tal carta fue devuelta "por no retirada".

Entonces el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona, libró exhorto al Juzgado Decano de Alicante, para notificar su Auto de 31-1-2006 , que despachaba ejecución contra "Autos Galilea S.L.", pero tal exhorto también resultó negativo, pues personado el Agente Judicial en el domicilio del Sr. Raimundo , confirmó que allí vivía el Sr. Raimundo , pero nadie le contestaba en el piso de la CALLE004 nº NUM007 , NUM003 - NUM012 , y dejando aviso en el buzón la 1ª y la 2ª vez (los días 5-6-06 y 21-6-06), no compareció en el Juzgado D. Raimundo , ante esas dos citaciones.

Por ello a la 3ª personación del Agente Judicial del Juzgado de Alicante, hizo constar que allí residía D. Raimundo pero nadie respondía, por lo que como ya se dejaron dos avisos no dejó ya ninguno más. (sic).

Ante esa imposibilidad de notificar el Auto de 31-1-2006 a D. Raimundo , la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), dictó Providencia de fecha 1-9-2006, en la que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acordó que esa notificación fuera hecha fijando copia de dicho Auto de fecha 31-1-2006 en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Tarazona.

QUINTO.- A partir de aquí todas las demás notificaciones que hubo que hacerle Don. Raimundo se hicieron en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Tarazona (Zaragoza).

Hasta aquí legalidad pura y dura y ningún ocultamiento al Juzgado por parte de D. Vidal .

Además la Subasta de la parcela de Santa Cristina D'Aro, fijada para el día 23-3-2007 en la sede del Juzgado de Tarazona, fue también publicada mediante Edictos en el Tablón de anuncios del Jugado de Tarazona (Zaragoza), tal y como establecen los artículos 645 y 646 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

También fue notificado mediante Edictos en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Tarazona, a "Autos Galilea S.L.", la Tasación de Costas hecha por la Secretaria Judicial de Tarazona con fecha 29-6-2007, mediante "Diligencia de Ordenación", de 10-7-2007, de la Secretaria del Juzgado de Tarazona.

También fue notificado mediante Edictos, a la mercantil Autos Galilea S.L., el Auto de la Juez de Tarazona, de fecha 26- 7-2007, que aprobaba definitivamente la Tasación de Costas y el Auto de fecha 3-9-2007 , que aprobaba el remate de la parcela subastada, a favor de D. Bartolomé .

Todo ello hasta que con fecha 14-12-2007, se personó en forma en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, la sociedad mercantil ejecutada "Autos Galilea S.L.", representada por el Procurador D. Benjamín Molina Laita.

SEXTO.- Puede pues observarse que el acusado en ningún momento engañó a la señora Juez de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), ni la llevó a error alguno a consecuencia del cual dictara Resolución o Resoluciones injustas en perjuicio de "Autos Galilea S.L.".

Ni siquiera cabe hablar de estafa procesal por "comisión por omisión", al no darle al Juez el domicilio del querellante D. Raimundo , que según él tenía despacho cerca del Despacho de ADADE ALAVA S.L. en la ciudad de Vitoria (Alava), pues lo cierto es que D. Raimundo vivía en la ciudad de Alicante en la CALLE004 nº NUM007 , planta NUM003 , puerta NUM006 , como asi comunica la Sección de Censos y Padrones del Instituto Nacional de Estadística y como también comprobó el Agente Judicial del Juzgado Decano de Alicante, por 3 veces seguidas.

Pero es que, además, y a mayor abundamiento, dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España lo siguiente, respecto de la estafa procesal:

1.- Ha de existir un engaño bastante, requisito esencial que caracteriza a toda estafa y que en el caso de la estafa procesal ha de producirse en un procedimiento judicial (no en un procedimiento administrativo).

2.- Tal engaño bastante ha de tener por finalidad producir error en el Juez o Tribunal que ha de conocer del proceso.

3.- El autor de este delito ha de tener por finalidad (en las estafas procesales propias), que el órgano judicial que conoce del procedimiento, dicte una determinada Resolución favorable a sus intereses.

4.- Tal intención ha de abarcar la producción de un perjuicio a tercero, perjuicio que obviamente ha de ser ilícito, en correspondencia con el ánimo de lucro, también ilícito que constituye el motor de toda esta conducta delictiva.

( Sentencia nº 1.980/2002, de fecha 9-1-2001 ).

Igualmente sostiene la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España lo siguiente:

"No existe este delito cuando la finalidad última sea legítima, como lo es el cobro de la deuda que se reclama en la correspondiente demanda, aunque hubiera habido engaño en alguno de los elementos afirmados en tal demanda, como aquí ocurrió con las mencionadas ocultaciones. Podemos decir que hubo un engaño procesal en ambos pleitos, pero no constitutivo del delito de estafa procesal, ni siquiera en grado de tentativa, porque el ánimo de la entidad demandante en concepto de acreedora, fue simplemente el cobro de la cantidad reclamada en la demanda.

Faltó el elemento último que ha de existir en toda clase de estafa: La obtención de un perjuicio patrimonial ilícito, paralelo al ánimo de lucro ilícito que ha de guiar la conducta del autor en esta clase de infracciones penales.

( Sentencia nº 457/2002 de 14-3-2002 ).

En el mismo sentido esta Sentencia nº 457/2002 de 14-3-2002 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo dice :

"Quien somete a la decisión judicial lo que cree un derecho, no puede decirse que trate de defraudar".

SEPTIMO.- Por todo lo expuesto cabe concluir que en el presente caso ni de lejos puede imputarse autoría de estafa procesal consumada ni intentada a D. Vidal , quien, en su petición inicial del Procedimiento Monitorio señaló como representante legal de la mercantil demandada a D. Raimundo , porque es la persona con la que se entendía en los trámites (sic).

Es después cuando la actora mira el Registro Mercantil de Zaragoza, y comprueba que el representante legal y Administrador único de Autos Galilea S.L. es D. Jose María , cuando lo hace saber al Juzgado de Tarazona, mediante escrito de fecha 27-4-2005.

Tal información era acertadísima porque D. Jose María era "no solo" el representante legal de Autos Galilea S.L., sino también era el administrador único y socio mayoritario, pues era dueño de 450 participaciones sociales de las 500 participaciones sociales en que estaba dividido el capital social de 500.000 ptas., pues así obra en la Escritura pública constitutiva de Autos Galilea S.L., hecha en la ciudad de Zaragoza, el día 15 de Diciembre de 1.998, ante el Notario de esta capital D. Fernando Gimeno Lázaro.

Por tanto el acusado D. Vidal , señaló muy certeramente a D. Jose María como administrador único y representante-apoderado de la mercantil demandada Autos Galilea S.L., y por tanto no hay ni atisbo de engaño bastante en su solicitud inicial de Procedimiento Monitorio, ni en ningun otro momento ulterior.

Nunca tuvo el Sr. Vidal la intención de causar un perjuicio ilícito a un tercero como lo era "Autos Galilea S.L.", sino lo que tuvo fue la intención de cobrar la deuda que se le debía y que reclamaba el Sr. Vidal en su Petición inicial de Procedimiento Monitorio.

OCTAVO.- Deviene pues inexorable la absolución del acusado D. Vidal y por tanto también deviene inexorable la absolución del coacusado D. Bartolomé , que venía acusado como copartícipe en concepto de coautor.

Si no hay delito de estafa procesal en el Sr. Vidal , tampoco lo puede haber en la actuación final del Sr. Bartolomé , como licitador en la Subasta de la finca de Santa Cristina D'Aro.

La actuación del Sr. Bartolomé fué lícita e inocua desde el punto de vista del Derecho Penal.

Por todo lo expuesto procede decretar la libre absolución de ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables.

Igualmente procede decretar la absolución de la sociedad mercantil "ADADE ALAVA S.L." respecto de la responsabilidad civil que le era exigida subsidiariamente por la Acusación pública y por la acusación particular.

Las costas del juicio serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en virtud del poder que a este Tribunal le otorgan tanto la vigente Constitución española de 1.978, como las también vigentes Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.978 y Ley de Enjuiciamiento Criminal, emitimos el siguiente.

Fallo

Que debemos de absolver y absolvemos libremente a los acusados Vidal y Bartolomé de la acusación por delito de estafa, agravada por empleo de fraude procesal, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-7º del Código Penal vigente que contra ellos mantuvo el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, en el acto del Juicio oral.

Asimismo, debemos de absolver y absolvemos libremente a los acusados Vidal y Bartolomé de la acusación por delito de estafa agravada por empleo de fraude procesal y por revestir especial gravedad, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-4 º y 7º del Código Penal vigente, que contra ambos mantuvo en sus Conclusiones Definitivas la Acusación particular de la Sociedad Mercantil "Autos Galilea S.L:".

También absolvemos a la Sociedad Mercantil "ADADE ALAVA S.L." de la responsabilidad civil subsidiaria que le exigieron en sus Conclusiones definitivas tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular de "Autos Galilea S.L.".

Declaramos de oficio las costas del juicio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, solicitando a este Tribunal, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la última notificación de esta Sentencia, un testimonio de esta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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