Sentencia Penal Nº 431/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 431/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 279/2012 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 431/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100313


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 279/2012-RP-

Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 666/2009

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 BIS DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 431/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a trece de mayo de dos mil trece

VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 279/2012 procedente del Juzgado nº 1 bis de lo Penal de Alcalá de Henares seguido por un delito de IMPAGO DE PENSIONEScontra el acusado Jose Pablo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 16 de abril de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Alcalá de Henares dictó en fecha 21 de febrero de 2005 Sentencia en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 7903/2004, en la que se aprobaba el convenio reguladro, en el que los cónyuges había acordado, entre otras medidas, que doña Matilde ostentaría la guarda y custodia de Ariadna , la hija del matrimoino, menor de edad, y don Jose Pablo abonaría en concepto de alimentos para el sostenimiento de la menor la cantidad de 278'91 euros, sin que conste en autos estipulación sobre actualización de la pensión.

SEGUNDO.- Entre los meses de enero de 2008 y abril de 2009 don Jose Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó en los siguientes periodos y empresas: 1 de enero a 30 de abril de 2008 en Altisa Gestión Inmobiliaria S.L., empresa en la que llevaba trabajando desde el 18 de septiembre de 2007 y lo había hecho entre el 9 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2007; de 2 a 15 de septiembre de 2008 Construcciones y Desarrollos Coalsa S.L.; de 18 a 22 de septiembre en Oretur 91 S.L.; de 2 a 15 de octubre de 2008 en Construcciones Ercaci S.L.'; de 25 de febrero de 2009 hasta, al menos , el 2 de abril de 2009, en Bailén Albañilería S.L.

Y percibió la prestación por desempleo en los siguientes periodos: del 9 de mayo al 1 de septiembre de 2008 y del 18 de octubre de 2008 al 24 de febrero de 2009.

TERCERO.- Teniendo capacidad económica para hacerlo don Jose Pablo no abonó la pensión de alimentos fijada a favor a favor de su hija entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2008, por importe total de 1.115'64 euros. No ha quedado acreditado que entre el 1 de mayo de 2008 y el 31 de enero de 2009 don Jose Pablo tuviera capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión de alimentos a favor de su hija Ariadna , menor de edad.

CUARTO.- En la tramitación de la causa contra don Jose Pablo no han transcurrido periodos de inactividad procesal que alcancen los tres años, aun cuando se ha dilatada dicha tramitación de forma extraordinaria e indebida durante tres años y cinco meses, de los que entre el 11 de diciembre de 2009 y el 21 de noviembre de 2011 fueron de completa paralización, sin que tal dilación haya sido directamente atribuible al acusado Sr. Jose Pablo ni a la complejidad de aquélla.'

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a don Jose Pablo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Campo de Criptana (Ciudad Real) el día NUM001 de 1963, hijo de Jesús y de Josefa, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, al amparo del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de cuatro euros, lo que suma un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 eur), con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago. Y con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Sin perjuicio de lo que resulte en la ejecución de los procesos matrimoniales, SE DECLARA COMO IMPORTE ADEUDADO ENTRE ENERO DE 2008 Y ABRIL DE 2009 POR IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE Ariadna , hija de don Jose Pablo y de doña Matilde , EL DE CAUTRO MI L CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.462,56 eur), suma a cuyo pago a doña Matilde se condena a don Jose Pablo . Todo ello con el interés previsto en el art. 576 LEC '.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de la presunción de inocencia.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 29 de abril de 2013 se señaló para deliberación el día 13 de mayo siguiente.


SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de abandono de familia con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros y al pago de una indemnización y en el recurso que se ha formulado contra la misma se alega que no ha quedado acreditado el elemento subjetivo del injusto por lo que debe prevalecer la presunción de inocencia sin que sea posible sancionar al amparo del art. 227 del C. penal supuestos de imposibilidad de cumplimiento.

El recurso de apelación planteado no puede prosperar. Aun cuando la parte recurrente invoca el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado, lo cierto es que en el acto del juicio se practicó prueba bastante para desvirtuarlo. En primer lugar el acusado admitió que había estado al menos durante todo el año 2008 sin abonar la pensión que había sido establecida en sentencia de separación a favor de su hija; alegó como razón para que tuviera lugar dicho impago, de una parte, que durante algún periodo estuvo en el paro aunque cobrando desempleo, que pactó con su mujer que él asumía el IBI de un piso propiedad de ambos y dejaba de pagarle unos meses la pensión; que no podría pagar porque tenía que atender además al pago de dos hipotecas. Por su parte la testigo relató que el acusado dejo de pagar durante un periodo de un año y medio aproximadamente la pensión establecida a favor de la hija de ambos y que él siempre le decía que no podía, que aun cuando unos días antes del acto del juicio el acusado le ha dicho algo de un posible pacto entre ambos acerca del citado pago de la pensión ella no recuerda ningún pacto; que a ella no le ha reclamado la Hacienda Pública cantidad alguna por un piso y que sabe que el acusado ha tenido altibajos en el trabajo. Por último, está documentalmente acreditado que durante el año 2008 prácticamente tuvo ingresos todos los meses ya que cuando no tuvo trabajo cobro la prestación por desempleo.

En la sentencia de la instancia se condena al acusado por haber dejado de pagar la pensión durante los cuatro meses del año 2008, entre el 1 de enero y el 30 de abril, en que consta documentalmente acreditado que el acusado desempeño una actividad laboral remunerada puesto que entiende el magistrado de la instancia que durante ese periodo de tiempo está acreditada la capacidad económica del acusado para pagar la pensión reconociendo que durante el periodo de desempleo el impago estuvo motivado por la dificultad económica por la que estaba atravesando el acusado. Siendo así, este Tribunal no encuentra razón para modificar la conclusión a la que ha llegado el magistrado de la instancia puesto que no existe razón alguna, no ha tratado de acreditarla el acusado, para dejar de pagar la pensión durante ese periodo indicado siendo de tener en cuenta que para la existencia del delito por el que ha sido condenado no se requiere un especial elemento subjetivo del injusto puesto que de acuerdo con la doctrina del TS establecida en la sentencia de 3 de abril de 2001 el elemento subjetivo del tipo descrito en el art. 227 del C. Penal está configurado por 'el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.'

Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Jose Pablo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Alcalá de Henares con fecha 16 de abril de 2012 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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