Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 431/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 147/2014 de 29 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 431/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100260
Núm. Ecli: ES:APB:2015:4136
Núm. Roj: SAP B 4136/2015
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.147/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 434/2013
JUZGADO PENAL NÚM.10 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de abril de 2015.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de atentado a agente de la autoridad, contra el
acusado DON Laureano ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por
el Procurador Don Eugeni Teixido Gou en nombre y representación del acusado DON Laureano contra la
sentencia dictada en este procedimiento el día 12 de junio de 2014.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: CONDENO a Laureano como autor responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 1 de CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En concepto de responsabilidad civil Laureano , deberá indemnizar al funcionario Mosso d'Escuadra con carnet profesional nº 19.073 en la cantidad de 560 euros por las lesiones sufridas, más los intereses del art. 576 de la LEC .
Se restituye el cinturón a Laureano .
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 26 de septiembre de 2014 y en fecha 3 de octubre de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 9 de abril de 2015, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Se declara probado que , Laureano , con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, quién, sobre las 3:30 horas del día 28 de septiembre se encontraba en la discoteca TITUS sita en la carretera de Mataró, punto kilométrico 629 perteneciente a la localidad de Badalona golpeando una puerta de emergencias del establecimiento momento en que fue requerido por los agentes de los Mossos d' Esquadra con TIP NUM001 y NUM002 , que se encontraban en el lugar de los hechos fuera de servicio, para que depusieran su actitud, previa identificación como policías verbalmente y mediante exhibición de sus credenciales; momento en que el acusado, con absoluto desprecio al principio de autoridad y con intención de quebrantar la integridad física del agente con TIP NUM001 , al tiempo que le decía 'hijo de puta' se sacó el cinturón que llevaba puesto y golpeó con la hebilla hasta en tres ocasiones en la parte lateral izquierda del cuello del agente.
A continuación y después de que los agentes retrocedieran en su posición para evitar más agresiones, el acusado con el mismo animo les lanzo una botella y dos vasos de cristal que había en el suelo sin que llegara a alcanzar a los policías.
Como consecuencia de los hechos el agente de los Mossos d'Esqudra con TIP NUM001 sufrió contusión y erosiones en el cuello que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa consistente en cura tópica, tardando en sanar 14 días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y por los cuales ha manifestado reclamar.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Laureano interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD de los artículos 550 y 551 1 de CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
Alternativamente interesa la condena de Laureano única y exclusivamente como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 2 euros, aunque considera concurre la eximente de estado de necesidad El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
PRIMERO.- Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida aplicación de los artículos 550 y 551.1 del CP Alega: a) que los Mossos que se encontraban en el lugar de los hechos fuera de servicio : eran pareja sentimental y estaban tomando unas consumiciones en una discoteca.
b) que los Mossos d' Esquadra con TIP NUM001 y NUM002 , no se identificaron como agentes de la autoridad.
c) Que el acusado en su declaración judicial que ratifico en el juicio oral afirmó que no estaba golpeado ningún vidrio, que un hombre fue detrás de dos amigos suyos, que en ningún momento este hombre se identifico como policía. Que se saco el cinturón y golpeo a ese hombre que en ningún momento se identifico como policía.
d) Que Juan Miguel en su declaración en el juicio oral avala la versión del acusado.
e) Alega que al no estar de servicio el agente de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM001 , los hechos no pueden calificarse como un delito de atentado.
f) Considera alternativamente que procede únicamente la condena del acusado como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP con la concurrencia de la eximente de estado de necesidad porque fue a defender a sus amigos porque pensaba que el hombre que corría detrás de ellos iba a pegarles.
SEGUNDO .- ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA. INFRACCION DE LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DEL CP .
Subsidiariamente para el supuesto de que se condene al acusado como autor de una falta de lesiones interesa se establezca la cuota diaria en su mínimo por no haberse acreditado su capacidad económica.
SEGUNDO.- El recurso se desestima en la pretensión de absolución que plantea por el delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del CP .
Oída la grabación del juicio la Sala considera que la valoración efectuada por la Juzgadora de la inmediación es correcta. Otorga credibilidad a las versión de los Mossos realizada en el juicio. Y no da credibilidad a la versión del acusado que es coincidente con las manifestaciones en el juicio de su amigo Juan Miguel .
El hecho de que los Mossos con TIP NUM001 y NUM002 fueran pareja sentimental el día de los hechos no suprime la credibilidad de sus manifestaciones.
El examen de las mismas en el atestado en el juzgado instructor y en el juicio a través de la audición de la grabación) no presenta contradicciones ni ambigüedades, como tampoco las presenta las manifestaciones del acusado y su amigo. No obstante las manifestaciones de los agentes son ricas en detalles sobre los que no se ha detectado ninguna contradicción, lo que avala su veracidad en los extremos de identificación previa como policías con anterioridad a la causación de las lesiones al agente de la autoridad cuya agresión con cinturón es reconocida por el acusado pero queda acreditada por la fotografía obrante en autos por medio de CD y el informe medico forense, fotografía que evidencia que los golpes que propino el acusado con el cinturón no fue uno fueron varios.
El hecho de que los agentes estuvieran fuera de servicio no obsta a su condición de agente de autoridad en el momento en que observan que el acusado y sus dos acompañantes estaban golpeando el cristal de la puerta de emergencia con riesgo de fracturarla y no hacían caso a las advertencia del vigilante de seguridad de que dejaran de golpear la puerta de emergencia, deciden actuar como tales y les solicitaron tras identificarse como policías que depusieran de su actitud de golpear la puerta.
La agresión a la persona del agente no se cuestiona.
En relación a la misma no es de aplicación eximente de responsabilidad alguna ni de legitima defensa putativa ni de estado de necesidad.
No hay necesidad de defensa ni situación de necesidad atendiendo a la valoración de la prueba practicada que se acepta por la Sala como ajustada a derecho.
La cuota día en la falta de lesiones se mantiene en 4 euros. Es próxima a la mínima legal que es de dos euros día y es ajustada a la capacidad económica de una persona que acude a la discoteca TITUS.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Laureano Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 434/2013 seguido en el Juzgado Penal nº10 de Barcelona.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
