Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 431/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 361/2016 de 08 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 431/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100395
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1885
Núm. Roj: SAP C 1885/2016
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00431/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2010 0007068
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000361 /2016- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N 1 DE FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042/2014
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Yolanda
Procurador/a: D/Dª MONICA INSUA BEADE
Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL PEREZ PORTO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Estela
Procurador/a: D/Dª , ANA BELEN SECO LAMAS
Abogado/a: D/Dª , ANA MARIA DIAZ SANTE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a ocho de julio de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 361/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral nº 42/2014, seguido de oficio por un delito de apropiación indebida,
figurado como apelante la acusada Yolanda representada por la procuradora Sra. Insua Beade y defendida
por el letrado Sr. Pérez Porto, y como apelados Estela representado por la procuradora Sra. Seco Lamas y
defendida por la letrada Sra. Díaz Sante y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el
Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol con fecha 23-4-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Yolanda como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los art. 249 y 252 CP , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de la mitad de las costas causadas incluidas las de la acusación particular en la misma proporción ABSOLVIENDO a la misma del delito de daños de ue venía siendo acusada con declaración de oficio del resto de las costas. En concepto de responsabilidad civil, Yolanda habrá de indemnizar a Aida en la suma de 3503,15 euros más los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eloy , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8-4-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-3-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que la condena como autora de un delito de apropiación indebida, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a la denunciante en la cantidad de 3503,15 €, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal o constitucional a tenor de lo establecido en el artículo 66 del Código Penal .
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada precisando, en la sentencia, la prueba de cargo que ha tomado en consideración para fundamentar el fallo condenatorio, sin que, en modo alguno, proceda en trámite del recurso de apelación, sustituir el adecuado criterio de la Jueza de instancia, por la todo caso versión de parte del recurrente. Del mismo modo concreta la Jueza de instancia las paralizaciones que ha tomado en consideración para apreciar la la atenuante simple dilaciones indebidas. Siendo requisito de la atenuación que la dilación sea extraordinaria, no será fácil, apreciar supuestos en los que la intensidad o carácter extraordinario sean tales que abonen la aplicación de la atenuante como muy cualificada. Afirma así el Tribunal Supremo que, para su aplicación como muy cualificada, se requiere la concurrencia de retrasos de intensidad extraordinarios, casos excepcionales y graves, cuando sea apreciable alguna excepcionalidad o intensidad especial en el retraso, en la tramitación de la causa o en casos extraordinarios de dilaciones verdaderamente clamorosas (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2011 , 4 de junio de 2014 , 10 de marzo de 2015 ).
En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Yolanda , contra la sentencia de fecha 23-4-2015 , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
