Sentencia Penal Nº 432/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 432/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 195/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 432/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100422


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000432/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Once de octubre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J. Rapido núm. 336-11 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala nº 195-12, seguida por delito de Daños, contra Isidoro , representado por el procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el letrado Sr. De Miguel Gutiérrez.

Ha sido parte apelante en éste recurso Isidoro y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 25 de Noviembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Isidoro , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 01:30 horas del día 31 de Octubre de 2011, acudió hasta la urbanización sita en La Penilla de Cayon, lugar donde estaba estacionado el vehículomatrícula ....-WJM , propiedad de D. Urbano , actuando con la intención de ocasionarle desperfectos, le hizo diversas pintadas y pincho las ruedas del vehículo.

El valor de los daños ocasionados ha sido tasado pericialmente en 970€. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Isidoro como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de daños tipificado en el Art. 263 del CPa la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 6€, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al Art. 53 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, D. Isidoro es condenado a indemnizar a D. Urbano la cantidad de 790€ más IVA, por los daños y perjuicios causados, con aplicación del interés legal del Art. 576 de la LEC .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos,

Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenada Isidoro la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al mismo como autor de un delito de daños y pide ser absuelto de tal imputación.

SEGUNDO: En cuanto a la autoría del hecho imputado, resulta de la prueba directa practicada en la vista oral constituida por la testifical de la novia del dueño del coche que compareció en el juicio y afirmó, con rotundidad , que fue el hoy recurrente quien causó en el vehículo los daños denunciados, daños que por otra parte han quedado objetivados consistentes en pinchar las cuatro ruedas y una pintada que dice " maricón y cabrón " , inspección ocular que obra al folio 6. EL denunciado no compareció al acto del juicio oral para sostener otra versión distinta de los hechos, tampoco su novia que estaba citada en calidad de testigo que se renunció, por lo que la declaración que prestó en fase e de instrucción no pude ser tenida en cuenta. Tampoco se demuestra error por una mala relación anterior que el recurrente dice que existía con la denunciante pues dicho dato, es solamente uno más de todos los que han de valorarse para determinar la credibilidad de un testimonio, que en el presente caso viene avalado por la objetiva presencia de unos daños en el vehículo de motor producidos de manera compatible con lo relatado por la denunciante, no pudiendo servir la alegación de unas malas relaciones anteriores entre los implicados para dejar impunes acciones de esta clase cuando precisamente esa sería la causa que viene a explicar la reacción de quien recurre.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Isidoro contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, la que debemos confirmar en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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