Última revisión
05/02/2016
Sentencia Penal Nº 432/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7282/2014 de 17 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: IZQUIERDO MARTIN, PEDRO
Nº de sentencia: 432/2015
Núm. Cendoj: 41091370012015100409
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 7.282/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 431/2011
S E N T E N C I A NÚM. 432/ 2015
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MAGISTRADOS:
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
En la ciudad de SEVILLA, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Roque . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 21/11/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque , como autor responsable de un delito de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Roque y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-Dictado un pronunciamiento de condena por un delito de desobediencia tipificado y penado en el artículo 556 del Código Penal , precepto que ha sido objeto de nueva redacción por la LO1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, cambiando la extensión de la pena de prisión, ahora de tres meses a un año, e introduciendo la alternativa de la pena de multa de seis a dieciocho meses, de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la referida disposición, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa por si estimaban conveniente invocar en sus respectivos escritos los preceptos de la nueva Ley.
El Ministerio Fiscal, en atención a los hechos declarados probados, y en particular a la naturaleza de autoridad judicial del origen del mandato desatendido, si bien no procede la imposición de la pena de multa si interesa que la pena de 8 de meses de prisión quede reducida a la de 4 meses de prisión.
La defensa reiterando su solicitud de libre absolución interesa con carácter subsidiario la imposición de la pena de seis meses de multa en su cuatí mínima.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'PRIMERO: El acusado, Roque , fue condenado por sentencia firme de 15 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla en las diligencias Urgentes 113/08 a la pena de 8 meses de multa y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito contra la seguridad del tráfico.
Mediante auto de 29 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria expediente 2654/10 ejecutoria 451/10) se aprobó la propuesta de cumplimiento de las cuarenta jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y en fecha 23 de julio de 2010 se notificó al acusado dicho auto así como se le apercibió que de no efectuar los trabajos podría incurrir en delito de desobediencia. Pese a ello, el acusado, mostrando un absoluto desprecio por las resoluciones judiciales y con conocimiento de sus consecuencia, no se ha presentado ni ha cumplido los trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO: El acusado, Roque , es mayor de edad y no tiene antecedentes penales'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza el recurrente Roque contra el pronunciamiento de condena dictado alegando que el motivo de su falta de comparecencia fue la falta de comunicación por parte de los organismos encargados de hacerlo.
La Juzgadora a quo para formar su convicción ha podido valorar las manifestaciones efectuadas por el recurrente en su declaración en el Juzgado de Instrucción y la documental.
SEGUNDO.-Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.
Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante la Juzgadora a quo en términos de corrección procesal, su valoración, de conformidad a lo establecido en el artículo 741 de la L.E.C ., corresponde a la misma.
Como se refiere en la STS 800/2014, de 12 de noviembre el delito de desobediencia a la autoridad '... requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos:
a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes
b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite;
c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena, y
e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y
f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve...'.
TERCERO.-Admitido por el recurrente en su declaración a presencia judicial que tenía pendiente de cumplimiento la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad, '... que el declarante solicitó cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad en Mairena del Aljarafe...' (Folio 39), lo que cuestiona es que se le haya notificado cuando tenía que cumplirla, y que es a su instancia cuando ha llegado a hacerlo.
Para resolver la cuestión planteada es preciso analizar las incidencias más relevantes relativas al cumplimento de la pena impuesta:
1. Remitida propuesta de cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la Comunidad, se procedió a su aprobación por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que acordó que se comunicara al Ministerio Fiscal, a los Servicios Sociales Penitenciarios y al penado (Folio 14).
2. Por comunicación de los Servicios Sociales Penitenciarios de fecha 18 de junio de 2010 se participa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que el penado hasta el día de la fecha no se había presentado, ni tampoco se había puesto en contacto telefónico (Folio 16).
3. Por providencia de 12 de julio de 2010 se acuerda citar al penado para notificarle el auto aprobando la propuesta de cumplimiento y emplazarle para su cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia (Folio 19).
4. El día 23 de julio de 2010 comparece el penado manifestando que ,... sabe que tiene que cumplir la pena de TBC... pero al día de la fecha no le han llamado para el cumplimiento del mismo. SSº se le advierte que de no realizarlo podrá incurrir en el delito de desobediencia, y deberá ponerse en contacto con los SSP en el plazo máximo de cinco días para iniciar el cumplimiento del mismo. Asimismo se le notifica el auto dictado en el presente expediente de fecha 29/03/2010 y se emplaza para el cumplimiento del mismo...' (Folio 21), lo que se comunica el mismo día a los Servicios Sociales Penitenciarios (Folio 22).
5. Por escrito de los Servicios Sociales Penitenciarios de 18 de agosto de 2010, en contestación al oficio de 23 de julio de 2010, se participa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria '... que el penado... fue emplazado ante este Servicio para el cumplimiento de la pena de TBC. Informamos que en el día de la fecha aun no se ha personado en este Servicio (Folio 23).
De lo actuado, sin haberse practicado prueba en esta alzada, no podemos considerar injustificada la valoración efectuada pues si pudiera haberse originado alguna disfunción respecto a la primera comunicación, frente al mandato expreso y terminante de su obligada comparecencia ante los Servicios Sociales Penitenciarios efectuado como consecuencia de su comparencia de fecha 23 de julio de 2010, no resulta admisible la explicación ofrecida en su única declaración a presencia judicial en el sentido que estaba esperando que lo llamaran de Mairena de Aljarafe, no dejando de ser significativo que las comparecencias en los Servicios Penitenciarios que ahora adjunta son de fechas posteriores al 9 de febrero de 2010 en que tiene conocimiento que se está ya siguiendo un procedimiento contra el mismo.
En atención a lo expuesto, habiéndose practicado prueba suficiente de cargo el recurso debe de ser desestimado.
CUARTO.-En cuanto la pena que debe de ser impuesta, teniendo en cuenta que con posterioridad inicio el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, estimamos procedente la de seis meses multa con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas.
En cuanto al importe de la cuota diaria de la multa debe de tenerse en cuenta que la fijación de una cuota anormalmente baja, sin justificación alguna, tiene unos mecanismos depresores del efecto de la pena que pueden eliminar todo rasgo de prevención general y especial. La STS 553/2013, de 19 de junio se refiere a las reglas previstas en el artículo 50.4 del Código Penal en el sentido que '... establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diarios, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo', y añade '... que la jurisprudencia más reciente de la Sala viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación...'.
Es por lo que teniendo en cuenta que por los hechos por los que fue condenado requirió la utilización de un vehículo, lo que presupone cierta capacidad económica, y la extensión de la cuota de la multa que llegó a aceptar, estimamos adecuada fijar una cuota diaria de seis euros.
QUINTO.-Procede declarar de oficio las de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roque , contra la sentencia de fecha 21/11/12, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla , en el sentido de dejar sin efecto la pena impuesta de ocho meses de prisión e imponer la de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de lo resuelto para su ejecución.
Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la redactó. Doy fe.
