Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 432/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 667/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO
Nº de sentencia: 432/2018
Núm. Cendoj: 02003370022018100401
Núm. Ecli: ES:APAB:2018:711
Núm. Roj: SAP AB 711/2018
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00432/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: 03
odelo: N545L0
N.I.G.: 02003 43 2 2017 0007767
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000667 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Penélope
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Salvadora
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 432 /2018
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.-
En ALBACETE a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de
apelación número 667/18, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Albacete, con el número 212/17, en que han sido partes, el/os apelante/ Penélope , siendo parte
apelada Salvadora , sobre LESIONES.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, con fecha 26 de marzo de 2018, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'El día 29 de marzo de 2017 Penélope , sobre las 19:40 horas ,salió corriendo detrás Salvadora con motivo de que un cliente del bar que regenta la primera, denominado 'La Unión' y sito en calle Ríos Rosas, de Albacete, le dijo que le habían quitado el monedero, sospechando Penélope que había sido Salvadora con relación a la cual ya había tenido varias quejas por lo que le había dicho que no la quería ver en su establecimeinto, y cuando le dio alcance le tiró del pelo y le golpeó con las manos y piernas para que le devolviera el monedero haciéndole caer al suelo.
Como consecuencia de los hechos Penélope sufrió lesiones cuya sanidad no precisó tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa, tardando en curar 14 días impeditivos para sus ocupaciones habituales'.
SEGUNDO. El Fallo de la resolución es del siguiente tenor: '-Que debo condenar y condeno a Penélope como autora de un delito leve de lesiones a la pena de CUARENTA DÍAS de MULTA a razón de SEIS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; a que como responsable civil indemnice a Salvadora en la cantidad de 840 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil ; y al pago de las costas procesales'.
TERCERO. Se interpuso Recurso de Apelación por el denunciado, con traslado a las demás partes, acordando finalmente remitir los Autos a este Tribunal y recibidos se acuerda designar Ponente y señalar fecha de resolución del recurso, tras lo cual queda pendiente de dictado.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Contra la sentencia condenatoria por un delito leve de lesiones se alza la defensa de la denunciada alegando que no es cierto que agrediese a la denunciante, con la que mantiene gran enemistad; que es cierto que le quitó el monedero y que ella se cayó al suelo. Faltan los requisitos necesarios para que la prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia. Se muestra también disconforme con la aplicación de los artículos 50 , 52 y 66 CP .
El denunciante y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de alegaciones.
Tras el examen de las actuaciones, incluida la grabación de la vista, se llega a la conclusión de que el fallo condenatorio está sólidamente fundado en prueba de cargo practicada en condiciones de inmediación y posibilidad de contradicción. No solamente se cuenta con la declaración del denunciante, sino que se valoran racionalmente otras circunstancias que la corroboran, como son las lesiones que padeció, así como la declaración de una testigo que manifestó que había visto cómo la denunciada le pegaba una bofetada a aquella. Por otra parte, y aunque no se erija tal circunstancia en elemento corroborador con igual contundencia que el anterior, ha de tenerse en cuenta que la denunciada no negó la existencia de un incidente entre ambas, reconoce cómo la persiguió para recuperar un monedero hasta conseguirlo, cayendo al suelo la denunciante.
En definitiva, no se aprecia que la valoración de los medios de prueba adolezca de falta de coherencia, resulte absurda o se aparte manifiestamente de lo ocurrido en la vista, debiendo recordarse a este respecto la sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de 6 de mayo de 2016 (recurso 222/2106 ) que ante el alegato de error valorativo indica con carácter general que la jurisprudencia ha determinado que sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de instancia en los siguientes casos: a) cuando aquélla apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador; b) cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia; c) cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 29/12/93 y Sentencia del Tribunal Constitucional de 1/3/939.
En cuanto a la determinación de la pena y la condena en concepto de responsabilidad civil no se aprecia desproporción o falta de justificación en ninguno de los dos casos porque en primer lugar la pena de multa se impone en el límite inferior de su extensión y la cuota diaria está muy próxima al mínimo legal.
En cuanto a la cuantía señalada a cada día multa, como dice la sentencia de esta misma Sección de 11 de julio de 2013 , el tenor literal del artículo 50 CPLegislación citadaCP art. 50 no supone que los tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días- multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1999Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1 ª, 07-07-1999 (rec.
3491/1998 ) . Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, tal y como en este caso ha ocurrido.
SEGUNDO. Con todo lo cual procede desestimar el recurso de apelación entablado contra la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Penélope , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete en el Juicio por delito leve 212/2017, debo confirmar y confirmo dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

