Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 433/2016, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 594/2016 de 01 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MARCA MATUTE, JAVIER
Nº de sentencia: 433/2016
Núm. Cendoj: 17079370042016100253
Núm. Ecli: ES:APGI:2016:749
Núm. Roj: SAP GI 749/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 594-2016
CAUSA Nº 66-2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 433/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS :
D. JAVIER MARCA MATUTE
D. MANUEL MARCELLO RUIZ
En Girona a 1 de julio de 2016.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha
29-2-2016 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 66-2013 seguida por un presunto delito
de robo de uso de vehículo a motor y por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo sido
parte recurrente la entidad aseguradora 'MAPFRE', representada por la procuradora Dñª. Carme Expósito
Rubio y asistida por el letrado D. Xavier Rubau Trayter y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.
Antecedentes
PRIMERO : En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:' Que debo condenar y condeno a Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 5 Euros, atendiendo la capacidad económica del acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el penado Manuel deberá indemnizar a la entidad aseguradora Mapfre por los daños causados al vehículo asegurado con matrícula ....-PXW en la cantidad de 513,44 Euros, más los intereses legales. '.
SEGUNDO : El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de la entidad aseguradora 'MAPFRE' con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO : Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO : Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada con la sola modificación de entender sustituida la expresión 'daños valorados pericialmente en 513'44 euros que la entidad aseguradora reclama' por la dicción 'daños cuya reparación ascendió a 2.547'36 euros, suma dineraria que fue satisfecha por la entidad aseguradora 'MAPFRE''.
QUINTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia que condena a D. Manuel como autor de un delito de robo con fuerza y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor se alza la representación procesal de la entidad aseguradora 'MAPFRE' alegando como único motivo de impugnación el error en la valoración de las pruebas.
Todo el recurso gira en torno a la supuesta equivocación padecida por la Juzgadora de Instancia al concluir que los daños causados por el acusado en el turismo marca 'Opel Astra', matrícula ....-PXW , ascendieron a 513'44 euros, cuando la recurrente entiende que la prueba practicada acredita que la reparación de tales daños ascendió a 2.547'36 euros y que esta es la suma que fue satisfecha por la entidad aseguradora 'MAPFRE'; razón por la que solicita que, con revocación de la sentencia combatida, se condena a D. Manuel al pago de dicha suma dineraria, con más los intereses legales.
SEGUNDO .- Debemos acoger en esta alzada el motivo de impugnación precedentemente expuesto, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer: A.- Que, antes de entrar a resolver las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto, es preciso señalar que es competencia del Juez de instancia la determinación de la cuantía concreta de la indemnización que corresponde fijar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, pues se trata de una cuestión de hecho que los jueces fijan discrecionalmente, conforme a las reglas de la sana crítica y a las reglas de la experiencia, a la luz del resultado de las pruebas practicadas. La cuantificación de los distintos capítulos indemnizatorios a que se refiere el art. 110 del Código Penal es una potestad inherente a la facultad de juzgar, ello sin perjuicio de baremaciones que se establezca por la ley. Esto quiere decir que, por vía de alzada el Tribunal no puede modificar el criterio discrecional del Juez, sino en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas en su sentencia sean arbitrarias, manifiestamente desproporcionadas o choquen con el resultado de las pruebas practicadas o con el alcance y entidad de la lesión que se trata de resarcir ( SSAP. Girona de 22-9-2004 y 22-6-2005 ); B.- Que, por otro lado, también debemos recordar, como señala la SAP. de Córdoba, Sección 3ª, de 6-3-2002 que los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y circunstancia que el perito adquirió por el estudio o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el Juez puede no tener en razón de su específica preparación jurídica.
Por ello el perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones, art. 487 Lecrim , que tienen como destinatario al Juzgador. Y en este sentido el Juez estudia el contenido del informe ( y en su caso las explicaciones orales del perito) y, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente. No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos, que ayudan al Juez a descubrir la verdad (STS 18-11- 91). Es decir el perito informa, asesora, descubre los procesos técnicos o las reglas de experiencia de que el Juez puede carecer, pero nunca la sustituye, porque no se trata de un tribunal de pleitos, sino de una colaboración importante y no determinante, por si sola, de la resolución judicial, ya que el Juez puede disponer de una prueba plural y diversa, y de ella habrá de deducir aquellas consecuencias que estime más procedentes ( STS 26-9-90 ); C.- Que en el caso que se somete a la revisión de esta Sala, si bien es cierto que la perito designada por el Juzgado, Dñª. Esmeralda , emitió informe en el que tasó en 513'44 euros el total importe de reparación de los daños que presentaba el turismo marca 'Opel Astra', matrícula ....-PXW , no lo es menos que en el precitado informe ya se hacía constar, de una parte, que se había elaborado atendiendo al acta policial de inspección ocular obrante en autos, es decir, sin que la perito llegara a ver personalmente el vehículo y, de otra, que el informe se emitía 'sense perjudici de poder verificar els vehicles danyats o bé que s'aportin fotografies originals on es pugui observar els danys amb exactitud i factures (no pressuposts) de les mateixes reparacions, per si s'escau modificar el present informe' (folio 81), lo que da una idea de la relatividad de las conclusiones contenidas en el precitado informe; D.- Que la Sala considera que, de la prueba practicada en autos, se desprende que el turismo marca 'Opel Astra', matrícula ....-PXW , sufrió por razón de los hechos enjuiciados unos daños cuya reparación ascendió a 2.547'36 euros, suma dineraria que fue satisfecha por la entidad aseguradora 'MAPFRE', quien debe ser indemnizada por ello. Véase en tal sentido: a) que con posterioridad a la emisión del informe pericial antes mencionado la entidad aseguradora 'MAPFRE' aportó en autos documentación acreditativa de que el precitado turismo fue real y efectivamente reparado por la empresa 'Daniel Rovira SA', que dicha empresa emitió una factura por tal concepto que ascendía a 2.547'36 euros y que la recurrente pagó el total importe de dicha factura a través de la transferencia bancaria aportada en autos (folios 84 a 86); b) que los anteriores extremos fácticos resultaron corroborados en el juicio por el testigo D. Pedro Miguel y no fueron desmentidos por la legal representante de la empresa 'Daniel Rovira SA'; y c) que en el acto del plenario la perito Dñª.
Esmeralda , pese a ratificar su informe, manifestó que solo tuvo en cuenta el valor de reparación de los daños y no el valor de sustitución de las partes dañadas y que la cuantía de la factura de la reparación que se reclamaba 'no era descabellada' especificando, a la vista de las fotografías que se le exhibieron, los concretos elementos del vehículo que a su juicio tuvieron que sustituirse por otros nuevos; y E.- Que la responsabilidad civil que impone el art. 116 del C. Penal a los autores de un delito o falta se concreta en la obligación del responsable penal de indemnizar a la víctima de los perjuicios materiales y morales que se hayan irrogado como consecuencia del hecho ilícito ( art. 109 y 110 del C. Penal ) lo que comprende en términos generales, según ha declarado reiterada jurisprudencia, la indemnización del quebranto patrimonial originado. En líneas generales se puede afirmar que la cuantía de la responsabilidad civil ha de ser aquella que permita que la víctima quede resarcida, en la medida de lo posible, de todos los daños derivados del hecho ilícito, correspondiendo a dicha parte la prueba de su existencia, su extensión e importancia. En lo referente a la responsabilidad civil 'ex delicto' ha de señalarse que el art. 110 del C. Penal impide al que causó el daño el poder elegir entre restituir, reparar o indemnizar, debiendo significar que, tanto el art. 110 del C. Penal , como el art. 1902 del C. Civil exigen que la reparación del perjudicado debe ser total para restablecer el equilibrio y la situación anterior al evento, de suerte que el perjudicado quede completamente indemne ( STS., Sala 2ª, de 9-12-1994 ) al no acreditarse participación alguna en el hecho productor y, sin embargo, haberse derivado para él perjuicios que debe reparar la indemnización de los daños y perjuicios.
TERCERO .- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora 'MAPFRE', contra la sentencia dictada en fecha 29-2-2016 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en la Causa nº 66-2013, de la que este Rollo dimana, debemos REVOCAR la sentencia recurrida a los solos efectos de fijar en 2.547'36 EUROS la suma indemnizatoria que D. Manuel debe satisfacer a la entidad aseguradora 'MAPFRE', con más los intereses legales, CONFIRMANDO la resolución de la instancia en sus restantes pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D.
JAVIER MARCA MATUTE, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
