Sentencia Penal Nº 434/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 434/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 264/2013 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 434/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100439


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000434/2013

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 81/12 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 264/13, seguida por delito Contra la Seguridad Vial y Atentado contra Ildefonso , representado por la procuradora Sra. Montes Guerra y defendido por el letrado Sr. Aldecoa Heres.

Ha sido parte apelante en este recurso el condenado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 2 de enero de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: PRIMERO.- El acusado, D. Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, alrededor de las 16:30 horas del día 27 de marzo de 2.009, condujo, sin poseer permiso para conducir vehículos a motor de clase B, su vehículo Audi A-3 matrícula N-....-UW , desde la localidad de Boo a Guarnizo, y una vez en esa localidad entró con su vehículo en el aparcamiento situado junto al Colegio Ramón y Cajal.

SEGUNDO.- El acusado iba acompañado de D. Carlos Jesús , que se encontraba en el asiento del copiloto y estaba requisitoriado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander. Cuando estaban en el aparcamiento los agentes de la Policía Local de El Astillero con números NUM000 y NUM001 , que se encontraban realizando labores de regulación del tráfico debido a que era la hora de salida del colegio, reconocieron a Carlos Jesús como persona que se encontraba en busca, detención y personación, y se acercaron al vehículo, que en ese momento se dirigía hacia la salida del aparcamiento.

TERCERO.- El agente con nº NUM001 se colocó delante del vehículo y les dio el alto, pidiendo a Carlos Jesús que saliera del mismo; el acusado detuvo el coche en un

primer momento, sin embargo, a continuación aceleró bruscamente, con ánimo de impedir la acción de los agentes de la autoridad y de menoscabar la integridad

física ajena, arrollando al agente nº NUM001 , que fue golpeado por el vehículo en la pierna derecha y lanzado hacia atrás y a un lado, y huyó a gran velocidad tomando la rotonda situada a la salida del aparcamiento en sentido contrario de la circulación.

CUARTO.- Como consecuencia de estos hechos, el agente de la Policía Local de El Astillero resultó con una laceración de 6 cm. de diámetro en la rodilla derecha, necesitando para su curación una primera asistencia facultativa y 10 días no impeditivos.

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Ildefonso como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal :

- de un delito de atentado con medio peligroso de los artículos 550 y 552.1 CP , en concurso del artículo 77 del mismo cuerpo legal con una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; y por la falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago;

- de un delito contra la Seguridad Vial, en su modalidad de conducción sin permiso o licencia, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de la Policía Local número NUM001 de El Astillero en la cantidad de 270 euros por las lesiones

causadas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Se imponen las costas al condenado.'

SEGUNDO: Por Ildefonso , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 5 de febrero de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: El recurrente, Ildefonso , resultó condenado como autor de un delito de atentado con medio peligrosos de los artículos 550 y 552.1 del C.P en concurso con una falta de lesiones, y de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso o licencia, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO: Se denuncia un único motivo, la indebida aplicación del artículo 552.1.1º del C.P e interesa se le condene exclusivamente por el tipo básico. Afirma el recurrente que el vehículo fue empleado para la huida y no existió ánimo de menoscabar la integridad física ajena pues no le embistió con el vehículo, resultando con lesiones muy leves.

El delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre, como es el caso, se penará independientemente, Así la jurisprudencia ha señalado que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse , calificando este delito como de pura actividad, de modo que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo el delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que la intimidación grave equivale al acometimiento y aquélla puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador de un propósito agresivo.

El Juzgador de la instancia ha tenido en cuenta lo declarado por los agentes en el acto del juicio oral puesto en relación con las lesiones que sufrió el agente de la policía local de Astillero número NUM001 y el testimonio del acusado que, si bien negó el atropello, reconoció que conducía el vehículo sin poseer permiso para conducir, le dieron el alto y aceleró. Embestir a un agente de la autoridad que le ha dado el alto utilizando un vehículo de motor entraña el subtipo agravado del artículo 552 número 1 del C.P , por lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, la que debemos confirmar, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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