Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2006

Última revisión
19/12/2006

Sentencia Penal Nº 435/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 398/2006 de 19 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 435/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100721

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2842

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00435/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000398 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000039 /2004

N U M E R O 435

En A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA., Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número Nº 398/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, JUICIO ORAL Nº 39/04 , seguidas de oficio por un delito de abandono de familia, figurando como apelante Agustín , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 3-10-2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Agustín como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de ocho arrestos de fin de semana, así como al pago de las costas. Asimismo indemnizará a Camila en la cantidad de 1.168,58 euros, con los intereses del artículo 1.108 del Código Civil hasta la sentencia y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta, si el obligado incurriere en mora."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Agustín , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8-11-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 24-11-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducida

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de D. Agustín , recurre la sentencia de instancia, interesando la libre absolución de su representado, subsidiariamente, que se aprecie como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, reduciendo la pena en dos grados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Frente a la esencial estimación del recurrente D. Agustín , con la que pretende imponer su particular y subjetiva visión de los hechos, nos encontramos con la objetiva valoración del resultado de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, la cual no ha hecho más que recoger acertadamente el resultado de las declaraciones que emitieron las personas que intervinieron en la presente causa, y ello es así, por cuanto que del examen de las actuaciones, así como del conjunto de la actividad probatoria que ha sido desplegada y desarrollada a lo largo del procedimiento y en concreto de la amplia prueba documental aportada a los autos, se desprende que ha quedado debidamente acreditada la participación del inculpado Agustín , en la comisión y ejecución directa de la realización de los hechos que han sido enjuiciados, complementada dicha prueba por las propias manifestaciones que efectuó el referido acusado en su día en el período de instrucción, en concreto en fecha de 14 de agosto de 2002, admitiendo que desde el mes de Diciembre de 2001 dejó de abonar la pensión y desde entonces no ha abonado ninguna otra y que conocía que tenía que pagar la pensión; así también se ha de significar el testimonio que en el acto de la vista emitió Camila , al manifestar que hoy día sigue su ex marido sin pagar la pensión alimenticia. De la actitud probatoria referida se deduce, que el acusado no ha abonado la pensión por propia voluntariedad, puesto que podía efectuarlo y si en algún momento sufría merma en sus ingresos, debería haber solicitado una modificación en la cuantía de la pensión atemperada a las circunstancias que se hubieran originado.

Estamos, pues en presencia de la comisión del ilícito penal que ha sido probado, lo que nos lleva al convencimiento de que el acusado Agustín ha sido el autor directo del delito de impago de pensiones por el que ha sido condenado, por lo que su conducta es merecedora de reproche social, debiendo ser sancionado penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.

CUARTO.- las consideraciones expuestas nos llevan la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Agustín y a la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO.- Que en el orden punitivo, se estima, que atendiendo a la naturaleza y entidad del delito cometido, así como a las circunstancias, modo y forma en que acontecieron los hechos, la relevancia de las mismas, son motivos suficientes para considerar que la pena impuesta es correcta, pues lo ha sido en grado mínimo, y proporcionada al ilícito penal ejecutado.

SEXTO.- En cuanto a las costas causadas en el procedimiento, las originadas en esta instancia, se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Agustín , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil seis, dictada por el juzgado de lo Penal número uno de Ferrol , en el juicio oral número 39/2004, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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